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INICIACIÓN DE LAS OBRAS Cláusulas de Ejemplo

INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se iniciarán el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo, que se efectuará en el plazo establecido en el presente pliego, para lo cual los Responsables del Contrato junto con la Dirección Técnica y el contratista, procederán a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por los asistente al acto, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que celebró el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez aprobada la documentación técnica, la ADIFSE dará la orden de inicio de los trabajos estableciendo en ella un plazo para el comienzo de la obra que será como mínimo xx XXXX (10) días corridos, salvo distinto plazo por particularidades propia de la obra. La iniciación se formalizará suscribiendo los representantes de la INSPECCIÓN y del CONCESIONARIO el acta respectiva, fecha a partir de la cual se computarán los plazos. Toda la documentación técnica de la obra o suministro deberá estar aprobada a la fecha de iniciación de cada una, salvo que la AUTORIDAD DE APLICACIÓN eximiera de dicha obligación tratándose de aspectos de menor significación, lo cual constará en el Acta de Iniciación.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. La ejecución de las obras comenzará con el Acta de comprobación del Replanteo correspondiente conforme a lo estipulado en el PCAP.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Las obras se iniciarán el día siguiente al del acta de comprobación del replanteo, que se efectuará en el plazo establecido en el presente pliego, para lo cual el Responsable del Contrato junto con la Dirección Técnica y el contratista, procederán a efectuar la comprobación del replanteo hecho previamente a la licitación, extendiéndose acta del resultado que será firmada por los asistente al acto, remitiéndose un ejemplar de la misma al órgano que Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 celebró el contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 229 del TRLCSP.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. 1.- Antes de iniciar las obras deberá obtener las autorizaciones que se precisen. Todos los gastos que comporten dichas actuaciones correrán a cargo del concesionario. 2.- Aprobados los proyectos por el órgano competente y comprobada la suficiencia de las garantías y seguros presentados por el concesionario, en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la notificación de la resolución aprobatoria, se procederá a la Comprobación del Replanteo del Proyecto, de la que se levantará el acta correspondiente, a la que asistirá un técnico municipal designado por el Ayuntamiento, cuya fecha determinará el comienzo de las obras. Un ejemplar del acta se remitirá al órgano de contratación, otro se entregará al contratista y otra a la Dirección facultativa. El Acta de Comprobación del Replanteo formará parte del contrato a los efectos de su exigibilidad.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Se considerará como fecha de iniciación de las obras la del Acta del primer replanteo, el cual se efectuará dentro de los DIEZ (10) días corridos de la firma del Contrato.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Se procederá a efectuar la comprobación del Replanteo, autorizándose en su caso, la iniciación de las obras según lo determinado en el plazo señalado en al Cláusula Sexta de este pliego.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. Una vez aprobado el Programa de Trabajo por la Dirección Facultativa, se dará, por ella misma, la orden de iniciación de las obras, a partir de cuya fecha se contará el plazo de ejecución establecido en el contrato.
INICIACIÓN DE LAS OBRAS. 47 ARTÍCULO N° 43: LIBRO DE PARTE DIARIO 47

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  • Recepción de las Obras 56.1 El Contratante tomará posesión del Sitio de las Obras y de las Obras dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Gerente de Obras emita el Certificado de Terminación de las Obras.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 9.1.- El plazo máximo de ejecución de la obra será de 5 MESES, a contar, según estipulaciones del contrato, desde la iniciación de las mismas, esto al día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo. 9.2.- De conformidad con lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP, dicho plazo de ejecución podrá prorrogarse cuando el contratista no pudiere cumplirlo por causas que no le sean imputables, siempre que las justifique debidamente.

  • Ejecución de las obras Las obras se ejecutarán con apego estricto al Contrato y a sus anexos, incluyendo eventuales modificaciones, y a las instrucciones por escrito que fueren impartidas al Contratista, por el Supervisor designado por la Administración. Durante la ejecución de la obra y hasta que expire el período de garantía de la misma, el Contratista será responsable de las fallas o desperfectos que ocurran por causas que le fueren imputables, salvo el caso fortuito o la fuerza mayor debidamente calificada. No será responsable el contratista por eventuales deficiencias o imprevisiones en el diseño o en la supervisión de la obra, a menos que siendo conocidas no las denunciare, o cuando se tratare de contratos “llave en mano”. El Contratista será también responsable de los daños y perjuicios que pueda causar a terceros. ARTÍCULO 72.-Plazo de ejecución. El Contratista deberá ejecutar la obra en el plazo convenido. También deberá cumplir los plazos parciales para las diferentes etapas del Proyecto, si así se hubiere previsto en los documentos de licitación. Si el Contratista por causas que le fueren imputables, incurriere en atrasos en los plazos parciales de manera que se temiere justificadamente que no podrá entregar la obra en el plazo total pactado, la Administración tomará las medidas correctivas que fueren necesarias, incluyendo la resolución del Contrato con ejecución de la garantía de cumplimiento. ARTÍCULO 73.-Pago de las obras. El precio se pagará de acuerdo con las cantidades de obra ejecutada, sin perjuicio de la entrega de un anticipo de conformidad con la Ley, cuando así se hubiere convenido; podrá pagarse también el valor de los materiales almacenados para ser usados en la obra, si así se estipulare en los documentos de licitación previas las comprobaciones correspondientes. ARTÍCULO 74.-Revisión de precios. La Administración ajustará mensualmente el total de los incrementos o decrementos de los precios del contrato causados por variaciones de las condiciones económicas, incluyendo inflación, devaluación monetaria, nuevas leyes y otros factores que incidan en los costos de la obra.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

  • Validez de las Ofertas 16.1 Las Ofertas permanecerán válidas por el período estipulado en los DDL. 16.2 En circunstancias excepcionales, el Contratante podrá solicitar a los Oferentes que extiendan el período de validez por un plazo adicional específico. La solicitud y las respuestas de los Oferentes deberán ser por escrito. Si se ha solicitado una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de conformidad con la Cláusula 17 de las IAO, ésta deberá extenderse también por 28 días después de la fecha límite prorrogada para la presentación de las Ofertas. Los Oferentes podrán rechazar tal solicitud sin que se les haga efectiva la garantía o se ejecute la Declaración de Mantenimiento de la Oferta. Al Oferente que esté de acuerdo con la solicitud no se le requerirá ni se le permitirá que modifique su Oferta, excepto como se dispone en la Cláusula 17 de las IAO. 16.3 En el caso de los contratos con precio fijo (sin ajuste de precio), si el período de validez de las Ofertas se prorroga por más de 56 días, los montos pagaderos al Oferente seleccionado en moneda nacional y extranjera se ajustarán según lo que se estipule en la solicitud de extensión. La evaluación de las Ofertas se basará en el Precio de la Oferta sin tener en cuenta los ajustes antes señalados.

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • Comparación de las Ofertas 37.1 El Comprador comparará todas las ofertas que cumplen sustancialmente para determinar la oferta evaluada más baja, de conformidad con la Cláusula 36 de las IAO.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Aceleración de las Obras 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

  • Terminación de las Obras 55.1 El Contratista le pedirá al Gerente de Obras que emita un Certificado de Terminación de las Obras y el Gerente de Obras lo emitirá cuando decida que las Obras están terminadas.