Replanteos Cláusulas de Ejemplo

Replanteos. El replanteo hecho por la Administración comprenderá los ejes, alineaciones, rasantes y referencias necesarias para que, con lo indicado en los planos, el Contratista pueda ejecutar las obras. El Contratista queda obligado a la custodia y mantenimiento de las señales que se hayan establecido. Dentro del plazo que se consigne en el Contrato de Obras, el Director Técnico de la Obras, procederá, en presencia del Contratista, a efectuar la comprobación del replanteo, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas. Cuando del resultado de la comprobación del replanteo se deduzca la viabilidad del Proyecto, a juicio del Director de las Obras y sin reserva por parte del Contratista, se dará por aquél la autorización para iniciarlas, haciéndose constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el Contratista por el hecho de suscribirla y empezándose a contar el plazo de ejecución de las obras desde el día siguiente al de la firma del acta. En caso contrario, cuando el Director de las Obras entienda necesaria la modificación parcial o total de las obras proyectadas o el Contratista haga reservas, se hará constar en el acta que queda suspendida la iniciación de las obras total o parcialmente hasta que el Director de las Obras dicte la resolución oportuna. En tanto sea dictada esta resolución y salvo en caso en que resulten infundadas las reservas del Contratista, las obras se considerarán suspendidas temporalmente desde el día siguiente a la firma del acta. El acuerdo de autorizar el comienzo de las obras una vez superadas las causas que lo impidieron, requiere un acto formal con debida notificación al Contratista, dando origen al cómputo del plazo de ejecución desde el día siguiente al que tenga lugar la misma. Los replanteos de detalle o complementarios del general hecho por la Administración, serán efectuados por el Contratista, según vayan siendo necesarios para la realización de las distintas partes de la obra, debiendo obtener conformidad escrita de la Dirección de las Obras antes de comenzar la parte de que se trate, sin cuyo requisito será plenamente responsable de los errores que pudieran producirse y tomará a su cargo cualquier operación que fuese necesaria para su corrección. Está obligado el Contratista a poner en conocimiento del Director de la Obra, cualquier error o insuficiencia que observase en las referencias del replanteo general hecho por la Administración, aún cuando...
Replanteos. El replanteo de la obra se efectuará el día ……………….. de de ……………….. y a dicho acto comparecerá el Constructor, así como el Promotor y el Director de Obra y el Director de la Ejecución de la Obra, que levantarán acta de replanteo para la ejecución de la misma y ese día se entenderá a todos los efectos como fecha de iniciación de la misma. La obra debe ser terminada y así se pacta expresamente por todo el día ……………….. de ……………….. de ………………..
Replanteos. Posible afección a construcciones próximas
Replanteos. Comprobación de la red básica de apoyo, de las bases de replanteo, así como las de todas las reposiciones de ambas, en caso necesario. Preparación de los datos para la elaboración del Acta de comprobación de replanteo.
Replanteos. Atropellamiento de los trabajadores en la calzada, por el tránsito rodado. - Distorsión de los flujos de tránsito habituales - Caídas de personas en zanjas y zonas de excavación. - Interferencias con conducciones enterradas. - Seccionamiento de instalaciones existentes.
Replanteos. Tareas de topografía y referenciación previas al inicio de movimiento de suelos y construcción de obras civiles. Incluye actividades dentro y fuera del predio. En los casos de tareas externas, debe contarse con permiso de los propietarios.
Replanteos. El Contratista hará los replanteos necesarios para la construcción de la obra sobre la base de los puntos topográficos de referencia colocados en el sitio de la obra por el órgano o ente contratante y de los alineamientos y niveles fijados en los planos y demás documentos técnicos de la obra, lo someterá a la aprobación del Ingeniero inspector, de lo cual se dejará constancia en acta preparada al efecto.
Replanteos. Comprobación de la red básica de apoyo, de las bases de replanteo, así como las de todas las reposiciones de ambas, en caso necesario. - Ajuste del trazado al replanteo en el terreno. - Toma de todos los perfiles transversales del terreno, de acuerdo con los criterios de medición del proyecto. - Ajuste de los terrenos expropiados al replanteo. - Definición del sistema a utilizar para el replanteo de los túneles. - Adecuación xx xxxxx de obras de paso a los vanos a salvar. - Preparación de los datos para la elaboración del Acta de comprobación de replanteo.

Related to Replanteos

  • Comprobación del replanteo Las obras se ejecutaran con estricta sujeción a las cláusulas del presente pliego, del documento de licitación y al proyecto que sirva de base al contrato basado conforme a las instrucciones que, en interpretación de este, diera al contratista la dirección facultativa, que serán de obligado cumplimiento para aquel. El contratista está obligado a ejecutar las obras en los plazos fijados. En aquellas obras en las que se requiera la redacción de proyecto, en el plazo que se señale en el mismo y, en todo caso, dentro de un mes desde la fecha de su adjudicación salvo casos excepcionales justificados, el servicio de la Administración encargada de las obras procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por ambas partes interesadas, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato. El acta de comprobación deberá recoger expresamente lo dispuesto en los artículos 140 del RGLCAP y 14.11 xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas Generales aplicable a la redacción de proyectos y ejecución de las Obras Municipales. Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio de la dirección facultativa y sin reserva por parte del contratista, la viabilidad del proyecto y la disponibilidad de los terrenos, se dará por aquél la autorización para su inicio, empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta. En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta. La autorización de inicio constará explícitamente en la misma, quedando notificado el contratista por el hecho de suscribirla. En aquellos casos en los que no resulten acreditadas las circunstancias a las que se refiere el párrafo anterior o la dirección facultativa de la obra considere necesaria la modificación de las obras proyectadas, quedará suspendida la iniciación de las mismas, haciéndolo constar en el acta, quedando obligado a dar cuenta inmediata a la Administración, que resolverá lo que proceda. El procedimiento de la modificación se ajustará a lo previsto en el artículo 141 del RGLCAP, siendo su régimen el previsto en el artículo 205 LCSP. De conformidad con el artículo 245 b) LCSP será causa de resolución del contrato la suspensión de la iniciación de las obras por plazo superior a cuatro meses. Desaparecida la causa que motivó la falta de inicio, el órgano de contratación dictará la resolución correspondiente, que se notificará fehacientemente al contratista. El plazo de ejecución empezará a contarse desde el día siguiente a la recepción de la notificación del acuerdo de autorización de inicio de las obras. Lo dispuesto anteriormente se aplicará igualmente cuando el contratista formulase reservas en el acto de comprobación del replanteo. No obstante, si a juicio del órgano de contratación tales reservas resultasen infundadas, no quedará suspendida la iniciación de las obras ni, en consecuencia, será necesario dictar nuevo acuerdo para que se produzca la iniciación de las mismas y se modifique el cómputo del plazo para su ejecución. El acta de comprobación del replanteo de cada obra de los contratos basados formará parte integrante de los términos de su adjudicación a los efectos de su exigibilidad.

  • APERTURA DE LAS PROPUESTAS a. El acto de la apertura de las ofertas se efectuará en una etapa, es decir, se procederá a abrir tanto la oferta técnica como la oferta económica a la vez. b. La apertura se realizará de manera electrónica, a las 9:00 Hrs AM del día hábil siguiente a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas de la presente licitación pública en el Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, en la eventualidad que se configure alguna de las circunstancias establecidas en el artículo sesenta y dos del Decreto Supremo N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la Ley Nº 19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, para la presentación de propuestas en formato papel. En este último caso, la apertura se realizará en la sala de reuniones de Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región xxx Xxxxx, ubicada en Xxxxx 0 Xxxxxxx X° 0000, xxxxxx xx Xxxxx, pudiendo asistir los representantes de los oferentes. c. Los proponentes podrán efectuar observaciones al acto de apertura, a través del Sistema de Información de Compras y Contratación de la Administración del Estado, dentro de las veinticuatro horas siguientes a la apertura de las ofertas. En el caso que la apertura de las ofertas sea realizada en soporte papel, los proponentes podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente para tal efecto.

  • Idioma El idioma oficial de la presente Licitación es el español, por tanto, toda la correspondencia y documentos generados durante el procedimiento que intercambien el Oferente/Proponente y el Comité de Compras y Contrataciones deberán ser presentados en este idioma o, de encontrarse en idioma distinto, deberán contar con la traducción al español realizada por un intérprete judicial debidamente autorizado.

  • Costo de las propuestas 7.1 Los Oferentes serán responsables por todos los gastos asociados con la preparación y presentación de sus Ofertas y el Contratante en ningún momento será responsable por dichos gastos.

  • Idiomas El presente Convenio está redactado en francés y en inglés. Ambos textos son igualmente auténticos. El Consejo Federal Suizo se encargará de que se hagan traducciones oficiales del Convenio en los idiomas ruso y español.

