Refinanciamiento Cláusulas de Ejemplo

Refinanciamiento. Realizar todos los actos y/o hechos jurídicos necesarios y/o convenientes para o tendientes a destinar el Crédito al pago, total o parcial, de los Financiamientos a Refinanciar.
Refinanciamiento a solicitud de EL CLIENTE, y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas de EL BANCO, se procederá a realizar el refinanciamiento del Crédito. EL CLIENTE acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento del Crédito, son de aplicación y por requerimiento de EL BANCO, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de EL BANCO, quien a su solo criterio determinará, más no estará obligado, si concede o no el refinanciamiento solicitado. El Crédito que es refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas por EL BANCO y a los documentos e instrumentos sobre los cuales EL CLIENTE manifieste su voluntad respecto de su solicitud de refinanciamiento. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que dicho refinanciamiento podría implicar una recalificación de su perfil crediticio.
Refinanciamiento. El presente Contrato es de aplicación en caso INTERBANK, a solicitud del Cliente -y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas del banco, proceda a realizar el refinanciamiento del Crédito. El Cliente acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento, son de aplicación y por requerimiento de INTERBANK, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de INTERBANK, quien a su criterio determinará, más no estará obligado, para conceder el refinanciamiento. El Crédito que es refinanciado se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas en el presente Contrato y a los documentos e instrumentos sobre los cuales el Cliente
Refinanciamiento. El refinanciamiento, responderá a los lineamientos instituidos en el Reglamento Operativo para Préstamos en vigencia.
Refinanciamiento. La deuda no pagada oportunamente por el Cliente podrá ser refinanciada a solicitud de este, sólo si el Banco así lo estima conveniente y de acuerdo a las condiciones que él mismo señale, generándose la elaboración y suscripción de un nuevo contrato y su respectiva Hoja Resumen, así como la constitución de las garantías y seguros que las partes estimen conveniente. El Banco tiene la potestad exclusiva de conceder el refinanciamiento al Cliente, sobre la base de los parámetros de riesgo del Cliente y de la normatividad vigente, teniendo la obligación el Banco de reportar dicho refinanciamiento a la central de riesgos.
Refinanciamiento. Sustituir un préstamo antiguo con un préstamo nuevo puede ofrecerle mejores condiciones.
Refinanciamiento a solicitud de EL CLIENTE, y previa evaluación de las políticas de riesgo y/o internas de EL BANCO, se procederá a realizar el refinanciamiento del Crédito. EL CLIENTE acepta y reconoce que su manifestación de voluntad sobre los documentos e instrumentos que forman parte del Contrato y los que sean necesarios para la formalidad del refinanciamiento del Crédito, son de aplicación y por requerimiento de EL BANCO, conforme a la normativa vigente y a las políticas de riesgo de EL BANCO, quien a su solo criterio determinará, más no estará obligado, si concede o no el refinanciamiento solicitado. El Crédito que es refinanciado E000383 v.2 01/2022 Resolución SBS N° 03978-2021 se sujetará a las nuevas condiciones y estipulaciones contempladas por EL BANCO y a los documentos e instrumentos sobre los cuales EL CLIENTE manifieste su voluntad respecto de su solicitud de refinanciamiento. EL CLIENTE declara conocer y aceptar que dicho refinanciamiento podría implicar una recalificación de su perfil crediticio.

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  • FINANCIAMIENTO El FOVIAL hace constar que existe disponibilidad presupuestaria para este Proyecto en el presente ejercicio fiscal.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • CADUCIDAD POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y CARGAS El incumplimiento de las obligaciones y cargas impuestas al Asegurado por el Código Civil (salvo que se haya previsto otro efecto en el mismo para el incumplimiento) y por el presente contrato, produce la caducidad de los derechos del Asegurado si el incumplimiento obedece a su culpa o negligencia, de acuerdo con el régimen previsto en el Artículo 1579 del Código Civil.

  • Equipamiento La Empresa queda comprometida a traer el equipo necesario que la Intendencia Departamental de considere imprescindible para el mejor cumplimiento de este contrato. El plazo será fijado por aquella Intendencia para cada caso y comenzará a contarse 48 horas después de haber sido notificado de la solicitud el Contratista. Toda modificación o sustitución de equipos requerirá el consentimiento previo de la Dirección de la Obra.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato la calidad de los bienes y el pago de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento, el pago de las penas convencionales y todas las obligaciones pactadas, “El Proveedor” deberá exhibir a favor de la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave, Póliza de Fianza expedida por compañía legalmente autorizada para ello, por el importe del 10% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, el cual corresponde a la cantidad de $65,902.87 (Sesenta y Cinco Mil Novecientos Dos Pesos 87/100 M.N.) sin incluir el concepto del Impuesto al Valor Agregado, conforme a lo establecido en el artículo 64 fracción II, de la Ley No. 539 de Adquisiciones, Arrendamientos, Administración y Enajenación de Bienes Muebles del Estado de Veracruz xx Xxxxxxx de la Llave.

  • Reconocimiento médico Las empresas a través de los servicios de vigilancia de la salud correspondientes facilitaran a sus trabajadores la realización de un reconocimiento médico anual.

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • Reconocimiento 10.1 El Proveedor de servicios se compromete a otorgar el reconocimiento público, verbal y/o escrito al donante o donantes que aportan recursos a través de OIM, en todas las actividades públicas o privadas derivadas de la ejecución del presente Contrato, bien sea a través de publicaciones, como en los lugares físicos donde se implementará el Proyecto. Así mismo dicho reconocimiento se llevará a cabo en actividades tales como las inauguraciones, visitas de campo y entrevistas que se realicen a través de medios de comunicación. 10.2 Los eventos públicos, especialmente aquellos que pudieran contar con la presencia de medios de comunicación o de representantes de las entidades donantes, deberán incluir pendones de los donantes y de la OIM, o cualquier material que para el caso disponga la Unidad de Prensa de la OIM. Las obras de infraestructura derivadas de la ejecución del presente Contrato deberán incluir una placa conmemorativa de la inauguración de la obra, con los logos de todas las instituciones vinculadas formalmente al Proyecto. El diseño de tal placa deberá ser aprobado por la Unidad de Prensa antes de su producción. 10.3 A cada evento público al que asista el donante, la OIM, o el representante de la entidad gubernamental participante, el Proveedor de servicios deberá garantizarle un espacio en la mesa principal. 10.4 Ninguna contraparte está autorizada para producir ropa o material con logos del donante o de la OIM, ni de usar sus nombres emblemas o sellos sino cuenta con una autorización por escrito.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • ESTADO DE CUENTA 12.1 Para el Estado de Cuenta de los Servicios Contratados será aplicable lo siguiente: a) El Proveedor debe entregar gratuitamente en el domicilio, con al menos 10 (diez) días naturales antes de la fecha de vencimiento del plazo para el pago de los Servicios Contratados, un Estado de Cuenta, recibo y/o factura, el cual deberá de contener de manera desglosada la descripción de los cargos, costos, conceptos y naturaleza de los Servicios Contratados; así como el costo del Equipo, según la modalidad contratada. Lo anterior, salvo que las Partes pacten que dicho Estado de Cuenta y/o factura sea consultado a través de cualquier medio físico, electrónico, digital y/o a través de cualquier otro medio existente o por existir en el futuro. b) El Suscriptor podrá realizar el pago de los cargos establecidos en el Estado de Cuenta en cualquiera de las tiendas y sucursales del Proveedor, mediante cargo recurrente a su tarjeta de crédito o débito y/o en cualquier aplicación o forma de pago existente o por existir en el futuro, mismos que podrán ser consultados en la página web. La falta de recepción del Estado de Cuenta no eximirá la obligación de pago; por lo que el Suscriptor es responsable de revisar mensualmente el Estado de Cuenta y realizar el pago en tiempo y forma. c) En caso de que el Proveedor omita cobrar en su momento cualquier cantidad y/o cargo a los que tuviere derecho con motivo de este Contrato, no se entenderá que han sido condonados y, el Proveedor podrá cobrarlo en un Estado de Cuenta posterior, siempre y cuando no haya prescrito en términos xx xxx. d) En caso de existir diversos adeudos de los Servicios Contratados, el Suscriptor podrá declarar, al tiempo de hacer el pago, a cuál de las deudas quiere que esta se aplique. Si el deudor no hiciere la referida declaración, se entenderá como hecho el pago por cuenta de la deuda que le fuere más onerosa entre las vencidas. En igualdad de circunstancias, se aplicará a la más antigua; siendo todas de la misma fecha, se distribuirá entre todas ellas a prorrata. e) El Proveedor podrá cargar en el Estado de Cuenta cualquier adeudo derivado de los Equipos y/o Servicios Contratados que el Suscriptor no haya pagado oportunamente.