Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine la autoridad competente. 12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago. 12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró. 12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes. 12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Samples: Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos, Exploration and Exploitation Contract, Contrato De Exploración Y Explotación De Hidrocarburos
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine acuerden las Partes y lo autorice la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation of Hydrocarbons Contract, Exploration and Exploitation Contract
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine autorice la autoridad competente, previo aviso AL CONTRATISTA de la definición y/o solicitud de la ANH.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Samples: Exploration and Exploitation Contract, Exploration and Exploitation Contract
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición dis- posición de la ANH ANH, en el Punto de Entrega Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalíasre- galías. El recaudo de las regalías se hará en dinero es- pecie o en especiedinero, según lo determine la autoridad competenteANH.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.335.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad canti- dad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso Parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad capacidad de almacenamiento en las facilidades del Área de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamientoProduc- ción, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen volu- men correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando y la ANH lo considere convenientepodrá ir retirando a su conveniencia, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará a una tasa de entrega compati- ble con la porción capacidad de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partesdel campo.
12.535.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las Partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudadoadecuado, los intereses moratorios Intereses Moratorios correspondientes y los gastos en que la ANH haya incurrido para lograr el pago.
35.3. Comercialización del volumen de re- galías: Cuando la ANH lo considere con- veniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corres- ponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los tér- minos particulares de la comercialización. En
35.4. Pago de participaciones: La ANH será la única responsable de efectuar los pagos que, por concepto de participaciones por regalías, correspondan a las entidades beneficiarias señaladas en la ley.
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Samples: Exploración Y Producción E&p, Exploración Y Producción E&p
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine acuerden las Partes y lo autorice la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Regalías. 12.1Es una forma de remuneración del franquiciado al franquiciante. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición Por medio de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, el franquiciante recibe un pago por autorizar al franquiciado el uso de la marca, nombre comercial y será demás formas de propiedad industrial, o por los servicios varios y la única responsable asistencia que le presta20. Existen otros elementos de dicho pagoeste contrato, que, sin ser básicos, en general están presentes y complementan la caracterización del sistema y al respecto Peña Nossa enumera los siguientes: 20 Xxxxxxxx Xxxxxxx xx Xxxxxxxx, Xxxxxxx Xxxxxx. “La no aplicabilidad del decreto 78-71 del congreso de la republica al contrato de franquicia comercial”, Guatemala 1996, Tesis de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, Páginas 6-8.
12.31. Recaudo El compromiso de asistencia financiera: Es habitual que el franquiciante no comprometa su capital en especieel negocio objeto del contrato. Lo que hace es que le proporciona al franquiciado un asesoramiento adecuado y lo vincula con un ente financiero que será el que le proporcione el capital necesario.
2. Calidad de suministros: En el momento de celebrarse el contrato, el franquiciante establecerá determinadas condiciones que tienden a asegurar la imagen y calidad del negocio del franquiciante, tales como la apariencia de los locales, las cualidades del personal, y la calidad y condiciones del producto vendido.
3. La cláusula de no competencia: Esta disposición, que usualmente está plasmada en el contrato, es de suma importancia, ya que a través de ella el franquiciante establece la prohibición al franquiciador de dedicarse a un negocio que pueda ser considerado como competitivo. La referida prohibición se extiende también al plazo que pacten las partes después de finalizado el contrato.
4. La confidencialidad: Este es un aspecto de suma importancia en el contrato, ya que el franquiciado, para poder comercializar el producto o servicio del franquiciante, deberá tener acceso a información confidencial del franquiciante. Por ello en el contrato, se hace necesario incluir una cláusula penal, para poder obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios que por divulgar a terceros los secretos del franquiciado, podrían causarse.
5. Pacto de sumisión: Es común que se establezca que las partes se regirán por la ley del estado o país del franquiciante, porque a él esto le es más conveniente, y como anteriormente se estableció, por lo general los contratos de franquicia son contratos de adhesión.
