Provisión de vacantes Cláusulas de Ejemplo

Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará:
Provisión de vacantes. 1. La provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados al personal laboral fijo, excepto los suspensos firmes, se realizará: A petición propia, a través de alguno de los siguientes sistemas: - Concurso de traslados. - Libre designación. - Ingreso de personal laboral de otras Administraciones Públicas. - Permutas. - Traslado por motivos de salud. - Movilidad por razón de violencia de género. Mediante cualquier otro procedimiento previsto en el articulado del presente convenio colectivo.
Provisión de vacantes. Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas:
Provisión de vacantes. Los puestos de trabajo vacantes de personal laboral cuya cobertura sea necesaria, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la organización, se proveerán con carácter prioritario con arreglo a los procedimientos previstos en este título. Queda exceptuado el personal fijo-discontinuo, salvo en lo que se refiere a los sistemas de selección y al procedimiento de traslado por causa de salud, sin perjuicio de que por la Administración en el marco temporal del convenio y con acuerdo de la Comisión Paritaria se garantizará el establecimiento de medidas específicas de movilidad para dicho colectivo.
Provisión de vacantes. 1. Las Universidades firmantes del Convenio realizarán anualmente Oferta Pública de Empleo para la provisión de plazas vacantes de la plantilla de personal laboral.
Provisión de vacantes. 1. – Las plazas vacantes y ampliaciones de plantilla de personal que se produzcan se cubrirán por los procedimientos legales establecidos y siempre que la Ley no lo impida por el siguiente orden de prelación:
Provisión de vacantes. Para la provisión de vacantes de los puestos de trabajo, que existan o pudieran existir, así como las de nueva crea- ción, de acuerdo con la planificación de recursos humanos de la Fundación, se proveerán con arreglo a los siguien- tes procedimientos y en el siguiente orden:
Provisión de vacantes. —La selección y contratación del personal laboral del Instituto se realizará conforme a los princi­ pios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad, ajustándose a las normas que regulan la oferta de empleo público, siempre que sea de aplicación al IDAE y a lo establecido en el presente convenio, en el Estatuto Básico del Empleado Público, en la legislación vigente y en cuantas normas o leyes nuevas le sean de aplicación.
Provisión de vacantes. El trabajador que sustituya de forma provisional o de - finitiva otra categoría, percibirá las retribuciones de la ca - tegoría superior por el tiempo que les sustituyan. Cuando sea necesario cubrir puestos de: mandos, ca - pataces, conductores, la Empresa acudirá al personal fijo en plantilla que esté cualificado para ello. La empresa realizará con la vigilancia del Comité las pruebas oportunas para comprobación de los conoci - mientos de los que acceden a dichas categorías. El concurso se comunicará a los trabajadores, me - diante los tablones de anuncio, con quince días de ante - lación. La categoría de basculero no será aplicable en el fu - xxxx a la persona que ocupe el puesto de control de en - trada en el turno de día en la planta-taller. Para acceder a la categoría de conductor: Se establecerá por la Empresa, el siguiente sistema, que se comunicará al Comité de Empresa y Secciones Sindicales. Se realizará un examen mixto compuesto de con - curso-examen y antigüedad, con arreglo al siguiente ba - remo:
Provisión de vacantes. El procedimiento para cubrir las vacantes existentes que se produzcan y los nuevos puestos de trabajo que se creen se realizará mediante acuerdo de la Dirección de la Empresa y la Representación de los Trabajadores y, a ser posible, con el siguiente orden de preferencia: