Protección al medio ambiente Cláusulas de Ejemplo

Protección al medio ambiente. Las Partes respaldan la necesidad de proteger el medio ambiente fomentando el desarrollo sostenible de la aviación. Con respecto a las operaciones entre sus respectivos territorios, las Partes acuerdan cumplir las normas y métodos recomendados (SARPS) de los Anexos del Convenio y las políticas y orientaciones vigentes de la OACI sobre protección del medio ambiente.
Protección al medio ambiente. El Proveedor reconoce su responsabilidad en el uso, manejo y almacenamiento de cualquier producto químico y/o desechos de los mismos, usados y/o generados en o con motivo de los Productos a Entregar y se obliga a coadyuvar cuando el Comprador se lo solicite, en todos los procesos de certificación y mejora continua, así como hacer suyos los compromisos de cumplimiento ambiental del Comprador. El Proveedor conviene en proporcionar al Comprador cualquier tipo de información que le requiera con relación al cumplimiento de las disposiciones federales, estatales o municipales sobre la protección al ambiente, incluyendo copias de los permisos requeridos por las autoridades competentes, así como de los documentos que acrediten el destino final de los residuos o desechos si los hubiere. El Proveedor se obliga a sacar al Comprador en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiere surgir con motivo de la violación a cualquier disposición legal aplicable por contaminación, uso, manejo, almacenamiento y disposición final de sustancias peligrosas y responder por los aspectos ambientales a consecuencia de los Trabajos Desarrollados, incluyendo cualquier delito en materia ambiental derivado de dicha violación, bajo su sola responsabilidad.
Protección al medio ambiente. El Contratista debe cumplir con todas las leyes y permisos relevantes en materia ambiental, tanto federales como estatales y municipales, con la Política Ambiental de Coeur y con los procedimientos ambientales del sitio aplicables. El Contratista etiquetará, acumulará y dispondrá de manera adecuada de todos los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos generados por las actividades conforme a los procedimientos internos publicados por el departamento de Medio Ambiente o guía del sitio. En ningún caso podrá un Contratista transportar o disponer de los residuos peligrosos, de manejo especial y sólidos urbanos fuera del sitio sin autorización. El Contratista debe coordinar las actividades de desecho con el representante de Protección Ambiental de Coeur Mining. No se permitirá el acceso al sitio de transportistas, empresas de gestión de residuos, recicladores o pepenadores sin la previa aprobación de Coeur Mining. No se debe abandonar material alguno en el sitio. Si se encuentra material en el sitio, el Contratista será responsable de todos los gastos que impliquen la recolección, manejo y disposición de los materiales abandonados. En ningún caso se permitirá el ingreso o uso de productos o materiales químicos en el sitio sin una Hoja de Datos de Seguridad (HDS) y la previa aprobación de Coeur Mining Los productos deben estar debidamente etiquetados con la nueva disposición de la NOM- 018-STPS-2015, Sistema Globalmente Armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo y contar con la HDS correspondiente. Cada sitio puede tener reglas más estrictas respecto al ingreso de productos químicos al sitio, hasta e incluyendo requerimientos de previa notificación y autorización. Cuando esté aprobado, el producto debe estar debidamente etiquetado y contar con la HDS correspondiente. El Contratista debe retirar del sitio productos no usados al terminar el trabajo. Los Contratistas tomarán medidas adecuadas para evitar cualquier derrame o dispersión de materiales peligrosos. Los contratistas harán un manejo adecuado de sus residuos en conformidad con la NOM- 052-SEMARNAT-2005, Que establece las características, el procedimiento de identificación, clasificación y los listados de los residuos peligrosos, Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente y la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos. El Contratista notificará de inmediato a Co...
