RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLF, S.A., la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Licitación De Servicios
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto El presente contrato en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. El contrato su conjunto, se entenderá cumplido por la empresa el contratista adjudicatario, cuando ésta éste lo haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLFla Administración, S.A.las obligaciones derivadas de aquel, esto es la totalidad celebración de los DOS espectáculos taurinos mayores durante las fiestas patronales xx xxxxxx de 2015. En todo caso, su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del última de las prestaciones objeto del contrato. El órgano acto de contratación recepción determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contrataciónrequiriendo, en su caso, un examen la realización de las prestaciones contratadas y la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación subsanación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondientecon ocasión de su recepción. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados Si los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios xxxxxx o defectos imputables a la empresa al contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contrataciónmisma, quedando exenta exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios prestados. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio. AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio. A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes. En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y 204 del RGLCAPescrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoEn todo caso, de acuerdo la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente. En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que, en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la cláusula 13.18 del presente pliego. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado 28 del Cuadro Resumen. La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación del contrato en los términos previstos más adelante. Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a satisfacción las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto. Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de NATURGOLFnuevo el Servicio, S.A., la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por aquella considerase que el contratista mismo no se ajusta a las Condiciones establecidas condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente. En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su ejecución y cumplimientoterminación o rectificación, disponiendo el plazo concedido al Contratista para tal fin completar la realización o corregir las deficiencias observadas. En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las prerrogativas establecidas actividades incluidas en el artículo 307 Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas. Efectuada la Recepción del TRLCSPServicio, se procederá a la determinación de las mediciones de las actividades que lo componen en su caso, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en los pliegos y contrato. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro Al acta de recepción del plazo estipuladoServicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, efectuándose el “Precio Final”). El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por la representación AcuaMed.
2. El incremento o reducción del órgano de contrataciónPrecio, que resulte, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan Modificaciones del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoContrato aprobadas.
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Samples: Contract for Messaging Services
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. El presente contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLFla Administración, S.A.las obligaciones derivadas de aquel. En todo caso, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano acto de contratación recepción determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contrataciónrequiriendo, en su caso, un examen la realización de las prestaciones contratadas y la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación subsanación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondientecon ocasión de su recepción. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados Si los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos servicios efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa al contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contrataciónmisma, quedando exenta exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ha ajustado a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción formal. Si se constata que el servicio ejecutado no se había adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazarse la liquidación del contrato, quedando exento de las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho por los servicios prestados. Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Samples: Contract for Services
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP 205 LCSP y 204 del RGLCAP. .
13.14.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLF, S.A.la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP283 LCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. la Administración a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
12.14.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
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Samples: Service Agreement
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. 18.1 El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste se haya realizado, realizado de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLFlos documentos contractuales, S.A., y se haya satisfecho la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro .
18.2 Dentro del mes siguiente de haberse producido realizado la entrega o realización del totalidad de los servicios objeto del contrato, la entidad contratante comprobará que el trabajo prestado se ajusta a lo contratado, emitiendo el correspondiente informe de conformidad. Dentro del plazo de un mes a contar desde la fecha de conformidad, se acordará y notificará al contratista, en su caso, la liquidación correspondiente del contrato y se le abonará el saldo resultante.
18.3 El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contrataciónrequiriendo, en su caso, un examen la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exento de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. recuperación del precio satisfecho.
18.4 Si la prestación de la empresa del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas necesarias para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose emitiéndose entonces el acta informe correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Contract for Services
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio. AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio. A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes. En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y 204 del RGLCAPescrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoEn todo caso, de acuerdo la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente. En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que, en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula 13.18 del presente pliego. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado 28 del Cuadro Resumen. La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación del contrato en los términos previstos más adelante. Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a satisfacción las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto. Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de NATURGOLFnuevo el Servicio, S.A., la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por aquella considerase que el contratista mismo no se ajusta a las Condiciones establecidas condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente. En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su ejecución y cumplimientoterminación o rectificación, disponiendo el plazo concedido al Contratista para tal fin completar la realización o corregir las deficiencias observadas. En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las prerrogativas establecidas actividades incluidas en el artículo 307 Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas. Efectuada la Recepción del TRLCSPServicio, se procederá a la determinación de las mediciones de las actividades que lo componen en su caso, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en los pliegos y contrato. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro Al acta de recepción del plazo estipuladoServicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, efectuándose el “Precio Final”). El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por la representación AcuaMed.
