REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 TREBEP*
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener una edad comprendida entre los 18 y 29 años, ambos inclusive, y estar inscritas en el fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Poseer la titulación exigida.
1. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas.
2. Las previsiones del apartado anterior serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
3. El acceso al empleo público como personal funcionario, se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto 1.
4. Los extranjeros a los que se refieren los apartados anteriores, así como los extranjeros con residencia legal en España podrán acceder a las Administraciones Públicas, como personal laboral, en igualdad de condiciones que los españoles.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
1. Nacionalidad:
a) Tener nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los cónyuges que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España y tengan aptitud para trabajar en España.
2. Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación ordinaria aplicable al empleo público.
3. Estar en posesión del permiso de conducir clase B.
4. Estar en posesión o en condiciones de obtener las siguientes Titulaciones: Diplomatura, Ingeniería Técnica o Formación profesional Grado Superior o equivalente (Meces 2). Código seguro de Verificación : GEN-c698-0209-9a77-725f-d018-f40d-f500-3069 | Puede verificar la integridad de este documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxXxxxXxxxx/xxxxxxxxx/xxxxxxxxXXX.xxx Los/as aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario. En todo caso en el caso de las Titulaciones a solicitar se aplicará lo dispuesto en el apartado 7º del Procedimiento de Contratación de Personal Fijo en el Sistema Portuario de Titularidad Estatal remitido por Puertos del Estado.
5. No padecer enfermedad ni estar afectados por limitaciones físicas o psíquicas que sean incompatibles con el desempeño de las funciones inherentes a la plaza.
6. Los/as aspirantes que se presenten con discapacidad habrán de tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres...
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. 1.- Requisitos generales a cumplir por los aspirantes:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el art. 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en lo referente al acceso público de nacionales de otros Estados. En el supuesto de tratarse de personas extranjeras deberán superar una prueba previa, ante el Órgano de Selección, donde demuestren conocimiento suficiente del idioma español. Esta prueba será calificada de apto o no apto. Quienes, de entre estas personas, hubiesen realizado los estudios oficiales en España o procedan de países cuyo idioma oficial sea el castellano serán eximidas de este requisito por el Órgano de Selección.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. 1. Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los/as aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español/a.
b) Poseer la capacidad funcional necesaria para el ejercicio de las correspondientes funciones.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejer- cicio de las funciones propias del cuerpo, escala o categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido/a disciplinariamente de confor- midad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
e) Estar en posesión del Título Licenciado/a o Grado en Derecho. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la cre- dencial que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los/as aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2. Las personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no tenga su origen en retraso mental, serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, y siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos en cuya lista de espera aspiran integrarse.
3. Todos los requisitos establecidos anteriormente deberán cumplirse el día de finalización del plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse en el momento del nombramiento, del modo que se indica en la base novena.
4. Asimismo, para poder participar en este proceso selectivo, los/as aspirantes no deberán hallarse en alguno de los supuestos que se recogen en el artículo 35 bis) de la Ley 1/2014, de 18 de febrero, de regulación del Estatuto de los cargos públicos del Gobierno y la Admi- nistración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES a) Ser español o nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del certificado de escolaridad o aquellos otros homologados o equiparables a los anteriores por disposición normativa, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas; no padecer defecto físico o enfermedad que impida el normal ejercicio de las correspondientes funciones.
e) No estar incurso/a en causa de incapacidad o incompatibilidad para el desempeño del puesto.
f) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. 3.1. Para tomar parte en este proceso, será necesario que los/as aspirantes reúnan en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Podrán concurrir al puesto ofertado quienes tengan nacionalidad española o los/as nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea o nacionales de aquellos Estados a los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, de tal forma que permita trabajar y formalizar un contrato laboral en España.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Los/as aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser de nacionalidad española, nacional de uno de los estados miembros de la Unión Europea o persona extranjera residente en España en las condiciones recogidas en la Ley Orgánica 4 / 2000, de 11 de Enero, modificada por la ley Orgánica 8 / 2000 de 22 de Diciembre.
b) Haber cumplido los 16 años y no exceder, en su caso, de la máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado /a, mediante expediente disciplinario, del Servicio del Estado, de la Comunidad Autónoma o de las Administración Local, ni hallarse inhabilitado / a para el ejercicio de las funciones públicas.
d) No hallarse incurso /a en causa de incapacidad e incompatibilidad, de conformidad con la legislación vigente, dicho requisito referido, se entiende a la fecha de contratación.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes títulos: • Técnico Superior en Animación Sociocultural. • Técnico Superior en Educación Infantil • Técnico Superior en Integración Social. • Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. • Diplomado/a en Educación Social o Grado. • Diplomado/a en Magisterio o Grado. • Diplomado/a en Trabajo Social o Grado • Licenciado/a en Psicología, Psicopedagogía, Pedagogía, Sociología o Grado.
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES. Para participar en este procedimiento, los aspirantes han de reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la UE, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. .
REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES