REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa administrativa, con jurisdicción sobre esta ciudad xx Xxxxxxx, con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.
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Samples: Lease Agreement
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere En lo no previsto expresamente en el presente pliego es de naturaleza administrativa y condiciones, se regirá por estará a lo dispuesto en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2007, Reglamento de Contratos aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga a lo anterior, y sus disposiciones por las demás normas concordantes y complementarias, en cuanto no se opongan a la normativa indicada con anterioridad. La presente contratación, de desarrollo; supletoriamente naturaleza administrativa, se aplicarán las restantes normas regirá por lo dispuesto en este Pliego, en el pliego de derecho administrativo Cláusulas de Prescripciones Técnicas, con los documentos que preceptivamente lo integran, en los que se incluyen los pactos y condiciones definidoras de los derechos y obligaciones que asumirán el órgano de contratación, los licitadores y, en su defectomomento, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractuallos adjudicatarios. El contrato que resulte del procedimiento de adjudicación se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas condiciones, cuyas cláusulas se considerarán consideran parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratomismo. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos anexos, que forman parte el del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas que, promulgadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas El contratista queda igualmente obligado, con respecto al personal que pudieran surgir emplee en la interpretaciónejecución del contrato, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con al cumplimiento de los requisitos establecidos las disposiciones vigentes, especialmente en materia de legislación laboral, fiscal, de Seguridad Social y Prevención de Riesgos Laborales, así como al cumplimiento de las que puedan promulgarse sobre dichas materias durante la ley reguladora de dicha jurisdicciónejecución del contrato.
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REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El presente contrato a que se refiere tiene carácter administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el presente pliego es artículo 25 de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/20079/2017, de 30 8 de octubreNoviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y sus disposiciones del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de Febrero de 2014, (en adelante LCSP), y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP) en todo lo que no se oponga a la Ley, demás normativa de desarrollo; , y supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas ParticularesXxxxxxxxx tiene carácter contractual, junto con el Pliego de Prescripciones Técnicas, y la oferta que resulte adjudicada, prevaleciendo en caso de discrepancia las cláusulas del presente Pliego. Tiene carácter contractual el presente pliego de cláusulas, y el de prescripciones técnicas que se adjunta y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contiene prestaciones del contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contratoSERVICIOS de conformidad con el artículo 17 LCSP. Queda excluida sometido este contrato a la normativa nacional y prohibida toda negociación de la Unión Europea en materia de Protección de datos. Dentro de los términos límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la LCSP, el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlos por razones de interés público, declarar la responsabilidad imputable al contratista a raíz de la ejecución del contrato con contrato, suspender la ejecución del mismo, acordar su resolución y determinar los licitadoresefectos de ésta. En caso virtud de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 arts. 19 y siguientes 22 de la LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano presente contrato está sujeto a regulación armonizada, siendo susceptible de recurso especial en materia de contratación. En cuanto a sus efectos, cuyos acuerdos pondrán fin cumplimiento y extinción, se regulará por lo establecido en los arts. 308 a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción315 LCSP.
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Samples: Service Agreement
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato Los contratos a que se refiere el presente pliego es son de naturaleza administrativa privada y se regirá regirán, en cuanto a su preparación y adjudicación, en defecto de normas específicas, por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente En cuanto a sus efectos y extinción, se regirán por el derecho privado. En lo no previsto en este Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesse estará a lo dispuesto en: - Lo concerniente a su preparación y adjudicación por la Ley 30/2007, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos30 de octubre, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido de Contratos del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación Sector Público; teniendo en cuenta su artículo 20 (definición de los términos contratos de seguros como contratos privados de las Administraciones Públicas) y 21 párrafos 3 y 4 (define el régimen jurídico de los mismos). - Lo concerniente a los efectos del contrato con los licitadoresy extinción por la Ley de Contratos del Seguro 50/1980, de 8 de octubre. En caso - Real Decreto Legislativo 6/2004, de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto 29 de los documentos contractualesoctubre, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en por el que se contienen los derechos aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, Supervisión de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de Seguros Privados. - Por las instrucciones, pliegos o restantes normas de toda índole aprobadas Derecho Privado aplicable. Los contratos a que se refiere el presente pliego tienen carácter privado, por lo que todas las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en relación a la Administracióninterpretación, que puedan ser efectos y extinción de aplicación en la ejecución los mismos, serán resueltas por el órgano de lo pactadocontratación competente, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimientocuyos acuerdos serán impugnados ante los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccional civil xx Xxxxxxx. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretaciónrelación con al preparación y adjudicación de los contratos, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP resueltas por el órgano de contratacióncontratación competente, cuyos acuerdos pondrán fin a la serán susceptibles de impugnación en vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdiccióncontencioso- administrativo.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego es o invitación de naturaleza administrativa y se regirá por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defectocláusulas administrativas particulares, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. El contrato Los contratos se ajustará ajustarán al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas pliego, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contratorespectivos contratos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretaciónQueda prohibida toda negociación de los términos del contrato con los participantes. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, modificación prevalecerán el pliego o resolución invitación pública de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 cláusulas administrativas particulares establecidas y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP publicitadas por el órgano CONJUNTO RESIDENCIAL BALCONES XX XXXXXXXXXX en el cual se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato a celebrar y de contrataciónforma posterior a ejecutar. El objeto a ejecutar comprenderá las actividades descritas a continuación, cuyos acuerdos pondrán fin a las cuales serán las que ejecutará el personal del contratista seleccionado: Perfil mínimo del personal que requiere el CONJUNTO RESIDENCIAL BALCONES XX XXXXXXXXXX, para la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento ejecución de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.las actividades propuestas: - Director:
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Samples: Maintenance and Repair Agreement
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El 2.1.- Este contrato en cuanto a que se refiere el presente pliego es de naturaleza administrativa su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en los restantes documentos contractuales citados en el apartado 2 de esta cláusula. En lo no previsto expresamente en dichos documentos, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre; el Real Xxxxxxx 000/0000, xx 0 xx xxxx, y sus disposiciones el Real Decreto 1098/2001, de desarrollo12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego .
2.2.- Tendrán carácter contractual, además de Cláusulas Administrativas Particulares, el este pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualla oferta económica que resulte adjudicataria del contrato y el plan de explotación, en su caso. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego Pliego de cláusulas administrativas Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato, salvo que se deduzca que se trata de un evidente error de hecho o aritmético. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. .
2.3.- Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en surgidas sobre la interpretación, modificación o y resolución del contrato y efectos de este contrato ésta, serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativaadministrativa y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción potestativamente en reposición o ser impugnado mediante recurso contencioso-administrativa con cumplimiento administrativo, conforme a lo dispuesto en el art. 21.1 del TRLCSP, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de los requisitos establecidos en la ley reguladora 14 de dicha jurisdicciónnoviembre.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El 24.1. Para todo lo no previsto en el presente Pliego, se aplicarán las disposiciones de la legislación vigente en material de contratación administrativa, es especial en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, del contrato a del Sector Público, el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se refiere aprueba el presente pliego es Reglamento general de naturaleza administrativa la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y se regirá por demás normas de desarrollo y modificaciones procedan. El Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, de desarrollo parcial de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, .
24.2. Dentro de los límites y sus con sujeción a los requisitos y efectos señalados en las disposiciones vigentes en materia de desarrollo; supletoriamente se aplicarán las restantes normas contratación de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesservicios, el pliego Órgano de prescripciones técnicas y demás documentos anexosContratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, revestirán carácter contractual. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida y prohibida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre el presente Xxxxxx y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el resolver las dudas que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte el mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de ofrezca su cumplimiento, modificarlo, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos Los acuerdos correspondientes pondrán fin a la vía administrativaadministrativa y serán inmediatamente ejecutivos. Contra los mismos procederá recurso contencioso-administrativo, pudiendo ser recurridos ante conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
24.3. La empresa acepta de forma expresa su sumisión a la Legislación, al Pliego y a la jurisdicción contencioso-administrativa en cuestiones litigiosas que pudieran derivarse el contrato.
24.4. El contratista deberá contratar el personal preciso para atender a sus obligaciones. Dicho personal dependerá exclusivamente del adjudicatario, por cuanto éste tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresario y deberá cumplir las disposiciones en materia laboral, de Seguridad Social y prevención de riesgos laborales en el trabajo, referidas al propio personal a su cargo, sin que en ningún caso pueda alegarse derecho alguno por dicho personal en relación con la Administración contratante, ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aún en el supuesto de que los despidos o medidas que adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. En el supuesto de que la normativa laboral exija la subrogación respecto de trabajadores que vengan prestando el servicio, se indicará en el Apartado 25 del Cuadro de Características.
24.5. En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 313/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, el contratista deberá establecer contacto con la persona/s responsable/s de la prevención de riesgos laborales del centro o centros en los requisitos establecidos en que va a realizar la ley reguladora de dicha jurisdicciónprestación objeto del contrato.
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REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO. El contrato que regula las presentes cláusulas tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto a que se refiere su preparación y adjudicación, por el presente pliego es de naturaleza administrativa cláusulas administrativas y se regirá por en lo no previsto en ellas regirán las normas de la Ley 30/20077 /1985 de 2 xx xxxxx Reguladora de las Bases de Régimen Local, Ley 7/1999, de 30 29 de octubreseptiembre de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, , Decreto 18/2006 de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía., Real Decreto Ley 781/1986, de 18 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, Ley de Contratos del Sector PúblicoPúblico 30/2007 y Reglamento aprobado Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre. En cuanto a sus efectos y sus disposiciones de desarrollo; supletoriamente extinción se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, regirá por las normas de derecho privado. El presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particularesorden jurisdiccional civil será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos, revestirán carácter contractualpor ser contrato privado. El contrato se ajustará al contenido del presente pliego de cláusulas administrativas cuyas cláusulas se considerarán parte integrante del respectivo contrato. Queda excluida orden jurisdiccional contencioso administrativo será el competente en relación con actos jurídicos realizados en la preparación y prohibida toda negociación de los términos adjudicación del contrato con los licitadores. En caso de discordancia entre y el presente Xxxxxx orden jurisdiccional civil será el competente para actos jurídicos referentes a efectos y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes extinción del contrato. El desconocimiento del contrato En dicha cantidad, así como la ofertada por los interesados se entenderán incluidos cualesquiera impuestos, ya sean estatales, autonómicos o locales que graven la operación y no se admitirán, en cualquiera ningún caso, gastos o comisiones de sus términos, cualquier clase de los documentos anexos que forman parte el mismo, agentes o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación, modificación o resolución de este contrato serán resueltas, teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 194 y siguientes LCSP y art. 97 y siguientes RCAP por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurridos ante la jurisdicción contencioso-administrativa con cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley reguladora de dicha jurisdicciónintermediarios.
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Samples: Acquisition Agreement