Inspección Final Cláusulas de Ejemplo

Inspección Final. En caso que los materiales hayan sido suministrados y toda la labor se haya ejecutado, incluso la limpieza final, conforme se haya dispuesto en el Contrato, todo ello de acuerdo con los planos y especificaciones, el Contratista comunicará por escrito al Supervisor y al Propietario que tal labor esta completa y lista para la inspección final. Esta será verificada por el Supervisor y por el Propietario, dentro del término de 10 (diez) días, contados a partir del recibo de la notificación. Al Contratista se le notificará la fecha en que se hará dicha inspección final. Si resultare que toda la construcción estipulada en el Contrato y objeto del mismo, ha sido terminada a satisfacción del Supervisor y del Propietario, será ésta la Inspección Final de toda la obra ejecutada, estableciéndose que la fecha de terminación de la obra ha sido al hacer el Supervisor y el Propietario dicha inspección; si resultare que cualquier porción de la obra en todo o en parte no es satisfactoria, el Supervisor y el Propietario darán al Contratista las instrucciones necesarias para la sustitución del material y ejecución o re ejecución de la obra no aceptable y requerida previa a su terminación y aceptación final. El Contratista procederá, acto seguido, al cumplimiento y ejecución de tal obra; el Ingeniero Supervisor y el Propietario harán entonces otra inspección que será final, si resultare que dicho material o ejecución ha sido sustituido o efectuado de manera aceptable y que la obra ha sido terminada satisfactoriamente. No obstante, cuando a juicio del Supervisor y del Propietario la porción de la obra que resultare no aceptable o no satisfactoria sea de menor cuantía y la obra total pueda ser ocupada por el Propietario para los fines previstos, entonces se podrá emitir un Certificado de Terminación Sustancial de Obra, dando a el Contratista las instrucciones necesarias para la sustitución del material y ejecución o re ejecución de la obra no aceptable o no satisfactoria como requisito previo para la terminación y aceptación final, pero la fecha de terminación de obra será aquella en que se emita dicho Certificado de Terminación Sustancial, contra la presentación de las Garantías de Calidad de Obra, para fines de los trámites de liquidación del Contratista. Como requisito previo para la recepción final de las obras, el Contratista entregará los planos de las obras “Según Construido”.
Inspección Final. UNA VEZ TERMINADA LA INSTALACIÓN DE LA TUBERÍA (CURADA EN SITO), DEBERÁN DE INSPECCIONARSE NUEVAMENTE TODAS LAS TUBERÍAS REHABILITADAS CON EL FIN DE VERIFICAR EN QUE CONDICIONES QUEDARON LAS TUBERÍAS. (SE DEBERÁN DE ENTREGAR LOS VIDEOS EN VHS DE ANTES Y DESPUÉS DE LA INSTALACIÓN DE LA TUBERÍA. CONSIDERACIONES GENERALES EL LICITANTE PRESENTARA UN PROGRAMA DE TRABAJOS, EL PLAN DE CALIDAD, Y COPIA DE LOS PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, EN FORMA CONGRUENTE, PARA ASEGURAR QUE PUEDE CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE ÉSTE CONTRATO. EL LICITANTE DEBERÁ TENER EN CUENTA TODAS LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISIBLES EN FORMA GENERAL, QUE PUEDAN INFLUIR EN EL COSTO Y EN EL PLAZO DE EJECUCIÓN DE ÉSTA OBRA DE ACUERDO A LAS CONDICIONES PARTICULARES DEL LUGAR, DONDE SE EJECUTARÁN LOS TRABAJOS, YA QUE NO SE ADMITIRÁ RECONSIDERACIÓN DE LOS PRECIOS PROPUESTOS NI PRÓRROGAS, POR MOTIVOS DE LLUVIAS, MAL TIEMPO, ETC., QUE PUDIERA OCASIONAR AUMENTO DE COSTO Y/O RETRASO EN LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS, A MENOS QUE CONSTITUYAN “CAUSAS DE FUERZA MAYOR” EN LOS TÉRMINOS DEL CONTRATO. EL LICITANTE SERÁ EL ÚNICO RESPONSABLE DE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Y DEBERÁ SUJETARSE A TODOS LOS REGLAMENTOS Y ORDENAMIENTOS DE LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA DE CONSTRUCCIÓN, SEGURIDAD, USO DE LA VÍA PÚBLICA, PROTECCIÓN ECOLÓGICA Y DEL MEDIO AMBIENTE QUE RIJAN EN EL ÁMBITO FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL, ASÍ COMO A LAS INSTRUCCIONES QUE AL EFECTO LE SEÑALE PEMEX-REFINACIÓN EN ESTAS BASES DE LICITACIÓN. LAS RESPONSABILIDADES Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS QUE RESULTAREN POR SU INOBSERVANCIA SERÁN A CARGO DEL LICITANTE. SE TENDRÁ QUE CONSIDERAR TODOS LOS ALCANCES ESTIPULADOS EN CADA PARTIDA DEL ANEXO C DE ACUERDO A LO ESPECIFICADO Y