Reconocimiento de Antigüedad. Se entiende por Reconocimiento de Antigüedad aquella fecha a partir de la cual pueden ocurrir los hechos generadores de la responsabilidad del Asegurado para poder considerarse que podrán aplicar para este seguro, siempre que dichos hechos no hayan dado origen a una Reclamación (escrita o verbal) anterior a la Vigencia de la póliza y sin perjuicio de las exclusiones correspondientes en cada sección.
Reconocimiento de Antigüedad. Significa la fecha especificada en la Carátula de la Póliza y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con la Aseguradora en los términos de esta Póliza.
Reconocimiento de Antigüedad. Es la fecha a partir de la cual MAPFRE reconocerá como aseguramiento ininterrumpido en un seguro de Gastos Médicos Mayores, aún cuando se trate de tiempo como asegurado en otra Compañía de Seguros legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos.
Reconocimiento de Antigüedad. LA UNIVERSIDAD RECONOCE QUE PARA LOS EFECTOS PRESENTES Y FUTUROS DE LA APLICACIÓN DE ÉSTE CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y DEMÁS ORDENAMIENTOS LEGALES AL RESPECTO, LA ANTIGÜEDAD DE LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS SE GENERA A PARTIR DEL 3 XX XXXXX DE 1961.
Reconocimiento de Antigüedad. La Universidad con el objeto de estimular los servicios de los trabajadores cuando cumplan períodos de antigüedad de cinco, diez, quince, veinte, veinticinco y treinta años de antigüedad, hará los reconocimientos mediante el pago correspondiente, los días 30 del mes en que se hagan acreedores a dicho beneficio. Dicho reconocimiento consistirá en: 2 xxxx xx xxxxxxx integrado con la prima de antigüedad para quienes cumplan cinco y diez años de servicio, por cada año de servicio.
Reconocimiento de Antigüedad. A los efectos propios de la antigüedad, se reconocerá como computable para el personal incluido en el ámbito de este Convenio Colectivo el tiempo que el/la trabajador/a contratado/a hubiera permanecido en la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales antes de aprobar las oposiciones y formalizar su contrato indefinido, siempre que no se haya producido una interrupción en la prestación del servicio superior a seis meses.
Reconocimiento de Antigüedad. Es el período de tiempo durante el cual el Asegurado ha estado amparado en forma continua e ininterrumpida por una póliza de Gastos Médicos Mayores en MAPFRE o en otra Compañía de Seguros legalmente establecida en los Estados Unidos Mexicanos. Para reconocer un período de antigüedad, el Asegurado y/o el Contratante deberá comprobar a MAPFRE que durante ese período la prima de la(s) póliza(s) en dónde haya estado el Asegurado fue (xxx) pagada(s). La antigüedad reconocida será tomada en cuenta para el cómputo de los períodos de espera señalados dentro de los gastos y tratamientos cubiertos bajo estas Condiciones Generales, con excepción de los padecimientos que indiquen lo contrario, para los cuales deberá transcurrir el período señalado de forma estricta y sin excepción alguna. La antigüedad reconocida para cada Asegurado se indicará en la póliza.
Reconocimiento de Antigüedad. Para efectos del período de carencia de cobertura, AXA COLPATRIA se reserva el derecho de computar el tiempo durante el cual el BENEFICIARIO haya permanecido afiliado a: 1) Otro plan de medicina prepagada en AXA COLPATRIA cuando el beneficiario desee cambiarse de plan; 2) Otros planes voluntarios. AXA COLPATRIA no efectuará, en ningún caso, el cómputo de antigüedad, para efectos de validar enfermedades, malformaciones o afecciones preexistentes.
Reconocimiento de Antigüedad significa la fecha especificada en las condiciones particulares y que constituye el momento a partir del cual el Asegurado ha mantenido cobertura con el Asegurador en los términos de esta póliza.
Reconocimiento de Antigüedad se dará previa comprobación de la existencia de un seguro anterior donde el término de vigencia entre ese y la actual póliza no exceda 30 días; así como, según corresponda validar que la póliza se encuentre pagada. RED MÉDICA: Grupo de médicos o prestadores de servicios que han celebrado un convenio para dar trato preferencial a los Asegurados que integran la póliza.