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Carga Cláusulas de Ejemplo

Carga. EL TRANSPORTADOR no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción, o pérdida, o la avería se debe a uno o más de los hechos siguientes:
Carga. 1. En el transporte de carga, se expedirá una carta de porte aéreo. 2. Cualquier otro medio en que quede constancia del transporte que deba efectuarse podrá sustituir a la expedición de la carta de porte aéreo. Si se utilizasen otros medios, el transportista entregará al expedidor, si así lo solicitara este último, un recibo de carga que permita la identificación del envío y el acceso a la información de la que quedó constancia conservada por esos medios.
Carga. 4.1 La Carga del Usuario que KCSM transportará, será aquella que se encuentre descrita en la Solicitud de Servicio. El Usuario se obliga a entregar a KCSM la Carga conforme a las Especificaciones declaradas en la Solicitud de Servicio, en el entendido que el Usuario será responsable de la veracidad y exactitud de las Especificaciones, así como de cualquier otra información declarada en la Solicitud de Servicio. 4.2 Los bienes y carga descritos a continuación, así como aquellos mencionados en el Anexo A de este Contrato, no serán aceptados para su transportación por KCSM, ni tendrá éste ninguna responsabilidad por pérdida, daño o robo de los mismos: • Monedas, divisas, documentos de valor de cualquier tipo, metales o piedras preciosas o artículos manufacturados de los mismos. • Artículos raros o preciosos de valor extraordinario. • Artículos que puedan causar daños al Equipo Ferroviario. • Bienes cuya posesión, comercialización o transportación se encuentre prohibida por la legislación vigente o sean de dudosa procedencia. • Ácidos en recipientes xx xxxxxx, usualmente rodeados por una canasta protectora ("Damajuana" o "Cántaro"). • Animales vivos. • Artículos que requieran algún tipo de protección (i.e. lonas, estibas especiales, amarres, embalajes, escoltas). • Carroña. • Explosivos sin el permiso expreso de las autoridades competentes. • Mezclas explosivas o dispositivos que contengan un clorato y sales de amonio, incluyendo sales de amonio substituido o cuaternario, o una sustancia ácida, incluyendo sales de base débil y • Recipientes dañados o derramando contenido, que contengan un explosivo. • Propulsores que sean inestables, inservibles o deteriorados. • Nitroglicerina. • Fulminantes, que no sean de mercurio en cápsulas. • Explosivoscebados. • Dinamitaexudada. • Substancias explosivas con una reactividad tal que puedan reaccionar espontáneamente. • Dinitrato de dietilenglicol, o cualquier otro explosivo líquido no aprobado específicamente por las autoridades competentes. • Explosivos específicamente prohibidos por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Explosivos que no cumplan con los criterios de aceptación especificados por la normatividad mexicana para el transporte de materiales y residuos peligrosos. • Artículos explosivos con medios propios de iniciación o ignición instalados, a menos de que se encuentre aprobado por la Secretaría de la Defensa Nacional. • Carne fresca. • Productos perecederos tales c...
Carga. Cargamento o conjunto de efectos o mercancías que para su transporte de un puerto a otro se embarcan y estiban en una nave.
Carga. Las REGALÍAS se constituyen como carga de las CONCESIONES, en tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES, el pago de las REGALÍAS establecidas en el presente CONTRATO. Dicha carga se anotará en las fichas registrales de las respectivas CONCESIONES. De acuerdo con el Artículo 1120° del Código Civil, XXXX BAYÓVAR renuncia a las hipotecas legales que pudieran corresponder a su favor.
Carga. La REGALÍA se constituye como carga de las CONCESIONES. En tal sentido, corresponde al titular de las CONCESIONES el pago de la REGALÍA establecidas en el CONTRATO. Dicha carga se anotará en las partidas registrales de las CONCESIONES.
Carga. EL TRANSPORTADOR no será responsable en la medida en que pruebe que la destrucción, o pérdida, o la avería se debe a uno o más de los hechos siguientes: (c) La naturaleza de la carga o un defecto o vicio propios de la misma. (d) El embalaje defectuoso de la carga, realizado por una persona que no sea el TRANSPORTADOR o alguno de sus dependientes o agentes. (e) Un acto xx xxxxxx o un conflicto armado. (f) Un acto de la autoridad pública ejecutado en relación con la entrada, salida o el tránsito de la carga.
Carga. EL TRANSPORTADOR es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería por la sola razón de que el hecho que causo el daño se haya producido durante el transporte aéreo.
Carga. La carga que deberá transportar el contratista es la siguiente: 2310-12-309-7429 LKW 2t KrKw handelsübl.(Ambulancia Furgón) Goch 4 2310-12-345-2149 Microbus Sprinter (Micro ómnibus) Goch 5 2310-12-345-4637 Bus Setra S313UL (Ómnibus) Goch 1 2320-12-168-2298 LKW 5t MB1017A (Camión MB 5 ton.) Goch 5 2320-12-173-3325 LKW 2t MB U1300L (Camión UNIMOG) Darmstadt 1 2320-12-173-3325 LKW 2t MB U1300L (Camión UNIMOG) Goch 9 2320-12-315-1681 LKW 0,5t KrKw MB 250GD (Camioneta ambulancia) Darmstadt 2 2320-12-317-8793 LKW 0,5t MB 250GD (Jeep corto) Darmstadt 1 2320-12-317-8793 / 2320-12-352-5108 LKW 0,5t MB 250GD (Jeep corto) Goch 10 2320-12-352-5744 LKW 0,9t MB 250GD (Jeep largo) Darmstadt 2 2330-12-186-3773 Fgst Lanh 1t 2-Rad (Trailer un eje) Darmstadt 6 2330-12-190-9708 Anhänger 4t 4-Rad (Trailer dos ejes) Goch 2 3950-12-195-8600 / 3950-12-198-9456 Mobilkran 12T Xxxxx 12GMT (Grúa) Darmstadt 1 5411-12-166-6317 Kabine, nicht erweiterbar (Cabina contenedor) Goch 2 Goch 38 Darmstadt 13 TOTALES 51
Carga. La cantidad de vientres a manejar por hectárea será determinada previamente por agentes de INTA de manera de no correr riesgos de sobrecarga ni subutilización de la superficie.