Common use of REGLAS DE SUBSANABILIDAD Clause in Contracts

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.

Appears in 2 contracts

Samples: derechodeautor.gov.co, derechodeautor.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la La ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las condiciones del proponente o soporten propuestas no servirán de título suficiente para el contenido rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la oferta, y propuesta que no constituyan los factores afecten la asignación de escogencia establecidos puntaje podrán ser solicitados por la DNDA entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente pliego proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de condicionestraslado del informe de evaluación, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos las clarificaciones y/o documentos podrán ser requeridos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en condiciones de igualdad el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para todos subsanar las ofertas, los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la DNDA se reserva ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de aclaración a la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo desde el momento mismo de la propuestapresentación de la oferta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados Los documentos exigidos en el presente Pliego pliego para acreditar los factores de Condicionesdesempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.

Appears in 2 contracts

Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía, Invitación Pública De Mayor Cuantía

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondientesolicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamentesubsanarla. En ningún caso caso, la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de selección la Ley 1150 de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por 2007 “(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las condiciones del proponente o soporten propuestas no servirán de título suficiente para el contenido rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la oferta, y propuesta que no constituyan afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)”. (La subraya no es del texto). El numeral 0° xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, xxxxxx: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los factores de escogencia establecidos por la DNDA puntos contenidos en el presente pliego de condicionescondiciones (…)” Igualmente, el numeral 7º ibídem consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de conformidad con lo previsto condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.” (La subraya no es del texto). Bajo las previsiones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 20072007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado1 indicados en los documentos y estudios previos, la entidad, durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad. Tales El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e integra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx Xxxxxx de Condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. En caso de ser necesario, la Entidad deberá solicitar a los Proponentes, las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Los Proponentes deberán allegar las aclaraciones o documentos requeridos hasta el término de traslado del informe de evaluación. En el evento en que la Entidad no advierta la ausencia de requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad documentos referentes a la fecha de cierre futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y hasta no los haya requerido en el informe de evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que los xxxxxxx. En caso de que sea necesario, la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo Entidad ajustara el cronograma. Todos aquellos requisitos de la propuestaoferta que afecten la asignación de puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no son subsanables, por lo que los mismos deben ser aportados por los Proponentes desde la presentación de la oferta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud En virtud del principio de aclaración debe presentarse por escrito Buena Fe, los Proponentes que presenten observaciones al proceso o a las ofertas y en conductas de los términos señalados en el presente Pliego demás oferentes deberán justificar y demostrar la procedencia y oportunidad de Condicionesestas.

Appears in 1 contract

Samples: community.secop.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la La ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las condiciones del proponente o soporten propuestas no servirán de título suficiente para el contenido rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la oferta, y propuesta que no constituyan los factores afecten la asignación de escogencia puntaje establecidos por la DNDA en el presente pliego de condicionescondiciones deberán ser solicitados por la entidad y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponde a la presente modalidad de selección y la fecha se ha señalado en el cronograma del proceso. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Lo anterior de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del el artículo 5 5º Parágrafo 1º de la Ley 1150 1882 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos enero de 2018, por el cual se adicionan, modifican y dictan disposiciones orientadas a fortalecer la entidad contratación pública en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anteriorColombia. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego estudio previo y sus anexos o en la solicitud correspondientesolicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso a través de la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego sección de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta mensajes de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procesoSecop II. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.

Appears in 1 contract

Samples: derechodeautor.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de selección la Ley 1150 de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por 2007 “(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las condiciones del proponente o soporten propuestas no servirán de título suficiente para el contenido rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la oferta, y propuesta que no constituyan afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación (…)”. (La subraya no es del texto). El numeral 0° xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, xxxxxx: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los factores de escogencia establecidos por la DNDA puntos contenidos en el presente pliego de condicionescondiciones (…)” Igualmente, el numeral 7º ibídem consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de conformidad con lo previsto condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.” (La subraya no es del texto). Bajo las previsiones contenidas en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 20072007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado 1 indicados en los documentos y estudios previos, Empiendamó E.S.P., durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que puedan ser objeto de subsanabilidad. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los Los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que deberán allegar dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda preclusivo y perentorio 2 que al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos efecto les fije Empiendamó E.S.P. las clarificaciones y/o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidadrequeridos, so pena del rechazo de la propuesta. En el evento en que la entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, lo podrá solicitar al proponente hasta antes de la adjudicación para que xxxxxxx los documentos en el término que para el efecto le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados Los documentos exigidos en el presente Pliego pliego para acreditar los factores de Condicionesdesempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.

Appears in 1 contract

Samples: Pliego De Condiciones

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la La ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las condiciones del proponente o soporten propuestas no servirán de título suficiente para el contenido rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la oferta, y propuesta que no constituyan los factores afecten la asignación de escogencia establecidos puntaje podrán ser solicitados por la DNDA entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente pliego proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de condicionestraslado del informe de evaluación, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos las clarificaciones y/o documentos podrán ser requeridos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en condiciones de igualdad el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para todos subsanar las ofertas, los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la DNDA se reserva ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de aclaración a la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a desde el momento mismo de la fecha presentación de cierre la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados condiciones que pretenda hacer valer en el presente Pliego de Condicionesproceso.

Appears in 1 contract

Samples: Invitación Pública De Mayor Cuantía

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.

Appears in 1 contract

Samples: derechodeautor.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º parágrafo 1º, de selección la Ley 1150 de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por 2011, la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente referentes a la futura contratación o soporten el contenido al proponente, no necesarios para la comparación de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el presente pliego de condicionesofertas, de conformidad con lo previsto los criterios de evaluación establecidos en el Pliego, no dará lugar al rechazo de las ofertas efectuadas, artículo 2.2.8° Decreto 0734 de 2012. En tal caso, la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos habilitantes o que soporten la propuesta frente a los requisitos habilitantes, podrá ser requerida por la Entidad, siempre que con ello no se ajuste, modifique o complemente la propuesta presentada a la fecha de cierre de la Licitación Pública No 17. Los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento de la entidad mediante comunicación escrita, en los numerales 2términos y condiciones que para el efecto señale la entidad de manera expresa dentro del requerimiento. Serán declaradas no hábiles las propuestas que no respondan el requerimiento dentro del plazo que la Entidad señale para el efecto. La misma declaración de inhabilidad tendrá lugar de resultar incompleta la respuesta. De la misma manera, 3 cuando la contestación implique la modificación de la oferta inicial, la Entidad podrá rechazar la oferta. En NINGUN caso, será objeto de subsanación ni la presentación ni la modificación del contenido de los documentos que acrediten factores de escogencia y 4 del comparación de propuestas. La CVC, previo análisis comparativo de las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones seleccionará el ofrecimiento más favorable a la entidad y a los fines que ella busca, aplicando los mismos criterios para todas ellas, lo que permite asegurar una selección objetiva, teniendo en cuenta para tal efecto lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado 2007 y lo señalado en el inciso anterior. Sin perjuicio numeral 3 del artículo 2.2.9°del Decreto 0734 de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones2012.

Appears in 1 contract

Samples: www.cvc.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5º parágrafo 1º, de selección la Ley 1150 de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por 2011 y la jurisprudencia del Consejo de Estado, la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de ofertas, de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el Pliego de Condiciones, no dará lugar al rechazo de las ofertas efectuadas. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que verifiquen no afecten la asignación de puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la adjudicación. En el caso de que las propuestas presenten ausencia de requisitos o falta de documentos que permitan verificar las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, oferta y que no estén establecidas como causales de rechazo, ni constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA en el evaluación del presente pliego de condiciones; la entidad solicitará mediante escrito al oferente subsanar dichos requisitos y/o documentación, para lo cual fijará un término para que los proponentes realicen dichas subsanaciones en caso de conformidad con lo previsto ser requeridas. Los proponentes deberán contestar cualquier requerimiento de la entidad mediante comunicación escrita, en los numerales 2, 3 términos y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por condiciones que para el efecto señale la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que manera expresa dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento requerimiento. Serán rechazadas las propuestas que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables respondan de manera incompleta o no subsanables en respondan el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y requerimiento dentro del plazo fijado que la CVC señale para ello por el efecto. De la entidadmisma manera, so pena del rechazo cuando la contestación implique la modificación de la propuestaoferta inicial, la CVC podrá rechazar la oferta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales En NINGUN CASO, será objeto de subsanación ni telefónicas. Toda solicitud la presentación ni la modificación del contenido de aclaración debe presentarse por escrito los documentos que acrediten factores de escogencia y en los términos señalados en el presente Pliego comparación de Condicionespropuestas.

Appears in 1 contract

Samples: www.cvc.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso Serán subsanables los aspectos de selección forma de contratistas la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. En consecuencia EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER en el trámite de solicitud de ofertas conjunta, se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no podrá rechazarse una propuesta por la sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o ausencia de documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la falta fecha de documentos cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que verifiquen presenten las condiciones del proponente ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o soporten CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera: Para los efectos de la comparación de las ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el contenido precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y cuando no se haya establecido expresamente la obligación de cotizar todos los ítems o grupos, o lotes, so pena de eliminar la oferta. Previos los estudios y análisis pertinentes, cuando existiendo una o más ofertas se considere que no constituyan los factores se pueden obtener mejores condiciones económicas, el jefe de escogencia establecidos por la DNDA en dependencia que adelanta el presente pliego proceso de condicionescontratación decidirá, previa justificación, si se procede a la etapa de solicitud de nueva oferta económica, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 las normas internas de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condicionescontratación.

Appears in 1 contract

Samples: www.essa.com.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA entidad en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 20072007 y en el presente decreto. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondientesolicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamentesubsanarla. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables desarrollo de lo previsto en el pliego inciso 2 del numeral 15 del artículo 25 de condicionesla Ley 80 de 1993, ni permitir los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta la adjudicación 1 Sobre este parágrafo, el Consejo de Estado, en sentencia xx xxxxx 1 de 2004, precisó lo siguiente: Entre los documentos que la entidad considera subsanables, se subsanen asuntos relacionados con encuentran aquellos referentes a la “capacidad jurídica”, siempre y cuando no implique el subsanar la falta de capacidad para presentar la oferta, oferta ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así Adicionalmente en virtud, del principio que irradia todas las actuaciones que adelantan los particulares con el Estado, según el cual; cuando quiera que dentro de una actuación administrativa, en este caso un proceso licitatorio, se presenten disparidad de criterios o de interpretaciones, que conlleven a una situación de “duda razonable” se deberá dar aplicación del principio de “in dubio pro actione” y preferirse aquella interpretación que favorezca a el actor, administrado u oferente. Cuando PROASOMUÑA decidió participar en el proceso licitatorio, lo hizo toda vez que jurídicamente se es COOPERATIVA desde el 00 XX XXXX XX DE 2008, fecha en la cual la precooperativa de trabajo asociado PROASOMUÑA, inscribió el acta 408 de la junta de asociados realizada el 00 XX XXXXX XX 2008. Ello se desprende del Certificado de fecha 12 xx Xxxxx de 2009 en el cual consta lo hasta aquí afirmado; y en el mismo se expresa que de conformidad con la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes Ley 962 de aclaración 2005 que los actos de registro allí certificados quedaban en firme, a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a CINCO (5) días hábiles después de la fecha de cierre inscripción, siempre que no fuesen objeto de recursos en la via Gubernativa. La Superintendencia de Economía Solidaria erróneamente certificó en el documento allegado a la Licitación que PROASOMUÑA todavía era precooperativa, desconociendo la FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, sin mediar acto de revocatoria directa, y más aún lo hizo en la respuesta dada telefónicamente y en su página Web, según lo manifestado en el informe de evaluación jurídica. Por las razones expuestas, PROASOMUÑA se permite adjuntar: Original de Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha nueve (9) xx xxxxx de 2010, en el que la Entidad (Superintendencia de Economía Solidaria) enmienda su error y acredita a PROASOMUÑA como COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO. Por los fundamentos de derecho invocados y de conformidad con lo expuesto punto a punto respecto de la EVALUACIÓN JURÍDICA, solicitamos a la Agencia Logística de las propuestas y hasta Fuerzas Militares que declare que la audiencia Cooperativa de adjudicaciónTrabajo Asociado, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y HABILITADA jurídicamente para continuar dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condicionesproceso licitatorio.

Appears in 1 contract

Samples: www.agencialogistica.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso Serán subsanables los aspectos de selección forma de contratistas la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos EL CONTRATANTE o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA CONTRATANTE LÍDER en el presente pliego trámite de condicionessolicitud de ofertas conjunta, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a efectuar requerimientos modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: Si se identifican inconsistencias, errores o solicitudes ausencia de aclaración documentos para la acreditación de los requisitos de participación, dentro del término que se establezca en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el efecto, se podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y no anexe la prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en la oferta. En todo caso, los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad hechos o circunstancias acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre para la presentación de ofertas. Los errores de carácter matemático o aritmético que presenten las ofertas serán corregidos directamente por EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER de la siguiente manera: Para los efectos de la comparación de las propuestas ofertas, EL CONTRATANTE o CONTRATANTE LÍDER incluirá el precio más alto cotizado por los demás oferentes. Para efectos de aceptación de la oferta, el valor del ítem será el menor precio ofrecido en todas las ofertas. Esta regla se aplicará, siempre y hasta cuando no se haya establecido expresamente la audiencia obligación de adjudicacióncotizar todos los ítems o grupos, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidado lotes, so pena del rechazo de eliminar la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condicionesoferta.

Appears in 1 contract

Samples: www.epm.com.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la La ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las condiciones del proponente o soporten propuestas no servirán de título suficiente para el contenido rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la oferta, y propuesta que no constituyan los factores afecten la asignación de escogencia establecidos puntaje podrán ser solicitados por la DNDA en entidad. El numeral 7 del artículo 30 del Acuerdo N° 009 del 05 de noviembre de 2021, Estatuto de Contratación de la E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Cerrada la convocatoria el presente pliego Comité de condicionesCompras y Contratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, financiero y económico de conformidad con los términos de condiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo previsto anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los numerales 2términos de referencia se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables, 3 y 4 en el término que se establezca en el cronograma del artículo 5 presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de la Ley 1150 traslado del informe de 2007. Tales requisitos evaluación, las clarificaciones y/o documentos podrán ser requeridos requeridos. Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en condiciones de igualdad el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para todos subsanar las ofertas, los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo En el evento en que La E.S.E. no advierta la DNDA se reserva ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de aclaración a la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a desde el momento mismo de la fecha presentación de cierre la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los términos de referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuestacondiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y Los documentos exigidos en los presentes términos señalados en de referencia para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el presente Pliego momento de Condicionesla presentación de la oferta.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Cupo Credito

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección contratación de contratistas de la Alcaldía Local, primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA entidad en el presente pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del el artículo 5 de la Ley 1150 de 200720072. Tales requisitos o documentos podrán ser requeridos por la entidad Alcaldía Local, en condiciones de igualdad igualdad, para todos los proponentes hasta el momento previo a la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Podrán recibirse documentos subsanables en la etapa de observaciones de los procesos de contratación como segunda oportunidad de subsanar para los proponentes. Sin perjuicio de lo anterior, se acoge la tesis del Consejo de Estado, “defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas ‘usualmente indicado en los pliegos de condiciones’, sin exceder del día de la adjudicación” Por lo anterior la propuesta no será rechazada la oferta del proponente que si dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondientesolicitud, no responda responde al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla subsanarla, o a más tardar en el periodo de observaciones y contra-observaciones al informe de evaluación, y en todo caso a más tardar el momento anterior a la audiencia, 2 Sobre el particular se pronunció el Consejo de estado en Sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo haga defectuosamenteContencioso Administrativo del 12 xx xxxxx de 2014 (Radicado: 05001-23-25-000-1994-02027-01(21324) C.P.: Xxxxxxx Xxx Xxxxxx, al establecer que “la exclusión de una oferta del correspondiente procedimiento administrativo de selección contractual, sólo puede adoptarse o decidirse de manera válida por parte de la respectiva entidad estatal contratante, cuando verifique la configuración de una o varias de las hipótesis que se puntualizan a continuación: (i) cuando el respectivo proponente se encuentre incurso en una o varias de las causales de inhabilidad o de incompatibilidad previstas en la Constitución Política o en la ley; (ii) cuando el respectivo proponente no cumple con alguno(s) de los requisitos habilitantes establecidos, con arreglo a la ley, en el pliego de condiciones o su equivalente; (iii)cuando se verifique “la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente” que en realidad sean necesarios, esto es forzosos, indispensables, ineludibles, “para la comparación de las propuestas” y, claro está, (iv) cuando la conducta del oferente o su propuesta resultan abiertamente contrarias a Principios o normas imperativas de jerarquía constitucional o legal que impongan deberes, establezcan exigencias mínimas o consagren prohibiciones y/o sanciones” certamen, adjudicación del contrato o aceptación de la oferta según se trate de la modalidad respectiva. El plazo que se otorgue para subsanar debe ser suficiente y razonable de acuerdo con la naturaleza del requisito, y podrá ser prorrogado por la entidad. En ningún caso la DNDA entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni así como tampoco podrá permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta como producto de capacidad para presentar las subsanaciones adicione o mejore el contenido de la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.buenaventura.gov.co

REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas contratación primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la DNDA entidad en la invitación pública. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el presente pliego rechazo de condicioneslos ofrecimientos hechos. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 todos aquellos requisitos de la Ley 1150 propuesta que no afecten la asignación de 2007. Tales requisitos o documentos podrán puntaje, deberán ser requeridos solicitados por la entidad en condiciones de igualdad para todos y deberán ser entregados por los proponentes hasta el término de traslado del informe de evaluación que corresponda a cada modalidad de selección. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la adjudicacióninformación y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo anteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anteriorlos proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada se acoge la oferta tesis del proponente Consejo de Estado, “defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del término previsto en plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el pliego o defecto observado durante la evaluación de las ofertas „usualmente indicado en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamenteInvitación Publica. En ningún caso la DNDA entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condicionesla Invitación Publica, ni así como tampoco podrá permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta como producto de capacidad para presentar las subsanaciones adicione o mejore el contenido de la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Así mismo la DNDA se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta. NOTA: La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente Pliego de Condiciones.

Appears in 1 contract

Samples: www.aaaespinal.com.co