REPATRIACIÓN FUNERARIA Cláusulas de Ejemplo

REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del TITULAR y/o BENEFICIARIO a consecuencia de un accidente o enfermedad, no expresamente excluida en este contrato Y/O PREEXISTENTE, y durante el transcurso del viaje, TRAVELER ASSISTANCE tramitará la documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su repatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso y por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual del fallecido, tomando a su cargo los gastos del féretro obligatorio para transportes aéreos, hasta el tope establecido en el Certificado de Asistencia adquirido por el BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y transporte de los restos mortales. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de TRAVELER ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TRAVELER ASSISTANCE determinará los prestadores de servicios idóneos y el medio de transporte que se utilizará para el traslado. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto de servicios religiosos como de ataúdes especiales, así como el valor de otros gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TRAVELER ASSISTANCE se reserva el derecho de administrar el proceso de repatriación en forma exclusiva, de manera tal que la intervención de cualquier familiar sin la autorización de la central de asistencia causará la pérdida de este beneficio. TRAVELER ASSISTANCE quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRAVELER ASSISTANCE o sin la autorización expresa de la central de asistencia. TRAVELER ASSISTANCE no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
REPATRIACIÓN FUNERARIA. Beneficio:
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO durante la vigencia de su voucher, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso, los familiares podrán optar dentro del límite de asistencia médica por enfermedad y/o accidente, por una de las dos opciones siguientes:
REPATRIACIÓN FUNERARIA. Verifique que su voucher contratado cuente con este servicio *Verifique que su voucher contratado cuente con este servicio * Verifique que su voucher contratado cuente con este servicio * Verifique que su voucher contratado cuente con este servicio
REPATRIACIÓN FUNERARIA. C Repatriación Funeraria:
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de la póliza a causa de un evento no excluido en las Condiciones Generales, la Compañía organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: i) féretro simple obligatorio para el transporte internacional; ii) los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido. Lo anterior, hasta el tope especificado en la Tabla de Beneficios. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de la Compañía. En caso de hospitalización de un Asegurado, viajando solo y no acompañado, fuese superior a cinco (5) días, la Compañía se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar del Asegurado. En caso de que se encuentre incluido en la Tabla de Beneficios, el Asegurado podrá tener derecho a los gastos de hotel de su familiar acompañante, con un máximo de ochenta dólares (US$ 80) moneda de curso legal de los Estados Unidos de América diarios durante un máximo de siete (7) días, o hasta el alta del paciente, lo que suceda primero. Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Departamento Médico de la Central de Asistencias el Asegurado hubiese estado internado en un hospital al menos siete (7) días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, la Compañía cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado en su Plan de asistencia, con un máximo de cinco (5) días. La Compañía, por medio de la Central, asesorará al Asegurado para la interposición de la denuncia del extravío o robo de su equipaje y efectos personales, para lo cual pondrá a su disposición los servicios de la Central de Asistencias más próxima. Igualmente, la Compañía asesorará al Asegurado en caso de pérdida de documentos de viajes, y o tarjetas de crédito dándole las instrucciones para que el Asegurado interponga los denuncios respectivos, y tramite la recuperación de los mismos. Si el Asegurado debiera retornar a su país de residencia habitual por causa del fallecimiento de un familiar directo (padre, madre. xxxxxxx, hijo (a) o hermano (a)) allí residente, la Compañía se hará cargo de la diferencia del costo del pasaje aéreo de regreso del Asegurado a su país de origen, únicamente cuando su pasaje sea de tarifa reducida por fec...
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la tarjeta RCI a causa de un evento no excluido en las condiciones generales. RCI organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de RCI. RCI quedará eximidos de prestar los servicios y asumir los costos relativos al presente beneficio en caso que el fallecimiento del Beneficiario se origine por causa de un suicidio o por una enfermedad preexistente o crónica, o recurrente. Ver cuadro exclusiones. Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido por lo que RCI no tomará a su cargo ningún gasto de terceros. En caso de que la hospitalización de un Beneficiario, viajando solo y no acompañado, fuese superior a diez
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del Beneficiario durante la vigencia de la tarjeta XXX ASISTENCIA COLOMBIA a causa de un evento no excluido en las condiciones generales. XXX ASISTENCIA COLOMBIA organizará y sufragará la repatriación funeraria tomando a su cargo los gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el lugar de ingreso al país de residencia habitual del fallecido, hasta el tope especificado en la tabla de beneficios. Si el derechohabiente lo desea, dentro de esta misma cobertura, puede optar por la cremación del cuerpo y también estarán incluidos todos los trámites administrativos a los que haya lugar y traslado de cenizas hasta el país de residencia habitual del fallecido. Los gastos de féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos en el país de residencia e inhumación no estarán a cargo de IKE ASISTENCIA COLOMBIA.
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del asegurado durante el viaje, la compañía efectuará los trámites necesarios para el transporte o repatriación del cadáver y asumirá los gastos de traslado para su inhumación en Chile. En el mismo evento, la compañía sufragará los gastos de traslado de un acompañante del asegurado hasta su respectivo domicilio, siempre y cuando dicho acompañante sea también asegurado de la póliza y estuviera viajando junto al asegurado al momento de producirse el deceso del mismo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.