FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Se dotará un Fondo de Acción Social que nunca superará el 1% del capítulo de Personal del Presupuesto Municipal. Previa justificación con factura original las ayudas serán las siguientes:
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Plan de pensiones
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. Se establece, con el fin de posibilitar el desarrollo de la acción social en la ONCE, un fondo que se aplicará a los supuestos previstos en este capítulo.
2. Quedan comprendidas dentro del fondo de acción social todas las prestaciones realizadas por la ONCE en favor de sus trabajadores y familiares, en su caso, así como todas las mejoras, ventajas y ayudas sociales reguladas en este Convenio y en la normativa interna de desarrollo. Estas prestaciones serán tenidas en cuenta a fin de definir el alcance de los incrementos retributivos en cada año.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. La cuantía del mismo es equivalente al 3% de las retribuciones totales del personal funcionario incluido en este Acuerdo.
2. Los remanentes del Fondo de Acción Social que al final del año hayan llegado a la fase de obligación serán incorporados al ejercicio siguiente al objeto de proseguir con la ejecución presupuestaria del gasto.
3. El procedimiento de aprobación de las ayudas contempladas en el Fondo se regirá por lo dispuesto en su Reglamento.
4. En el plazo de 2 meses de la publicación de este Acuerdo, se procederá a la modificación del actual Reglamento del Fondo de Acción Social para la determinación de los posibles excedentes de dicho Fondo, así como otras mejoras del mismo. A este respecto, las partes firmantes de este Acuerdo convienen delegar en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Acuerdo la elaboración de la propuesta de modificación de este Reglamento.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. La Empresa creará un fondo social a favor de todos/as los/as trabajadores/as, que se nutrirá anualmente del 0,7% de la masa salarial definida por La Ley de Presupuestos de la Co- munidad Autónoma de Andalucía del año correspondiente. La Comisión de Seguimiento, conjuntamente con la Direc- ción de la EPHP, decidirán el destino que se dará al indicado fondo mediante el Reglamento de Acción Social, fondo que necesariamente deberá ser destinado en beneficio de los/las trabajadores/as de la EPHP.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Artículo 42 – Carnet de Empleado/a.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. La Empresa destinará anualmente la cantidad de 33.055 € para la creación de un fondo de acción social, cuya finalidad será mejorar el sistema de prestaciones de la Seguridad Social y restablecer la calidad de vida de los trabajadores frente a su pérdida por cualquier eventualidad. La administración y distribución de dicho fondo se llevará a cabo a través del procedimiento que se acuerde en Comisión Paritaria del Convenio. Este fondo tendrá las siguientes características: • La cuantía destinada al Fondo tendrá carácter anual. • El Fondo estará abierto de forma permanente. • Únicamente podrán participar en él los trabajadores que estén de alta en la empresa. • Cuando se fijen cuantías concretas para algunos conceptos, y estos se soliciten por trabajadores temporales, les corresponderá en su caso una cantidad proporcional al tiempo trabajado en ese año. • La cuantía total del Fondo se incrementará anualmente en un porcentaje igual al que se aplique a la masa salarial.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Anualmente la corporación si la situación económica lo permite, consignara en sus presu- puestos una cantidad que será destinada a mejoras sociales de los empleados municipales. Durante cada año de vigencia del convenio, el importe para dicho fin será el equivalente al 1% del capítulo I de gastos de personal. Su valoración será efectuada por la comisión pari- taria aplicándose el baremo al efecto y ejecutándose de la siguiente forma: CONVENIO XXXXXXX
1. Abriendo un plazo de presentación de instancias durante el mes de octubre de cada año.
2. Del 1 al 15 de noviembre se efectuara la valoración de las instancias.
3. Del 16 al 30 de noviembre se abrirá otro plazo de subsanación de errores.
4. Y por ultimo del 1 al 15 de diciembre resolución de las instancias.
5. Todos los conceptos a los que se tiene derecho están explicados en el anexo IV
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. A) La Acción Social en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx pretende ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre los empleados públicos. Este conjunto de prestaciones se configuran en la concesión de ayudas para fines formativos, asistenciales, sanitarios, etc., que son financiados con el crédito destinado a este fin de entre los consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para cada ejercicio. El Fondo estará dotado con 300.000 euros, siempre que se cumpla con el equilibrio presupuestario.
BOCM-20190817-1 Los datos recogidos en las solicitudes están protegidos por la Legislación de Protección de Datos de carácter personal. El interesado podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición recogidos en dicha Ley. En ningún caso, serán válidas las solicitudes presentadas fuera de plazo y las que no se encuentren debidamente registradas. En cualquier caso, desde la Concejalía de Personal se comunicará cada año el procedimiento para la presentación de solicitudes.
B) Se constituirá una Comisión Paritaria conjunta de Acción Social con un máximo de ocho B.O.C.M. Núm. 195 SÁBADO 17 XX XXXXXX DE 2019 miembros integrada por igual número de representantes de la Corporación Municipal que de la parte social, que estará compuesta por un representante de cada una de las Secciones Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx, con la misma representatividad que tienen en la Mesa General de Negociación que representarán al total lo/as empleado/as municipales en igual número ( laborales y funcionarios) que tendrán, entre otras, las siguientes funciones:
1. Aplicar y desarrollar, cuando así se requiera, los acuerdos de este Convenio Colectivo en materia de acción social.
2. Establecer las prioridades y los criterios generales de concesión de ayudas sociales.
3. La dotación económica del Fondo se recogerá expresamente en una partida presupuestaria fijada a tal efecto de la que se facilitará por el Ayuntamiento, a requerimiento de cualquier miembro de la Comisión Paritaria de Acción Social, el estado de ejecución para su control y gestión.
4. La Presidencia de la Comisión de Acción Social corresponderá a quien ostente el cargo de Concejal/a de Personal. Los componentes de la Comisión designarán de entre sus miembros a un/a Secretario/a.
5. La Comisión se reunirá de forma ordinaria cuando lo estime procedente la mitad de los componentes, ...
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Se establece un fondo de 10.000 €, llamado de "Acción social" que cubrirá las solicitudes que deberán ser aprobadas por la Empresa y el Comité que más abajo se detallan en los apartados a) y b).
a).- TRATAMIENTOS ODONTOLÓGICOS.
c).- GUARDERÍA: Los trabajadores con hijos a su cargo de edad igual o inferior a 5 años, que justifiquen su estancia en guardería o preescolar, serán subvencionados en el coste de dicho servicio hasta un máximo de : Por 1 hijo : 109 €/ mes Por 2 hijos : 194/ mes Por 3 o mas hijos : 230€ / mes. Las subvenciones anteriores serán pagaderas en nomina y estarán sujetas a las deducciones legalmente establecidas. Para los años sucesivos, durante la vigencia del convenio, se revisarán estas cantidades según lo establecido en el artículo 7º. Para tener acceso al Fondo Social será necesario tener, al menos, siete meses de antigüedad en la empresa, y si el contrato es inferior a 12 meses, las prestaciones serán proporcionales a la duración del mismo.