2. El incremento o reducción del órgano de contrataciónPrecio, que resulte, en su caso, de las Modificaciones del Contrato aprobadas.
3. El incremento correspondiente a la revisión de precios, en el supuesto en que esta proceda. El Precio Final será notificado al Contratista a los efectos de que este manifieste su conformidad al mismo o formule las observaciones o reparos al mismo que tenga por conveniente en un examen plazo de treinta (30) días naturales, a contar de desde la fecha de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el firma del acta correspondientede recepción del Servicio. Si expirado el plazo de treinta (30) días naturales mencionado en el párrafo precedente, el Contratista no hubiera formulado observaciones ni reparos al Precio Final propuesto por AcuaMed, se entenderá, a todos los efectos, que está conforme con el mismo. En este caso, se llevará a cabo, conforme al Precio Final aceptado por ambas Partes la prestación correspondiente liquidación. Si dentro del plazo concedido al efecto, el Contratista hubiera formulado alguna observación o reparo al Precio Final notificado por AcuaMed, esta decidirá si la observación o reparo formulados por el Contratista están justificados, en todo o en parte, o no lo están, a efectos de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder realización de la correspondiente liquidación. El Precio Final será aprobado por AcuaMed, Expirado el Plazo de Garantía se procederá a su recepciónemitir, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fijemáximo de quince (15) días naturales, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista de finalización del periodo de garantía, con las mismas formalidades señaladas para la subsanación sin Recepción del Servicio, que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver será firmada por AcuaMed y por el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo casoContratista, si los trabajos efectuados no se adecuan existen cuestiones a dirimir sobre la prestación contratadautilización o aplicación del Servicio ya realizado, como consecuencia dándose formalmente por finalizado el periodo de vicios o defectos imputables a garantía, y quedando extinguida la empresa responsabilidad del contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
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Samples: Service Agreement
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. el presente articulado.
11.14.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLF, S.A.la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 210 y 211 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. la Administración a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
11.14.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
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Samples: Service Agreement
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. El presente contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadotranscurrido el plazo de vigencia del mismo, en el plazo de acuerdo con los términos del mismo y un mes a satisfacción partir de NATURGOLF, S.A., la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. dicho momento se formalice un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro conformidad, al que asistirán el Alcalde-Presidente, o en delegación del mes siguiente mismo el funcionario municipal responsable del servicio del que depende el suministro realizado, junto con el adjudicatario si lo desea, haciendo constar en documento acreditativo la relación del los suministros de haberse producido energía eléctrica desarrollados en los distintos puntos de consumo, las potencias contratas y el sistema tarifario aplicado, y en su caso las circunstancias determinantes de cualquier tipo de incidente desarrollado, que pudiera incidir en la entrega o realización no recepción del objeto suministro, dándose en este caso las instrucciones precisas para remediar las deficiencias producidas. A la intervención municipal le será comunicado la fecha y lugar del contratoacto de recepción, para su eventual asistencia en ejercicio de sus funciones de comprobación del gasto. El Formalizado dicho acto formal de recepción, el órgano de contratación determinará en acuerdo expreso de liquidación del contrato, si la prestación realizada por el contratista se ajusta ha ajustado durante el plazo de ejecución a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contrataciónrequiriendo, en su caso, un examen la realización la subsanación de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo con ocasión de su recepción formal. Si se constata que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el las prestaciones objeto del contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados suministro ejecutado no se adecuan habían adecuado a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa al contratista, podrá rechazar rechazarse la misma NATURGOLF, S.A. a través liquidación del órgano de contratacióncontrato, quedando exenta exento de la obligación las obligaciones de pago pendientes o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechosatisfecho por los suministros periódicos prestados. Dentro del plazo de una mes a contar desde la fecha del acta de recepción o conformidad, deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato, y abonársele, en su caso, el saldo resultante. Si se produjera demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. El contrato se entenderá cumplido por la empresa el contratista cuando ésta éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo mismo, y a satisfacción de NATURGOLF, S.A.la Administración, la totalidad de su objeto. Su Una vez cumplidos los trámites señalados en la cláusula anterior, y a efectos de lo previsto en el artículo 204.3 del RGLCAP si se considera que la prestación objeto del contrato reúne las condiciones debidas, se procederá a su recepción, levantándose al efecto el acta correspondiente por la persona responsable del contrato. La constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización correcta ejecución del objeto del contratocontrato se acreditará mediante la mencionada acta de recepción. El órgano Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin asistencia potestativa al mismo en sus funciones de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen comprobación de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá inversión. Hasta que se lleve a cabo tenga lugar la recepción, levantándose entonces el acta correspondienteadjudicatario responderá de la correcta realización de la prestación objeto del contrato y de los defectos que en ella hubiera, sin que sea eximente ni otorgue derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración, o aceptado en comprobaciones,valoraciones o certificaciones parciales. Si la prestación de la empresa del contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose extendiéndose entonces el acta certificado correspondiente. Transcurrido el plazo El incumplimiento de las instrucciones sin motivo justificado será causa de resolución, con los efectos que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautadalegalmente procedan. En todo caso, si Si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa al contratista, el órgano de contratación podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contrataciónmisma, quedando exenta exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. La persona contratista tendrá derecho a conocer y ser oída sobre las observaciones que se formulen en relación con el cumplimiento de la prestación contratada. Dentro del plazo de treinta días, a contar desde la fecha del acta de recepción ,deberá acordarse y ser notificada al contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele, en su caso, el saldo resultante. No obstante si la Administración recibe la factura con posterioridad a la fecha en que tiene lugar dicha recepción, el plazo de treinta días se contará desde que se el contratista presente la citada factura en el registro correspondiente. Si se produjese demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho apercibir los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
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Samples: Contract for Services
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. .
