Reclasificación a los estados financieros Cláusulas de Ejemplo

Reclasificación a los estados financieros. Los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, han sido reclasificados en ciertas cuentas con el objeto de hacer comparable su presentación con la de estados financieros al 31 de diciembre de 1999. SOCIEDAD DE INVERSION ESPECIALIZADA DE FONDOS PARA EL RETIRO ESTADO DE VALUACION DE CARTERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 1999 Bonde91 001019 142,322 $ 98.53375719 $ 14,02 Bonde91 001116 598,197 98.75257264 53,14 Bonde91 001214 1,905,421 98.80821419 188,27 Bonde91 010118 179,919 99.11627199 17,83 Bonde91 0 10215 861,974 97.99518552 84,46 Bonde91 010315 6,801,479 98.74819373 671,63 Bonde91 010419 29,834 98.86102903 2,94 Bonde91 010517 3,780,921 98.10844167 370,94 Bonde91 010614 9,223,787 98.24601166 906,20 Bonde91 010719 2,280,180 98.27216668 224,07 Bonde91 010816 2,567,016 95.15705526 244,27 Bonde91 010913 1,409,906 97.30358607 137,18 Bonde91 011018 27,201 97.23204000 2,64 Bonde91 011115 3,165,809 97.52604449 308,74 Bonde91 011213 1,896,639 98.72270111 187,24 Bonde91 020117 578,968 97.86347306 56,66 Bonde91 020214 49,903 97.52624231 4,86 Bonde91 020314 8,681,981 97.48837970 846,39 Bonde91 020418 2,496,503 97.04554986 242,27 Bonde91 020516 2,042,943 97.21198190 198,59 Bonde91 020613 1,031,583 97.31911713 100,39 Bonde91 020718 3,848,901 97.17891154 374,03 Bonde91 020815 5,088,637 97.47879569 496,03 Bonde91 020912 3,801,690 97.22312716 369,61 Bonde91 021017 796,907 97.60922780 77,78 Bonde91 021114 7,710,066 98.26500681 757,63 Total de bonos $ 6,937,91 Udibono Udibonos 000511 20,557 $205.80830082 $ 4,23 Udibono 000803 6,309 205.41034079 1,29 Udibono 020509 195,064 199.47559269 38,91 Udibono 020801 283,075 220.06534301 62,29 Udibono 030130 553,148 205.45750135 113,64 Udibono 030327 143,282 207.13703597 29,67 Udibono 030522 524,921 209.66290584 110,05 Udibono 030731 22,052 204.78202521 4,51 Udibono 040129 1,663,296 244.89288980 407,32 Total de udibonos $ 771,96 PIC Otros P72U 535,923 $222.50028455 $ 119,24 Total de otros $ 119,24 Cetes Cetes 000113 20,899,251 $ 9.52464273 $ 199,05 Cetes 000309 1,033,922 9.67190741 10,00 Cetes 000413 8,000,000 8.26027447 66,08 Cetes 000608 5,000,000 8.33842900 41,69 Cetes 000713 18,614,631 8.10604115 150,89 Cetes 000810 16,700,148 8.05601731 134,53 Cetes 001109 1,759,133 8.52692610 15,00 Total de cetes $ 617,26 Naftiie Bancarios 11018 4,980 10,038.696399 $ 49,99 Total de bancarios $ 49,99 Telmex Privados P97 50,000 100.35000000 $ 5,01 Telmex P97-2 20,000 100.35000000 2,00 Telmex P98 1,087,000 100.00920768 108,71 Total de privados $ 115,73...