6. Dentro de los contratos de franquicia pueden las partes pactar someterse a la legislación del Estado o país que ellas mismas determinen, siendo normalmente ésta la ley del domicilio del franquiciante.
7. Acuerdo arbitral: Puede darse también que las partes decidan someter la solución de sus conflictos a la decisión de árbitros, lo cual excluye el sometimiento a los tribunales de justicia del domicilio de cualquiera de las partes21. En este sentido el autor nos ilustra otros aspectos que debemos tomar en cuenta en el desarrollo de este modelo comercial que no siendo elementos esenciales nos presentan garantías de cumplimento de la relación haciéndola más clara y por lo tanto menos sujeta a sorpresas o insatisfacciones por alguna de las partes presentando reglas claras. Xxxxxx Xxxxx en su tesis presenta una serie de elementos clave de las franquicias citando x Xxxxxxx (1998) y de acuerdo a esto nos dice que el contrato debe ser:
1. Oneroso: Cuando el recaudo Franquiciado obtiene una ventaja a cambio de una contraprestación en dinero a favor del Franquiciante.
2. Conmutativo: Se efectúa desde el momento de la celebración cada una de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual partes conoce las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas obligaciones y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin ventajas que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retirócorresponden.
12.43. Comercialización del volumen de regalíasNo formal: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre no se exige ninguna forma específica en que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá deba ser acordado entre las Partesinstrumentado.
12.54. Recaudo Atípico: Este caso no se encuentra legalmente regulado ni en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pagoCódigo Civil x xxx nacional.
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Samples: Franchise Agreement
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH LA ANH, en el Punto de Entrega Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero especie o en especiedinero, según lo determine la autoridad competenteLA ANH.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.335.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la LA ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la caso, LA ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la LA ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos. En este caso, y la LA ANH le pagará reconocerá una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por el Ministerio de Minas y Energía, o por la entidad que regule el transporte de Hidrocarburos en el país. Al término de este último plazo plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeralnumeral 35.3. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la LA ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la LA ANH tenía derecho a retirar pero y que ésta última no retiró.
12.4. Comercialización Parágrafo: Una vez se haya ocupado un 80% de la capacidad de almacenamiento del volumen Área de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitanProducción, EL CONTRATISTA comercializará podrá disponer del volumen correspondiente y LA ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la porción capacidad de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partesdel campo.
12.535.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la LA ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la LA ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios Intereses Moratorios correspondientes y los gastos en que LA ANH haya incurrido para lograr el pago.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH LA ANH, en el Punto de Entrega Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalíasRegalías. El recaudo de las regalías Regalías se hará en dinero especie o en especiedinero, según lo determine la autoridad competenteLA ANH.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. 35.1 Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías Regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la LA ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán por escrito el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la caso, LA ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la LA ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalíasRegalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, 44 CONTRATO DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCION DE HIDROCARBUROS No. 007 DE 2012 Cor62 éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses Meses consecutivos. En este caso, y la LA ANH le pagará reconocerá una tarifa razonable de almacenamiento que, para cada caso, será acordada por escrito entre las Partes. De no haber acuerdo, esta tarifa será definida por la autoridad competente. Al término de este último plazo plazo, EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeralNumeral 35.3 y entregar el producido a la ANH. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalíasRegalías, acreditando a la ANH, LA ANH para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías Regalías que la LA ANH tenía derecho a retirar pero y que ésta última no retiró.
12.4. Comercialización Parágrafo: Una vez se haya ocupado un ochenta por ciento (80%) de la capacidad de almacenamiento del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitanÁrea Asignada en Producción, EL CONTRATISTA comercializará podrá disponer del volumen correspondiente y LA ANH lo podrá ir retirando a su conveniencia, a una tasa de entrega compatible con la porción capacidad de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partesdel Campo.
12.5. 35.2 Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías Regalías en dinero, entregará a la LA ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las Partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la LA ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios Intereses Moratorias correspondientes y los gastos en que LA ANH haya incurrido para lograr el pago.
