Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés. 2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes. 3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación. 4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente: a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste; b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión. 5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan: a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Samples: Protocolo De Contrataciones Públicas Del Mercosur, Protocolo De Contrataciones Públicas Del Mercosur
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o notificando sus reclamaciones a través de este Protocolo que surja la página web de MOVISTAR, xxx.xxxxxxxx.xx. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el contexto plazo de las contrataciones públicas cubiertas un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en las los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el proveedor tenga CLIENTE no se someta al sistema arbitral o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente en el supuesto de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4reclamación no este sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Sin perjuicio La resolución de otros procedimientos dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de impugnación dispuestos o desarrollados una reclamación por cada uno EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los Estados Partesplazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el proveedor prepare CLIENTE consigne el importe que adeuda y presente impugnaciones por escrito, entregue el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónresguardo al operador.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio Internet Satélite Bidireccional, Condiciones Generales Del Servicio
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento Contra el Acuerdo de revisión administrativo o judicial que sea oportunoPropuesta de Contratación de las Comisiones de Selección, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con los concursantes podrán presentar reclamación ante el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja Rector Magnífico en el contexto plazo de ocho días naturales contados a partir del siguiente al de su publicación en el Tablón Oficial de Anuncios de la Universidad. Durante ese periodo los concursantes tendrán libre acceso a toda la documentación del expediente administrativo en el Servicio de Recursos Humanos, en el horario de jornada obligatoria del Personal de Administración y Servicios. Del acceso, el personal de ese Servicio extenderá la correspondiente diligencia en que se reflejará las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interéscircunstancias de la misma.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcialTranscurrido el plazo indicado en el párrafo anterior, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentesreclamaciones no podrán ser ampliadas.
3. Cuando Las reclamaciones serán resueltas por el Rector en un ente distinto plazo máximo de 6 meses, ampliable mediante resolución, previo acuerdo, vinculante, de la autoridad Comisión de Reclamaciones. Las resoluciones del Rector agotan la vía administrativa, y frente a la que se refiere ellas sólo cabe interponer Recurso Contencioso Administrativo ante el párrafo 2 órgano jurisdiccional correspondiente, en el plazo de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente dos meses contados a partir de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnaciónsu notificación definitiva al reclamante.
4. Sin perjuicio El procedimiento de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo reclamación finalizará con la notificación al reclamante de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) citada Resolución Rectoral, que se realizará en un plazo no superior a seis meses desde que la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónReclamación se hubiera interpuesto.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos Para la valoración de la reclamación por la Comisión de Reclamaciones, su Presidente la trasladará al Presidente de la Comisión de Selección y al resto de los concursantes, exceptuado el que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas haya presentado la reclamación, que contarán con un plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de notificación para preservar la posibilidad del proveedor emisión de participar un informe sobre la misma. La notificación al Presidente de la Comisión de Selección se realizará en su correo electrónico institucional y a los concursantes en la contratación pública, dirección de correo electrónico indicada en su solicitud.
6. La Comisión de Reclamaciones podrá requerir el asesoramiento jurídico y técnico que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en considere necesario.
7. La interposición de reclamaciones no interrumpirá el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad En el supuesto de que se tengan presenten reclamaciones, dentro de plazo y en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectadostanto se procede a su resolución, incluido se contratará al candidato propuesto incorporando al contrato una cláusula extintiva condicionada a la resolución de la reclamación. Si la resolución desestimase la reclamación, el interés públicocontrato continuará su vigencia, en caso contrario se procederá a la repetición del proceso selectivo y a la extinción del contrato de acuerdo al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado procedimiento legalmente establecido, en el párrafo 1 caso de este Artículoque el candidato inicialmente propuesto no resultase ser el adjudicatario final de la plaza. En éste último caso el contrato del nuevo candidato no podrá tener efectos, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteningún tipo, anteriores a la fecha de la resolución de la reclamación.
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Samples: Reglamento Para La Provisión De Plazas De Personal Docente E Investigador Contratado Temporal
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesoa. El cliente podrá dirigirse a E-PORTS, a través de los Servicios de Atención al cliente, con el fin de presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del cual un proveedor servicio, la aplicación de precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja plantearse en relación con la prestación del servicio. El cliente podrá efectuar las reclamaciones en el contexto plazo de las contrataciones públicas cubiertas un (1) mes desde el hecho motivador de la reclamación, dirigiéndose a e-Ports Ample xx Xxxxx i Internet, SL (E-PORTS), Plaça d’Xxxxxx XXX, 0 Xxxxxx, 00000 Xxxxxxx (Xxxxxxxxx), Tel: 000 00 00 00, mediante la web, o mediante correo electrónico a xxxx@x-xxxxx.xx. Formulada la reclamación, si el cliente no obtiene una respuesta satisfactoria de E-PORTS en el plazo de un (1) mes, podrá dirigir su reclamación en las oficinas de la Junta Arbitral de Consumo de Cataluña. El arbitraje correspondiente debe ser aceptado expresamente por E-PORTS. Asimismo, los usuarios finales que son personas físicas podrán dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información.
