REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
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Samples: Contract for Construction Works, Interventoría Técnica, Administrativa, Financiera Y Ambiental
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su propuesta en forma completa e íntegra, esto es, resolviendo todos los puntos requeridos y adjuntando los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. Primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la futura contratación o al proponenteoferta, y que no necesarios para la comparación constituyan los factores de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechosponderación. En consecuenciael informe de requisitos verificables y subsanaciones se establecerán cuáles son las subsanaciones requeridas, todos aquellos requisitos de la propuesta para que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, alleguen en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procesoinforme. En el evento en que La UNIVERSIDAD el Comité Evaluador no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requeridorequerido en el “informe de requisitos verificables y subsanaciones”, lo podrá solicitar al proponente, para otorgándole un término razonable; con el fin de que xxxxxxx los documentos en que para el término que al efecto les le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos El comité evaluador se reserva la facultad de solicitar, en cualquier momento, nuevas subsanaciones y/o aclaraciones que considere necesarias y pertinentes, o de ampliar o dar de nuevo traslados para subsanar. El comité evaluador deberá en los casos que se encuentre en los registros públicos investigar, indagar, consultar y hacer, por su cuenta, las verificaciones que considere necesarias para determinar cuál es la mejor oferta. Vencido el plazo otorgado, sin que se subsane o si no se da respuesta a las solicitudes de subsanación o aclaración o la información entregada no sea suficiente se acudirá a las causales de rechazo que correspondan. Nota: Cualquier situación relacionada con los criterios de subsanabilidad o aclaración de ofertas se acudirá y analizará a la luz de los referentes jurisprudenciales expedidos por el Consejo de Estado, en forma concordante con los principios de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertacontratación.
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Samples: Interventoría Integral Del Contrato De Obra, Interventoría Integral Del Contrato De Obra
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación que verifiquen las condiciones del proponente o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para soporten el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos contenido de la propuesta oferta, y que no afecten constituyan los factores de escogencia establecidos por la asignación DNDA en el presente pliego de puntaje condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada requeridos por la entidad estatal en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, sin que tal previsión haga nugatorio el plazo preclusivo y perentorio señalado principio contemplado en el cronograma inciso anterior. Sin perjuicio de lo anterior, será rechazada la oferta del presente procesoproponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud correspondiente, no responda al requerimiento que le haga la entidad para subsanarla o lo haga defectuosamente. Durante En ningún caso la DNDA podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el término otorgado pliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para subsanar las ofertaspresentar la oferta, los proponentes no podrán acreditar ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En Así mismo la DNDA se reserva el evento en derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que La UNIVERSIDAD no advierta sea con posteridad a la ausencia fecha de un requisito habilitante cierre de las propuestas y no hasta la audiencia de adjudicación, a lo haya requeridocual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, lo podrá solicitar al proponentecompleta, precisa y dentro del plazo fijado para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la ofertapropuesta. NOTA: Los documentos exigidos La Entidad no atenderá consultas personales ni telefónicas. Toda solicitud de aclaración debe presentarse por escrito y en los términos señalados en el presente pliego para acreditar los factores Pliego de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertaCondiciones.
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Samples: Public Contract, Public Contract
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de contratación primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en la invitación pública. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán puntaje, deberán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones entidad y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a deberán ser entregados por los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridosevaluación que corresponda a cada modalidad de selección. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente procesoanteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Sin perjuicio de lo anterior, se acoge la tesis del Consejo de Estado, “defecto subsanable es el que no asigne puntaje al oferente, y es corregible dentro del plazo que la entidad estatal le otorgue al oferente para enmendar el defecto observado durante la evaluación de las ofertas „usualmente indicado en la Invitación Publica. En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en la Invitación Publica, así como tampoco podrá permitir que como producto de las subsanaciones adicione o mejore el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación contenido de la oferta.
