REGIMEN DE MULTAS Cláusulas de Ejemplo

REGIMEN DE MULTAS. Sanciones por retraso: El incumplimiento del mantenimiento preventivo en las fechas acordadas será sancionado con una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso. El incumplimiento del mantenimiento correctivo en los plazos señalados será sancionado con una multa xx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso. El incumplimiento de la revisión técnica mensual en las fechas acordadas será sancionado con una multa xxx xxxx punto cinco por ciento (0.5%) del monto total del contrato por cada día calendario de retraso El fiscal de servicio será el encargado de determinar las multas. Resolución de Contrato: Cuando la acumulación de la multa alcance un monto equivalente al 20% del monto total del contrato, será resuelto sin necesidad de ningún trámite o acción judicial. (Manifestar aceptación)
REGIMEN DE MULTAS. Las causales para la aplicación de multas son: Cuando la Supervisión no entregara los informes dentro de los plazos previstos. Cuando la Supervisión demorara más de (5) días calendarios en responder las consultas formuladas por escrito por el Contratante o por el Fiscal de Obra en asuntos relacionados con el objeto del contrato. La multa será del monto equivalente al 3 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día calendario de atraso entre el día 1 y el día 30, y equivalente al 4 por 1.000 del monto total del Contrato por cada día calendario de atraso desde el día 31 en adelante. En el caso de presentar un Informe incompleto o con deficiencias, éstas deberán ser subsanadas en el plazo de cinco (5) días hábiles; de no ser entregado el informe corregido en este plazo, o de determinarse que las observaciones no fueron subsanadas, se aplicará una multa del monto equivalente al 3 por 1.000 del monto total de Contrato por cada día calendario de atraso hasta lograr la aprobación del Fiscal de Obra del BCB. La llamada de atención reiterada a una misma falta, será penalizada con una multa del 3 por 1.000 del monto de contrato, y a la segunda reiteración será penalizada con 5 por 1.000 del monto total de contrato. La suma de las multas no podrá exceder en ningún caso el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.
REGIMEN DE MULTAS. El Consultor contratado deberá tomar en cuenta lo siguiente: El incumplimiento al plazo de la Consultoría será multado con el descuento del 0.5% del monto total del Contrato, por cada día calendario de retraso, multa que será descontada del monto a pagarse. El incumplimiento al plazo previsto para subsanar las observaciones, si hubiesen, será multado con el descuento del 0.5% del monto total del Contrato, por cada día calendario de retraso, multa que será descontada del monto a pagarse. La sumatoria de las multas no deberán exceder el veinte por ciento (20%) del monto total de Contrato, sin perjuicio de resolver el contrato.
REGIMEN DE MULTAS. Corresponderá el cobro de multas de 0.5 % sobre el monto total del contrato, por cada día hábil de retraso en la presentación del PRODUCTO FINAL (Proyecto) de la consultoría de acuerdo al PLAN DE TRABAJO aprobado por la Contraparte.
REGIMEN DE MULTAS. Se Reformula el Art. 27º, xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones del Ente quedando de la siguiente manera: I.- Xxxx en la ejecución de los trabajos: a) Cuando la xxxx fuera sobre el plazo de terminación, el Contratista abonará en concepto de multa, los porcentajes que a continuación se detallan, tomados sobre el monto de obra no ejecutada, adicionándose los gastos de inspección. La liquidación se hará en forma mensual y acumulativa, a saber: 6 a 10 3 11 a 15 6 16 a 20 8 21 a 25 10 Estas multas tendrán siempre carácter definitivo y darán motivo en caso de alcanzar al tope del, 10 % del monto contractual a la rescisión del contrato, conforme se prevé en el Articulo 31 y 73 inciso f) de la Ley de Obras Publicas Nº 6351. b) Por otra parte, cuando el monto total de certificación no alcanza el ochenta y cinco por ciento (85%) de las previsiones del Plan de Trabajo e Inversiones aprobado, para la fecha de certificación, el Contratista abonara en concepto de multa a partir del primer certificado subsiguiente a aquel que causa de déficit de ejecución, los importes que se indican: - Durante las dos (2) primeras semanas por cada semana el diez por mil (10 0/00) del monto contractual correspondiente al déficit que acuse la certificación en el que se aplique la multa, respecto al plan de trabajos aprobados. - Durante las semanas subsiguientes se aplicará el veinte por mil (20 0/00) del mismo Valor. Estas penalidades por incumplimiento del plan de Trabajos e Inversiones tendrán carácter provisorio. Su monto total será reintegrado al Contratista con el primer certificado en el cual el monto acumulado de obra ejecutada iguale o supere las previstas por el Plan de Trabajo e Inversiones. En el caso en que las obras no se encuentren totalmente terminadas dentro del plazo aprobado para su ejecución total, las penalidades que a esa fecha se hubiera aplicado adquirirán carácter definitivo y se adicionaran a las que corresponda aplicar por vencimiento de plazos y gastos de inspección. En caso que corresponda devolución de multas, dicha devolución no generará pago de intereses. A efectos de la aplicación de a) y b) se define como “Monto o importe contractual” al que se resulte, según las dos posibilidades que se detallan a continuación: - Esta en vigencia el contrato primitivo: en este caso, por el cual no hay modificaciones de obras aprobadas, será el importe total o parcial del Contrato (parcial si existe plazos diferentes según grupos de ítem). - Hay modificaciones de obra ap...
REGIMEN DE MULTAS. La demora en la entrega de informes programados o requeridos por el Fiscal de Obra, será penalizada con la multa de 0,15 % del monto total del Contrato, por cada día habil que sobrepase el plazo definido para su entrega, multa que será descontada del monto a pagarse; cuya sumatoria no debe exceder del veinte por ciento (20%) del monto total de Contrato, sin perjuicio de resolver el contrato y proceder a la ejecución de la Garantía presentada. En el caso de presentar un Informe Final incompleto o con deficiencias, éstas deberán ser subsanadas en el plazo de cinco (5) días hábiles, hasta lograr la aprobación del Fiscal de Obra del BCB, mientras corre la penalización descrita en el punto anterior, desde el momento de ser notificada la necesidad de realizar correcciones.

