FONDO DE ACCIÓN SOCIAL Cláusulas de Ejemplo

FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. Se establece, con el fin de posibilitar el desarrollo de la acción social en la ONCE, un fondo que se aplicará a los supuestos previstos en este capítulo.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. La Empresa creará un fondo social a favor de todos/as los/as trabajadores/as, que se nutrirá anualmente del 0,7% de la masa salarial definida por La Ley de Presupuestos de la Co- munidad Autónoma de Andalucía del año correspondiente. La Comisión de Seguimiento, conjuntamente con la Direc- ción de la EPHP, decidirán el destino que se dará al indicado fondo mediante el Reglamento de Acción Social, fondo que necesariamente deberá ser destinado en beneficio de los/las trabajadores/as de la EPHP.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Artículo 22.- Plan de pensiones Artículo 23.-
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. La cuantía del mismo es equivalente al 3% de las retribuciones de los empleados/as incluidos en este Convenio.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Se dotará un Fondo de Acción Social que nunca superará el 1% del capítulo de Personal del Presupuesto Municipal. Previa justificación con factura original las ayudas serán las siguientes:
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. El Fondo de Acción Social tiene por objeto la cobertura de necesidades extraordina- rias de carácter social que se determinen en el Reglamento del Fondo de Acción Social. Du- rante la vigencia del convenio se dotará un fondo anual. La gestión del Fondo de Acción Social corresponderá a la Junta de Personal, que es- tará constituida y se regirá de acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Fondo de Acción Social. Tendrán derecho al beneficio de las prestaciones del Fondo de Acción Social todos los trabajadores y trabajadoras incluidos dentro del ámbito de aplicación del presente Con- venio Colectivo con, al menos, un año de permanencia en la Institución. Las prestaciones no serán otorgadas cuando el trabajador o trabajadora pueda obte- nerlas de otras entidades, instituciones, empresas, y organismos oficiales, públicos o pri- vados, requiriéndose la presentación por parte del trabajador o trabajadora de un documento acreditativo de la denegación de la prestación de la Institución, Entidad, insti- tución, empresa, etc. o cualquier otro documento que determine la Junta de Personal. Las prestaciones se concederán para beneficio del trabajador o trabajadora. En lo referente a ayudas a familiares dependientes, cuando los trabajadores tengan la condición entre sí de cónyuges o tengan acreditada la condición xx xxxxxx de hecho, sólo uno de ellos podrá solicitar la prestación. Las necesidades a cubrir y documentación a presentar se determinarán en el Regla- mento del Fondo de Acción Social.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. A) La Acción Social en el Ayuntamiento de Collado Xxxxxxxx pretende ser un conjunto de prestaciones encaminadas a la consecución de un mayor grado de bienestar social entre los empleados públicos. Este conjunto de prestaciones se configuran en la concesión de ayudas para fines formativos, asistenciales, sanitarios, etc., que son financiados con el crédito destinado a este fin de entre los consignados en los Presupuestos Generales del Ayuntamiento para cada ejercicio. El Fondo estará dotado con 300.000 euros, siempre que se cumpla con el equilibrio presupuestario.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. Durante la vigencia de este Convenio y con la finalidad de mejorar el bienestar social de los trabajadores, se destinará el 1% de la masa salarial del personal laboral a financiar acciones y programas de carácter social. Este Fondo de Acción Social se destinará indistintamente para todos los empleados del Ayuntamiento. Se constituirá una Comisión de Acción Social, integrada por un representante del Ayuntamiento, y un representante legal de los trabajadores, pudiéndose incorporar asesores de los mismos. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. 1. La cuantía del mismo es equivalente al 3% de las retribuciones totales del personal funcionario incluido en este Acuerdo.
FONDO DE ACCIÓN SOCIAL. El Ayuntamiento mantendrá en sus presupuestos una cuantía equivalente a las cantidades que se deriven de las prestaciones reconocidas en los artículos siguientes destinadas a ayudas sociales. Esta cantidad se repartirá entre todos/as los/as trabajadores/as, independientemente de su condición de funcionario/a (xx xxxxxxx o interino) o laboral (fijo o temporal), debiendo ser destinada a los siguientes conceptos asistenciales: COMPLEMENTAR LA ASISTENCIA SANITARIA QUE RECIBEN LOS FUNCIONARIOS Y TRABAJADORES O REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS.