Common use of RESOLUCION DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 La Entidad podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO de la Ley Nº 26850, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver el contrato por las causales señaladas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.4 La resolución del Contrato no libera a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del PROVEEDOR.

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Samples: Suministro De Alimentos

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 La Entidad podrá resolver Serán causas de resolución del contrato las recogidas en los arts. 211 y 245 de la LCSP, así como las que se determinen en este pliego como esenciales, con los efectos previstos en los arts. 212 y 246 del mismo texto legal. También el contratoincumplimiento de las condiciones especiales de ejecución tienen el carácter de obligaciones contractuales esenciales, y su incumplimiento será causa de resolución de acuerdo con los artículos 202.3 y 211 f) LCSP. De conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO de la Ley Nº 26850artículo 211.2 LCSP, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias concurran diversas causas de resolución del contrato con diferentes efectos en cuanto a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo las consecuencias económicas de la penalidad por xxxx extinción, deberá atenderse a la que haya aparecido con prioridad en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situaciónel tiempo. El PROVEEDOR podrá solicitar la La resolución del contrato, contrato se acordará por el órgano de contratación de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o lo dispuesto en el contrato, pese a haber sido requerido. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos artículo 212.1 LCSP mediante procedimiento tramitado en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver forma reglamentariamente establecida. Cuando el contrato se resuelva por las causales señaladas en el Artículo 45º incumplimiento culpable del TUO de contratista le será incautada la Ley de Contrataciones garantía y Adquisiciones del Estado. 11.4 La resolución del Contrato no libera deberá, además, indemnizar a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que implique para la inversión proyectada y a los mayores gastos que ocasione a la Administración. Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en el artículo 212 LCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 213 y 246 LCSP, así como en su caso, a lo dispuesto en el desarrollo reglamentario. Asimismo, el Ayuntamiento ostenta las prerrogativas legales de interpretación, resolver las dudas que hubiese lugarofrezca su cumplimiento, modificación por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, según el art. 190 LCSP. 11.5 El contrato culmina con la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del PROVEEDOR.

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Samples: Contract

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 Serán causa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La Entidad podrá resolver pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el contratocarácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, de conformidad no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el inciso c) objeto del Artículo 41º contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del TUO mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP  En caso de que durante la Ley Nº 26850, vigencia del contrato el Ayuntamiento perdiese o tuviese que transferir por mandato legal o reglamentario las competencias a las que se vinculan determinadas instalaciones y/o edificios incluidos en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El PROVEEDOR podrá solicitar la resolución objeto del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º que hagan imposible la continuidad de la Ley, obra  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases su propuesta o en el contrato, pese a haber sido requerido. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 226º del Reglamento La subcontratación sin autorización por parte de la Ley Administración o Condiciones de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver el contrato por pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las causales señaladas condiciones ofertadas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.4 su proposición La resolución del Contrato no libera contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por Administración los daños y perjuicios a ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad garantía, sin perjuicio de la recepción subsistencia de la prestación a cargo responsabilidad del PROVEEDOR.contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada

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Samples: Contract for Works

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 237 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 239 del mismo texto legal, así como las siguientes: La Entidad podrá resolver pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente. La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el contratocarácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, de conformidad no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el inciso c) objeto del Artículo 41º contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del TUO mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta La subcontratación sin autorización por parte de la Ley Nº 26850, Administración Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores Alteración de las condiciones ofertadas en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver el contrato por las causales señaladas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.4 proposición La resolución del Contrato no libera contrato será autorizada por la Junta de Gobierno Local, y acordada por el órgano de contratación, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP. En caso de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este deberá indemnizar a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por Administración los daños y perjuicios a ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad garantía, sin perjuicio de la recepción subsistencia de la prestación a cargo responsabilidad del PROVEEDORcontratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 La Entidad podrá resolver El presente contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. El contrato se entenderá cumplido por el contratocontratista cuando el mismo haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos pactados. En el supuesto de que una de las partes no cumpliere los deberes que le incumben de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO de la Ley Nº 26850, en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, podrá la otra exigir su cumplimiento o resolverlo, con indemnización de los daños y perjuicios causados en ambos casos. Será causa de resolución contractual el incumplimiento grave o reiterado (más de dos penalizaciones impuestas de conformidad con la cláusula 21 del presente pliego) de cualquiera de las obligaciones de las partes. A dichos efectos, tienen, en todo caso, la consideración de incumplimientos con trascendencia resolutoria los siguientes hechos:  El incumplimiento por el inciso c) del Artículo 41º contratista de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a los servicios objeto de la Ley, presente contratación.  El incumplimiento por el contratista de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contratación.  La demora en los casos plazos de entrega fijados en que el Pliego y determinados por la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas normativa aplicable a la auditoría de cuentas.  La falta de prestación del servicio o su prestación defectuosa, por negligencia imputable al contratista.  El incumplimiento del compromiso de adscripción de medios que se contemplan en las Bases o en hubiera establecido, de acuerdo con el contrato, pese a haber sido requeridopresente Xxxxxx. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver el contrato por las causales señaladas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.4 La resolución del Contrato no libera a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del PROVEEDOR.

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Samples: Asesoramiento Jurídico

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 La Entidad LA MUNICIPALIDAD, podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO 41° de la Ley Nº 26850Ley, en los casos en que el contratista: 1) EL CONTRATISTA: Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) . Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) o. Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El PROVEEDOR EL CONTRATISTA podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226°. La Ejecución del presente contrato, queda condicionada a la asignación de Recursos Financieros que se autoricen en las Normas y Leyes Anuales de Presupuesto; produciéndose a la resolución del presente contrato por parte de LA MUNICIPALIDAD, por razones de índole presupuestal, en cuyo caso no dará derecho a lucro cesante a favor de EL CONTRATISTA. El procedimiento de resolución de contrato se sujetará al Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoReglamento. 11.3 También se podrá resolver el contrato por las causales señaladas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.4 La resolución del Contrato no libera a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del PROVEEDOR.

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Samples: Contrato De Ejecución De La Obra

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 La Entidad Cualquiera de las partes puede resolver el contrato por incumplimiento de la otra. Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, bajo apercibimiento de resolver el contrato. PETROPERU, podrá resolver el contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO de la Ley Nº 26850, en los casos en que el contratista: 1) Contrato cuando EL CONTRATISTA: • Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular corregir tal situación. • Xxxx acumulado el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargopenalidad; o 3) y, • Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El PROVEEDOR podrá solicitar la Asimismo, es causal de resolución del de contrato, el incumplimiento de conformidad con Cláusula Sexta del presente contrato, referido al incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA se sus obligaciones socio-laborales de los trabajadores y éstos dejan de laborar y como consecuencia se vean afectados los intereses de carácter público, así como el inciso c) del Artículo 41º retraso de las metas institucionales y objetivos de la Ley, en los casos en Entidad que han sido programados y/o presupuestados con anticipación; del mismo modo cuando EL CONTRATISTA incumpla con la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales presentación de las mismas que se contemplan en las Bases Cartas Fianzas renovadas y/o ampliadas contempladas en el contrato, pese a haber sido requerido. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos Numeral 8.1 y 8.2; en virtud de lo dispuesto por el Artículo 226º del numeral 10.11 Reglamento de la Ley Contrataciones de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver PETROPERU. Podrá resolverse el contrato por las causales señaladas mutuo acuerdo, cuando se encuentre plenamente acreditado la causal de caso fortuito o fuerza mayor establecida en el Artículo 45º la Cláusula Décimo Tercera del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadopresente contrato. 11.4 La resolución del Contrato no libera a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del PROVEEDOR.

