Common use of REGIMEN SANCIONADOR Clause in Contracts

REGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Local, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Adjudicacion Mediante Procedimiento, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio De Instalación Y Mantenimiento De Varios Servicios De Telecomunicaciones Del Ayuntamiento De Cádiz

REGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica MunicipalTécnica, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, competente de la Junta de Gobierno LocalMancomunidad, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado motivado, el órgano competente de la Junta de Gobierno Local Mancomunidad formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan procedan. Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Y Servicios De Instalación

REGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Localel Consejo Rector, la el cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local el Consejo Rector formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento

REGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Local, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio Para La Ejecución Del Programa De Comidas a Domicilio De La Delegacion De Asuntos Sociales, Del Ayuntamiento De Cádiz

REGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante suministrando lo contratado en el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización entrega en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos“Cuadro Resumen del Contrato”, comprendidos incluyendo transporte e instalación en el objeto del contratosu caso, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Local, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 xx xxxx días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 299 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Negociado Sin Publicidad Del Contrato De Suministro en Régimen De Arrendamiento, De Vallas Durante

REGIMEN SANCIONADOR. El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato durante el plazo de duración del contrato dentro del plazo total fijado para su realización en el anexo I, así como a la realización de los distintos trabajos, comprendidos en el objeto del contrato, en los distintos plazos y calendarios de ejecución señalados en el pliego de prescripciones técnicas. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración. La imposición de penalidades consecuentes con dicho retraso se aplicará automáticamente por el órgano de contratación. El importe de los servicios no prestados, -valorados en función de la oferta que resulte adjudicataria-, se deducirán del importe de la facturación. Para la imposición de este tipo de penalidades se sustanciará un procedimiento en el que necesariamente se dará audiencia al contratista. Una vez detectada a través de la Dirección Técnica Municipal, o por cualquier otro medio, una conducta de la adjudicataria que pudiera ser objeto de sanción, se comunicará al órgano competente, la Junta de Gobierno Local, la cual mediante acuerdo motivado ordenará la incoación del expediente sancionador. De dicho acuerdo se dará audiencia a la adjudicataria, en el mismo deberán figurar los hechos, fundamentos de derecho y posible sanción. La adjudicataria en el plazo de 10 días formulará las alegaciones que estime oportunas y los medios probatorios que avalen su posición, en ningún caso podrá imponerse sanción alguna al contratista sin haber sido oído previamente. Transcurrido dicho plazo y mediante acuerdo motivado de la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución. Contra dicho acuerdo podrán formularse los recursos judiciales que procedan procedan. Serán causa de resolución del contrato de servicio además de las previstas en los artículos 223 y 308 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes:

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir, Junto Con El Pliego De Prescripciones Técnicas, La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Contrato De Servicio De Impresión, Diseño Y Maquetación De La Programación Correspondiente a La Sección De Teatros De Cádiz