Protección al medio ambiente. El Proveedor reconoce su responsabilidad en el uso, manejo y almacenamiento de cualquier producto químico y/o desechos de los mismos, usados y/o generados en o con motivo de los Productos a Entregar y se obliga a coadyuvar cuando el Comprador se lo solicite, en todos los procesos de certificación y mejora continua, así como hacer suyos los compromisos de cumplimiento ambiental del Comprador. El Proveedor conviene en proporcionar al Comprador cualquier tipo de información que le requiera con relación al cumplimiento de las disposiciones federales, estatales o municipales sobre la protección al ambiente, incluyendo copias de los permisos requeridos por las autoridades competentes, así como de los documentos que acrediten el destino final de los residuos o desechos si los hubiere. El Proveedor se obliga a sacar al Comprador en paz y a salvo de cualquier reclamación que pudiere surgir con motivo de la violación a cualquier disposición legal aplicable por contaminación, uso, manejo, almacenamiento y disposición final de sustancias peligrosas y responder por los aspectos ambientales a consecuencia de los Trabajos Desarrollados, incluyendo cualquier delito en materia ambiental derivado de dicha violación, bajo su sola responsabilidad. Sistema de gestión social y medioambiental: El Proveedor cumplirá sus obligaciones en materia de gestión social y medioambiental (Social and Environmental Management: xxxxx://xxx.Xxxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxx/xxxx) El Proveedor será responsable por cualquier lesión, pérdida o daño causado por él o por sus empleados, agentes o cualquier de sus subcontratistas y, en caso de tales lesiones, pérdidas o daños deberá hacer inmediatamente las reparaciones o reemplazos sin costo adicional para el Comprador de acuerdo a lo que le solicite el representante del Comprador. El Proveedor es también responsable por los riesgos o daños originados por productos químicos contaminantes, venenosos, tóxicos, explosivos, etc., que maneje o utilice con motivo o en ocasión de la Orden de Compra y/o Descripción de Tareas y aun cuando dichos productos químicos hayan sido entregados por el Comprador. En el evento de tener que trabajar en dependencias del Comprador, el Proveedor deberá cooperar con el Coordinador de Seguridad de Kyndryl Ecuador S.A.S. en cuestiones relacionadas con medidas de Seguridad. En caso que las especificaciones del Comprador requieran que el Proveedor emplee materiales o sustancias químicas que no sean de uso común en sus operaciones o activ...
Protección al medio ambiente. El control, manejo y preservación del medio ambiente en el ámbito municipal tanto urbano como rural se implementará en concordancia con los proyectos de creación de las entiedades responsables del caso y las funciones establecidas en las mismas disposiciones. Se complementará con lo dispuesto por la Ley 09 de 1979 –Código Sanitario Nacional de Recursos Naturales Renovables y de la Protección al Medio Ambiente. Parágrafo 1. La entidad así constituida para la protección del medio ambiente, creará un canal expedito con las autoridades nacionales encargadas del control de medio ambiente, para notificar con prontitud las infracciones.

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  • MEDIO AMBIENTE Como criterio general el CONSTRUCTOR contemplará en todo el proceso de la CONSTRUCCIÓN de la AMPLIACIÓN el cumplimiento de la totalidad de las normas, procedimientos y preceptos de conservación ambiental tendientes a disminuir el impacto que las obras producen sobre su medio. El CONSTRUCTOR deberá cumplir con las Resoluciones SE N° 15/92 y SE N° 77/98 respecto del Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Extra Alta Tensión, ya que la AMPLIACIÓN formará parte de dicho sistema, y con la Resolución del ENRE 546/99 “Procedimientos Ambientales para la Construcción de Instalaciones del Sistema de Transporte de Energía Eléctrica que Utilicen Tensiones de 132 kV o Superiores”. En especial, el CONSTRUCTOR elaborará los Planes de Gestión Ambiental requeridos por el Artículo 4º de la Resolución ENRE Nº 1725/98 y la Resolución ENRE N° 555/01, los que deberán encuadrarse dentro de los lineamientos establecidos en esta última Resolución, sus modificatorias y complementarias. Para la etapa de construcción, provisión y montaje, el CONSTRUCTOR remitirá el Plan de Gestión Ambiental a la TRANSPORTISTA para su aprobación y comunicación al ENRE, previo al comienzo de la OBRA. Será responsabilidad del CONSTRUCTOR su estricto cumplimiento. Asimismo, el CONSTRUCTOR deberá cumplir con lo indicado en la Ley 24.051 y toda otra norma nacional, provincial y / o municipal que establezcan disposiciones respecto a la preservación, conservación y recomposición del medio ambiente. Por otra parte, el CONSTRUCTOR deberá dar cumplimiento a las normas nacionales, provinciales y / o municipales que rigen la generación, manipulación, transporte y tratamiento de residuos peligrosos. Como criterio general, se hacen extensivos al CONSTRUCTOR los criterios, condiciones, requerimientos y sanciones que se establecen en el apéndice referido a cláusulas ambientales del Reglamento de Diseño y Calidad de Servicio del Sistema de Transporte en Alta Tensión para la etapa de construcción y hasta la HABILITACIÓN COMERCIAL DEFINITIVA de la AMPLIACIÓN. El CONSTRUCTOR tiene la obligación de permitir el acceso a sus instalaciones y brindar asistencia a todos los organismos gubernamentales y de control que sobre la materia tengan injerencia y que requieran la verificación del cumplimiento de las disposiciones vigentes.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • Traslados 1. Se considera traslado toda modificación estructural que suponga cambio de un centro de trabajo a otro distinto de la misma empresa que conlleve variación de residencia, fuera de los supuestos comprendidos en los números 3 y 4 del artículo anterior, y cuya duración exceda de los límites temporales previstos para los desplazamientos. 