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Samples: Manual De Contratación
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 “(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la entidadadjudicación (…)”. (La subraya no es del texto). El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009numeral 0° xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indicaxxxxxx: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones (.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y…)” Igualmente, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de el numeral 7º ibídem consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”” (La subraya no es del texto). Bajo las previsiones contenidas en los numerales 6º y 7º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado1 indicados en los documentos y estudios previos, la entidad, durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en el término caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que se establezca puedan ser objeto de subsanabilidad. El Proponente tiene la responsabilidad y carga de presentar su oferta en forma completa e integra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx Xxxxxx de Condiciones y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el cronograma del presente proceso. En caso de ser necesario, la Entidad deberá solicitar a los Proponentes, las aclaraciones, precisiones o solicitud de documentos que puedan ser subsanables. No obstante, los Proponentes no podrán completar, adicionar, modificar o mejorar sus propuestas. Los proponentes Proponentes deberán allegar durante las aclaraciones o documentos requeridos hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD la Entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al Proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas y no lo los haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos requerido en el informe de evaluación, podrá requerir al Proponente, otorgándole un término igual al establecido para el traslado del informe de evaluación, con el fin de que al efecto les fije en los xxxxxxx. En caso de que sea necesario, la Entidad ajustara el requerimientocronograma. Todos aquellos requisitos de la propuesta oferta que afecten la asignación de puntaje puntaje, incluyendo los necesarios para acreditar requisitos de desempate, no podrán ser objeto de subsanabilidadson subsanables, por lo que los mismos DEBEN deben ser aportados por los proponentes Proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar En virtud del principio de Buena Fe, los factores Proponentes que presenten observaciones al proceso o a las ofertas y conductas de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que los demás oferentes deberán ser presentados desde el momento justificar y demostrar la procedencia y oportunidad de la presentación de la ofertaestas.
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Samples: Complementary Conditions Document
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La De conformidad con el parágrafo primero del artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 “(…) la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje puntaje, podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento, hasta la entidadadjudicación (…)”. (La subraya no es del texto). El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009numeral 0° xxx xxxxxxxx 00 xx xx Xxx 00 xx 0000, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indicaxxxxxx: “Las propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el pliego de condiciones (.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y…)” Igualmente, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de el numeral 7º ibídem consagra: “De acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá deberá elaborar los estudios técnicos, económicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas y para solicitar a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”” (La subraya no es del texto). Bajo las previsiones contenidas en los numerales 6º y 7º del artículo 30 de la Ley 80 de 1993 y el artículo 5º de la Ley 1150 de 2007 y acogiendo lo señalado en los pronunciamientos del Consejo de Estado 1 indicados en los documentos y estudios previos, Empiendamó E.S.P., durante el término de evaluación de las propuestas, solicitará a los proponentes, en el término caso de ser necesario, las aclaraciones, precisiones y/o allegar documentos que se establezca en el cronograma del presente procesopuedan ser objeto de subsanabilidad. Los proponentes deberán allegar durante el dentro del término de traslado del informe de evaluación, preclusivo y perentorio 2 que al efecto les fije Empiendamó E.S.P. las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas , so pena del rechazo de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del procesopropuesta. En el evento en que La UNIVERSIDAD la entidad no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requeridorequerido en el “Documento de Solicitud de Subsanabilidad”, lo podrá solicitar al proponente, proponente hasta antes de la adjudicación para que xxxxxxx los documentos en el término que al para el efecto les le fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN deben ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
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Samples: Pliego De Condiciones
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la futura contratación oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la entidad en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007 y en el presente decreto. Tales requisitos o al proponentedocumentos podrán ser requeridos por la entidad en condiciones de igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, o hasta el momento en que la entidad lo establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no necesarios responda al requerimiento que le haga la entidad para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechossubsanarla. En consecuencia, todos aquellos requisitos desarrollo de lo previsto en el inciso 2 del numeral 15 del artículo 25 de la propuesta que no afecten la asignación Ley 80 de puntaje 1993, los documentos y requisitos allí relacionados podrán ser solicitados por las entidades en cualquier momento hasta la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 adjudicación 1 Sobre este parágrafo, el Consejo de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bienEstado, en concordancia con sentencia xx xxxxx 1 de 2004, precisó lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en siguiente: Entre los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual documentos que la entidad requerirá considera subsanables, se encuentran aquellos referentes a los proponentes las aclaraciones la “capacidad jurídica”, siempre y explicaciones cuando no implique el subsanar la falta de capacidad para presentar la oferta ni que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En Adicionalmente en virtud, del principio que irradia todas las actuaciones que adelantan los particulares con el evento Estado, según el cual; cuando quiera que dentro de una actuación administrativa, en este caso un proceso licitatorio, se presenten disparidad de criterios o de interpretaciones, que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia conlleven a una situación de un requisito habilitante “duda razonable” se deberá dar aplicación del principio de “in dubio pro actione” y no lo haya requeridopreferirse aquella interpretación que favorezca a el actor, administrado u oferente. Cuando PROASOMUÑA decidió participar en el proceso licitatorio, lo podrá solicitar al proponentehizo toda vez que jurídicamente se es COOPERATIVA desde el 00 XX XXXX XX DE 2008, para que xxxxxxx los documentos fecha en la cual la precooperativa de trabajo asociado PROASOMUÑA, inscribió el acta 408 de la junta de asociados realizada el 00 XX XXXXX XX 2008. Ello se desprende del Certificado de fecha 12 xx Xxxxx de 2009 en el término que al efecto les fije cual consta lo hasta aquí afirmado; y en el requerimiento. Todos aquellos requisitos mismo se expresa que de conformidad con la Ley 962 de 2005 que los actos de registro allí certificados quedaban en firme, a los CINCO (5) días hábiles después de la propuesta fecha de inscripción, siempre que afecten la asignación de puntaje no podrán ser fuesen objeto de subsanabilidadrecursos en la via Gubernativa. La Superintendencia de Economía Solidaria erróneamente certificó en el documento allegado a la Licitación que PROASOMUÑA todavía era precooperativa, por desconociendo la FIRMEZA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS, sin mediar acto de revocatoria directa, y más aún lo hizo en la respuesta dada telefónicamente y en su página Web, según lo manifestado en el informe de evaluación jurídica. Por las razones expuestas, PROASOMUÑA se permite adjuntar: Original de Certificado de Existencia y Representación Legal de fecha nueve (9) xx xxxxx de 2010, en el que la Entidad (Superintendencia de Economía Solidaria) enmienda su error y acredita a PROASOMUÑA como COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO. Por los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo fundamentos de derecho invocados y de conformidad con lo expuesto punto a punto respecto de la presentación EVALUACIÓN JURÍDICA, solicitamos a la Agencia Logística de las Fuerzas Militares que declare que la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego Cooperativa de Trabajo Asociado, HABILITADA jurídicamente para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertacontinuar dentro del proceso licitatorio.
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Samples: Licitación Pública
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos exigidos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertaproceso.
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Samples: Fiduciary Contract
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La Serán subsanables los aspectos de forma de la oferta y en tal sentido primará lo sustancial sobre lo meramente formal. Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. se reserva el derecho de sanear las informalidades u omisiones no sustantivas de las ofertas, y de pedir información o aclaraciones adicionales sin que ello implique el derecho de los oferentes a modificarlas, teniendo en cuenta las siguientes reglas: En caso de identificar inconsistencias, errores o ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo acreditación de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias yparticipación, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en estos pliegos o en la comunicación en la cual se requiera al oferente para el cronograma efecto, Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. podrá solicitar la prueba del cumplimiento de los requisitos de participación. En caso de que el oferente presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren en su oferta la información a través de la cual pretenda obtener puntaje en algún(os) factor(es) de ponderación y documentación solicitada por no anexe la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado prueba que lo demuestra, se le podrá solicitar que subsane tal omisión, si la información fue relacionada en el cronograma del presente procesola oferta. Durante el término otorgado para subsanar las ofertasEn todo caso, los proponentes no podrán acreditar hechos o circunstancias ocurridas con posterioridad al acreditados deben ser anteriores a la fecha de cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de ofertas. No obstante, cuando un requisito de participación sea a la ofertavez factor de ponderación, se podrá solicitar su subsanabilidad conforme a lo indicado, pero sólo se tendrá en cuenta como requisito de participación y no en la ponderación. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores errores de desempate tampoco podrán ser subsanadoscarácter matemático, aritmético o formal que presenten las ofertas serán corregidos directamente por lo que deberán ser presentados desde el momento Aguas Nacionales EPM S.A. E.S.P. de la presentación de la oferta.siguiente manera:
a. Si existiesen discrepancias entre un precio unitario y el precio total que se obtenga multiplicando ese precio unitario por las cantidades correspondientes, prevalecerá el
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Samples: Public Offer Request
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la CVP en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular señala como plazo para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, el señalado en el numeral 1.4 del presente pliego (traslado a los proponentes para observaciones a evaluación preliminar, y entrega de documentos solicitados por la entidad). La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser serán solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones CVP y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a deberán ser entregados por los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante hasta el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente procesoanteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia Lo anterior de un requisito habilitante y no conformidad con lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos previsto en el término que al efecto les fije artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. En ningún caso la CVP podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el requerimientopliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Todos aquellos requisitos Así mismo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertapropuesta.
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Samples: Service Agreement
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de Subred podrá solicitar a los Proponentes los requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no que fueren necesarios para la comparación subsanar o aclarar sus Propuestas, de conformidad con las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de siguientes reglas:
(a) La Subred podrá solicitar a los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos Proponentes los requisitos de la propuesta o documentos que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 puntaje, es decir, los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación Proponente o que soporten el contenido de la Universidad del AtlánticoPropuesta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente Pliego de Condiciones, a fin de subsanar la Propuesta., indica: “
(.b) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable Los Proponentes deberán allegarlos dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado que al efecto les fije la Subred en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertasla respectiva solicitud, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que so pena de rechazo de la Propuesta.
(c) La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo Subred podrá solicitar al proponentea los Proponentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de escogencia de las Propuestas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la Propuesta presentada, fijando un término perentorio para que el Proponente xxxxxxx los documentos en el su respuesta. Los Proponentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la Subred en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte la calificación del respectivo factor según corresponda.
(d) La Subred también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el requerimiento. Todos aquellos requisitos análisis y evaluación de las Propuestas.
(e) En ningún caso se permitirá que se subsane la falta de capacidad para presentar la Propuesta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad a la Fecha de Cierre.
(f) Los Proponentes aceptan, con el hecho de presentar la Propuesta, que cualquier requerimiento o solicitud de subsane de que tratan el presente numeral se le podrá hacer por correo electrónico indicado en la Carta de Presentación de la propuesta que afecten Propuesta.
(g) Las Propuestas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en los presentes Pliegos de Condiciones. En consecuencia, la asignación preparación diligente de puntaje no podrán ser objeto las Propuestas supone actuar de subsanabilidad, por lo que buena fe y con lealtad frente a la Subred y a los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertademás Proponentes.
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Samples: Contrato De Obra Llave en Mano
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia (a) En los términos del parágrafo 1 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, la EFR podrá solicitar a los Oferentes los requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no que fueren necesarios para la comparación subsanar o aclarar sus Ofertas, de conformidad con las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de siguientes reglas:
(i) La EFR podrá solicitar a los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos Oferentes los requisitos de la propuesta o documentos que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 (es decir los requisitos o documentos que verifiquen las condiciones del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación Oferente o que soporten el contenido de la Universidad Oferta y que no constituyan los factores de escogencia establecidos en el presente Pliego de Condiciones), a fin de subsanar la Oferta. En todo caso no será subsanable la capacidad jurídica del AtlánticoOfertente o de su representante., indica: “
(.ii) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable Los Oferentes deberán allegarlos dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado que al efecto les fije la EFR en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertasla respectiva solicitud, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que so pena de rechazo de la Oferta.
(iii) La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo EFR podrá solicitar al proponentea los Oferentes las aclaraciones o explicaciones que estime necesarias para el estudio y evaluación de los factores de escogencia de las Ofertas, siempre y cuando ello no comporte una modificación, adición o mejora de la Oferta presentada, fijando un término perentorio para que el Oferente xxxxxxx los documentos en el su respuesta. Los Oferentes deberán allegarlos dentro del término que al efecto les fije la EFR en la respectiva solicitud, so pena de que se afecte la calificación del respectivo factor según corresponda.
(iv) La EFR también podrá requerir informes a terceros, cuando lo considere conveniente o necesario para el requerimiento. Todos aquellos requisitos análisis y evaluación de las Ofertas.
(v) En ningún caso se permitirá que se mejore la Oferta, so pena de rechazo de la propuesta Oferta.
(vi) Los Oferentes aceptan, con el hecho de presentar la Oferta, que afecten cualquier requerimiento o solicitud de subsane de que tratan el presente numeral se le podrá hacer por correo electrónico indicado en la asignación Carta de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo Presentación de la presentación Oferta.
(vii) De conformidad con la Ley 80 de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos 1993, las Ofertas deben referirse y sujetarse a todos y cada uno de los puntos contenidos en el presente pliego para acreditar Pliego de Condiciones. En consecuencia, la preparación diligente de las Ofertas supone actuar de buena fe y con lealtad frente a la EFR y a los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertademás Oferentes.
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Samples: Contrato De Concesión
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. En todo proceso de selección de contratistas primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia, no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos que verifiquen las condiciones del proponente o soporten el contenido de la oferta, y que no constituyan los factores de escogencia establecidos por la CVP en el pliego de condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 5 de la Ley 1150 de 2007. Para tal efecto la Caja de la Vivienda Popular señala como plazo para subsanar la ausencia de requisitos o la falta de documentos habilitantes, el señalado en el numeral 1.4 del presente pliego (traslado a los proponentes para observaciones a evaluación preliminar, y entrega de documentos solicitados por la entidad). Página22 La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser serán solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación CVP y deberán ser entregados por los proponentes hasta el inicio de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro audiencia de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridossubasta. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y la documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente procesoanteriormente señalado. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia Lo anterior de un requisito habilitante y no conformidad con lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos previsto en el término que al efecto les fije artículo 5 de la Ley 1150 de 2007 modificado por el artículo 5 de la Ley 1882 de 2018. En ningún caso la CVP podrá señalar taxativamente los requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el requerimientopliego de condiciones, ni permitir que se subsanen asuntos relacionados con la falta de capacidad para presentar la oferta, ni que se acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. Todos aquellos requisitos Así mismo la CAJA DE LA VIVIENDA POPULAR se reserva el derecho a efectuar requerimientos o solicitudes de aclaración a los proponentes durante cualquier etapa del proceso siempre que sea con posteridad a la fecha de cierre de las propuestas y hasta la audiencia de adjudicación, a lo cual los proponentes deberán atenderlos de forma clara, completa, precisa y dentro del plazo fijado para ello por la entidad, so pena del rechazo de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertapropuesta.
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REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La En todo proceso de selección de contratista primará lo sustancial sobre lo formal. En consecuencia no podrá rechazarse una propuesta por la ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación que verifiquen las condiciones del proponente o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para soporten el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos contenido de la propuesta oferta, y que no afecten constituyan los factores de escogencia establecidos por la asignación entidad en el pliego de puntaje condiciones, de conformidad con lo previsto en los numerales 2,3 y 4 del artículo 1150 de 2007. Tales requisitos o documentos podrán ser solicitados requeridos por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 entidad en condiciones de octubre de 2009igualdad para todos los proponentes hasta la adjudicación, Estatuto de Contratación de o hasta el momento en que la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a entidad lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, establezca en los pliegos de condiciones, sin que tal previsión haga nugatorio el principio contemplado en el inciso anterior. 2474 de 2008, las causales de rechazo versan exclusivamente sobre las condiciones de habilidad del participante y las condiciones de habilidad de la propuesta sobre el cumplimiento de los requisitos esenciales para participar y los demás requisitos, documentos o exigencias señalados como causales de rechazo que se señalará determinen en los Pliegos de Condiciones. Cualquiera de las propuestas será rechazada en los siguientes casos: - Ausencia de la Carta de Presentación de la propuesta, ausencia de la firma o cuando quien firma la carta de presentación de la oferta, no tiene las facultades para tal efecto; (Formato No. 1, Carta de Presentación de la Oferta.) - Ausencia del documento de constitución del Consorcio o Unión Temporal en caso que el plazo razonable proponente se presente bajo cualquiera de estas modalidades. - No anexar a la oferta la garantía de seriedad; - Cuando no se presente el Aval Bancario solicitado con las condiciones mínimas señaladas expresamente en estos Pliegos de Condiciones; - Cuando la propuesta se presente extemporáneamente. - Cuando habiéndose solicitado al oferente subsanar documentos o aclaraciones, y estos no se alleguen dentro del cual tiempo establecido para ello; - Estar incurso en alguna causal de inhabilidad o incompatibilidad establecida por la Ley 80 de 1993 y en las demás definidas en la ley; - Cuando el proponente no demuestre que tiene como mínimo cinco (5) años de constituida a la fecha de apertura de esta Convocatoria Pública y que su objeto social incluye el desarrollo de actividades de prestación de servicios de salud. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, cuando cada uno de los integrantes no demuestre dicha condición. - No presentación de la oferta Técnica de la Red de Servicios, según lo descrito en los requisitos de red mínima de participación exigida, o no cumplir por lo menos con el 90% de la misma red de acuerdo con lo estipulado en el presente Pliego de Condiciones. Será rechazada la oferta del proponente que dentro del término previsto en el pliego o en la solicitud, no responda al requerimiento que le haga la entidad requerirá para subsanarla. Cuando se utilice el mecanismo de subasta esta posibilidad deberá ejercerse hasta el momento previo a su realización, de conformidad con el artículo 22 del presente decreto. En ningún caso la entidad podrá señalar taxativamente los proponentes las aclaraciones y explicaciones requisitos o documentos subsanables o no subsanables en el pliego de condiciones, ni permitir que se estimen indispensables.”subsanen la falta de capacidad para presentar la oferta, en el término ni que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar acrediten circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En Cuando algún integrante de un Consorcio o Unión Temporal, forme parte de otras propuestas de manera independiente o en otro tipo de asociación para participar en una misma Región. Adenda 1. Cuando no se adjunte a la propuesta la autorización escrita o extracto del acta de Junta Directiva, o quien haga sus veces, mediante la cual se autoriza al Representante Legal de la persona jurídica para que presente oferta de manera independiente o como integrante de Consorcio o Unión Temporal y suscribir el contrato de prestación de servicios de salud, en el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en tener limitación estatutaria. Adenda 2. De conformidad con el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos parágrafo 1° del artículo 5° de la Ley 1150 de 2007, en todo caso, la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo será rechazada cuando se presenten las circunstancias allí definidas Adenda 2.
5. Lineamientos jurisprudenciales de la presentación Sección Tercera del Consejo de la oferta. NOTA: Los documentos exigidos Estado sobre requisitos subsanables e insubsanables en los procesos de selección regidos por el presente pliego para acreditar los factores estatuto general de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento contratación de la presentación de la oferta.las entidades estatales:
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Samples: Contract for Health Services
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) numeral 7 del artículo 41 30 del Acuerdo Superior 000006 N° 009 del 06 05 de octubre noviembre de 20092021, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico.E.S.E. UNIVERSITARIA DEL ATLÁNTICO, indica: “(.) Recibidas las ofertas Cerrada la universidad podrá solicitar aclaraciones convocatoria el Comité de Compras y explicaciones que considere necesarias yContratos realizará la verificación de los requisitos habilitantes y calificación desde el punto de vista técnico, dentro financiero y económico de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en conformidad con los términos de referenciacondiciones”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos términos de condiciones referencia se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán Xxxxx rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal E.S.E. hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. En el evento en que La UNIVERSIDAD E.S.E. no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos de los términos de referencia y adjuntando todos los documentos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el proceso. NOTA: Los documentos exigidos en el presente pliego los presentes términos de referencia para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la oferta.
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Samples: Contrato De Asociación Para La Prestación De Servicios De Salud
REGLAS DE SUBSANABILIDAD. La ausencia de requisitos o la falta de documentos referentes a la futura contratación o al proponente, no necesarios para la comparación de las propuestas no servirán de título suficiente para el rechazo de los ofrecimientos hechos. En consecuencia, todos aquellos requisitos de la propuesta que no afecten la asignación de puntaje podrán ser solicitados por la entidad. El literal e) artículo 41 del Acuerdo Superior 000006 del 06 de octubre de 2009, Estatuto de Contratación de la Universidad del Atlántico., indica: “(.) Recibidas las ofertas la universidad podrá solicitar aclaraciones y explicaciones que considere necesarias y, dentro de un término razonable deberá realizar los estudios técnicos y jurídicos necesarios para la evaluación de las propuestas, conforme a lo establecido en los términos de referencia”. Ahora bien, en concordancia con lo anterior de acuerdo con la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en los pliegos de condiciones se señalará el plazo razonable dentro del cual la entidad requerirá a los proponentes las aclaraciones y explicaciones que se estimen indispensables.”, en el término que se establezca en el cronograma del presente proceso. Los proponentes deberán allegar durante el término de traslado del informe de evaluación, las clarificaciones y/o documentos requeridos. Serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no suministren la información y documentación solicitada por la entidad estatal hasta el plazo preclusivo y perentorio señalado en el cronograma del presente proceso. Durante el término otorgado para subsanar las ofertas, los proponentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso. <.. image(Forma, Rectángulo Descripción generada automáticamente) removed ..> En el evento en que La UNIVERSIDAD no advierta la ausencia de un requisito habilitante y no lo haya requerido, lo podrá solicitar al proponente, para que xxxxxxx los documentos en el término que al efecto les fije en el requerimiento. Todos aquellos requisitos de la propuesta que afecten la asignación de puntaje no podrán ser objeto de subsanabilidad, por lo que los mismos DEBEN ser aportados por los proponentes desde el momento mismo de la presentación de la oferta. NOTA: Los El oferente tiene la carga de presentar su oferta en forma íntegra, esto es, respondiendo todos los puntos xxx xxxxxx de condiciones y adjuntando todos los documentos exigidos de soporte o prueba de las condiciones que pretenda hacer valer en el presente pliego para acreditar los factores de desempate tampoco podrán ser subsanados, por lo que deberán ser presentados desde el momento de la presentación de la ofertaproceso.
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Samples: Public Invitation for Services