REGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se regirá por la ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007 Decretos 2474 de 2008 y 3576 de 2009 demás normatividad vigente concordante.
REGIMEN CONTRACTUAL. El presente contrato se regirá por las disposiciones comerciales y civiles pertinentes y la ley 80 de 1993.
REGIMEN CONTRACTUAL. Los contratos que celebre la Cámara de Comercio xx Xxxxxxx en cumplimiento de su misión, están sujetos a lo dispuesto en la Legislación Civil, Legislación Comercial y Legislación Laboral según la naturaleza de los mismos, salvo lo dispuesto en este Manual.
REGIMEN CONTRACTUAL. NATURALEZA: Los contratos que celebre LA CÁMARA en cumplimiento de sus funciones y servicios, se someterán en todas sus etapas a lo dispuesto en el Derecho Privado y sus efectos se sujetarán a las normas del Derecho Civil y Comercial.
REGIMEN CONTRACTUAL. Por la naturaleza del presente contrato y de conformidad con lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento del Procedimiento para Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios, la FIRMA AUDITORA estará sujeto única y exclusivamente a las disposiciones legales vigentes en el referido Reglamento y no se sujetará a ninguna de las legislaciones laborales de los Países Miembros de OLADE. Las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de seguridad social de ninguna índole; por lo tanto se ratifican en que este contrato se rige única y exclusivamente por el Reglamento del Procedimiento para Adquisición y Contratación de Bienes y Servicios; dejando expresa constancia de que la FIRMA AUDITORA no tendrá derecho alguno a los beneficios laborales establecidos para los trabajadores en relación de dependencia previstos en la legislación ecuatoriana, lo que hace responsable a la FIRMA AUDITORA de la contratación particular de seguros sociales, médicos y de vida, que correspondan. En tal sentido se deja constancia de que OLADE no mantiene relación ni responsabilidad laboral de ninguna naturaleza con la FIRMA AUDITORA ni con el personal que esta ocupe para la realización de los servicios contratados.
REGIMEN CONTRACTUAL. Por todo lo anterior, la contratación que realice Fideicomiso FPR se rige por las normas de derecho privado, especialmente las normas del Código de Comercio y del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (Decreto 663 de 1993), y no estará sujeto a las disposiciones contenidas en las leyes 80 de 1993 y 1150 de 2007 o aquellas que las modifiquen, sustituyan o reglamenten; por lo tanto, los bienes fideicomitidos constituyen un patrimonio autónomo independiente y separado de los patrimonios de las partes, el cual está exclusivamente destinado a los fines del mismo.