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  • Régimen de pagos El pago se efectuará mediante certificaciones mensuales de los trabajos efectuados que se abonarán de conformidad con lo establecido en los artículo 200 y 215 de la Ley de Contratos del Sector Público y 147 y siguientes del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.5 del Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre, los ayuntamientos tendrán la obligación de abonar a los contratistas el precio de las obras dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de expedición de las certificaciones de obra o de los correspondientes documentos que acrediten la realización parcial o total del contrato. El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista para que las obras se ejecuten en el plazo o plazos contractuales, salvo que, a juicio de la Dirección de las obras, existiesen razones para estimarlo inconveniente. Sin embargo, no tendrá derecho a percibir en cada año, cualquiera que sea el importe de lo ejecutado o de las certificaciones expedidas, mayor cantidad que la consignada en la anualidad correspondiente. Las certificaciones así expedidas sólo devengarán intereses por demora desde la fecha señalada en el artículo 152 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El contratista tendrá derecho a percibir también abonos a cuenta en los términos establecidos en los artículos 200.3 de la Ley de Contratos del Sector Público y 155 y 156 del Reglamento. En todo caso, se le exigirá la constitución de garantía en forma de aval, u otra admitida por la Ley.

  • Apertura y examen de las proposiciones Recibidas las proposiciones o transcurrido el plazo para ello, el órgano de contratación procederá a abrir los sobres relativos a la documentación general (“Sobres Número 1”). Si existiesen defectos en la documentación presentada, concederá un plazo no superior a tres (3) días hábiles para que el licitador los subsane. A estos efectos se comunicará a los interesados verbalmente o correo electrónico la documentación que haya que subsanar, concediéndoles el plazo previsto en el apartado anterior, con el apercibimiento de que, caso de no subsanar, se les excluirá de la licitación. De todas las actuaciones realizadas, se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. Una vez calificada la documentación general a que se refiere el artículo 146 TRLCSP y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada, el órgano de contratación procederá a la apertura sucesiva de los sobres número 2 y 3, con la documentación correspondiente a la oferta presentada, así como al examen de dicha documentación. En un plazo que no podrá ser superior a siete días, a contar desde la apertura de la documentación administrativa, se procederá, en su caso, a la apertura en acto público de los sobres que contengan la documentación relativa a los criterios cuya ponderación dependa de un juicio de valor, entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en los mismos, dejando constancia documental de todo lo actuado. En acto público, dentro del plazo de un mes desde el fin del plazo de presentación de ofertas, la Mesa pondrá en conocimiento de los licitadores el resultado de la calificación de la documentación administrativa y, en su caso, la valoración previa de los criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor. Seguidamente, abrirá el sobre nº 3 “Proposición económica”, dando lectura a las ofertas de las empresas admitidas y, en su caso, al sobre 2, correspondiente a la documentación relativa a los criterios evaluables de forma automática por aplicación de fórmulas. Posteriormente, junto con los informes emitidos, en su caso, la Mesa elevará las ofertas con el acta y la propuesta que estime pertinente, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en el apartado 11 de la cláusula 1, al órgano de contratación.

  • Examen de los Términos y Condiciones; Evaluación Técnica 33.1 El Comprador examinará todas las ofertas para confirmar que todas las estipulaciones y condiciones de las CGC y de las CEC han sido aceptadas por el Oferente sin desviaciones o reservas mayores. 33.2 El Comprador evaluará los aspectos técnicos de la oferta presentada en virtud de la Cláusula 18 de las IAO, para confirmar que todos los requisitos estipulados en la Sección VI, Lista de Bienes y Servicios y Plan de Entrega de los Documentos de Licitación, han sido cumplidos sin ninguna desviación importante o reserva. 33.3 Si después de haber examinado los términos y condiciones y de haber efectuado la evaluación técnica, el Comprador establece que la oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación de conformidad con la Cláusula 30 de las IAO, la oferta será rechazada.

  • Régimen de sanciones Corresponde a la Dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos de lo estipulado en el presente Convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador.

  • EXAMEN DE LAS PROPOSICIONES Finalizado el plazo de presentación de replicas, la Mesa de Contratación procederá a la apertura de los sobres que contienen la documentación formal (sobre A) y calificará los documentos presentados. Si se observasen defectos u omisiones subsanables en la documentación, se comunicará por fax o correo electrónico a los interesados y se concederá plazo no superior a tres días para subsanarlas. Se levantará acta del resultado de la Mesa. A los efectos establecidos en los arts. 54 a 64 y 82 de la LCSP , el órgano y la mesa de Contratación podrán pedir a los licitadores aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirlos para que en el plazo máximo de cinco días aporten otros , complementarios. Estos documentos no se podrán presentar después de declaradas admitidas las ofertas conforme dispone el art. 83.6 del RGLCAP. El acto de apertura de las proposiciones del sobre B (criterios no evaluables automáticamente) únicamente se realizará si se establece la presentación de este sobre. Este actor no será público, se hará en las dependencias municipales o en oficinas de la empresa, ante la Mesa de Contratación, y se pasará a informe de los servicios técnicos, para que en evalúen su contenido. El acto de apertura de las proposiciones del sobre C (la propuesta económica y los otros criterios evaluables automáticamente) se hará en último lugar. El acto será público, se celebrará en las dependencias municipales o en las oficinas de la empresa, ante la Mesa de Contratación. Previamente habrán sido evaluados los criterios no automáticos en caso de haber. La Mesa procederá a la apertura del sobre C, si se da el caso, procederá a la valoración total de las ofertas presentadas y elevará propuesta al órgano de Contratación. La propuesta de adjudicación no crea derecho alguno a favor del empresario propuesto mientras no exista acuerdo o resolución del órgano de Contratación. Si concurren a la licitación proposiciones que contengan ofertas anormales o desproporcionadas, hasta el desarrollo reglamentario del TRLCSP será de aplicación el artículo 85 del Reglamento General de la Ley de Contratos , aprobado por RD1098 / 2001, si figura en el anexo 1 . La adjudicación se producirá en el plazo máximo de 15 días, contados desde el acto público de apertura de proposiciones económicas si el único criterio a considerar es el precio y en el de 2 meses si se han tenido en cuenta otros criterios. Estos plazos se ampliarán en 15 días hábiles si concurren a la licitación ofertas desproporcionadas o anormalmente bajas Las proposiciones presentadas, tanto las declaradas admitidas como las rechazadas sin abrir o las desestimadas una vez abiertas, serán archivadas en el expediente. Adjudicado el contrato y transcurrido el plazo para la interposición de recursos sin que se hayan interpuesto, la documentación que acompaña a las proposiciones quedará a disposición de los interesados. Si los licitadores no ejercen este derecho, la Empresa Municipal de Transportes Públicos quedará autorizada para proceder a la destrucción total de la documentación, transcurrido un año desde la adjudicación.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos

  • PLAZO, LUGAR Y CONDICIONES DE LA PROVISIÓN DE BIENES Los bienes deben ser entregados dentro de los plazos establecidos en el Cronograma de Entregas xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones, en la siguiente dirección;

  • RÉGIMEN DE RECURSOS De acuerdo con el artículo 40 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (LCSP), los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación, los actos de trámite que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, y los acuerdos de adjudicación de este contrato son susceptibles de recurso especial en materia de contratación con carácter potestativo. Este recurso se podrá interponer previamente o alternativamente a la interposición del recurso contencioso administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Contra los actos que adopte el órgano de contratación en relación con los efectos, cumplimiento y extinción de este contrato procederá la interposición del recurso administrativo ordinario que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. Los acuerdos que adopte el órgano de contratación en el ejercicio de las prerrogativas de interpretar este contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público y acordar su resolución y su efectos, son susceptibles de recurso potestativo de reposición, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y de procedimiento administrativo común, o del recurso contencioso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPOSICIONES El criterio específico que se utilizará para la evaluación de propuestas será Binaria. Para efectos de la evaluación de Proposiciones, el Área Técnica la realizará conforme a lo siguiente: 1. Se verificará que incluya la documentación e información solicitada, que cumpla con los requisitos legales, administrativos y técnicos requeridos en las presentes Bases y que lo ofertado cumpla con las especificaciones técnicas solicitadas, de conformidad con las Bases, y lo que resulte en el acta de la Junta de Aclaraciones, elaborando una tabla comparativa en el que especificará si el Licitante “CUMPLE” o “NO CUMPLE”; 2. Se analizarán los precios ofertados por los Licitantes, su aceptabilidad y sus condiciones, verificando las operaciones aritméticas, conforme a los datos contenidos en las propuestas económicas presentadas, elaborando una tabla que permita comparar cada uno de los precios recibidos. En caso de que existan errores de cálculo o aritméticos, prevalecerá el precio unitario propuesto, y se considerarán los importes correctos que resulten en los subtotales, el cálculo del impuesto correspondiente y el total; 3. Si derivado de la evaluación técnica y económica se obtuviera un empate, se determinará a los Licitantes ganadores por insaculación o por partes iguales, sólo respecto a las partidas en igualdad de condiciones, si en las presentes Bases se hubiese establecido el abastecimiento simultáneo. Dicho acto de insaculación será realizado por el servidor público designado por la Convocante, quien deberá ser asistido por un representante del Área Técnica, y un representante de la Función Pública, lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Reglamento; 4. Se emitirá el Dictamen Técnico-Económico, comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas explícitamente por los Licitantes, considerando la evaluación técnica y económica realizada, de acuerdo a los incisos 1 y 2 anteriores; y 5. Se entregará Dictamen Técnico-Económico por parte del Área Técnica a la Convocante.

  • Prescripción de las faltas Las faltas leves prescriben a los diez días; las graves, a los veinte días y las muy graves a los sesenta días a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de la comisión del hecho y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.