SOLICITADO POR EL RESIDENTE DE OBRA DE PEMEX. SE DEBERÁ MANTENER LIMPIA EL ÁREA DURANTE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS, AL FINALIZAR ESTOS SE DEJARA LIBRE EL ÁREA DE CUALQUIER MATERIAL EMPLEADO EN LA EJECUCIÓN DE LOS MISMOS, RETIRANDO LOS MATERIALES SOBRANTES AL SITIO INDICADO POR LA SUPERVISIÓN. PARA CUBRIR LAS EXCAVACIONES, DEBERÁ DE SOLICITAR LA INSPECCIÓN DE LA SUPERVISIÓN DE OBRA DE PEMEX-REFINACIÓN ANTES DE CONTINUAR CON EL CUBRIMIENTO DE LAS AÉREAS CON LAS SIGUIENTES CAPAS. EL LICITANTE DEBERÁ DE TOMAR FOTOGRAFÍAS DE LOS TRABAJOS A EJECUTAR ANTES, DURANTE Y DESPUÉS DE LOS TRABAJOS PARA ACOMPAÑAR CON UNA IMPRESIÓN A LOS GENERADORES DE OBRA DE LAS ESTIMACIONES Y PARA FORMAR EL LIBRO DE CALIDAD DEL SERVICIO. LAS FOTOGRAFÍAS DEBERÁN DE SER TOMADAS CON CÁ...
Inspección Final. Cuando la instalación esté terminada el contratista dará aviso por escrito a la empresa o dependencia que corresponda, a efecto de dar por interrumpido el plazo de ejecución provisionalmente, siempre y cuando a criterio del INDE la obra esté totalmente terminada, caso contrario no se interrumpirá el plazo de ejecución y de haber atraso en la obra se impondrá la multa respectiva, sin perjuicio de aplicar la sanción a que se refiere el Artículo 83 del Reglamento. La Gerencia presentará en un plazo xx xxxx (10) días el informe que corresponda a la Gerencia General, la que nombrará una Comisión Receptora y Liquidadora integrada por tres (3) miembros, que hará la verificación e inspección final de la instalación y el suministro y en su caso, procederá a su recepción y liquidación. Si la instalación no estuviese ejecutada conforme el contrato suscrito, la Comisión rendirá informe tanto del plano en diez días a la autoridad que corresponda, la que notificará al contratista para que proceda a corregir las deficiencias detectadas dentro del plazo que se señale. En este caso el plazo del contrato seguirá corriendo a partir de la fecha de notificación. Cuando la Comisión establezca que la obra se encuentra conforme al contrato celebrado, suscribirá el Acta de Recepción Definitiva y Orden de Compra y Pago
Inspección Final. La escalera no deberá presentar defectos superficiales y verificará que esté provista de los elementos: a) Mangas dieléctricas de color en los dos últimos peldaños.
Inspección Final. Para más información, consulte A.R.S. § 33-1321(C). A. Después de recibir notificación o darle al arrendador una notificación de que no tiene la intención de renovar el contrato de xxxxxxxx, programe un horario después de que haya mudado sus pertenencias, pero antes de entregar la llave para que el arrendador se reúna con usted para la inspección final de la casa. B. Es importante usar la copia de la lista de inspección que completo cuando se mudó para comparar la condición del hogar. Esto le permite a usted y al arrendador decidir si debe dinero por danos y perjuicios. Usted debe guardar una copia de la inspección completada y firmada por el arrendador para sus registros. C. Usted debe tomar fotos de la unidad de alquiler para guardar para sus registros en caso de que cualquier disputa más tarde surgen sobre la devolución de su depósito de seguridad.
Inspección Final. Cuando el trabajo estuviese concluido completamente, el Contratista deberá dar aviso por escrito al Supervisor quién procederá a la inspección final del mismo de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y hasta encontrar satisfactoriamente ejecutados los trabajos rendirá, a la autoridad administrativa superior dentro del término de cinco (5) días, un informe pormenorizado de la construcción de la obra.
Inspección Final. Recepción Final: El Contratista deberá dar aviso por escrito cuando la obra esté terminada a la Gerencia Técnica del Fondo Vial y a la Supervisión, éstos deberán hacer la inspección de la misma dentro del término de quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se reciba el aviso y si los trabajos estuvieran ejecutados a satisfacción del Fondo Vial, la Supervisión rendirá un dictamen a la Gerencia Técnica del Fondo Vial dentro de los tres (3) días después de la inspección final. La Gerencia Técnica emitirá el Acta de Recepción Final tomando en cuenta las actas de recepción parciales que se hayan emitido por los responsables y la inspección final realizada por el Coordinador del Fondo Vial en un plazo de treinta (30) días hábiles.

