Régimen de solución de controversias Cláusulas de Ejemplo

Régimen de solución de controversias. LAS PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al [seleccionar instancia competente Tribunal Superior Administrativo, en virtud del artículo 3 de la Ley 1494 de 1947 y cuando se trate de municipios, con excepción del Distrito Nacional y la provincia de Xxxxx Xxxxxxx, se interpondrá un recurso contencioso administrativo municipal por ante el juzgado de primera instancia en atribuciones civiles del municipio].
Régimen de solución de controversias. Las controversias suscitadas con motivo de la interpretación, aplicación o validez de los contratos celebrados con arreglo a esta ley, podrán ser resueltas por arbitraje conforme a las disposiciones de la Ley de Arbitraje y Mediación; a tal efecto, en cada caso particular deberá determinarse previamente la arbitrabilidad de la materia y la capacidad de las partes para someterse al arbitraje, debiendo constar el compromiso en una cláusula compromisoria inserta en el contrato o en un convenio independiente. Asumido el compromiso de una u otra forma, será obligatorio para las partes. Lo previsto en el párrafo anterior se aplicará sin perjuicio de lo establecido en los tratados internacionales de los que la República del Paraguay sea parte o de que la Unidad Central Normativa y Técnica (UCNT) pueda conocer en el ámbito administrativo las protestas que interpongan los proveedores y contratistas con relación a los procedimientos de contratación o de las solicitudes de avenimiento que hagan valer respecto a las diferencias que surjan durante la ejecución de los contratos.
Régimen de solución de controversias. LAS PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al [seleccionar instancia competente Tribunal Superior Administrativo, en virtud del artículo 3 de la Ley 1494 de 1947 y cuando se trate de municipios, con excepción del Distrito Nacional y la provincia de Xxxxx Xxxxxxx, se interpondrá un recurso contencioso administrativo municipal por ante el juzgado de primera instancia en atribuciones civiles del municipio]. Nota: En caso de preferirse la vía arbitral, utilizar la siguiente redacción: LAS PARTES acuerdan que ante conflictos y controversias que resulten de la ejecución del presente Contrato, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al procedimiento de Arbitraje Comercial de la República Dominicana, de conformidad con las disposiciones de la Ley núm. 479-08, de fecha treinta (30) de diciembre del dos mil ocho (2008).
Régimen de solución de controversias. Artículo 50.- Las controversias que surjan entre las Partes en relación a la interpretación, aplicación o incumplimiento de las disposiciones contenidas en el Acuerdo, serán sometidas al Régimen de Solución de Controversias establecido en el Décimo Tercer Protocolo Adicional del presente Acuerdo, suscrito el 13 xx xxxxx de 2001.
Régimen de solución de controversias. LAS PARTES acuerdan que todo litigio, controversia o reclamación resultante de este Contrato o relativo al mismo, su incumplimiento, su interpretación, su resolución o nulidad será sometido al Tribunal Superior Administrativo.
Régimen de solución de controversias. Las controversias que surjan entre las Partes en relación con la interpretación, aplicación o incumplimiento del presente Acuerdo, se regirán por las disposiciones del Primer Protocolo Adicional, que establece el Régimen de Solución de Controversias, una vez que las Partes hayan concluido las formalidades jurídicas necesarias para la entrada en vigor de dicho instrumento.
Régimen de solución de controversias. LAS PARTES acuerdan que ante LAS PARTES eligen domicilio en las direcciones que LA INSTITUCIÓN CONTRATANTE.

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  • SOLUCION DE CONTROVERSIAS Las partes acuerdan que cualquier controversia que surja desde la celebración del contrato será resuelta mediante arbitraje, conforme a las disposiciones de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El arbitraje será resuelto por un árbitro único, según lo dispuesto en el Artículo 278° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. A falta de acuerdo en la designación del mismo, o ante la rebeldía de una de las partes en cumplir con dicha designación, la misma será efectuada por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado conforme a las disposiciones administrativas del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado o conforme al Reglamento del Centro de Arbitraje al que se hubiesen sometido las partes. El laudo arbitral emitido es vinculante para las partes y pondrá fin al procedimiento de manera definitiva, siendo el laudo inapelable ante el Poder Judicial o ante cualquier instancia administrativa.