  • Propuestas Las propuestas deberán presentarse en el acto de apertura de ofertas de la siguiente forma: I. La documentación legal, financiera y contable requerida en los puntos 3.2.1.1 y 3.2.1.2 de este capítulo (Sobre No. 1). A elección del licitante, esta información podrá presentarse dentro o fuera del sobre correspondiente. II. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta técnica (Sobre No. 2). III. En un sobre cerrado de manera inviolable la propuesta económica (Sobre No 3). En el exterior de cada sobre se deberá señalar claramente a qué propuesta corresponde, número de procedimiento y el nombre del proveedor que la presenta; la omisión de alguno de estos requisitos no será motivo de desechamiento. Las propuestas tanto técnicas como económicas, deberán presentarse en idioma español los anexos técnicos y folletos podrán presentarse en idioma del país de origen de los bienes, acompañados en su caso de una traducción simple al español en papel membretado de la empresa licitante o del fabricante cuando se exija alguna constancia de él. Las propuestas deberán presentarse por escrito en original, en papelería membretada del licitante, firmada al final y rubricada en todas sus hojas, inclusive al reverso cuando contenga información, por el representante legal o persona legalmente autorizada, no debiendo contener xxxxxxxxxx o enmendaduras, de preferencia foliada. En caso de detectarse deficiencias en el foliado de las propuestas, el Consejo por conducto del servidor público que presida el acto, o de quien el mismo determine, procederá a subsanarlas en presencia de los participantes en el procedimiento. Salvo la firma del representante legal o persona legalmente autorizada, al final de la propuesta la omisión de otros requisitos de forma no serán motivo de desechamiento.

  • EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS 29.1 El PNUD examinará la Propuesta a fin de confirmar que el Proponente ha aceptado todos los términos y condiciones ajustados a los Términos y Condiciones Generales del PNUD y las Condiciones Especiales, sin ninguna desviación o reserva. 29.2 El equipo de evaluación revisará y evaluará las Propuestas Técnicas sobre la base de su capacidad de respuesta a los Términos de Referencia y la restante documentación proporcionada, aplicando los criterios y subcriterios de evaluación y el sistema de puntos especificado en la Hoja de Datos (HdD, nº 32). A cada Propuesta aceptable se le asignará una puntuación técnica. Una Propuesta se considerará no aceptable en esta etapa si no responde sustancialmente a la SdP, en particular a las exigencias de los Términos de Referencia, lo que también significa que no logra alcanzar la puntuación técnica mínima indicada en la Hoja de Datos (HdD, nº 25). En ningún caso podrá el PNUD introducir cambios en los criterios, subcriterios y sistema de puntuación indicado en la Hoja de Datos (HdD, nº 32), una vez recibidas todas las Propuestas. 29.3 En la segunda etapa, sólo se abrirán con fines de revisión, comparación y evaluación las Propuestas Financieras de los Proponentes que hayan alcanzado la puntuación técnica mínima. Los sobres de Propuestas Financieras correspondientes a las Propuestas que no cumplieron con la puntuación mínima de aprobación técnica deberán ser devueltos a los respectivos Proponentes sin abrir. La puntuación general se basará o bien en una combinación de la puntuación técnica y la oferta económica, o bien en la Propuesta Financiera más baja evaluada de entre los Proponentes técnicamente calificados. El método de evaluación que se aplicará para esta SdP será el que se indique en la Hoja de Datos (HdD, nº 25). Cuando la Hoja de Datos especifique un método de puntuación combinada, la fórmula para la calificación de las Propuestas será la siguiente: Puntuación PT = (Puntuación total obtenida por la oferta/Punt. máxima obtenible por la PT) x 100 Puntuación de la Propuesta Financiera (PF) Puntuación PF = (Precio más bajo ofertado/Precio de la oferta analizada) x 100 Puntuación total combinada:

  • INSTALACIÓN No aplica.

  • APERTURA DE PROPUESTAS La apertura pública de propuestas se realizará en la fecha, hora y lugar señalados en el presente DBC, donde se dará lectura de los precios ofertados y se verificará los documentos presentados por los proponentes, aplicando la Metodología PRESENTÓ/NO PRESENTÓ, utilizando el Formulario V-1. El acto se efectuará así se hubiese recibido una sola propuesta. En caso de no existir propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación suspenderá el acto y recomendará al RPA, que la convocatoria sea declarada desierta.

  • Infraestructura Cualquier Reclamo derivado de, basado en, o atribuible a: (i) una falla mecánica; (ii) una falla eléctrica, incluyendo alguna interrupción de energía eléctrica, sobrevoltaje, apagón eléctrico; o (iii) falla de sistemas de telecomunicaciones o de satélite.