Prohibición de captación Cláusulas de Ejemplo

Prohibición de captación. Sin el consentimiento por escrito de Rocket Software, durante la vigencia del presente Contrato y durante los 12 meses siguientes, el Cliente no tratará deliberadamente de contratar, ofrecer empleo o trabajo a ningún miembro del personal, empleado o contratado por Rocket Software, que haya intervenido en la prestación de los Servicios objeto del mismo. Los recursos de Rocket Software representan una inversión significativa en términos de contratación y formación. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte del Cliente, el Cliente abonará a Rocket Software una comisión equivalente a 12 meses de remuneración de dicho personal.
Prohibición de captación. 13.1 El cliente se compromete, durante el tiempo que dure la relación contractual y durante los dos años posteriores a la finalización de la misma, a no captar ni contratar trabajadores de Translation-Xxxxxx S.A (miembro del grupo Acolad) (traductores, redactores e intérpretes, entre otros) o a no hacerlo sin el previo consentimiento de Translation-Xxxxxx S.A (miembro del grupo Acolad).
Prohibición de captación. Sin el consentimiento por escrito de Micro Focus, durante la vigencia del presente Contrato y durante los 12 meses siguientes, el Cliente no tratará deliberadamente de contratar, ofrecer empleo o trabajo a ningún miembro del personal, empleado o contratado por Micro Focus, que haya intervenido en la prestación de los Servicios objeto del mismo. Los recursos de Micro Focus representan una inversión significativa en términos de contratación y formación. En caso de incumplimiento de esta disposición por parte del Cliente, el Cliente abonará a Micro Focus una comisión equivalente a 12 meses de remuneración de dicho personal.
Prohibición de captación. Los Flash Brand Leaders no deberán, directamente o indirectamente, vender o buscar clientes para venderles productos o servicios ofrecidos por FLASH a través de cualquier persona física o moral distinta a aquellas específicamente designadas o aprobadas por escrito por FLASH. Durante la vigencia de su Contrato de Distribuidor Independiente Autorizado de FLASH y por un periodo de un (1) año después de la terminación del mismo, los Flash Brand Leaders no deberán, directa o indirectamente, desviar, atraer, llamar con conocimiento, vender u ofrecer, quitar o mover a cualquier cliente de FLASH o de cualquier Proveedor de FLASH, independientemente de que el Brand Leader lo haya procurado o traído originalmente a FLASH (estas actividades se denominan en su conjunto y se hace referencia a las mismas en este documento como ‘captación’). Todos los clientes obtenidos por un FBL a nombre de FLASH y de los Proveedores de FLASH son considerados como clientes de FLASH o del Proveedor de FLASH y no del Flash Brand Leader. Dicha prohibición de captación será estrictamente aplicada y cada Proveedor de FLASH es un tercero beneficiado por esta prohibición.
Prohibición de captación. Durante la vigencia del presente Contrato y durante el período de un (1) año después de la terminación del mismo, me obligo a no hacer lo siguiente; (i), directa o indirectamente desviar, atraer, llamar con conocimiento, vender u ofrecer, quitar o mover a cualquier cliente de IKIGAI o cualquier Proveedor de IKIGAI, independientemente de que yo lo haya procurado originalmente a IKIGAI; (ii) directa o indirectamente, ofrecer, invitar, alentar, reclutar o registrar a un Brand Leader de IKIGAI o a un anterior Brand Leader de IKIGAI para que participe en un programa de comercialización en red que sea ofrecido por cualquier otra compañía, independientemente de que dicha compañía ofrezca o no productos y servicios que compitan con los Productos o Servicios IKIGAI; o (iii) establecer una relación directa de comercialización con algún Proveedor de IKIGAI. Todos los clientes a los que un IBL ofrezca la venta de Productos y Servicios IKIGAI reciben esa oferta a nombre de IKIGAI y los Proveedores de IKIGAI y son considerados clientes de IKIGAI o del Proveedor de IKIGAI, mas no del IBL.
Prohibición de captación. Los Brand Leaders no deberán, directa o indirectamente, vender o buscar clientes para venderles productos o servicios ofrecidos por IKIGAI a través de cualquier persona física o moral distinta a aquellas específicamente designadas o aprobadas por escrito por IKIGAI. Durante la vigencia de su Contrato de Distribuidor Independiente Brand Leader de IKIGAI y por un periodo de un (1) año después de la terminación del mismo, los Brand Leaders no deberán, directa o indirectamente, desviar, atraer, llamar con conocimiento, vender u ofrecer, quitar o mover a cualquier cliente de IKIGAI o de cualquier Proveedor de IKIGAI, independientemente de que el Brand Leader lo haya procurado o traído originalmente a IKIGAI (estas actividades se denominan en su conjunto y se hace referencia a las mismas en este documento como ‘captación’). Todos los clientes obtenidos por un IBL a nombre de IKIGAI y de los Proveedores de IKIGAI son considerados como clientes de IKIGAI o del Proveedor de IKIGAI y no del Brand Leader. Dicha prohibición de captación será estrictamente aplicada y cada Proveedor de IKIGAI es un tercero beneficiado por esta prohibición.
Prohibición de captación. Durante la vigencia del Contrato de Compraventa y durante un período de un (1) año tras el vencimiento o la extinción del Contrato de Compraventa, el Vendedor no captará ni ayudará a captar a ningún cliente de Novolex al que el Vendedor haya entregado o proporcionado Bienes de conformidad con el Contrato de Compraventa, ni le entregará o proporcionará Bienes si hacerlo implicara competir directa o indirectamente con Novolex, un Comprador o sus afiliadas en los mercados que cualquiera de ellos atiende.
Prohibición de captación. Durante la vigencia del presente Contrato y durante el período de un (1) año después de la terminación del mismo, me obligo a no hacer lo siguiente; (i), directa o indirectamente desviar, atraer, llamar con conocimiento, vender u ofrecer, quitar o mover a cualquier cliente de Diri o cualquier Proveedor de Diri, independientemente de que yo lo haya procurado originalmente a Diri; (ii) directa o indirectamente, ofrecer, invitar, alentar, reclutar o registrar a un Socio PilloFon de Diri o a un anterior Socio PilloFon de Diri para que participe en un programa de comercialización en red que sea ofrecido por cualquier otra compañía, independientemente de que dicha compañía ofrezca o no productos y servicios que compitan con los Productos o Servicios Diri; o (iii) establecer una relación directa de comercialización con algún Proveedor de Diri. Todos los clientes a los que un Socio PilloFon ofrezca la venta de Productos y Servicios Diri reciben esa oferta a nombre de Diri y los Proveedores de Diri y son considerados clientes de Diri o del Proveedor de Diri, mas no del Socio.

