Propiedad de los materiales Cláusulas de Ejemplo

Propiedad de los materiales. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de este Contrato serán de propiedad del Contratante. El Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación2.
Propiedad de los materiales. 16.1 Por virtud del presente contrato el Consultor reconoce que todos los trabajos efectuados bajo este Contrato son trabajos realizados por encargo del Contratante. Consiguientemente, acuerda que el Contratante es el único y legítimo titular de los derechos de propiedad intelectual derivados de los productos y el desarrollo de esta consultoría. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de software u otros materiales preparados por el Consultor para el Contratante en virtud de Contrato serán propiedad del Contratante. Previa autorización del Contratante, el Consultor podrá conservar una copia de dichos documentos y programas. (Si hubiera alguna restricción con respecto al uso de estos documentos y programas de computación en el futuro, ésta se deberá indicar al final este párrafo.)
Propiedad de los materiales. Todos los estudios, informes, dictámenes, avalúos, gráficos, programas de computación u otros materiales preparados por el PRESTADOR DE SERVICIO para LA BENEFICIARIA en virtud del presente Contrato será propiedad de LA BENEFICIARIA. El PRESTADOR DE SERVICIO podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. Lo anterior salvo que exista alguna restricción con respecto al uso de documentos y programas de computación.
Propiedad de los materiales. Todos los estudios, informes, gráficos u otros materiales preparados por el CONSULTOR para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato serán de propiedad del CONTRATANTE.
Propiedad de los materiales. Excepto por las marcas registradas, nombres comerciales, avisos y cualquier otro derecho de propiedad intelectual y/o industrial de cada una de “LAS PARTES”, el contenido de los materiales será propiedad exclusiva de “BANCOMER”. Por lo anterior “LAS PARTES” se obligan a respetar las marcas y nombres comerciales propiedad de la otra parte o de los terceros. Asimismo, queda expresamente estipulado que “LAS PARTES” no podrán usar la marca y nombre comercial de la otra parte o de los terceros, salvo para lo estipulado expresamente en este Convenio Específico. En virtud de lo anterior, se entiende que “LAS PARTES” no adquieren por este instrumento ningún derecho sobre la marca y nombre comercial propiedad de la otra parte o de los terceros, a excepción del derecho al uso temporal, gratuito y no exclusivo de las mismas, de conformidad con los términos establecidos en el presente Convenio Específico. Una vez concluido el presente Convenio Específico “LAS PARTES” se comprometen a no usar la marca y nombre comercial propiedad de la otra parte o de los terceros, que se le hubiere consentido su uso en los términos de este Convenio Específico y, en su caso, de su prórroga de ninguna forma, como tampoco podrá usar cualquier marca o palabra similar en grado de confusión a la marca o nombre comercial propiedad de la otra parte, ya sea de manera sola o en combinación con cualquier letra, palabra o diseño.
Propiedad de los materiales. La propiedad intelectual del material objeto del presente contrato pertenece al Artista quien cede el uso cultural de dicho material a favor de la Secretaria siempre que el material sea utilizado por ésta para fines promociónales en maleria turística y sin ánimo de lucro. no reservándose derecho alguno.
Propiedad de los materiales. “EL MINISTERIO” será el propietario de los Derechos de Autor de los videos producidos, de acuerdo a las disposiciones y limitaciones legales vigentes. Todo trámite de inscripción legal y/o registro público que corresponda hacer con respecto a la producción, edición, reproducción y demás asuntos referidos al uso de material gráfico, audiovisual, artístico e intelectual, así como todo lo concerniente a los derechos y deberes legales correspondientes a la propiedad y autoría artística e intelectual respectivas, son de entera responsabilidad de “EL CONTRATISTA” y se regirán por las leyes y disposiciones vigentes.
Propiedad de los materiales. En el momento de la resolución del contrato quedarán en propiedad del Ayuntamiento de Santurtzi aquellos fondos documentales de diversa procedencia que ambas Oficinas hayan recibido a través del Ayuntamiento de Santurtzi, así como los que la propia actividad del servicio pudieran generar (folletos, dossieres, carpetas, vaciados, listados, bases de datos...).
Propiedad de los materiales. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación, u otros materiales preparados por el CONSULTOR para el CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe el CONSULTOR, serán de propiedad del [CONTRATANTE o el Banco4]. Previa autorización del [CONTRATANTE o el Banco], el CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación.