Redención Cláusulas de Ejemplo

Redención. 1. El pagador de la prestación puede extinguir el censal mediante la redención si está al corriente de pago de las pensiones vencidas. Salvo que se haya pactado otra cosa, la restitución se hace al constituyente o a sus sucesores.
Redención. Los asociados ahorradores podrán solicitar redención anticipada de su ahorro después de 24 meses de constitución del depósito de ahorro contractual para el retiro o pedir su redención normal al momento del cumplimiento de los requisitos para obtener la pensión de vejez o retiro de la Cooperativa si opera antes.
Redención. A opción del Emisor, todas o parte de las Acciones Preferidas de cada serie podrán ser redimidas luego de transcurridos cinco (5) años desde la respectiva Fecha de Emisión. Lo anterior, implica que frente a variaciones sobre las tasas de interés en el mercado, en caso de darse una redención por parte del Emisor, los tenedores no recibirán ninguna compensación por la oportunidad de seguir devengando los dividendos estipulados. Además, en caso de que las Acciones Preferidas, se negociaran en el mercado secundario por encima de su valor nominal, aquellos inversionistas podrían sufrir menoscabo de su capital, de llegar a ejercer el Emisor, a su discreción, la redención de alguna serie de Acciones Preferidas.
Redención. A opción del Emisor, todas o parte de las Acciones Preferidas podrán ser redimidas luego de transcurridos cinco (5) años desde la respectiva Fecha de Emisión, mediante el pago del valor nominal de cada Acción Preferida, junto con los dividendos declarados y devengados hasta la fecha de redención. La fecha de la redención deberá coincidir con un Día de Pago de Dividendo. Si el Emisor decide redimir las Acciones Preferidas, deberá notificar por escrito de tal hecho al Agente de Pago, Registro y Transferencia con al menos treinta (30) días calendario de anticipación a la fecha fijada por el Emisor para la redención; y además publicará durante dos (2) consecutivos en dos (2) diarios de circulación nacional, un aviso de al público anunciando la redención. En los casos de redenciones parciales, la suma asignada será distribuida entre todos los Tenedores Registrados de la serie de Acciones Preferidas que está siendo redimida. En estos casos de redenciones parciales, la distribución se hará pro rata entre las Acciones Preferidas emitidas y en circulación de la serie de que se trate.
Redención. El Banco pagará el Flexirenta a su(s) titular(es) el día de su vencimiento. Cuando el día de vencimiento coincida con un día no hábil o un día en que el Banco no abra sus Oficinas al público, la redención se hará el siguiente día hábil. En el evento que el(los) titular(es) decidieren redimirlo antes de su fecha de vencimiento, el Banco restituirá el capital depositado, pero liquidará los intereses a una tasa menor a la inicialmente pactada, la cual no será inferior a la tasa de interés que el pago tenga vigente para las Cuentas de Ahorro.
Redención. Los Pinos acumulados en este Programa no se podrán ceder a favor de otro Cliente, en consecuencia, la solicitud de xxxxxxxxx xx Xxxxx solamente podrá hacerla el Titular de la Tarjeta a través de la cual obtuvo la acumulación. Para poder canjear los Pinos, es necesario que la Tarjeta de Crédito se encuentre activa y al día en los pagos al momento de la redención y no debe presentar ningún bloqueo. En los eventos en que el Cliente tenga dos (2) Tarjetas de Crédito o más de diferente categoría o franquicia, los Pinos de cada uno de estos se pueden acumular para la redención, junto con los pinos acumulados por el uso de otros productos ofrecidos por las empresas del Grupo Empresarial Cooperativo Coomeva a los que les aplique el presente programa de Lealtad. En el caso de las Tarjetas de Crédito Cupo Compartido los beneficiarios de dichas tarjetas no acumulan Pinos. Los Pinos pueden ser redimidos por artículos del catálogo de Coomeva o pueden ser trasladados como factor de acumulación xx xxxxxx con cualquier aerolínea con las que Coomeva tenga convenio. No obstante, se debe de tener en cuenta que los artículos ofrecidos en el catálogo están sujetos a disponibilidad de inventario. De esta manera, si al momento de la redención, el producto solicitado no se encuentra en el inventario, este podrá ser canjeado por otro producto de igual equivalencia en Pinos, que el Cliente puede seleccionar del catálogo. Teniendo en cuenta las equivalencias y según el nivel de acumulación, basta con que el Cliente le informe a Coomeva como desea efectuar la redención. En el evento en que el Cliente desee cambiar sus Pinos por millas a través de cualquiera de las aerolíneas con las cuales Coomeva tenga alianzas, se aplicará en su integridad el reglamento que rige este Programa, toda vez que Coomeva solamente se limita a cumplir con la orden de traslado del equivalente acumulada de los Pinos.
Redención a) Las acciones no desembolsadas autorizadas por la presente Resolución serán redimidas por el Banco, y sin coste para él, tras el final del período CRR4, con sujeción a las siguientes disposiciones complementarias del presente apartado 3.
Redención anticipada‌ Los “Bonos Subordinados ECOFUTURO 2 – Emisión 2” que forman parte del Programa de Emisiones podrán ser redimidos anticipadamente total o parcialmente luego de transcurridos 360 (trescientos sesenta) días calendario desde la Fecha de Emisión establecida en la Autorización de Oferta Pública e Inscripción de la presente Emisión en el RMV de ASFI. Ante la mencionada eventualidad, los montos cancelados serán sustituidos de la siguiente manera: • Nuevos aportes de capital y/o • Reinversión de utilidades Dicha redención podrá efectuarse mediante sorteo, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 662 al 667 del Código de Comercio, en lo aplicable y según el procedimiento detallado en el numeral 3.27.1 del presente Prospecto Complementario. Adicionalmente, la redención podrá efectuarse a través de compras en el Mercado Secundario a un precio que sea calculado en función a la tasa xx xxxxxxx del día en que la Sociedad comunique su eventual decisión de efectuar una redención anticipada, según el procedimiento detallado en el numeral 3.27.2 del presente Prospecto Complementario.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento En caso de fallecimiento del (de los) CLIENTE (S) FINANCIERO (S) los herederos podrán disponer de los fondos existentes previa presentación de la declaratoria de herederos.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.