Creación de una empresa concesional Cláusulas de Ejemplo

Creación de una empresa concesional. 9.1 constitución y estatutos de la sociedad concesionaria El adjudicatario, en el caso de haberse comprometido en su oferta a constituir una sociedad concesionaria para la ejecución del contrato, deberá hacerlo, en un plazo máximo de 30 días naturales, contados desde la fecha en que le sea notificada la adjudicación. La sociedad de nueva creación será la titular de la concesión, sin perjuicio de las obligaciones y responsabilidades que correspondan al adjudicatario. La sociedad concesionaria que, en su caso, se cree, se constituirá con los requisitos y condiciones establecidos en este Pliego y en la normativa de aplicación, así como cumpliendo todo lo indicado por el adjudicatario en su oferta. La sociedad concesionaria deberá ajustarse a las siguientes determinaciones: • El domicilio social deberá fijarse en la Comunidad Autónoma de Canarias. • El objeto social consistirá exclusivamente en el objeto del presente Xxxxxx. • Las acciones de la sociedad serán nominativas, sin que pueda modificarse la naturaleza de dichos títulos durante el periodo concesional. Sin perjuicio del registro de acciones, los órganos rectores de la sociedad deberán comunicar a la Administración, con carácter previo, la titularidad inicial de las acciones y las alteraciones que en ella se experimenten, siendo necesario que la Administración autorice tales cambios de titularidad. Asimismo, deberá ser comunicada previamente a la Administración cualquier modificación de los Estatutos, así como las operaciones de fusión y absorción, que deberán igualmente ser objeto de autorización por el órgano de contratación. • El órgano de administración estará constituido por un Consejo de Administración, integrado por un mínimo de tres miembros. Los administradores ejercerán su cargo por un plazo de cinco años. • Se reconocerá a la Administración el derecho a designar un representante permanente, con derecho de asistencia a las reuniones del Consejo de Administración. Dicho representante no tendrá la condición de consejero. • Para el ejercicio de este derecho, la Administración deberá comunicar fehacientemente a la sociedad la identidad de la persona que, de modo permanente, le represente en las reuniones del Consejo. • El representante de la Administración será convocado a las reuniones del Consejo en los mismos términos que los propios consejeros y tendrá derecho a que le sea facilitada la misma información. El representante de la Administración podrá asistir a las sesiones acompañado por los as...
Creación de una empresa concesional. Los licitadores que cumplan las condiciones de solvencia económica, financiera y técnica y que en la presentación de las ofertas se hayan comprometido a la constitución de una sociedad, si finalmente son los adjudicatarios del contrato, deberán construir ésta conforme a la legislación mercantil vigente de forma previa a la firma del contrato. Los Fondos propios de la Sociedad concesionaria representarán como mínimo el 5% de la Inversión de la obra, conforme resulte de la oferta económica presentada por el licitador, este capital social mínimo no podrá reducirse sin la correspondiente autorización de la Administración. Será esta Sociedad, en caso de constituirse en sociedad concesionaria, de nueva creación la titular de la concesión y quien a través de sus representantes legales, firme el contrato de concesión con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. El objeto social de la sociedad se dedicará a la construcción y explotación de las instalaciones objeto de la concesión, debiendo permanecer su personalidad jurídica invariable a lo largo de la concesión. La disolución y liquidación de la sociedad en cualquier momento anterior a la conclusión del contrato de concesión de obra pública se considerará causa de incumplimiento del contrato y, sin perjuicio de los efectos a los que dé lugar conforme a la legislación de contratación pública, determinará la responsabilidad de los administradores societarios designados legalmente y en su caso de forma solidaria, la de quines actúen como administradores de hecho. La sociedad concesionaria estará obligada a la realización de las siguientes auditorias: - auditorias financieras al cierre de cada ejercicio anual : en el marco de dicha auditoría deberá certificarse un resumen de datos reales correspondientes al ejercicio, de los parámetros establecidos en el modelo financiero y demás cláusulas del resto de documentos contractuales que fueran de aplicación. El coste de dichas auditorias será íntegramente asumido por el adjudicatario.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.