b. E-PORTS asignará un número de referencia a cada reclamación o incidencia, que será comunicado al Cliente, dando respuesta por el mismo medio utilizado por el Cliente. En caso de que el proveedor tenga o haya tenido interésCliente no hubiera obtenido respuesta en el plazo de un (1) mes, el Cliente quedará facultado para acudir a las instancias administrativas, incluidas las de Consum, que considere y de acuerdo con su normativa reguladora.
2c. No se suspenderá ni interrumpirá el servicio mientras la reclamación se esté sustanciando, siempre que el cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a E-PORTS. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente El cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de sus entidades contratantes, para recibir la reclamación y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro número de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentesreferencia de esta.
3. Cuando un ente distinto d. Sin embargo, ninguna reclamación, incluida la relativa a facturación, facultará al Cliente para rechazar el pago de cualquier facturas pendientes o que sean emitidas con posterioridad, que no tengan relación directa con el objeto o el fondo de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónreclamación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente sin perjuicio de la entidad contratante cuya contratación es objeto posterior resolución de la impugnaciónreclamación interpuesta por el Cliente.
4. Sin perjuicio e. El cliente tendrá disponibles Hojas de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar Reclamaciones Oficiales en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Partedirección anteriormente mencionada.
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Samples: Telecommunications
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o notificando sus reclamaciones a través de este Protocolo que surja la página web de MOVISTAR, xxx.xxxxxxxx.xx. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el contexto plazo de las contrataciones públicas cubiertas un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en las los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el proveedor tenga CLIENTE no se someta al sistema arbitral o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente en el supuesto de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4reclamación no esté sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) u organismo que lo sustituya. Sin perjuicio La resolución de otros procedimientos dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de impugnación dispuestos o desarrollados una reclamación por cada uno EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los Estados Partesplazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el proveedor prepare CLIENTE consigne el importe que adeuda y presente impugnaciones por escrito, entregue el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónresguardo al operador.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o notificando sus reclamaciones a través de este Protocolo que surja la página web de MOVISTAR, xxx.xxxxxxxx.xx. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el contexto plazo de las contrataciones públicas cubiertas un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en las los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el proveedor tenga CLIENTE no se someta al sistema arbitral o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente en el supuesto de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4reclamación no esté sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales (SETID) u organismo que lo sustituya. Sin perjuicio La resolución de otros procedimientos dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de impugnación dispuestos o desarrollados una reclamación por cada uno EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los Estados Partesplazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el proveedor prepare CLIENTE consigne el importe que adeuda y presente impugnaciones por escrito, entregue el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónresguardo al operador.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Samples: Service Agreement
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un El procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportunocobro del presente Certificado será conforme a lo establecido en este documento, efectivo, transparente, no discriminatorio así como lo dispuesto en la Ley sobre el Contrato de Seguro (aplicable a Seguros de Caución otorgados a favor de particulares) y la Ley de Instituciones de Seguros y de conformidad con Fianzas, por tanto el principio Asegurado tan pronto tenga conocimiento del debido procesosiniestro o del derecho constituido a su favor, derivado del presente Certificado, deberá presentar su aviso de reclamación ante la Aseguradora, de acuerdo a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) El Asegurado gozará de un plazo suficiente máximo de 5 (cinco) días hábiles para presentar su aviso por escrito.
b) El Asegurado deberá acompañar a su reclamación todos y cada uno de los documentos que se indican en este Certificado para acreditar el daño causado al Asegurado por causa del incumplimiento imputable al Contratante y el monto líquido de la indemnización requerida; en su caso, la procedencia de la aplicación de la penalidad acordada, derivada del incumplimiento del Contratante y el monto líquido aplicable de la misma; en ambos supuestos.
c) En caso de que el proveedor prepare Asegurado no presente la reclamación conforme a lo estipulado en el presente Certificado y a lo ordenado por la Ley sobre el Contrato de Seguro, perderá sus derechos y Chubb Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., quedará liberada de su obligación.
d) El Asegurado tendrá la obligación de notificar x Xxxxx Fianzas Monterrey, Aseguradora de Caución, S.A., cualquier acto o promoción judicial relacionada con la obligación garantizada, en caso contrario, perderá sus derechos y la Aseguradora, quedará liberada de su obligación.
e) En términos del artículo 69 de la Ley sobre el Contrato de Xxxxxx, la Aseguradora tendrá el derecho de exigir al Asegurado toda clase de información sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales pueda determinar las circunstancias de la realización y las consecuencias del mismo. En caso de que el Asegurado no remita en tiempo la documentación que le sea requerida, la Aseguradora quedará libre de cualquier responsabilidad a su cargo.
f) Presentada la reclamación de pago en el plazo y con los documentos que se indican en este Certificado, la Aseguradora dentro de los 30 días naturales siguientes emitirá el dictamen correspondiente.
