RECEPCION PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

RECEPCION PROVISIONAL. 32.1 Se entenderá por “recepción provisional sustancial de la obra” la conclusión de la obra de acuerdo a los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo su finalidad.
RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías tendrá carácter provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a la recepción definitiva.
RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de las mercaderías en los lugares de su destino o depósito tendrá el carácter de provisional y los recibos o remitos que se firmen quedarán sujetos a los requisitos establecidos en este Pliego para la recepción definitiva.
RECEPCION PROVISIONAL. Finalizada las obras de acuerdo al contrato y siempre que no hubiere observaciones por parte de la Inspección, la Administración extenderá dentro de los treinta (30) días de ser solicitada por el Contratista, el Acta de Recepción Provisional de la obra, que deberá suscribir conjuntamente con el contratista o su representante autorizado. La Recepción Parcial de la Obra se efectuará cuando existan trabajos terminados que constituyan una unidad , que en si llenen la función para la cual ha sido proyectada y puedan ser libradas al uso, como así también cuando se produzca una paralización de obra por más de noventa (90) días por causas no imputables al contratista. Asimismo la Recepción parcial podrá hacerse cuando la Administración lo considere conveniente. Si las obras no estuvieran ejecutadas correcta y estrictamente de acuerdo a los planos, especificaciones técnicas y órdenes dadas por la inspección, se diferirá su recepción provisional hasta que se corrijan los defectos que se presenten. Si el Contratista no procediera a ello en el plazo que al afecto se le fije, la Administración podrá hacerlo por cuenta y cargo de aquel. En el Acta de Recepción se dejará expresa constancia de la fecha de terminación de los trabajos y será ad-referendum de la Administración.
RECEPCION PROVISIONAL. Se realizará cuando la obra haya sido concluida completamente en todos los ítemes contractualmente acordados, conforme a lo estipulado mediante la modalidad “Llave en Mano”. La recepción provisional estará bajo la responsabilidad del Control y Monitoreo y una Comisión de Recepción de la Entidad designada para el caso.
RECEPCION PROVISIONAL. La obra será recibida provisionalmente por la INSPECCIÓN cuando se encuentre terminada con arreglo al CONTRATO y si hubieran cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las Especificaciones Técnicas que integran la Documentación contractual. Antes del Acto de Recepción Provisional deberán haberse cumplido todas las formalidades inherentes a la medición, liquidación y certificación de la obra que la motiva.
RECEPCION PROVISIONAL. Cuando la obra este en condiciones de entrega, el Contratista lo comunicará a la Repartición, ésta ordenará su recepción provisional si es que estuviera concluida de acuerdo al contrato y una vez efectuadas las pruebas exigidas en los Pliegos del Contrato. Si la repartición no dispusiera lo pertinente dentro del plazo de 30 (treinta) días de la comunicación del Contratista, este podrá intimar a la Repartición para que dentro del término de 30 días proceda a ejecutarla. Transcurrido dicho plazo, sin que lo hubiera realizado, y no mediando causas justificadas, la recepción se considerará operada automáticamente. Si existiera la expresada causa la Repartición dentro del mismo plazo la pondrá en conocimiento del Contratista a los fines pertinentes. De la recepción provisional se labrará acta con presencia del representante Técnico de la Empresa, a menos que de antemano hubiese comunicado renunciar a este derecho y manifestando conformarse con el resultado de la operación. Para este fin la Repartición habrá citado con anticipación suficiente al Contratista indicando día y hora señalada para la operación. Si el contratista no respondiera a la invitación, le será reiterada por telegrama colacionado y si finalmente no concurriera, la Repartición efectuará por y ante sí, la diligencia dejando constancia en el acta de recepción la ausencia del Contratista. En el acta se consignará que las obras han sido ejecutadas de acuerdo a la documentación contractual y a las órdenes impartidas por la Repartición. Se describirán las deficiencias a fin de que cuando se proceda a la recepción final se pueda comprobar, además del buen estado de la construcción, si se subsanaron esas deficiencias. En caso de que el Contratista estuviera en desacuerdo o quisiera ampliar lo consignado por la Repartición, podrá expresarlo sumariamente en el mismo documento, debiendo luego ratificarlo por escrito, dentro del plazo de 5 (cinco) días de la fecha del acta. Del acta y documentos anexos se entregará copia autenticada al contratista. Para la devolución del depósito de garantía, rige lo establecido en el Art.76 de la Ley 5854 y Decreto Reglamentario.
RECEPCION PROVISIONAL. No se acuerda recepción provisional alguna de la obra total o parcial.
RECEPCION PROVISIONAL. La recepción de la obra se efectuará a los treinta días de finalizada la misma, revestirá carácter provisional, hasta tanto resulte comprobada su calidad y aceptada por la Inspección Técnica. No obstante la responsabilidad de la Empresa contratista no se agota sino hasta que se produzca la recepción definitiva de parte de la Municipalidad.
RECEPCION PROVISIONAL. La Recepción Provisoria de la obra se efectuará después de terminados y completados satisfactoriamente los trabajos contratados, es decir con la puesta en marcha de las instalaciones contratadas, efectivizándose mediante Acta suscrita a tal efecto.