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  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • Prohibición de Contratar No podrán participar como Oferentes/Proponentes, en forma directa o indirecta, las personas físicas o sociedades comerciales que se relacionan a continuación: 1) El Presidente y Vicepresidente de la República; los Secretarios y Subsecretarios de Estado; los Senadores y Diputados del Congreso de la República; los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, de los demás tribunales del orden judicial, de la Xxxxxx xx Xxxxxxx y de la Junta Central Electoral; los Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional; el Contralor General de la República y el Sub-contralor; el Director de Presupuesto y Subdirector; el Director Nacional de Planificación y el Subdirector; el Procurador General de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el Subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones incluidas bajo el ámbito de aplicación de la Xxx Xx. 000-00; 2) Los jefes y subjefes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el jefe y subjefes de la Policía Nacional; 3) Los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa; 4) Todo personal de la entidad contratante; 5) Los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas; 6) Las personas jurídicas en las cuales las personas naturales a las que se refieren los Numerales 1 al 4 tengan una participación superior al diez por ciento (10%) del capital social, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria; 7) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión; 8) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, revelación de secretos, uso de información privilegiada o delitos contra las finanzas públicas, hasta que haya transcurrido un lapso igual al doble de la condena. Si la condena fuera por delito contra la administración pública, la prohibición para contratar con el Estado será perpetua; 9) Las empresas cuyos directivos hayan sido condenados por delitos contra la administración pública, delitos contra la fe pública o delitos comprendidos en las convenciones internacionales de las que el país sea signatario; 10) Las personas físicas o jurídicas que se encontraren inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico; 11) Las personas que suministraren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación; 12) Las personas naturales o jurídicas que se encuentren sancionadas administrativamente con inhabilitación temporal o permanente para contratar con entidades del sector público, de acuerdo a lo dispuesto por la presente ley y sus reglamentos; 13) Las personas naturales o jurídicas que no estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, de acuerdo con lo que establezcan las normativas vigentes; PARRAFO I: Para los funcionarios contemplados en los Numerales 1 y 2, la prohibición se extenderá hasta seis (6) meses después de la salida del cargo. En adición a las disposiciones del Artículo 14 de la Xxx Xx. 000-00 con sus modificaciones NO podrán contratar con el Estado dominicano los proveedores que no hayan actualizado sus datos en el Registro de Proveedores del Estado.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • Prohibición Las Instituciones Universitarias Nacionales no podrán obligar al docente o al aspirante a manifestar sus opiniones políticas, religiosas, sindicales u orientación sexual.

  • Fraude y Corrupción y Prácticas Prohibidas 3.1 El Banco exige el cumplimiento de su política con respecto a fraude y corrupción y prácticas prohibidas que se indican en la Sección VI.

  • Prohibiciones de contratar No podrán contratar con AcuaMed las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 de la LCSP: a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de terrorismo, constitución o integración de una organización o grupo criminal, asociación ilícita, financiación ilegal de los partidos políticos, trata de seres humanos, corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho, fraudes, delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, delitos contra los derechos de los trabajadores, prevaricación, malversación, negociaciones prohibidas a los funcionarios, blanqueo de capitales, delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente, o a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio. La prohibición de contratar alcanzará a las personas jurídicas que sean declaradas penalmente responsables, y a aquellas cuyos administradores o representantes, lo sean de hecho o de derecho, vigente su cargo o representación y hasta su cese, se encontraran en la situación mencionada en este apartado. b) Haber sido sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad, de disciplina xx xxxxxxx, de falseamiento de la competencia, de integración laboral y de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, o de extranjería, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente; o por infracción muy grave en materia medioambiental de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o por infracción muy grave en materia laboral o social, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx, así como por la infracción grave prevista en el artículo 22.2 del citado texto. c) Xxxxx solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declaradas insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declaradas en concurso, salvo que en este haya adquirido eficacia un convenio o se haya iniciado un expediente de acuerdo extrajudicial de pagos, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso. d) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de 50 o más trabajadores, no cumplir el requisito de que al menos el 2 por ciento de sus empleados sean trabajadores con discapacidad, de conformidad con el artículo 42 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las condiciones que reglamentariamente se determinen; o en el caso de empresas de más de 250 trabajadores, no cumplir con la obligación de contar con un plan de igualdad conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad de mujeres y hombres. En relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o con la Seguridad Social, se considerará que las empresas se encuentran al corriente en el mismo cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de tales deudas. La acreditación del cumplimiento de la cuota de reserva de puestos de trabajo del 2 por ciento para personas con discapacidad y de la obligación de contar con un plan de igualdad a que se refiere el primer párrafo de esta letra se hará mediante la presentación de la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP. No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, el Consejo de Ministros, mediante Real Decreto, podrá establecer una forma alternativa de acreditación que, en todo caso, será bien mediante certificación del órgano administrativo correspondiente, con vigencia mínima de seis meses, o bien mediante certificación del correspondiente Registro de Licitadores, en los casos en que dicha circunstancia figure inscrita en el mismo. e) Haber incurrido en falsedad al efectuar la declaración responsable a que se refiere el artículo 140 LCSP o al facilitar cualesquiera otros datos relativos a su capacidad y solvencia, o haber incumplido, por causa que le sea imputable, la obligación de comunicar la información prevista en el artículo 82.4 y en el artículo 343.1 del mismo texto legal.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL 7.1. Este contrato se define como contrato de servicios, ya que su objeto principal contiene prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o de un suministro, incardinado dentro de las categorías del Anexo II, de la LCSP, que se indican en el Anexo I, apartado primero. 7.2. Este contrato tiene carácter administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, apartado a) de la ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público, en adelante LCSP y se regirá por lo establecido en este Pliego, en la susodicha norma de la LCSP, en el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007, en adelante RPLCSP, en el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo RGLCAP), siempre que no se oponga a la LCSP y al RPLCAP y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de estudios y servicios, aprobado por Orden del Ministerio de Obras Públicas de 8 xx xxxxx de 1.972, en tanto en cuanto se apliquen prescripciones que no se opongan a las normas antes citadas y, finalmente, las demás normas aplicables . Además del presente pliego, tendrán carácter contractual los siguientes documentos:  El Pliego de Prescripciones Técnicas.  El documento en que se formalice el contrato.

  • Ampliación o Reducción de la Contratación La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), del monto del Contrato original del servicio, siempre y cuando se mantenga el de la contratación cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.