Provisión de vacantes y puestos de nueva creación Cláusulas de Ejemplo

Provisión de vacantes y puestos de nueva creación. Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para la cobertura de dichos puestos se hará en todo caso un proceso de comunicación interna en la que se ofrecerá la plaza al personal de la empresa, centro o entidad, conforme a los criterios de selección que la empresa establezca en cada caso. Se favorecerá la promoción interna del personal de la organización. En cualquier caso, a partir de la firma del presente Convenio, todas las organizaciones a las que les es de aplicación el mismo, elaborarán una norma de aplicación interna, y obligado cumplimiento, que al menos contemple la exigencia de realizar en primer lugar la oferta de vacantes y plazas, que no se refirieran a puestos de confianza, a los trabajadores y trabajadoras de la entidad ofertante que al menos tengan seis meses de antigüedad reconocida. Esta normativa deberá contener también, al menos, las informaciones, procedimientos y derechos de participación y consulta. Una vez elaborada dicha normativa será comunicada a la Comisión Paritaria del Convenio (CPIVC) para su registro.
Provisión de vacantes y puestos de nueva creación. Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para la cobertura de dichos puestos y vacantes se seguirá lo contemplado en el procedimiento interno que MdM establezca a tal fin. En dicho procedimiento se recogerán los criterios de selección externa y/o promoción interna que la Entidad establezca en cada caso. Se favorecerá la promoción interna del personal de la Organización. En cualquier caso, a partir de la firma del presente Xxxxxxxx, y en el plazo máximo de 12 meses, la Organización tendrá elaborada una norma de aplicación interna, y obligado cumplimiento, que al menos contemple la exigencia de realizar en primer lugar la oferta de vacantes y plazas, que no se refieran a puestos de confianza, a las personas trabajadoras de MdM que al menos tengan seis meses de antigüedad reconocida.
Provisión de vacantes y puestos de nueva creación. Es facultad exclusiva de la Fundación la creación de nuevos puestos de trabajo o supresión de los existentes, así como la definición y el establecimiento de los requisitos y pruebas que hayan de exigirse a los aspirantes a cubrirlos, tomando en consideración las funciones y características de tales puestos. Los sistemas de ingreso y provisión de vacantes, se regirán por los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica, favoreciendo la promoción interna del personal de la organización que al menos tenga seis meses de antigüedad reconocida. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para la cobertura de dichos puestos se hará en todo caso un proceso de comunicación interna en el que podrá participar el personal de la Fundación, conforme a los criterios de selección que la empresa establezca en cada caso. En todo caso, las extinciones de contrato por jubilación contempladas en el artículo 35 del presente convenio, se acompañarán de la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, un nuevo trabajador/a.
Provisión de vacantes y puestos de nueva creación. Los sistemas de ingresos y provisión de vacantes se regirán por los principios de igualdad de oportunidades, transparencia, publicidad y competencia técnica. A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, para la cobertura de dichos puestos se hará en todo caso un proceso de comunicación interna en la que se ofrecerá la plaza al personal de la Asociación Punto Omega, conforme a los criterios de selección que la Entidad establezca en cada caso. La norma de aplicación interna, y obligado cumplimiento, para la provisión de vacantes y puestos de nueva creación es la siguiente: 1. Todos los puestos vacantes y de nueva creación serán anunciados en una única convocatoria, especificando las características de cada puesto a cubrir (perfil del puesto, jornada y salario). La convocatoria se publicará por la Dirección de la Entidad enviando la convocatoria a xxxxxxxxx@xxxxxxxxx.xx y a través de la herramienta electrónica de comunicación de la Entidad. El proceso de selección no podrá ser superior a siete días hábiles. 2. Se exceptúan de convocatoria y en consecuencia del procedimiento de cobertura aquí regulado los nuevos puestos de trabajo necesarios para la cobertura de un nuevo Centro o Servicio cuando la propia convocatoria o los pliegos de prescripciones técnicas y administrativas establezcan plazos inferiores a siete días hábiles, que no permitan seguir este procedimiento ordinario aquí regulado. 3. La política de la Entidad es dar prioridad a la promoción interna sobre la candidatura externa. Ante situaciones imprevistas y de clara urgencia, como por ejemplo bajas voluntarias y/o médicas que requieran suplencia inmediata, la Dirección de la Entidad podrá proceder con la máxima rapidez, siendo el criterio de urgencia una prioridad por encima de la disponibilidad de personal interno. 4. Una vez que sale a promoción interna un puesto vacante, si éste fuese cubierto por personal interno, no será obligatorio volver a realizar promoción interna para la cobertura del puesto que hubiese quedado vacante. 5. En caso de que una vacante no fuera cubierta mediante el proceso de promoción interna se llevará a cabo un proceso de promoción externa. 6. La cobertura de vacantes por suplencias de vacaciones o por IT, no queda regulado por el procedimiento descrito en este artículo del Convenio.

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