FONDO DE ACCIÓN SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. Se establece, con el fin de posibilitar el desarrollo de la acción social en la ONCE, un fondo que se aplicará a los supuestos previstos en este capítulo. 2. Quedan comprendidas dentro del fondo de acción social todas las prestaciones realizadas por la ONCE en favor de sus trabajadores y familiares, en su caso, así como todas las mejoras, ventajas y ayudas sociales reguladas en este Convenio y en la normativa interna de desarrollo. Estas prestaciones serán tenidas en cuenta a fin de definir el alcance de los incrementos retributivos en cada año.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Plan de pensiones
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Se dotará un Fondo de Acción Social que nunca superará el 1% del capítulo de Personal del Presupuesto Municipal. Previa justificación con factura original las ayudas serán las siguientes:
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. La cuantía del mismo es equivalente al 3% de las retribuciones de los empleados/as incluidos en este Convenio. 2. Los remanentes del Fondo de Acción Social que al final del año hayan llegado a la fase de obligación serán incorporados al ejercicio siguiente al objeto de proseguir con la ejecución presupuestaria del gasto. 3. El procedimiento de aprobación de las ayudas contempladas en el Fondo se regirá por lo dispuesto en su Reglamento. 4. En el plazo de 2 meses de la publicación de este Convenio, se procederá a la modificación del actual Reglamento del Fondo de Acción Social para la determinación de los posibles excedentes de dicho Fondo, así como otras mejoras del mismo. A este respecto, las partes firmantes de este Convenio convienen delegar en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Convenio la elaboración de la propuesta de modificación de este Reglamento.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. La Empresa creará un fondo social a favor de todos/as los/as trabajadores/as, que se nutrirá anualmente del 0,7 % de la masa salarial definida por La Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía del año correspondiente. La Comisión de Seguimiento, conjuntamente con la Dirección de la EPHP, decidirán el destino que se dará al indicado fondo mediante el Reglamento de Acción Social, fondo que necesariamente deberá ser destinado en beneficio de los/las trabajadores/as de la EPHP.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. El Fondo de Acción Social tiene por objeto la cobertura de necesidades extraordina- rias de carácter social que se determinen en el Reglamento del Fondo de Acción Social. Du- rante la vigencia del convenio se dotará un fondo anual. La gestión del Fondo de Acción Social corresponderá a la Junta de Personal, que es- tará constituida y se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Acción Social. Tendrán derecho al beneficio de las prestaciones del Fondo de Acción Social todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Con- venio Colectivo con, al menos, un año de permanencia en la Institución. Las prestaciones no serán otorgadas cuando el trabajador o trabajadora pueda obte- nerlas de otras entidades, instituciones, empresas, y organismos oficiales, públicos o pri- vados, requiriéndose la presentación por parte del trabajador o trabajadora de un documento acreditativo de la denegación de la prestación de la Institución, Entidad, insti- tución, empresa, etc. o cualquier otro documento que determine la Junta de Personal. Las prestaciones se concederán para beneficio del trabajador o trabajadora. En lo referente a ayudas a familiares dependientes, cuando los trabajadores tengan la condición entre sí de cónyuges o tengan acreditada la condición xx xxxxxx de hecho, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación. Las necesidades a cubrir y documentación a presentar se determinarán en el Regla- mento del Fondo de Acción Social.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Documento firmado electrónicamente. Verificable en xxxxx://xx.xxxxxxx.xxx/xxx?xx=x0XXX_xXxxXxXx0X0x0xXX0x0x0xXXxX . 1. La cuantía del mismo es equivalente al 3% de las retribuciones de los empleados/as incluidos en este Convenio. 2. Los remanentes del Fondo de Acción Social que al final del año hayan llegado a la fase de obligación serán incorporados al ejercicio siguiente al objeto de proseguir con la ejecución presupuestaria del gasto. 3. El procedimiento de aprobación de las ayudas contempladas en el Fondo se regirá por lo dispuesto en su Reglamento. 4. En el plazo de 2 meses de la publicación de este Convenio, se procederá a la modificación del actual Reglamento del Fondo de Acción Social para la determinación de los posibles excedentes de dicho Fondo, así como otras mejoras del mismo. A este respecto, las partes firmantes de este Convenio convienen delegar en la Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente Convenio la elaboración de la propuesta de modificación de este Reglamento.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. El Ayuntamiento mantendrá en sus presupuestos una cuantía equivalente a las cantidades que se deriven de las prestaciones reconocidas en los artículos siguientes destinadas a ayudas sociales. Esta cantidad se repartirá entre todos/as los/as trabajadores/as, independientemente de su condición de funcionario/a (xx xxxxxxx o interino) o laboral (fijo o temporal), debiendo ser destinada a los siguientes conceptos asistenciales: COMPLEMENTAR LA ASISTENCIA SANITARIA QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES O REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante los años de vigencia del presente Convenio Colectivo se establece un Fondo de Acción Social, para lo que se dotará el 0,4% de la masa salarial del año anterior, que será administrado por la Comisión de Seguimiento y que se destinará fundamentalmente a la dotación de becas para hijos/as menores de edad de trabajadores/as fallecidos/as, actividades deportivas y culturales. En caso de fallecimiento del/de la trabajador/a, los estudios de sus hijos/as de 0 a 25 años serán becados con cargo al Fondo. Dichos estudios comprenderán desde la escuela infantil hasta los universitarios, quedando incluidos los siguientes componentes: ayuda compensatoria, ayuda de transporte, ayuda de comedor, material escolar y tasas de matrícula. La Comisión de Seguimiento podrá denegar la concesión de estas becas en los casos de rendimiento académico insuficiente. El remanente de cada año pasará a engrosar el FAS del año siguiente. En el mes de enero de cada año se revisarán las solicitudes de prestaciones no concedidas, para evaluar la posibilidad de abono a cargo del FAS teniendo en cuenta los ingresos de la unidad familiar, para lo que se destinará, al menos, el 70% de la cantidad que resulte anualmente en el FAS. La Comisión de Seguimiento redactará el reglamento para su concesión.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. Durante la vigencia del convenio el Fondo de Acción Social tendrá una dotación total de 100 euros por persona/año, teniendo en cuenta la plantilla a 1 de enero de cada uno de los años de vigencia del Convenio, que se desglosará de la siguiente manera: 1.1 Dotación para actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas: 60 euros/ persona /año. 1.2 Dotación para actividades sindicales: 40 euros/persona/año. 2. La Dirección de la Empresa ingresará el 1 de enero de cada año la totalidad del Fondo de Acción Social en la cuenta bancaria habilitada a estos efectos por el Comité de Empresa, que se encargará de su gestión y control. 3. La dotación a que se refiere el apartado 1.1 de este artículo estará referida a las actividades de dicha índole que se desarrollen a iniciativa de los trabajadores, y será administrada por el Comité de Empresa, presupuestándose diferenciadamente para cada Centro de trabajo. Por lo que respecta a la dotación para actividades sindicales (gastos de la representación sindical), será administrada por el Comité de Empresa, sin que se incluyan en la misma los gastos en que incurra la comisión negociadora del Convenio Colectivo con motivo de la negociación del mismo.