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Samples: Contract for the Provision of Services

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 Serán casusa de resolución del contrato las establecidas en los artículos 223 y 308 del TRCLSP con los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del mismo texto legal, así como las siguientes:  La Entidad podrá resolver pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración  El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación sin perjuicio de las penalidades, que en su caso, se puedan imponer, conforme a lo establecido en la cláusula correspondiente.  La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la administración  El incumplimiento de la obligación del contratista de respetar el contratocarácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, de conformidad no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el inciso c) objeto del Artículo 41º contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del TUO mismo, siendo de aplicación lo establecido en el art. 140 del TRLCSP.  El incumplimiento de las condiciones esenciales del contrato. A estos efectos se entienden por condiciones esenciales del contrato las siguientes: o Los medios personales y/o materiales que el licitador incluya en su propuesta o La subcontratación sin autorización por parte de la Ley Nº 26850, Administración o Condiciones de pago a los subcontratistas o suministradores o Alteración de las condiciones ofertadas en los casos en que el contratista: 1) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por xxxx en la ejecución de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. El PROVEEDOR podrá solicitar la resolución del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requerido. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver el contrato por las causales señaladas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.4 proposición La resolución del Contrato no libera contrato será acordada por el órgano de contratación, de oficio o a "EL PROVEEDOR" instancia del contratista, en su caso, mediante procedimiento tramitado en la forma reglamentariamente establecida por el artículo 109 del RGLACP En caso de las sanciones administrativas o de resolución por incumplimiento culpable del contratista, este como se ha señalado en la reparación por cláusula anterior, deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios a ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad garantía, sin perjuicio de la recepción subsistencia de la prestación a cargo responsabilidad del PROVEEDOR.contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada

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Samples: Servicios

RESOLUCION DEL CONTRATO. 11.1 La Entidad podrá resolver Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 206 y 284 . Además de las establecidas en la legalidad vigente, serán causas de resolución: a) El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones del contrato, de conformidad con el inciso c) del Artículo 41º del TUO de la Ley Nº 26850, en los casos términos establecidos en que el contratista:mismo.. 1b) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa y por incurrir en las incompatibilidades o reglamentarias prohibiciones recogidas en la ley 2672006 de Mediación de Seguros Privados c) La percepción de comisiones distintas a su cargo, pese a haber sido requerido para ellolas fijadas en la adjudicacion . 2d) Haya llegado a acumular el monto máximo El cambio sustancial en la estructura que motivó la adjudiación del contrato al mediador, o de cualquiera de las circsutancias aevaluadas en los criterios de adjudicación del contrato. e) La venta o transferencia de la penalidad por xxxx cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguors f) La comisión de conductas recogidas como infracciones graves o muy graves en la ejecución ley de mediación de seguros y reaseguros privados La resolución del contrato se acordará por la Corporación, previa instrucción del correspondiente expediente con trámite de audiencia al interesado y determinará el cese de la prestación a su cargo; o 3) Paralice o reduzca injustificadamente del servicio, la ejecución incautación de los elementos de la prestaciónEmpresa afectos al servicio, pese a haber sido requerido para corregir tal situaciónasegurar la prestación del mismo, y la convocatoria de licitación para adjudicar nuevamente la contrato. El PROVEEDOR podrá solicitar A la resolución extinción del presente contrato, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de conformidad con el inciso c) las personas que hayan realizado los trabajos objeto del Artículo 41º contrato como personal de la Ley, en los casos en que la Entidad incumpla injustificadamente sus obligaciones esenciales las mismas que se contemplan en las Bases o en el contrato, pese a haber sido requeridoAdministración contratante. 11.2 Se seguirán los procedimientos establecidos en el Artículo 226º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.3 También se podrá resolver el contrato por las causales señaladas en el Artículo 45º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. 11.4 La resolución del Contrato no libera a "EL PROVEEDOR" de las sanciones administrativas o de la reparación por daños y perjuicios a la que hubiese lugar. 11.5 El contrato culmina con la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del PROVEEDOR.

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Samples: Service Agreement