13.15.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLF, S.A.xx XXXXX, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. xx XXXXX un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. CCASA por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. CCASA a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
13.15.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
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Samples: Services Agreement
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La recepción se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP y 204 del RGLCAP. .
13.15.1.- El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de NATURGOLF, S.A.la Administración, la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. la Administración un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato, o en el plazo que se determina en el apartado AA) del Cuadro de Características. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las Condiciones prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, disponiendo para tal fin de las prerrogativas establecidas en el artículo 307 del TRLCSP. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro del plazo estipulado, efectuándose por la representación del órgano de contratación, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones prescripciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. la Administración por los daños ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. la Administración a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho.
13.15.2.- Dentro del plazo de un mes, a contar desde la fecha del acta de recepción, deberá, en su caso, acordarse y ser notificada a la empresa contratista la liquidación correspondiente del contrato y abonársele el saldo resultante.
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Samples: Services Agreement
RECEPCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO. La Una vez finalizados todos los trabajos comprendidos en el Servicio en los términos previstos en los Documentos Contractuales y en las instrucciones recibidas por el Contratista de AcuaMed y/o de la Dirección del Servicio, y con el alcance detallado en el Pliego de Prescripciones técnicas particulares, se procederá a la recepción del Servicio. AcuaMed fijará una fecha para, si fuese necesaria, la comprobación conjunta del Servicio, que se realizará con carácter previo a la Recepción del Servicio. A efectos de la comprobación mencionada en el párrafo precedente, AcuaMed designará a la persona o personas que comparecerán a la misma en su nombre. A esta comprobación tendrán que asistir, necesariamente, representantes del Contratista con poderes suficientes. En caso de que AcuaMed considerase que el Servicio no se ha ejecutado conforme a lo dispuesto en los artículos 222 del TRLCSP Documentos Contractuales, o que el mismo tiene deficiencias, lo indicará en forma razonada y 204 del RGLCAPescrita al Contratista y éste, a tenor de esa comunicación, deberá continuar su ejecución o subsanar las deficiencias hasta lograr que el Servicio se ajuste a los documentos señalados. El contrato se entenderá cumplido por la empresa contratista cuando ésta haya realizadoEn todo caso, de acuerdo la comprobación conjunta indicada en los párrafos anteriores se levantará el acta correspondiente. En caso de que, como consecuencia de la comprobación conjunta del Servicio se considerase que el mismo se encuentra correctamente ejecutado, se admitirá que, en la fecha indicada por el Contratista en la comunicación correspondiente, ha finalizado el plazo de realización del Servicio a los efectos de la posible aplicación de la penalización prevista en la Cláusula 13.18 del presente pliego. En el plazo máximo de treinta (30) días, a contar desde la fecha de la comprobación conjunta del Servicio, y caso de que éste fuese considerado apto para su Recepción, AcuaMed procederá con el Contratista a dicha Recepción, levantándose un acta que será firmada por AcuaMed y por el Contratista. Una vez firmada el acta de recepción, comenzará el plazo de garantía previsto en el apartado 25 del Cuadro Resumen. La Recepción del Servicio podrá producirse aun cuando queden pendientes de realización aspectos que, a juicio de AcuaMed, no sean vitales para la utilización o aplicación del Servicio, adjuntándose al acta de la Recepción el listado correspondiente de actividades menores pendientes de terminación y el plazo para la ejecución de cada una de ellas. Efectuada la Recepción del Servicio, se procederá a la liquidación del contrato en los términos previstos más adelante. Cuando