Common use of Programa de trabajo Clause in Contracts

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

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Samples: jerezcaballeros.es, www.carriondeloscondes.org, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el un plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Simplicado Sumario O Supersimplificado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Simplicado, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Simplicado Sumario O Supersimplificado

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo antes del inicio de treinta días, contados desde la formalización del contratoobra. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

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Samples: www.sevillalanueva.es

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince diez días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra proyecto podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra del mismo hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

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Samples: www.alfaradelpatriarca.es

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar a la Administración un programa de trabajo, en el plazo máximo de treinta días contado desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del RGLCAP, debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el Cuadro de Características, salvo que la Administración autorice la modificación del mismo. La Administración resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 , siempre que no contravengan las cláusulas del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubrecontrato. La dirección de obra Administración podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de estas dichas certificaciones.

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Samples: Seguro De Responsabilidad Civil Por Daños a Terceros, Tanto a Personas Como a Cosas, Así Como Por Daños Producidos Como Consecuencia De Las Obras Correspondientes Al Presente Contrato

Programa de trabajo. Documento Firmado Electrónicamente - CSV:5120D8E9-1B62-4E05-B6C3-8B5D2FAAA2F4-78259 El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta quince días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

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Samples: ayuntamientoelalamo.org

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar a CITIC un programa de trabajo en el plazo de 15 días contados desde la formalización del contrato. En el programa de trabajo se incluirán los datos exigidos en el artículo 144.3 del R.G.L.C.A.P., debiendo en todo caso ajustarse a los plazos establecidos en el anexo I, salvo que CITIC autorice la modificación del mismo. CITIC resolverá sobre el programa de trabajo en el plazo máximo de treinta días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince 15 días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra CITIC podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin que ello pueda originar derecho a al cobro de intereses de demora por retraso en el pago de estas dichas certificaciones.

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Samples: Pliego De Condiciones Administrativas Para La Contratación De Las Obras Del Edificio Sede De La Fundación

Programa de trabajo. El contratista estará obligado a presentar un programa de trabajo en el plazo máximo de treinta tres días, contados desde la formalización del contrato. El órgano de contratación resolverá sobre el programa de trabajo dentro de los quince dos días siguientes a su presentación, pudiendo imponer la introducción de modificaciones o el cumplimiento de determinadas prescripciones. En el programa de trabajo a presentar por el contratista se deberán incluir los datos recogidos en el artículo 144.3 del Reglamento 1098/2001, de 12 de octubre. La dirección de obra podrá acordar no dar curso a las certificaciones de obra hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora por retraso en el pago de estas certificaciones.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para Contrato De Obras Por Procedimiento Abierto Simplificado Sumario