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  • Liquidación final 57.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el Contratista considere que se le adeuda en virtud del Contrato antes del vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos. El Gerente de Obras emitirá un Certificado de Responsabilidad por Defectos y certificará cualquier pago final que se adeude al Contratista dentro de los 56 días siguientes a haber recibido del Contratista el estado de cuenta detallado y éste estuviera correcto y completo a juicio del Gerente de Obras. De no encontrarse el estado de cuenta correcto y completo, el Gerente de Obras deberá emitir dentro de 56 días una lista que establezca la naturaleza de las correcciones o adiciones que sean necesarias. Si después de que el Contratista volviese a presentar el estado de cuenta final aún no fuera satisfactorio a juicio del Gerente de Obras, éste decidirá el monto que deberá pagarse al Contratista, y emitirá el certificado de pago.

  • DISPOSICIÓN FINAL Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la jurisdicción laboral competente, en el ejercicio de sus facultades, dejará sin efecto alguno de sus cláusulas, deberá reconsiderarse su contenido global. POR LA PARTE SOCIAL POR LA PARTE EMPRESARIAL Rectificación de error advertido en la Tabla salarial (Anexo II) de la Resolución de 14 xx xxxxx de 2019, por la que se publica el Acuerdo derivado del Convenio Colectivo del Comercio Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativos a las tablas salariales y a las categorías profesionales Advertido error en la publicación del BOP nº 72, de fecha 14 xx xxxxx de 2019 sobre Acuerdo derivado del Convenio Colectivo Provincial del sector de Comercio Textil, Calzado y Piel de la provincia de Santa Xxxx de Tenerife, relativo a las tablas salariales 2019, se procede a la remisión de la Tabla Salarial (Anexo II) del citado Convenio Colectivo Provincial para su publicación. Publicado en Anexo al BOP SANTA XXXX DE TENERIFE núm. 33, de 18/03/2022. Código Convenio REGCON: 38000465011984. Reunidos los anteriormente señalados, en Santa Xxxx de Tenerife, siendo las 09:00 horas del día 26 de Julio de 2021 con objeto de firmar el desarrollado de lo pactado en base lo contemplado en Artículo 3 del Convenio Colectivo del Comercio de Textil, Calzado y Piel de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife. (BOP 21 xx xxxxx 2017), en base a los siguientes acuerdos:

  • Entrada en vigor y duración El presente Xxxxxxxx entrará en vigor el día de su firma. De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio Xxxxx entra en vigor a la firma del mismo y tiene una duración de cuatro años, sin perjuicio de la posibilidad de resolución anticipada por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo siguiente. Antes de la fecha de su finalización podrá ser prorrogado, mediante acuerdo adoptado entre las partes, por un periodo de hasta cuatro años adicionales. Las responsabilidades financieras reguladas en el presente Convenio serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2024. Si una vez finalizada la vigencia del Convenio las Partes no han alcanzado un acuerdo para la firma de un nuevo convenio, las condiciones previstas en el presente Convenio seguirán aplicándose transitoriamente hasta que se dicte el laudo arbitral regulado en el artículo 33.4 del Real Decreto. El citado laudo no tendrá en ningún caso efecto retroactivo.

  • SITUACIÓN FINANCIERA La situación financiera del oferente se demostrará con la presentación del formulario de declaración de impuesto a la renta del ejercicio fiscal inmediato anterior que fue entregada al Servicio xx Xxxxxx Internas SRI. El participante presentará la información requerida para la (entidad contratante) para los índices financieros por ella solicitada, conforme el siguiente cuadro: Solvencia* Endeudamiento* Otro índice resuelto por la entidad contratante *

  • FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO El incumplimiento de la persona prestadora en la prestación continua del servicio se denomina falla en la prestación del servicio y su ocurrencia le confiere al suscriptor y/o usuario el derecho, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato de condiciones uniformes o su cumplimiento con las reparaciones consagradas en el artículo 137 de la Ley 142 de 1994, esto es, a que no se le haga cobro alguno por conceptos distintos del consumo o de la adquisición de bienes y servicios recibidos y a la indemnización de perjuicios.

