PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD Cláusulas de Ejemplo

PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD. 14.1 Además de las obligaciones del Proveedor en virtud de las Secciones 6, 9, 10 y 15, el Proveedor cumplirá con esta Sección 14 al procesar los Datos Personales de Accenture. Por «Datos personales de Accenture» se entiende los datos personales propiedad de Accenture, con licencia o controlados o procesados de otra forma, incluidos los datos personales procesados por Accenture en nombre de sus clientes. Por "Datos de Accenture" se entiende toda la información, datos y propiedad intelectual de Accenture o de sus clientes u otros proveedores, recopilados, almacenados, alojados, procesados, recibidos y/o generados por el Proveedor en relación con el suministro de los productos finales a Accenture, incluidos los Datos personales de Accenture.
PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD. Excepto, los sistemas de lucha contra el fraude, en general, la legislación en materia de protección de datos y de protección de la vida privada, se aplica habitualmente a los sistemas de TI de la Aduana. Su campo de aplicación puede cubrir personas físicas solamente o personas físicas y entidades legales. Cuando se elabore la legislación de privacidad y de protección de datos, la Aduana debería tratar que la misma no hipoteque su capacidad de proteger la recaudación, el comercio u otros intereses del Estado, si la legislación nacional limitara sus derechos de retener información y de intercambiar información con otras partes interesadas (tanto nacionales como internacionales). Es asimismo importante, de interés nacional, que la Aduana tenga el derecho de acceder al sistema informático del operador comercial para fines de verificación o de auditoría. La Aduana debería asegurar que esta situación no se vea adversamente afectada conforme a las disposiciones de una nueva legislación. Cuando un sistema de TI nuevo esté en la etapa de introducción, se debe examinar la legislación sobre privacidad y protección de datos para asegurar que el sistema propuesto cumpla con todos los requisitos.
PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD. 13.1. De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 xx xxxxx de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales (en adelante, "RGPD") y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, "LOPDGDD"), Steelter informa al Cliente y/o Usuario que será el responsable del tratamiento de sus datos personales que serán tratados con las finalidades de: (a) ejecutar y mantener los presentes Términos y Condiciones, gestionar, desarrollar y administrar la relación contractual; y (b) cumplir con las obligaciones legales derivadas de esta relación. La legitimación del tratamiento de los datos se basa en la relación contractual establecida, el interés legítimo de Steelter en tratar los datos de contacto y en el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables. Los datos personales podrán conservarse hasta la extinción de la relación, y una vez terminada, los datos estarán bloqueados durante el plazo legalmente requerido para el cumplimiento de obligaciones y responsabilidades legales. Los datos podrán ser comunicados a las administraciones y agencias públicas, organismos y/o autoridades competentes. Los titulares de los datos personales pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, limitación, supresión, portabilidad y a no ser objeto de decisiones automatizadas dirigiéndose a la dirección indicada en la cláusula 8 de los presentes Términos y Condiciones. Asimismo, pueden reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos, especialmente cuando no hayan obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.