10.- La Aseguradora no puede sustituir al Contratante en el cumplimiento de sus obligaciones.
11.- La Aseguradora no podrá oponer al Asegurado las excepciones y defensas que el Contratante del seguro tuviere contra este último y que deriven de la obligación garantizada objeto de este certificado de seguro de caución.
12.- El presente impugnaciones Certificado de Seguro de Caución no podrá incluir cláusulas que sean incompatibles con la naturaleza del seguro de caución.
13.- La cancelación de este Certificado de Seguro de Caución, se gestionará: (i) con la comunicación escrita del Asegurado sobre la extinción de la(s) obligación(es) garantizada(s) por escritodicho Certificado y la autorización de cancelación del mismo; (ii) por la culminación de la vigencia de este Certificado; (iii) por devolución del original de este Certificado; (iv) cuando el contratante acredite el cumplimiento de las obligaciones amparadas en este Certificado en términos de la legislación aplicable; (v) cuando se presente cualquiera de las exclusiones que contempla este
14.- Una vez que el(los) Contratante(s), el(los) Solicitante(s) y su(s) Obligado(s) Solidario(s) hayan reembolsado a la Aseguradora los montos correspondientes, por su cuenta propia podrán reclamar al Asegurado la restitución de las cantidades que considere indebidamente pagadas.
15.- Esta Aseguradora no será responsable por:
16.- En caso de controversia, el cualAsegurado podrá hacer valer sus derechos ante la Unidad Especializada de Atención de Consultas y Reclamaciones de la propia Institución de Seguros o en la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), pudiendo a su elección, determinar la competencia por territorio, en ningún razón del domicilio de cualquiera de sus delegaciones, en términos de los artículos 50 Bis y 68 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, y 277 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. Lo anterior dentro del término de dos años contados a partir de que se suscité el hecho que le dio origen, o en su caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir de la negativa de la Aseguradora a satisfacer las pretensiones del momento en Usuario. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, o de quien esta proponga, se dejarán a salvo los derechos del reclamante para que los haga valer ante el juez del domicilio de dichas delegaciones. En todo caso, queda a elección del reclamante acudir ante las referidas instancias o directamente ante el citado juez. El reclamante renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderle con motivo de su residencia, por lo que el acto u omisión motivo territorio para resolver cualquier disputa o controversia será única y exclusivamente dentro de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora República Mexicana y por escrito de bajo las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónleyes aplicables en este país.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Samples: Insurance Agreement
Reclamaciones. 14.1 Las reclamaciones de Servicio o Transporte (por motivos ajenos a la calidad de producto) tendrán un plazo máximo de admisión de 5 días laborales para ser cursadas al SAIC. Cada Estado Parte deberá garantizar Los envíos de material dañado o servido indebidamente serán devueltos con portes debidos siempre y cuando previamente el SAIC haya aceptado la reclamación. En esos casos ABB indicará la agencia de transporte a usar y se ocupará de gestionar la recogida del material con la agencia de transporte. Una vez ABB ha cursado la orden de recogida del material objeto de reclamación, el cliente debe facilitar la recogida por parte de la agencia en un procedimiento plazo máximo de revisión administrativo 5 días laborables. Se entiende por reclamación de servicio a las posibles discrepancias en referencias y/o judicial que sea oportunocantidades entre lo indicado por ABB en su albarán de entrega y la realidad física. Se entiende como reclamación de transporte, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja cualquier daño producido en el contexto material entregado como consecuencia de las contrataciones públicas cubiertas su manipulación y/o transporte, o la pérdida de bultos. En estos casos es necesario reflejar los posibles daños identificados en las el material recibido o los bultos faltantes en el albarán de la agencia de transporte (POD). Además, ABB solicitará evidencias de los daños causados como fotos que demuestren que el proveedor tenga o haya tenido interésdaño se ha producido antes de la llegada del material al cliente. Ej. fotos del embalaje dañado tomadas antes de proceder a la apertura del mismo, y fotos del producto afectado por el daño.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial4.2 Para las reclamaciones de Calidad de Producto, independiente durante el periodo de sus entidades contratantes, para recibir garantía y revisar una impugnación presentada originado por un proveedor dentro defecto en la fabricación, ensamblaje o diseño del material, el comprador debe cursar la reclamación de una contratación pública cubiertaCalidad de Producto al SAIC (XX-XXXX.XxxxxxxxxxxxxxxXX@xxx.xxx), y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3tanto para material Niessen como ABB. Para poder determinar el diagnóstico del defecto será necesario se cumplimenten los Cuestionarios Técnicos del procedimiento CRP. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónsituación lo requiera, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever existirá la posibilidad de adelantar la sustitución del producto reclamado hasta su posterior análisis de la imputación. Todos los productos reclamados deben ser enviados a las instalaciones de ABB junto con la información de la reclamación, no se admitirán envíos x xxxxxx debidos realizados por agencia de transporte no aprobada por ABB (salvo autorización expresa). Tras el análisis, los productos podrán ser reparados, sustituidos o abonados, en función del valor de la reclamación y las posibilidades de la parte vendedora. En el caso que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectadosprecise un Informe Técnico sobre el fallo reclamado, incluido el interés público, deberá solicitarse al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito momento de cursar la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Partereclamación.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reclamaciones. 1I. Reclamación en contra de los porteadores.- En caso de cualquier pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a esta póliza, el Asegurado, o quien sus derechos represente, reclamará por escrito directamente al porteador dentro del término que fije el contrato de fletamento, carta de porte, guía aérea o conocimiento de embarque y cumplirá con todos los requisitos que el mismo establezca para dejar a salvo sus derechos. Cada Estado Parte El Asegurado o quién sus derechos represente, hará dicha reclamación antes de darse por recibido sin reserva de los bienes.
II. Aviso.- Al ocurrir pérdida o daño que pudiera dar lugar a indemnización conforme a este seguro, el Asegurado deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo comunicarlo por escrito a la Institución de Xxxxxxx, tan pronto como se entere de lo acontecido.
III. Para la certificación de los daños.- Acudirá al comisario de xxxxxxx de la Institución de Xxxxxxx si hubiere en el lugar en que se requiera de la inspección, o judicial que sea oportunoen su defecto, efectivoal agente local de Xxxxx’x, transparente, no discriminatorio y o a falta de conformidad con el principio del debido procesoéste, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga notario público, o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad judicial y en su caso, a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora postal y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por último a la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 política local. El derecho al resarcimiento de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano pérdidas sufridos, queda específicamente condicionado a que la inspección de revisión haya determinado xxxxxxx se efectúe dentro de los (5) cinco días hábiles siguientes a la existencia terminación del viaje, o al descubrimiento de un incumplimiento mencionado la pérdida o daño, lo que suceda primero, conforme a lo establecido en el párrafo 1 de este Artículoestas condiciones generales, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteacuerdo al tipo de transporte empleado, o según la cláusula opcional de “bodega a bodega”, si ésta ha sido contratada.
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Samples: Seguro Para Transporte De Carga
Reclamaciones. 1SIENTE GALICIA pone a disposición de sus consumidores y usuarios un servicio de atención al cliente en el que podrán interponer sus quejas y reclamaciones. Cada Estado Parte Pueden acceder a dicho servicio a través de nuestra página web o haciendo clic en el siguiente enlace: Con el fin de asegurarle, al consumidor o usuario, que queda constancia de dichas quejas o reclamaciones y para posibilitar que pueda estar informado en todo momento acerca del estado de su queja o reclamación, SIENTE GALICIA facilitará al cliente toda la información que este desee en relación a la tramitación de su queja o reclamación. Para ello el cliente deberá garantizar ponerse en contacto con SIENTE GALICIA a través de cualquiera de las vías de comunicación ya mencionadas. Así mismo, le será enviado un procedimiento justificante por escrito en cualquier soporte duradero (correo postal o electrónico) como comprobante de revisión administrativo que efectivamente ha realizado una queja o judicial reclamación dirigida a SIENTE GALICIA. Todo ello, sin perjuicio de las acciones legales que la ley pone a disposición del consumidor o usuario y que en su caso correspondan. SIENTE GALICIA, contestará por escrito a las reclamaciones formuladas en el plazo máximo de 30 días. Bien durante el transcurso de dicho plazo, o bien en cualquier otro momento del proceso de reclamación, las partes (Consumidor y SIENTE GALICIA) podrán acudir a un proceso de mediación, sometiéndose en su caso a la Administración competente o a los organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución al conflicto que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y satisfactoria para ambas partes. El conflicto también puede ser sometido a arbitraje de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto xxxxxxx.Xx sumisión de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá partes al menos una autoridad administrativa o judicial imparcialSistema Arbitral del Consumo será voluntaria y deberá constar expresamente, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, por medios electrónicos o en ningún cualquier otra forma admitida legalmente que permita tener constancia del acuerdo. Así mismo y en todo caso, será menor el consumidor podrá reclamar por la vía judicial, teniendo siempre en cuenta que las acciones que la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, otorga a siete (7) días corridoslos mismos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido prescriben por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito transcurso de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisióndos años.