como resultado de la comprobación conjunta del Servicio AcuaMed apreciare que el mismo no ha sido realizado conforme a los Documentos Contractuales, a las instrucciones dadas por AcuaMed y a satisfacción las condiciones pactadas, AcuaMed otorgará al Contratista un plazo máximo para terminar su realización en los términos mencionados en los anteriores documentos, identificando, a estos efectos, los defectos y/o carencias observados, y dándole instrucciones precisas y detalladas al efecto. Si transcurrido el plazo máximo otorgado por AcuaMed al Contratista, y comprobado de NATURGOLFnuevo el Servicio, S.A., la totalidad de su objeto. Su constatación exigirá por parte de NATURGOLF, S.A. un acto formal y positivo de recepción o conformidad dentro del mes siguiente de haberse producido la entrega o realización del objeto del contrato. El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por aquella considerase que el contratista mismo no se ajusta a las Condiciones establecidas condiciones previstas en los documentos mencionados en el párrafo precedente, procederá a finalizar su realización o llevar a cabo su rectificación en la forma que estime oportuna, por cuenta y a cargo del Contratista y mediante la persona física o jurídica que considere conveniente. En el supuesto mencionado en el párrafo precedente, se entenderá a todos los efectos, y en especial en cuanto al cómputo de las fechas previstas para la aplicación de las penalizaciones por retraso, que el Servicio debió finalizarse en el Plazo del Contrato, y que la misma se terminó en la fecha que resultaría de añadir a la fecha en que AcuaMed se haga cargo del Servicio para su ejecución y cumplimientoterminación o rectificación, disponiendo el plazo concedido al Contratista para tal fin completar la realización o corregir las deficiencias observadas. En caso de que como consecuencia del resultado de la comprobación conjunta a la que se ha venido haciendo referencia, AcuaMed advirtiese que algunas de las prerrogativas establecidas actividades incluidas en el artículo 307 Servicio no cumplen estrictamente las condiciones previstas en los Documentos Contractuales, en las instrucciones dadas por AcuaMed o en las condiciones pactadas previstas en el contrato y que esas deficiencias, por su escasa gravedad, fueran consideradas admisibles por AcuaMed, ésta tendrá la facultad de exigir su rectificación o de aceptarlas. Efectuada la Recepción del TRLCSPServicio, se procederá a la determinación de las mediciones de las actividades que lo componen en su caso, del valor total del Servicio ejecutado, y a su liquidación atendiendo a las condiciones económicas y de pago previstas en los pliegos y contrato. La empresa contratista deberá entregar los trabajos realizados dentro Al acta de recepción del plazo estipuladoServicio se acompañará un documento de valoración del Servicio realmente ejecutado en que se determinará el precio correspondiente a la parte del Servicio realmente ejecutado (en adelante, efectuándose el “Precio Final”). El Precio Final se compondrá por:
1. El presupuesto de ejecución ofertado y aprobado por la representación AcuaMed.
2. El incremento o reducción del órgano de contrataciónPrecio, que resulte, en su caso, un examen de la documentación presentada y si estimase cumplidas las Condiciones técnicas propondrá que se lleve a cabo la recepción, levantándose entonces el acta correspondiente. Si la prestación de la empresa contratista no reuniere las condiciones necesarias para proceder a su recepción, se dictarán por escrito las instrucciones oportunas para que subsane los defectos observados y cumpla sus obligaciones en el plazo que para ello se fije, no procediendo la recepción hasta que dichas instrucciones hayan sido cumplimentadas, levantándose entonces el acta correspondiente. Transcurrido el plazo que se hubiese concedido a la empresa contratista para la subsanación sin que fuesen subsanados los defectos señalados, se podrá resolver el contrato con pérdida de la garantía definitiva y con la obligación de la misma de indemnizar a NATURGOLF, S.A. por los daños ocasionados en lo que excedan Modificaciones del importe de la garantía incautada. En todo caso, si los trabajos efectuados no se adecuan a la prestación contratada, como consecuencia de vicios o defectos imputables a la empresa contratista, podrá rechazar la misma NATURGOLF, S.A. a través del órgano de contratación, quedando exenta de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfechoContrato aprobadas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Reguladoras De La Contratación Del Servicio De Ingeniería