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Samples: Contrato De Exploración Y Producción De Hidrocarburos
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH ANH, en el Punto de Entrega Entrega, el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalíasRegalías. El recaudo de las regalías Regalías se hará en dinero especie o en especiedinero, según lo determine la autoridad competenteANH.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.319.1. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías Regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.para
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.519.2. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la ley o por la autoridad competente, o en los acordados por las Partes, según sea el caso. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios Intereses xx Xxxx correspondientes y los gastos en que la ANH haya incurrido para lograr el pago.
19.3. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones legales y reglamentarias lo permitan, EL CONTRATISTA
19.4. Incumplimiento de la Obligación de Pago de las Regalías. El incumplimiento injustificado de EL CONTRATISTA en satisfacer íntegra y oportunamente sus obligaciones de reconocimiento, liquidación y pago efectivo de las Regalías, se considera insatisfacción o incumplimiento grave del presente contrato y da lugar tanto al reconocimiento y pago de intereses xx xxxx, como a la aplicación de las sanciones pactadas.
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Samples: Contrato De Exploración Y Evaluación De Hidrocarburos
Regalías. 12.1EL ARTÍCULO 26 BIS DE LA LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR QUE PREVÉ SU PAGO AL AUTOR Y SU CAUSAHABIENTE, NO CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá El hecho de que el citado precepto establezca que "El autor y su causahabiente gozarán del derecho a disposición percibir una regalía", no contraviene la garantía de seguridad jurídica contenida en el artículo 16 de la ANH en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues no produce incertidumbre sobre el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo pago de las regalías respecto del titular de ese derecho, ni propicia la coexistencia de ese derecho en el autor y su causahabiente. Ello es así, ya que el artículo 26 Bis de la Ley Federal del Derecho de Autor no debe interpretarse en el sentido de que tal derecho puede ejercerse al mismo tiempo por el autor y su causahabiente, ya que la figura de la causahabiencia implica que un derecho deja de pertenecer a su titular para pasar al patrimonio del causahabiente. El causahabiente a que se hará refiere el artículo 26 Bis, no es producto de un acto entre vivos, pues el propio precepto establece que "el derecho del autor es irrenunciable", esto es, no puede salir de la esfera jurídica del autor por un acto entre vivos, en dinero o en especievirtud de que el legislador vedó esa posibilidad, según lo determine la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin queda en evidencia si se atiende a que la ANH haya retirado adición de ese precepto tuvo, entre otras finalidades, la de garantizar y fortalecer los derechos de los autores por la explotación de sus creaciones; por tanto, si el volumen correspondiente a las regalíasderecho es irrenunciable y su transmisión sólo es factible por causa de muerte, no existe la posibilidad de su ejercicio simultáneo por el autor y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres su causahabiente. (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las PartesNovena Época. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeralInstancia: Xxxxxxx Xxxx. ParágrafoFuente: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción Semanario Judicial de la producción Federación y su Gaceta. Tomo: XXII, Diciembre de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas2005. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponiblesTesis: 2a. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las PartesCXXII/2005. Página: 402).
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Samples: Contradicción De Tesis
Regalías. 12.1Durante el Periodo de Operación y siempre que se hayan suscrito los Contratos de Servicio a que se refieren las Cláusulas 10.5 y 10.6, el Concesionario estará obligado a pagar al Concedente por concepto de Regalías un monto anual total de US$ 2’537,150.00(Dos Millones Quinientos Treinta y Siete Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Dólares). RecaudoDentro de los quince (15) Días de cada semestre y siempre que haya nacido la obligación de pago de Regalías de acuerdo con lo indicado en la oración anterior, el Concedente deberá entregar al Concesionario el comprobante + Tabulación después de: EL CONTRATISTA pondrá 0.82 cm + Sangría: 0.82 cm, Tabulaciones: 1.27 cm, Lista con tabulaciones + No en 0.82 cm + 2.01 cm respectivo por US$ 1’268,575.00 (Un Millón Doscientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Setenta y Cinco y 00/100 Dólares). El Concesionario pagará dicho comprobante a disposición los quince (15) Días de recibido el mismo y con los montos previa y efectivamente pagados por los Agricultores al Concesionario por la prestación del Servicio. Los fondos para el pago de Regalías a favor del Concedente únicamente provendrán del pago efectivo que realicen los Agricultores a favor del Concesionario por la prestación del Servicio, descontando el IGV que grava el Servicio. Los retrasos en el pago de Regalías por parte del Concesionario al Concedente, que se deban a la falta de pago por parte de los Agricultores al Concesionario por el Servicio, en ningún caso generarán derecho alguno al Concedente al cobro de multas, intereses o cualquier otro concepto que incremente el monto de la ANH regalía fijado en esta cláusula. Los retrasos en el Punto pago de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido Regalías por parte del Concesionario al Concedente, por causas imputables al Concesionario y en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo medida que éste haya recibido los recursos correspondientes de las regalías se hará en dinero o en especielos Agricultores, según lo determine la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará devengará un interés moratorio a la ANH tasa TAMEX publicada por la cantidad Superintendencia de Hidrocarburos correspondienteBanca, Seguros y AFPs, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para no será necesaria la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento constitución en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiróxxxx.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Samples: Concesión
Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine acuerden las Partes y lo autorice la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará a nombre de la ANH hará sus mejores esfuerzos para facilitar la comercialización de la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Regalías. 12.1. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá a disposición de la ANH en el Punto de Entrega el porcentaje de la producción de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalías. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine acuerden las Partes y lo autorice la autoridad competente.
12.2. Pago de las participaciones: La ANH pagará a las entidades que señale la ley las participaciones que les correspondan en las regalías, y será la única responsable de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondiente, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarios. En todo caso la ANH dispondrá de un un
(1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (3) meses consecutivos, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.
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Regalías. 12.1Si los LOTES se pusieren en producción comercial y, por alguna causa que no sea un evento de fuerza mayor, misma causa que puede incluir sin limitar razones técnicas o económicas, XXXXXXX suspenda la actividad minera o producción de minerales de los LOTES durante un período mayor a 90 (noventa) días naturales, entonces XXXXXXX deberá efectuar un pago por concepto de NPP regalía anticipada a FUMAROLA, durante el período en el cual la actividad minera o la producción continúe en suspensión, a razón de $150,000.00 dólares (ciento cincuenta mil dólares 00/100) por trimestre, pagadera el último día del trimestre, más el IVA o cualquier otro impuesto similar que pueda ser aplicable. Recaudo: EL CONTRATISTA pondrá Todos los pagos por concepto de anticipos a disposición cuenta de NPP regalías futuras conforme al párrafo anterior, serán acumulables y se acreditarán y descontarán de cada pago subsecuente que por concepto de NPP debidos y pagados efectúe XXXXXXX x XXXXXXXX en un 50%; lo anterior hasta que el total de la ANH en el Punto cantidad que por concepto de Entrega el porcentaje anticipos a cuenta de NPP regalías futuras haya sido deducida de los pagos por concepto de NPP. Las partes acuerdan que una vez que los pagos por concepto de anticipos a cuenta de NPP regalías futuras conforme a la presente Cláusula hayan sido deducidos de la producción NPP entonces XXXXXXX empezará a efectuar pagos por concepto de Hidrocarburos establecido en la ley correspondiente a las regalíasdicha NPP sin deducción alguna para FUMAROLA. El recaudo de las regalías se hará en dinero o en especie, según lo determine la autoridad competente.
12.21.2. Pago por concepto de las participaciones: La ANH pagará NPP una vez Iniciada la Producción Comercial. Las partes acuerdan que en caso de que una vez que la NPP sea exigible y pagadera, XXXXXXX dejará de efectuar los pagos a las entidades que señale se refiere la ley las participaciones Cláusula Segunda, Apartados 1.1.b y 1.1.c. y deberá pagar por cada trimestre la cantidad que les correspondan en las regalías, y será la única responsable corresponda de dicho pago.
12.3. Recaudo en especie: Cuando el recaudo de las regalías se efectúe en especie, EL CONTRATISTA entregará acuerdo a la ANH la cantidad de Hidrocarburos correspondienteNPP. 1.3. No Obligación. Las Partes acuerdan other than an event of force majeure, para lo cual las Partes acordarán el procedimiento para la programación de entregas y demás aspectos necesarioswhich reason may include without limitation technical or economic reasons, XXXXXXX suspends mining or production of minerals from the LOTS for more than 90 (ninety) calendar days, XXXXXXX will be required to make an advance NPP royalty payment to FUMAROLA, during the period that mining or production remains suspended, at the rate of $150,000.00 dollars (one hundred fifty thousand dollars 00/100) per calendar quarter, payable on the last day of the calendar quarter, plus the amount of VAT or such other similar tax that may apply. En todo caso la ANH dispondrá de un All of the payments made as NPP advance royalty payments pursuant to previous paragraph shall accumulate and be credited against and deducted from 50% of each subsequent NPP due and payable by XXXXXXX to FUMAROLA until the total amount paid as NPP advance royalty payments has been deducted from the NPP payments. The parties agree that once all of the NPP advance royalty payments pursuant to this Clause have been deducted from the NPP Payments then XXXXXXX will start making such NPP Payments without any deduction to FUMAROLA. 1.2. Payment under the concept of NPP once Commercial Production begins. The parties agree that once the NPP becomes due and payable, XXXXXXX shall cease making the payments pursuant to Clause Second, Sections 1.1.b and 1.1.c, and shall pay for each calendar quarter the amount corresponding according to the NPP. 1.3. No Covenants. The Parties agree that in no event, whether arising from the Contract to pay the NPP to FUMAROLA (1) Mes para retirar dicha cantidad. Vencido este término sin que la ANH haya retirado el volumen correspondiente a las regalías, y si hay disponibilidad de almacenamiento en las facilidades de EL CONTRATISTA, éste se obliga a almacenar los Hidrocarburos hasta por tres (in terms of that set forth in Schedule 3) meses consecutivoson material mined, y la ANH le pagará una tarifa de almacenamiento que, para cada caso, será acordada entre las Partes. Al término de este último plazo EL CONTRATISTA podrá comercializar tal volumen, de acuerdo con el siguiente numeral. Parágrafo: Si no hay disponibilidad de almacenamiento, EL CONTRATISTA podrá continuar produciendo el campo y disponer del volumen de regalías, acreditando a la ANH, para su entrega posterior, el volumen correspondiente a las regalías que la ANH tenía derecho a retirar pero no retiró.
12.4. Comercialización del volumen de regalías: Cuando la ANH lo considere conveniente, y siempre que las disposiciones regulatorias lo permitan, EL CONTRATISTA comercializará la porción de la producción de Hidrocarburos que corresponde a las regalías y entregará a la ANH el dinero proveniente de tales ventas. Para este fin, las Partes convendrán los términos particulares de la comercialización, pero en todo caso EL CONTRATISTA hará su mejor esfuerzo para comercializar dicha producción al precio más alto en los mercados disponibles. La ANH reconocerá a EL CONTRATISTA los costos directos y un margen razonable de comercialización que deberá ser acordado entre las Partes.
12.5. Recaudo en dinero: Cuando EL CONTRATISTA deba pagar las regalías en dinero, entregará a la ANH los montos correspondientes en los plazos señalados por la autoridad competente. En caso xx xxxx, EL CONTRATISTA pagará a la ANH la cantidad necesaria para cubrir el monto adeudado, los intereses moratorios correspondientes y los gastos en que haya incurrido para lograr el pago.removed and sold from the LOT or
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Samples: Exploration and Mining Agreement (Golden Minerals Co)