PROHIBICIÓN DE CEDER Cláusulas de Ejemplo

PROHIBICIÓN DE CEDER. “El Prestador” se obliga expresamente a no ceder en favor de terceros los derechos y obligaciones previstas en este contrato, ni los créditos que por cualquier concepto o naturaleza y como derivados de esta relación contractual tuviera respecto al “INSTITUTO”.
PROHIBICIÓN DE CEDER. El Proveedor no podrá ceder, gravar o transferir, en forma alguna, ni total ni parcialmente, los derechos y obligaciones emergentes de las disposiciones contractuales o aquellas que regulen la relación comercial, ni delegar en otras personas físicas o jurídicas las obligaciones que hubieren contraído en virtud de los mismos, sin autorización previa, expresa y por escrito de PRONDIL SA.
PROHIBICIÓN DE CEDER. Queda convenido que el uso de LA CAJA será realizado personalmente por EL USUARIO de acuerdo a lo previsto en este CONTRATO, no pudiendo EL USUARIO transferir, ni ceder total o parcialmente el presente CONTRATO a terceras personas por ninguna circunstancia o causa, sin autorización por escrito extendida por EL BANCO.
PROHIBICIÓN DE CEDER el "TOMADOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos derivados ele este contrato, el contrato mismo, ni el uso de "LOS BIENES" a terceros, bajo cualquier figura contractual o de hecho, sin la expresa conformidad otorgada previamente por el "DADOR"
PROHIBICIÓN DE CEDER. LA RED PRESTACIONAL OFERENTE y sus EFECTORES INDIVIDUALES se obligan expresamente a no ceder en favor de terceros los derechos y obligaciones previstos en este contrato, ni los créditos que por cualquier concepto o naturaleza y como derivados de esta relación contractual tuviera respecto al INSTITUTO, con excepción de lo estipulado en la cláusula décimo tercera.
PROHIBICIÓN DE CEDER. DERECHOS.- Las partes en este instrumento acuerdan que a “EL CLIENTE” le esta prohibido ceder, enajenar, arrendar o limitar en cualquier forma los derechos y obligaciones contenidos en este instrumento, salvo pacto por escrito debidamente firmado por ambas partes; quedando en su caso, tanto el “EL CLIENTE” como el Tercero adquirente, obligados al cumplimiento de todas y cada un de las obligaciones contenidas en este contrato.
PROHIBICIÓN DE CEDER. EL CONTRATISTA no podrá ceder parcial o totalmente los derechos y obligaciones emanados del presente contrato a ninguna persona, natural o jurídica, sin la previa autorización de SATENA. La contravención a esta prohibición por parte de EL CONTRATISTA dará derecho a SATENA de inmediato y sin requerimiento judicial alguno, a dar por terminado el contrato. CLÁUSULA DÉCIMA SEPTIMA.
PROHIBICIÓN DE CEDER. EL PERMISIONARIO no podrá ceder ni transferir en todo o en parte el espacio permisionado, siendo dicha operación causal de rescisión inmediata, debiendo restituir inmediatamente al EL MINISTERIO el sector asignado, libre de bienes y ocupantes y en perfecto estado de uso y conservación.
PROHIBICIÓN DE CEDER. El presente contrato y los derechos emergentes del mismo, no podrán ser cedidos total o parcialmente por el CONTRATISTA, salvo autorización expresa y por escrito del COMITENTE. Asimismo, el COMITENTE no se liberará de sus obligaciones de pago previstas en el CONTRATO, salvo aceptación expresa por el CONTRATISTA del nuevo obligado.