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento SJ1.05POS El Cliente podrá dirigirse a ORANGE, previa su identificación y acreditación de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesocircunstancias personales, a través de su Servicio de Atención al Cliente mediante llamada al número 470, si llama desde un número de Orange, al (+00) 000 000 000 si llama desde un número de otro operador o desde el extranjero, al correo electrónico: xxxxxxxx.xx@xxxxxx-xxxxxxx.xxx, a través de correo postal con la Referencia Reclamaciones al domicilio más abajo indicado o, en su caso, sus oficinas comerciales, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento, precio, facturación, responsabilidad por daños o cualquier otra cuestión que pudiera plantearse en relación con la prestación del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja Servicio, en el contexto plazo de un mes desde que tenga conocimiento del hecho que las motive. En caso de reclamación formulada telefónicamente a través de su Servicio de Atención al Cliente, se informa a éste último de que podrá solicitar un documento acreditativo de la presentación y contenido de la queja o reclamación. Formulada la reclamación expresa dirigida a ORANGE, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de ORANGE en el plazo de un mes podrá dirigir su reclamación a las Juntas Arbitrales de Consumo a las que ORANGE esté adherida. ORANGE le informa que en la actualidad está adherida al arbitraje de consumo de las contrataciones públicas cubiertas Comunidades Autónomas bajo el distintivo oficial 270 del Instituto Nacional de Consumo. En caso de que la reclamación exceda del ámbito de sumisión al sistema de arbitraje de consumo adherido, el Cliente, en las el plazo de tres meses desde la respuesta de ORANGE o la finalización del plazo para responder, podrá dirigir su reclamación a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses. Las reclamaciones derivadas de la adecuación, corrección o calidad de los bienes o servicios solicitados a través del Servicio Pago ORANGE deberán ser dirigidas contra los proveedores respectivos, toda vez que el proveedor tenga la intervención de ORANGE se limita única y exclusivamente al pago de los mismos por su cuenta e interés. matriz del Grupo (en la actualidad, France Telecom, S.A., situada en Francia) o haya tenido interés.
2a cualesquiera de aquéllas sociedades que conforman dicho Grupo, cuya actividad es la prestación de servicios de telecomunicaciones y/o comunicaciones electrónicas. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente La finalidad de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro dichas cesiones será la realización de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno gestión integrada de los Estados Partesproductos y servicios del Grupo Societario, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para así como labores publicitarias y de promoción comercial. Si no desea que el proveedor prepare y presente impugnaciones sus datos sean cedidos en los términos aquí descritos, por escritofavor, el cual, marque la casilla habilitada al efecto en ningún este contrato. En cualquier caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del dicho consentimiento podrá ser revocado en cualquier momento en que siguiendo el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar mismo procedimiento establecido en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en presente cláusula para el párrafo 2 ejercicio del derecho de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteoposición.
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Reclamaciones. Todos los trabajadores y trabajadoras, para hacer uso del derecho a presentar sus quejas o reclamaciones, deberán utilizar necesariamente y, en cualquier caso, como paso previo a la interposición de las mismas ante otras instancias de ámbito exterior a la empresa, la siguiente vía de reclamaciones:
1. Cada Estado Parte Toda reclamación deberá garantizar un procedimiento ser presentada ante el mando inmediato, por escrito, quien la trasladará, de revisión administrativo o judicial que sea oportunono poder resolverla, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio al jefe del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interésdepartamento.
2. Cada Estado Parte establecerá Si éstos no resolviesen la queja o mantendrá al menos una autoridad administrativa reclamación en un plazo de ocho días hábiles, el inte- resado se dirigirá a la Dirección, también por escrito; podrá hacer uso de este derecho perso- nalmente o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentesa través del correspondiente representante del personal.
3. Cuando La Dirección, una vez recibidos los informes requeridos, contestará a la reclamación, también por escrito, en un ente distinto plazo no superior a ocho días y en caso contrario, se considerará de- negada; si la resolución de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónDirección no fuese favorable, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar interesado podrá reproducir su reclamación ante la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnaciónrepresentación del personal.
4. Sin perjuicio Si la representación del personal estimase que la resolución de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escritola Dirección es correcta, el cual, en ningún caso, será menor interesado podrá recurrir a siete (7) días corridos, a partir del momento en que la autoridad laboral competente. Si el acto u omisión motivo informe de la impugnación fue conocido por representación del personal fuese contrario a la resolución de la Dirección, la propia representación del per- sonal o el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) propio interesado podrá recurrir a la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónautoridad laboral competente.
