PROHIBICIÓN DE CEDER. EL CONTRATISTA no podrá
PROHIBICIÓN DE CEDER. El Proveedor no podrá ceder, gravar o transferir, en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes de las disposiciones contractuales o aquellas que regulen la relación comercial, ni delegar en otras personas físicas o jurídicas las obligaciones que hubieren contraído en virtud de los mismos, sin autorización previa, expresa y por escrito de PRONDIL SA.
PROHIBICIÓN DE CEDER. “El Prestador” se obliga expresamente a no ceder en favor de terceros los derechos y obligaciones previstas en este contrato, ni los créditos que por cualquier concepto o naturaleza y como derivados de esta relación contractual tuviera respecto al “INSTITUTO”.
PROHIBICIÓN DE CEDER. El OFERENTE se obliga expresamente a no ceder en favor de terceros los derechos y obligaciones previstos en este contrato, ni los créditos que por cualquier concepto o naturaleza y como derivados de esta relación contractual tuviera respecto al INSTITUTO, con excepción de lo estipulado en la cláusula décimo tercera.
PROHIBICIÓN DE CEDER. Queda convenido que el uso de LA CAJA será realizado personalmente por EL USUARIO de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO, no pudiendo EL USUARIO transferir, ni ceder total o parcialmente el presente CONTRATO a terceras personas por ninguna circunstancia o causa, sin autorización por escrito extendida por EL BANCO.
PROHIBICIÓN DE CEDER el "TOMADOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos derivados ele este contrato, el contrato mismo, ni el uso de "LOS BIENES" a terceros, bajo cualquier figura contractual o de hecho, sin la expresa conformidad otorgada previamente por el "DADOR"
PROHIBICIÓN DE CEDER. DERECHOS.- Las partes en este instrumento acuerdan que a “EL CLIENTE” le esta prohibido ceder, enajenar, arrendar o limitar en cualquier forma los derechos y obligaciones contenidos en este instrumento, salvo pacto por escrito debidamente firmado por ambas partes; quedando en su caso, tanto el “EL CLIENTE” como el Tercero adquirente, obligados al cumplimiento de todas y cada un de las obligaciones contenidas en este contrato.
PROHIBICIÓN DE CEDER. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato.
PROHIBICIÓN DE CEDER. Queda terminantemente prohibido a las Partes ceder o transferir de cualquier forma, total o parcialmente, la Propuesta o los derechos y/u obligaciones emergentes de la misma, ya sea a título oneroso o gratuito.
PROHIBICIÓN DE CEDER. Le está prohibido al concesionario ceder la concesión o el uso del inmueble total o parcialmente, como asimismo explotar en todo, o en parte, los servicios por medio de terceros, sin autorización expresa y por escrito de la Xxxxxxxxxxx xx Xxxxxxx.