Reclasificación a los estados financieros. Los estados financieros al 31 de diciembre de 1998, han sido reclasificados en ciertas cuentas con el objeto de hacer comparable su presentación con la de los estados financieros al 31 de diciembre de 1999. (R.- 124673) Estados Unidos Mexicanos Tribunal Superior de Justicia Cuarta Sala Estado Libre y Soberano de Puebla EDICTO Se emplaza por este medio a Juicio Constitucional a Xxxx xx Xxxx Xxxx y Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, para que defiendan sus derechos ante el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, quedando copia de los traslados en la Secretaría de esta Sala, dentro del toca 1808/99. Para su publicación por tres veces consecutivas, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en un diario de circulación nacional. Puebla, Pue., a 24 xx xxxxx de 2000. El Diligenciario de la Cuarta Sala Xxxxxx Xxxxx X. Rúbrica. Poder Judicial de la Federación Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en el Estado de Jalisco Guadalajara, Jal. EDICTO A: Xxxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxxxx o Xxxxxxx Xxxxxx de Xxxxxxx xx Xxxxxxxx. En el Juicio xx Xxxxxx número 145/2000-VI, promovido por Xxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx xx Xxxxxxx Xxxxxx contra actos del Juez Tercero de lo Familiar de esta ciudad, y otras autoridades ordenándose emplazarle por edictos para que comparezca si a su interés conviene en treinta días, a partir de la última publicación, haciéndole de su conocimiento que la audiencia constitucional tendrá verificativo a las nueve horas con diez minutos del veintiocho xx xxxxx del año en curso. Para su publicación por tres veces, de siete en siete días, en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico Excélsior. Guadalajara, Jal., a 24 xx xxxxx de 2000. El Secretario Rúbrica. Secretaría de Comunicaciones y Transportes Centro SCT Colima AVISO En cumplimiento a lo establecido por el artículo 77 de la Ley de Aviación Civil, se notifica al ciudadano Xxxx Xxxxx Xxxxxxxxx, propietario de la aeronave xxxxx Xxxxxx, modelo 401B, número de serie 401B0203, matrícula XB-HDB, a fin de que manifieste lo que a su derecho convenga, en relación con la aeronave mencionada, ya que ésta ha permanecido por más de 90 días en el Aeropuerto Nacional xx Xxxxxx "Xxxxxx de la Madrid Xxxxxxx", sin estar a su cuidado, cayendo en el supuesto de la fracción II de la citada disposición legal. Colima, Col., a 16 xx xxxx de 2000. Director General del Centro SCT Colima Ing. Xxxxxxx X. Xxxx Xxxxxxxxx Rúbrica. Estados Unidos Mexicanos Poder Judicial de la Federación Juzgado Cuarto de ...

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  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES Los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, no podrán ser cedidos, enajenados, gravados o traspasados por parte de “EL PROVEEDOR” a terceros por ningún motivo y bajo ninguna circunstancia, salvo los derechos de cobro a que se refiere el último párrafo del artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

  • Información sobre las condiciones de subrogación en contratos de trabajo 1. Cuando una norma legal un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general, imponga al adjudicatario la obligación de subrogarse como empleador en determinadas relaciones laborales, los servicios dependientes del órgano de contratación deberán facilitar a los licitadores, en el propio pliego, la información sobre las condiciones de los contratos de los trabajadores a los que afecte la subrogación que resulte necesaria para permitir una exacta evaluación de los costes laborales que implicará tal medida, debiendo hacer constar igualmente que tal información se facilita en cumplimiento de lo previsto en el presente artículo. A estos efectos, la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar y que tenga la condición de empleadora de los trabajadores afectados estará obligada a proporcionar la referida información al órgano de contratación, a requerimiento de este. Como parte de esta información en todo caso se deberán aportar los listados del personal objeto de subrogación, indicándose: el convenio colectivo de aplicación y los detalles de categoría, tipo de contrato, jornada, fecha de antigüedad, vencimiento del contrato, salario bruto anual de cada trabajador, así como todos los pactos en vigor aplicables a los trabajadores a los que afecte la subrogación. La Administración comunicará al nuevo empresario la información que le hubiere sido facilitada por el anterior contratista. 2. Lo dispuesto en este artículo respecto de la subrogación de trabajadores resultará igualmente de aplicación a los socios trabajadores de las cooperativas cuando estos estuvieran adscritos al servicio o actividad objeto de la subrogación. Cuando la empresa que viniese efectuando la prestación objeto del contrato a adjudicar fuese un Centro Especial de Empleo, la empresa que resulte adjudicataria tendrá la obligación de subrogarse como empleador de todas las personas con discapacidad que vinieran desarrollando su actividad en la ejecución del referido contrato. 3. En caso de que una Administración Pública decida prestar directamente un servicio que hasta la fecha venía siendo prestado por un operador económico, vendrá obligada a la subrogación del personal que lo prestaba si así lo establece una norma legal, un convenio colectivo o un acuerdo de negociación colectiva de eficacia general. 4. El pliego de cláusulas administrativas particulares contemplará necesariamente la imposición de penalidades al contratista dentro de los límites establecidos en el artículo 192 para el supuesto de incumplimiento por el mismo de la obligación prevista en este artículo. 5. En el caso de que una vez producida la subrogación los costes laborales fueran superiores a los que se desprendieran de la información facilitada por el antiguo contratista al órgano de contratación, el contratista tendrá acción directa contra el antiguo contratista. 6. Asimismo, y sin perjuicio de la aplicación, en su caso, de lo establecido en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el pliego de cláusulas administrativas particulares siempre contemplará la obligación del contratista de responder de los salarios impagados a los trabajadores afectados por subrogación, así como de las cotizaciones a la Seguridad social devengadas, aún en el supuesto de que se resuelva el contrato y aquellos sean subrogados por el nuevo contratista, sin que en ningún caso dicha obligación corresponda a este último. En este caso, la Administración, una vez acreditada la falta de pago de los citados salarios, procederá a la retención de las cantidades debidas al contratista para garantizar el pago de los citados salarios, y a la no devolución de la garantía definitiva en tanto no se acredite el abono de éstos.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Obligaciones, gastos e impuestos exigibles al contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas del mismo y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. Son de cuenta del contratista los gastos e impuestos, anuncios, ya sea en Boletines, Diarios Oficiales, o en cualquier medio de comunicación, los de formalización del contrato en el supuesto de elevación a escritura pública, así como de cuantas licencias, autorizaciones y permisos procedan en orden a la ejecución del contrato. Asimismo, vendrá obligado a satisfacer todos los gastos que la empresa deba realizar para el cumplimiento del contrato, como son los generales, financieros, de seguros, transportes y desplazamientos, materiales, instalaciones, honorarios del personal a su cargo, de comprobación y ensayo, tasas y toda clase de tributos, el IVA y cualesquiera otros que pudieran derivarse de la ejecución del contrato durante la vigencia del mismo. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato, tanto en los Diarios oficiales como en otros medios de difusión, se encuentra especificado en el apartado 19 del Anexo I al presente pliego. Asimismo, vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de las pólizas de seguros que estime convenientes el órgano de contratación, según lo establecido en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Tanto en las ofertas que formulen los licitadores como en las propuestas de adjudicación, se entenderán comprendidos, a todos los efectos, los tributos de cualquier índole que graven los diversos conceptos. No obstante, en todo caso, en la oferta económica, se indicará como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).

  • CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES Para ser adjudicatario del presente contrato no es preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin perjuicio de acreditar la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, por los medios establecidos en la cláusula 4.2 del presente pliego.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE DERECHOS Y OBLIGACIONES EL PROVEEDOR" no podrá ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones derivados del presente contrato, a favor de cualquier otra persona física o moral, con excepción de los derechos de cobro, en cuyo caso se deberá contar con la conformidad previa y por escrito de "EL CENACE" deslindando a ésta de toda responsabilidad.

  • DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES SIN PERJUICIO DE LOS QUE PUEDAN ESTABLECERSE EN EL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL ANEXO V. O bligaciones del contratista. 1/ Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable igualmente de los daños y perjuicios que se originen durante la ejecución del contrato, tanto para la Administración como para terceros, por defectos o insuficiencias técnicas de su trabajo, o por los errores materiales, omisiones e infracciones de preceptos legales o reglamentarios en los que el trabajo haya incurrido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 305 del TRLCSP. Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de un profesional, todos responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula. 2/ El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario. 3/ El contratista deberá guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. El contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información. 4/ Del resto de obligaciones derivadas del presente pliego o de la legislación aplicable.