5. Cada Estado Parte adoptará La tramitación de cualquier queja o mantendrá procedimientos reclamación no podrá perjudicar la marcha del trabajo, que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar deberá continuar durante la posibilidad del proveedor de participar misma, en la contratación públicaforma y ritmo ordinarios.
6. Si la reclamación o queja fuese admitida, que sean aplicadas en cualquiera de sus grados, el fallo tendrá efecto retroactivo a la fecha del hecho causante, aunque nunca por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de plazo superior a un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteaño.
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Samples: Convenio Colectivo
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o notificando sus reclamaciones a través de este Protocolo que surja la página web de MOVISTAR, w xx.xxxxxxxx.xx. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el contexto plazo de las contrataciones públicas cubiertas un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en las los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el proveedor tenga CLIENTE no se someta al sistema arbitral o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente en el supuesto de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4reclamación no esté sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Sin perjuicio La resolución de otros procedimientos dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de impugnación dispuestos o desarrollados una reclamación por cada uno EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los Estados Partesplazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el proveedor prepare CLIENTE consigne el importe que adeuda y presente impugnaciones por escrito, entregue el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónresguardo aloperador.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesoEl Cliente podrá dirigirse a EPRESA, a través de los Servicios de Atención al Cliente, para presentar reclamaciones sobre el funcionamiento y la calidad del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento Servicio, la aplicación de este Protocolo precios, la facturación, o cualquier otra cuestión que surja pudiera plantearse en relación con la prestación del Servicio. El Cliente podrá efectuar las reclamaciones en el contexto plazo de un (1) mes desde el hecho motivador de la reclamación, dirigiéndose a EPRESA S.A., Xxxxx Xxxxxxxx, 0, 00000 Xxxxxx Xxxx (Xxxxx) en los horarios de atención al público tanto presencial como telemáticamente que están actualizados y publicados en la página web. Formulada la reclamación, si el Cliente no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de EPRESA en el plazo de un (1) mes, podrá dirigir su reclamación a las contrataciones públicas cubiertas en las Juntas Arbitrales de Consumo. El arbitraje correspondiente deberá ser aceptado expresamente por EPRESA. Asimismo, los usuarios finales que fueran personas físicas podrán dirigirse a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. No se suspenderá ni interrumpirá el Servicio mientras que la reclamación se esté sustanciando, siempre que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2Cliente consigne fehacientemente el importe adeudado, entregando el correspondiente resguardo a EPRESA. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcialEl Cliente tiene derecho a obtener un documento acreditativo del contenido de su reclamación, independiente así como un número de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro referencia de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3la misma. El Cliente tendrá disponibles Hojas de Reclamaciones Oficiales en la dirección anteriormente referida. Cuando presente una reclamación le comunicaremos el número de referencia asignado a la misma. Si la atención de su reclamación se ha realizado por teléfono, le informamos que tiene derecho a solicitarnos un ente distinto documento que acredite la presentación y el contenido de la autoridad a la misma mediante cualquier soporte que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónpermita tal acreditación telecomunicaciones (en adelante, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa “Servicio” o judicial imparciallos “Servicios”), que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas prestados por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida empresa EPRESA ENERGIA S.A. (en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
badelante EPRESA) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.CIF A
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Samples: Telecommunications
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos las acciones legales que le asisten, el consumidor podrá efectuar por escrito reclamaciones por la no ejecución o la ejecución deficiente del contrato ante la agencia detallista. En el plazo máximo de impugnación dispuestos 30 días, la agencia organizadora o desarrollados la agencia detallista, en función de las obligaciones que les correspondan por cada uno su ámbito respectivo de gestión del viaje combinado, deberán contestar por escrito las reclamaciones formuladas dentro de plazo. En esta fase, el consumidor y la agencia podrán recabar la mediación de la administración competente o de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente organismos que se constituyan al efecto para hallar por sí mismas una solución del conflicto que sea satisfactoria para ambas partes. Si el proveedor prepare y presente impugnaciones por escritoconflicto no puede ser resuelto mediante la reclamación a la agencia, el cualconsumidor podrá someterlo a arbitraje de consumo si la agencia reclamada se hubiese adherido previamente al sistema arbitral de consumo o si la agencia aceptase la solicitud de arbitraje del consumidor o, en ningún todo caso, será menor podrá reclamar en vía judicial. Estas condiciones de reserva están sujetas a siete (7) días corridosla legislación española y todas las reclamaciones deben dirigirse a la oficina de reserva local como se detalle en su factura de confirmación. A pesar de que siempre vamos a tratar de resolver cualquier queja legítima de forma amigablemente, si no podemos llegar a un acuerdo por arbitraje, los tribunales españoles tienen jurisdicción exclusiva para resolver cualquier conflicto. El consumidor podrá interponer las acciones judiciales en los Tribunales correspondientes a su domicilio. Las acciones judiciales derivadas del contrato de viaje combinado prescriben por el transcurso del plazo de dos años, a partir del momento en que contar desde el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida día en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido debía finalizar el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parteviaje.
