Provisión de vacantes. Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:
Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará:
Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará: A petición propia, a través de alguno de los siguientes sistemas: - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Públicas. - Permutas. - Traslado por motivos de salud. - Movilidad por razón de violencia de género. Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente convenio colectivo.
Provisión de vacantes. Capítulo VII
Provisión de vacantes. Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se proveerán con carácter prioritario con arreglo a los procedimientos previstos en este título. Queda exceptuado el personal fijo-discontinuo, salvo en lo que se refiere a los sistemas de selección y al procedimiento de traslado por causa de salud, sin perjuicio de que por la Administración en el marco temporal del convenio y con acuerdo de la Comisión Paritaria se garantizará el establecimiento de medidas específicas de movilidad para dicho colectivo.
Provisión de vacantes. 1. Las Universidades firmantes del Convenio realizarán anualmente Oferta Pública de Empleo para la provisión de plazas vacantes de la plantilla de personal laboral.
Provisión de vacantes. 1. – Las plazas vacantes y ampliaciones de plantilla de personal que se produzcan se cubrirán por los procedimientos legales establecidos y siempre que la Ley no lo impida por el siguiente orden de prelación:
Provisión de vacantes. Artículo 8.–Provisión de vacantes.
Provisión de vacantes. 1. Una de las maneras de impulsar la promoción dentro de la empresa es la gestión de las vacantes que surgen en su seno. Teniendo en cuenta este objetivo, la provisión o cobertura de puestos de trabajo vacantes, que determinará la empresa según sus necesidades organizativas, se llevará a cabo de acuerdo, generalmente, con los criterios y procedimiento siguientes:
Provisión de vacantes. 1. Aquellos trabajadores que lo deseen, podrán solicitar en el Departamento de Recursos Huma- nos el cambio de departamento dentro de su mismo nivel. Antes de convocar vacantes al exterior, se dará prioridad a los trabajadores de la plantilla con una discapacidad física reconocida. Previo consentimiento del interesado, los Servicios Médicos comunicarán al Comité de Seguri- dad y Salud los nombres de las personas con discapacidad física reconocida para el desempe- ño de su puesto de trabajo. Las plazas se cubrirán una vez superadas las pruebas de aptitud correspondientes, comuni- cándose los resultados al Comité de Seguridad y Salud A través de este Departamento de Recursos Humanos se establecerán en el momento opor- tuno, las pruebas necesarias para el examen de aptitud de los trabajadores solicitantes, tenien- do en cuenta las peticiones y las necesidades de trabajo a la hora de cubrir la vacante.