2. Cuando el traslado se realice, sin que medie convocatoria pública previa, por mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa, con origen en la solicitud voluntaria del trabajador, expresada formalmente, y aceptada por la empresa, se estará a las condiciones pactadas por escrito entre ambas partes. Dichos traslados se comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras con 5 días de antelación a la fecha de su materialización. cve: BOE-A-2021-21486 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx 3. El traslado por necesidades objetivas de la empresa requerirá la concurrencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen, debiendo la empresa notificar el traslado al trabajador afectado, y a la representación legal de las personas trabajadoras, con una antelación mínima de 30 días a la fecha de su efectividad, a efectos de contrastar las necesidades. Con carácter previo, las empresas pondrán en conocimiento el puesto o puestos a cubrir, a efectos de considerar las solicitudes presentadas, valorando al efecto los criterios de idoneidad señalados en el número 4 del presente artículo. El traslado no podrá suponer menoscabo de los derechos profesionales económicos o de carácter personal que viniera disfrutando el trabajador, respetando como mínimo las condiciones que tuviera hasta ese momento. 4. El traslado colectivo, en los términos del art. 40.2 del Estatuto de los Trabajadores, deberá ir precedido de un periodo de consultas con la representación legal de las personas trabajadoras de una duración no superior a quince días. Dicho periodo de consultas deberá versar sobre la existencia de las causas motivadoras de la decisión empresarial, la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas posibles para atenuar las consecuencias para el personal afectado. Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Finalizado el anterior período de consultas, se abrirá un plazo de 15 días para la adscripción voluntaria del trabajador/es a la/s plaza/s o puestos de trabajo que fuera necesario cubrir. Concluido dicho período y no habiendo sido cubiertas las plazas, la empresa podrá designar directamente las personas y los puestos que hayan de ser ocupados, con comunicación simultánea a la representación legal de las personas trabajadoras, atendiendo al respecto los siguientes criterios:

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • SEGURIDAD E HIGIENE 1.- La Empresa asumirá los derechos y las responsabilidades recíprocas que, en materia de Seguridad y Salud Laboral, vengan determinados por las disposiciones específicas de este convenio, y supletoria o complementariamente, por la legislación general vigente en cada momento. Siempre dentro del cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades establecidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, de aplicación preceptiva, la Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores se comprometen, dentro de las posibilidades de las mismas, y en plazos previamente convenidos, a establecer planes de acción preventiva cuyos objetivos comunes y concretos se cifren en la eliminación o reducción progresiva de los accidentes y de los riesgos comprobados de peligrosidad, toxicidad o penosidad, así como en la mejora de las condiciones ambientales y de los puestos de trabajo. Para ello se aplicarán las medidas técnicas de corrección que sean posibles y necesarias y, entre tanto, se facilitarán y utilizarán las prendas y medios de protección personal que asimismo se consideren necesarios o más adecuados. Por su parte, los trabajadores, individualmente considerados, están obligados previa información y formación suficiente y adecuada, teórica y práctica, a cumplir las instrucciones recibidas en materia de seguridad y salud laboral. Especialmente serán asesorados por servicios de prevención, en las que se refieran al uso de dichos medios y prendas de protección personal. En tanto se adoptan las medidas técnicas para eliminar los riesgos de peligrosidad, toxicidad y penosidad a los que se refiere el párrafo anterior; así como aquellos casos en los que, a pesar de adoptarse las medidas correctoras adecuadas, no resulte posible eliminar dichos riesgos, serán considerados trabajos penosos o peligrosos todos los que así sean declarados por la Comisión Paritaria para Prevención de Riesgos Laborales, a quién se faculta expresamente para que, en el plazo de tres meses desde la publicación oficial del presente Convenio, determine los puestos o actividades que tengan tal consideración. 2.- Cualquier enfermedad o patología sufridas por los trabajadores, que puedan diagnosticarse por la Seguridad Social como ocasionada, motivada o agravada por las condiciones de trabajo, será considerada, a los efectos de este Convenio, como enfermedad de origen laboral y como tal recibirá la consideración de accidente de trabajo. 3.- Resultarán de plena aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de protección de la mujer en situación de embarazo o parto reciente. 4.- Los Delegados de Prevención se elegirán de entre los Delegados de Personal, en el número establecido en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y otras disposiciones legales vigentes en cada momento. Cada delegado dispondrá de un máximo de 40 horas anuales para su reciclaje. 5.- Cuando se cumplan los requisitos para ello, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en los términos establecidos en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral. La Comisión para la Prevención de Riesgos Laborales, asumirá funciones específicas para promover la mejora de las condiciones de trabajo y estudiar la adecuación de la actual normativa sobre prevención de riesgos laborales a las peculiaridades de la empresa y, en su caso, incorporarlas al texto del Convenio. La constitución de la Comisión se formalizará, como máximo, en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio en el BORM.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.