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Samples: Condiciones Generales De Venta
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o notificando sus reclamaciones a través de este Protocolo que surja la página web de MOVISTAR, xxx.xxxxxxxx.xx. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en el contexto plazo de las contrataciones públicas cubiertas un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en las los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el proveedor tenga CLIENTE no se someta al sistema arbitral o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente en el supuesto de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4reclamación no esté sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. Sin perjuicio La resolución de otros procedimientos dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de impugnación dispuestos o desarrollados una reclamación por cada uno EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los Estados Partesplazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el proveedor prepare CLIENTE consigne el importe que adeuda y presente impugnaciones por escrito, entregue el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisiónresguardo aloperador.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículo, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado Parte.
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Samples: Condiciones Generales Del Servicio
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del servicio, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento de revisión administrativo mes a contar desde que EL CLIENTE tenga conocimiento del hecho o judicial causa que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido procesomotiva su reclamación, a través del cual número de atención telefónica o remitiendo un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga escrito a Xxxx Xxx 00, 00000 xx Xxxxxx o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de notificando sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto reclamaciones a través de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 página web de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónMOVISTAR, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículoxxx.xxxxxxxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 23ª del presente contrato. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el ordenamiento jurídico vigente número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. El CLIENTE tiene derecho a solicitar soporte acreditativo de la presentación y contenido de su reclamación. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si EL CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en cada el plazo de un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el CLIENTE no se someta al sistema arbitral o en el supuesto de que el objeto de la reclamación no este sometido al sistema arbitral, EL CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado Partede Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La resolución de dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de una reclamación por EL CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los plazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá ni interrumpirá el servicio, siempre que el CLIENTE consigne el importe que adeuda y entregue el resguardo al operador.
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Samples: Telecommunications
Reclamaciones. 1. Cada Estado Parte Las quejas y reclamaciones del CLIENTE y cualquier incidencia contractual que pudiera plantearse en relación con la prestación del SERVICIO, deberá garantizar dirigirlas a MOVISTAR, en el plazo de un procedimiento mes a contar desde que el CLIENTE tenga conocimiento del hecho o causa que motiva su reclamación, con llamada telefónica al Número de revisión administrativo Atención Personal 1004 o judicial que sea oportunoal 000.00.00.00 de Respuesta Profesional, efectivoo remitiendo un escrito a Xxxx Xxx 00, transparente, no discriminatorio y de conformidad con el principio del debido proceso, 00000 xx Xxxxxx ó notificando sus reclamaciones a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja en el contexto de las contrataciones públicas cubiertas en las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto de la autoridad a la que se refiere el párrafo 2 página web de este Artículo inicialmente revise una impugnaciónMOVISTAR, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente de la entidad contratante cuya contratación es objeto de la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Partes, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito de las decisiones relacionadas con la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los daños y perjuicios sufridos cuando un órgano de revisión haya determinado la existencia de un incumplimiento mencionado en el párrafo 1 de este Artículoxxxx://xxx.xxxxxxxx.xx, de conformidad con lo dispuesto en la Condición General Vigésima. En todo caso, MOVISTAR comunicará al CLIENTE el ordenamiento jurídico vigente número de referencia asignado a la reclamación, queja o incidencia planteada por el mismo. Formulada la reclamación por cualquiera de los medios expuestos, si el CLIENTE no hubiera obtenido respuesta satisfactoria de MOVISTAR en cada el plazo de un mes desde su interposición, podrá dirigir su reclamación ante la junta arbitral que corresponda, en los términos establecidos en su normativa reguladora. Alternativamente, en el supuesto de que el CLIENTE no se someta al sistema arbitral o en el supuesto de que el objeto de la reclamación no este sometido al sistema arbitral, el CLIENTE podrá dirigirse también, en el plazo de tres meses desde la respuesta de MOVISTAR o la finalización del plazo para responder, a la Secretaría de Estado Partede Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información. La resolución de dicho Organismo agotará la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo. La presentación de una reclamación por el CLIENTE no justifica ni suspende el pago de la facturación emitida por MOVISTAR, en los plazos reglamentariamente establecidos. Mientras la reclamación se esté substanciando, no se suspenderá ni interrumpirá el SERVICIO, siempre que el CLIENTE consigne el importe que adeuda y entregue el resguardo al operador.
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Samples: Condiciones Generales De Abono Al Servicio De La Red Digital De Servicios Integrados
Reclamaciones. 1Cualquier reclamación relativa a la relación contractual o a la tramitación de reclamaciones deberá presentarse previamente por escrito a uno de los siguientes canales alternativos: correo postal, fax o correo electrónico La Empresa gestiona la reclamación respondiendo en un plazo máximo de 45 días desde la recepción de la misma. Cada Estado Parte deberá garantizar un procedimiento de revisión administrativo o judicial que sea oportuno, efectivo, transparente, no discriminatorio y de De conformidad con lo dispuesto en la Disposición n.º 30 del IVASS del 24 de marzo de 2015, el principio del debido procesoreclamante, antes de recurrir a través del cual un proveedor pueda presentar impugnaciones alegando un incumplimiento de este Protocolo que surja la Autoridad Judicial, puede dirigirse al siguiente Instituto: IVASS - Centro Tutela Consumatori Utenti, Xxx xxx Xxxxxxxxx x. 00, 00000 Xxxx; adjuntando la reclamación con la documentación relativa a cualquier reclamación tramitada por la Empresa y los datos especificados en el contexto artículo 5 del Reglamento antes mencionado , En los siguientes casos: - reclamaciones relativas al cumplimiento de las contrataciones públicas cubiertas en disposiciones del Código de Seguros y su reglamento de aplicación; - reclamaciones para las que el proveedor tenga o haya tenido interés.
2. Cada Estado Parte establecerá o mantendrá al menos una autoridad administrativa o judicial imparcial, independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar una impugnación presentada por un proveedor dentro de una contratación pública cubierta, y emitir las decisiones y recomendaciones pertinentes.
3. Cuando un ente distinto reclamante no esté satisfecho con el resultado de la autoridad reclamación, así como aquellas a las que la Sociedad no haya respondido en un plazo máximo de 45 días a partir de la fecha de recepción, incluidas las relativas a la que se refiere el párrafo 2 de este Artículo inicialmente revise una impugnación, el Estado Parte se asegurará que el proveedor pueda apelar la decisión inicial ante una autoridad administrativa o judicial imparcial, que sea independiente gestión de la entidad contratante cuya contratación es objeto relación contractual (en particular en términos de atribución de responsabilidad, la impugnación.
4. Sin perjuicio de otros procedimientos de impugnación dispuestos o desarrollados por cada uno de los Estados Parteseficacia del servicio, cada Estado Parte garantizará lo siguiente:
a) plazo suficiente para que el proveedor prepare la cuantificación y presente impugnaciones por escrito, el cual, en ningún caso, será menor a siete (7) días corridos, a partir del momento en que el acto u omisión motivo de la impugnación fue conocido por el proveedor o razonablemente debió haber sido conocido por éste;
b) la entrega sin demora y por escrito desembolso de las decisiones relacionadas sumas adeudadas al derechodatario). En relación con las controversias relativas a la impugnación, con una explicación de los fundamentos de cada decisión.
5. Cada Estado Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
a) medidas provisionales rápidas para preservar la posibilidad del proveedor de participar en la contratación pública, que sean aplicadas por la entidad contratante o por la autoridad imparcial referida en el párrafo 2 de este Artículo. Tales medidas podrán tener por efecto la suspensión del proceso de contratación. Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberán aplicarse esas medidas. Se consignará por escrito la razón por la cual no se adopten tales medidas; y
b) medidas correctivas o una compensación por las pérdidas o los cuantificaciónde daños y perjuicios sufridos y a la atribución de responsabilidad, cabe señalar que se mantiene la competencia exclusiva de la Autoridad Judicial, además del derecho a recurrir a los sistemas de conciliación cuando un órgano existan. Las reclamaciones en relación con las cuales ya se ha remitido a la Autoridad Judicial no son competencia del IVASS. Como alternativa a lo anterior, el reclamante -antes de revisión haya determinado acudir a la existencia Autoridad Judicial - en caso de un incumplimiento mencionado no aceptación o aceptación parcial de la reclamación, también podrá hacer uso de los métodos alternativos de resolución de conflictos previstos por la ley o la convención y, en concreto, - mediación; - negociación asistida. Para obtener información sobre cómo activar los procedimientos individuales, consulte el párrafo 1 sitio web: xxx.xxxxxxxxxxx.xx Para la resolución de este Artículodisputas transfronterizas, de conformidad con es posible presentar una queja ante el ordenamiento jurídico vigente en cada Estado ParteIVASS o directamente ante el sistema extranjero competente solicitando la activación del procedimiento FIN-NET. El sistema competente se puede encontrar accediendo al sitio web: xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxx_xxxxxx/xxx-xxx/xxxxxxx_xx.xxx Sin embargo, el derecho a apelar ante la autoridad judicial no se ve afectado.
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Samples: Insurance Policy