  • INFORMACIÓN FINANCIERA Dentro de los noventa (90) días calendario de iniciado cada Año Calendario el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros auditados correspondientes al ejercicio fiscal anterior. Asimismo, dentro de los quince (15) días calendario de finalizado cada trimestre de cada Año Calendario, el Concesionario deberá entregar al Concedente sus estados financieros correspondientes a dicho trimestre. El Concedente determinará el detalle de la información financiera a ser suministrada y la comunicará por escrito al Concesionario antes de la Fecha de Inicio.

  • Evaluación de las propuestas técnicas Para verificar la solvencia de las propuestas técnicas presentadas, el área técnica y/o requirente será la que analizará cada uno de los documentos presentados de conformidad con los Anexos, la descripción técnica de “LOS SERVICIOS” solicitados, y en general, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la convocatoria. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 36, segundo párrafo de la Ley se procederá a evaluar técnicamente cuando menos a las dos proposiciones económicas que resulten ser las más bajas. Se verificará que la información proporcionada cumpla con cada uno de los requisitos y criterios técnicos, indicaciones, descripciones, características y especificaciones técnicas aplicables a cada uno de “LOS SERVICIOS” solicitados; así como los descritos en su caso, en la(s) acta(s) derivada(s) de la(s) junta(s) de aclaraciones a las bases de la licitación. Los documentos que se solicitan en estos requisitos y criterios de evaluación técnica deben ser presentados al momento del acto de presentación y apertura de proposiciones, el incumplimiento de alguno de los requisitos expresamente solicitados por LA ENTIDAD será motivo de desechamiento de la propuesta técnica. La evaluación de las propuestas técnicas recibidas se realizará por el total de las Partidas completas en la(s) que participe; los licitantes deberán cumplir con los requisitos y criterios de evaluación técnica que a continuación se detallan: Para ser consideradas en la evaluación técnica, la(s) Partida(s) respectivas deberán cotizarse completas (100%); el incumplimiento de algún documento y/o requerimiento solicitado para la evaluación técnica, será motivo para desechar la propuesta técnica. En caso de que el licitante omitiera la entrega del algún documento o información que no desvirtué la solvencia de la proposición técnica, no será motivo de descalificación del concurso. El área técnica requirente elaborará un dictamen de análisis detallado a las proposiciones presentadas, en el cual se hará constar la solvencia de las proposiciones analizadas.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS Una vez efectuada la diligencia de cierre en la fecha y hora fijada para ello en el cronograma del presente proceso, el Comité Evaluador designado, realizará el estudio de la verificación de los requisitos habilitantes: jurídicos, financieros, de orden técnico y de experiencia del proponente, conforme al cronograma del proceso. La evaluación de las propuestas se efectuará conforme a lo señalado en el presente documento, o en las adendas que lo modifiquen. Los aspectos jurídicos, financieros, técnicos no darán lugar a puntaje, pero habilitan o inhabilitan la propuesta. Con el fin de garantizar la legalidad y los principios de la contratación estatal, la Dirección Nacional de Derecho de Autor se reserva la facultad de verificar toda la información presentada, para lo cual solicitará cuando lo estime conveniente a las entidades estatales y privadas y/o a los proponentes la información que considere necesaria. De la misma manera, podrá designar funcionarios para que realicen visitas a las instalaciones o sedes de cada uno de los proponentes y obtener o solicitar por cualquier medio idóneo la información que requiera para verificar la información suministrada en las propuestas. El informe que contiene la evaluación preliminar de los proponentes podrá ser consultado en la dirección electrónica xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx y/o en la Dirección Nacional de Derecho de Autor – Grupo de Contratos – ubicada en la calle 28 No. 13 A – 15 piso 17 de la ciudad de Bogotá, durante el término señalado en el cronograma del proceso. En la citada publicación (Evaluación Preliminar) se relacionarán los proponentes que se encuentran habilitados y aquellos que no lo están. Los proponentes no habilitados tendrán el término establecido en el cronograma, o el que les conceda la entidad, para que subsanen la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, so pena de rechazo definitivo de su propuesta. En ejercicio de esta facultad, el proponente no podrá completar, adicionar, modificar o mejorar su propuesta. La DNDA verificará los documentos que hayan sido aportados y determinara los proponentes que quedan habilitados.

  • RÉGIMEN FISCAL El Régimen Fiscal de esta Póliza estará sujeto a la legislación fiscal vigente en la fecha en que se efectúe el pago de la indemnización a los Beneficiarios.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos