Residuos industriales Cláusulas de Ejemplo

Residuos industriales. Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros;
Residuos industriales. Desperdicios de obras y de construcciones, tales como Iodos de excavación (bentonita), cementos, agregados, arena, ladrillo, hierro y escombros; 10.Vertimiento de agua de enfriamiento; 11.Isótopos radiactivos; 12.Elementos o compuestos provenientes de carrotanques, carros de bombas xx xxxxxx, contenedores o cualquier otro tipo de recipiente; 13.Residuos que sean de peligro especial por sus características patógenas, como los provenientes de centros hospitalarios, laboratorios clínicos u otros; 14.Todo vertimiento de aceites usados, esto es, aceites industriales lubricantes con base mineral o sintética que se hayan vuelto inadecuados para el uso que se les hubiere asignado inicialmente. Se trata de aceites usados, tales como aceites minerales lubricantes o provenientes de motores de combustión, turbinas o sistemas hidráulicos; 15.Materias que tengan o adquieran propiedades corrosivas capaces de deteriorar los materiales del alcantarillado o perjudicar al personal encargado de las instalaciones públicas de saneamiento; 16.Queda prohibido el vertimiento a la red tanto por parte de las industrias farmacéuticas como de los centros sanitarios de los fármacos obsoletos o caducados; 17.Suero lácteo, producido en industrias queseras o en industrias de productos derivados de la leche; 18.Residuos de origen pecuario; 19.Caudales pico que puedan colapsar el funcionamiento del alcantarillado. 20.Sustancias y materiales tóxicos y peligrosos, tales como metales pesados. La lista aquí establecida a manera enunciativa será revisada y ampliada periódicamente por parte de la EMPRESA y no se considera taxativa. Se prohíbe la utilización de agua potable, subterránea o lluvia, industrial o superficial para diluir previamente una descarga de aguas residuales al alcantarillado con el fin de alterar sus características en cuanto a concentración de sustancias bajo regulación.
Residuos industriales residuos resultantes de los procesos de producción, fabricación, transformación, utilización, consumo, limpieza o mantenimiento generados por la actividad industrial como consecuencia de su actividad principal.
Residuos industriales. Tipo 1. Residuos reciclables y/o reutilizables: a este grupo corresponden materiales sobrantes de construcción como el vidrio, aluminio, madera, embalajes de cartón y plástico, y la chatarra. - Tipo 2. Residuos peligrosos o contaminados: Se consideran en este grupo los geotextiles (geomembranas), lonas, guantes, zapatos, estopa; en general, los materiales utilizados para contener o recoger derrames de combustibles o aceites, los filtros de aceite y gasolina, empaques de sellos de caucho impregnados de aceites y/o hidrocarburos, como producto de las actividades normales de mantenimiento de maquinaria, equipos y herramientas; empaques y envases provenientes de los combustibles, lubricantes, solventes, cemento, pinturas, anticorrosivos, etc., y las colillas de soldadura. También en este grupo se incluyen los empaques de los explosivos a utilizar para el proyecto, y cualquier residuo de los mismos. Además, se incluyen en esta clasificación los residuos provenientes de los botiquines como gasas, algodones, etc., que han estado en contacto con fluidos corporales, también se consideran residuos peligrosos, con un riesgo potencial a los seres humanos u otros organismos vivos debido a que no son degradables, pueden acumularse biológicamente, pueden ser letales o pueden causar efectos perjudiciales acumulativos - Tipo 3. Residuos no aprovechables- Basuras: Son residuos que no pueden ser reciclados o aprovechados posteriormente, y van normalmente a los rellenos sanitarios; corresponden a pedazos de láminas de metal, tubería, trapos, etc. En caso de generarse otros residuos industriales, peligrosos o contaminados, se deben almacenar debidamente hasta que una empresa certificada, que cuente con licencia ambiental se haga cargo del manejo y disposición final de esta clase de residuos. A continuación se presenta un esquema de la codificación de colores sugerida para implementarse en la disposición de residuos sólidos: Tabla 11.12 Tipo de canecas para la dispersión de residuos solidos COLOR RECIPIENTE ROTULO CONTENIDO Lugar de instalación
Residuos industriales. RESIDUOS INDUSTRIALES KG/MES RESIDUOS DOMÉSTICOS
Residuos industriales. Con formato: Numeración y viñetas
Residuos industriales. Contaminados: Filtros de aceite, paños, guantes, botellas, estopas y materiales en general contaminados. No Contaminados: Residuos metálicos no reutilizables, filtros de aire y partículas, electrodos, taparoscas, materiales de embalaje, pallets xx xxxxxx, restos xx xxxxxxx, soportes de tuberías, llantas, tuberías y piezas de repuesto en mal estado, etc.
Residuos industriales. Los residuos según sus características, deben ser sometidos a procesos de tratamiento para su aprovechamiento, reducción de su peligrosidad y/o disposición final segura. La incineración de residuos debe ser en un horno pirolítico controlando sus emisiones, de tal forma que se encuentren dentro de los límites permisibles establecidos en la legislación nacional vigente aplicable.

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  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • SALVAMENTO Valor del rescate o del residuo de la propiedad asegurada afectada por un siniestro.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

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  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • RETENCIONES POR PAGOS PARCIALES El PROVEEDOR acepta expresamente, que la ENTIDAD retendrá el siete por ciento (7%) de cada pago parcial, para constituir la Garantía de Cumplimiento de Contrato. Estas retenciones serán reintegradas al PROVEEDOR una vez que sea aprobado el Informe Final de Conformidad.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • Seguimiento 1.- LA EXIGENCIA DE CONSUMO DE DETERMINADOS PRODUCTOS. La empresa adjudicataria deberá utilizar en la prestación objeto del contrato productos ecológicos, de producción integrada, frescos y/o de temporada, así como de productos de Denominación de Origen Protegidos o con Indicaciones Geográficas Protegidas o equivalentes, en la prestación del servicio o en el contenido del suministro. La obligación, que será concretada por el órgano de contratación se establecerá bien sobre determinados productos (por ejemplo: verdura, fruta, carne, lácteos o pescados) o bien sobre un importe determinado o un porcentaje del precio calculado sobre el total del presupuesto destinado a la adquisición a los productos referidos en el párrafo primero. Véanse a este respecto los criterios de compra verde para alimentación (divididos entre comedor, catering puntuales y vending) de IHOBE en el siguiente enlace: xxxx://xxx.xxxxx.xxx/XxxxxxxxxxXxxxxx/Xxxxx.xxxx?XxXxxx=0XXX00X0-XXX0-0XX0-0000- 49D53CBBDF01&Idioma=es-ES Dicha obligación se acreditará mediante la presentación de una DECLARACIÓN RESPONSABLE. A tal fin, se entiende por agricultura ecológica el sistema de cultivo agrícola basado en la utilización óptima de los recursos naturales de manera sostenible y equilibrada, sin emplear productos químicos u organismos genéticamente modificados, ni para abono ni para prevenir las plagas, logrando de esta forma obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, conforme el Reglamento CE 834/2007, de 28 xx xxxxx de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. El producto de producción integrada es aquel cultivado utilizando mecanismos de producción y métodos biológicos y químicos de control que intentan reducir los impactos medioambientales de la agricultura conforme el Real Decreto 1201/2002 por el que se regula la Producción Integrada de productos agrícolas y normas técnicas derivadas. El producto fresco se define conforme a los términos recogidos por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto del Código Alimentario Español, o de las correspondientes reglamentaciones específicas de cada producto. Son productos de temporada aquellos que se cultivan al aire libre o que se pescan en cada temporada en la región, en línea con el calendario de productos de temporada recogidos en los criterios simplificados de compra verde de Ihobe : xxxx://xxx.xxxxx.xxx/xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxx/xxxxxxx/Xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx/XXX/0- COMEDORES_CRIT_SIMP_CAS.pdf Este criterio se aplicará respecto a las principales frutas, verduras y pescados recogidos en los menús a servir.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.