Common use of RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Construction Works, Contract for Construction Works

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- 32.1. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- 32.2. A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., AUDITORIO DE TENERIFE antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A.AUDITORIO DE TENERIFE, aún aun cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A.AUDITORIO DE TENERIFE. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Serán causas de resolución del contrato las establecidas en la cláusula 19 xxx Xxxxxx de Cláusulas Generales. En el caso de que el importe de las penalizaciones impuestas a lo largo del desarrollo del contrato llegue a alcanzar un 5% de su precio anual prorrateado se regirá considerará que ha existido un incumplimiento significativo grave, pudiendo el Banco de España optar por la resolución del contrato o por continuar con el régimen de penalizaciones establecido. En el caso de que en el periodo de un año, computado de fecha a fecha, en cualquier momento a lo establecido largo del desarrollo del contrato se hayan impuesto penalizaciones, por cualquier motivo, en tres o más facturas, independientemente de la cuantía de las mismas, se considerará que ha existido un incumplimiento persistente grave, pudiendo el Banco de España optar por la resolución del contrato o por continuar con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos el régimen de apreciar la causa penalizaciones establecido. En el caso de resolución prevista en por causa imputable al contratista, ya sea derivada de la imposición de penalizaciones o por el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos incumplimiento de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida recogidas tanto en el contrato, como en este pliego de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por cláusulas particulares, en el pliego de cláusulas generales o en el pliego de prescripciones técnicas, se habrá incurrido en una infracción grave, pudiéndose imponer una prohibición de participar, ya sea individualmente, o formando parte de una UTE, en futuros procedimientos de licitación del Banco de España durante el periodo por el que se estableciera la persona contratista de la prestación objeto del contratoprohibición. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle De conformidad con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias lo dispuesto en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento cláusula 19.3 xxx Xxxxxx de las limitaciones establecidas en materia Cláusulas Generales, el órgano de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen adjudicación será competente para acordar la modificación resolución del contrato, sin autorización previa y preceptiva bastando para ello comunicación escrita dirigida al contratista, incluso por medio de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total ofax, en su casola que se acredite la voluntad del Banco de España de dar por resuelto el contrato. Con anterioridad a la adopción del acuerdo de resolución del contrato, se dará audiencia al contratista, en el término de los parciales fijados para la ejecución cinco días hábiles. El contrato se extinguirá, además de la obra que haga presumiblemente razonable por las causas generales de extinción de las obligaciones, por la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano prestar los servicios objeto de este procedimiento de contratación no opte por la imposición causas sobrevenidas de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud fuerza mayor ajenas e independientes de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación voluntad del contratista y del Banco de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismoEspaña. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contratación De Servicios De Traslado De Documentación

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP. Serán causas de resolución del contrato se regirá por al amparo de lo establecido con carácter general en los artículos 85, el artículo 223 Y 237 h) del TRLCSP. 30.2.- A , las siguientes: - El incumplimiento de la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el arttrabajadores. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos - El incumplimiento de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida en materia de los requisitos para contratar con la Administración. b) prevención de riesgos laborales. - El abandono por parte de la persona contratista de la prestación incumplimiento, total o parcial, del objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) - Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato. d) , sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. - No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia obligaciones relacionadas con la confidencialidad o protección de subcontratacióndatos personales, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización así como el incumplimiento por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 18.4, respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso . - El incumplimiento de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará las órdenes o instrucciones dadas por el órgano de contratación de oficio o a instancia Responsable del contratista, mediante el procedimiento previsto contrato en el artejercicio de sus funciones, en relación con la subsanación de deficiencias o anomalías. 109 del RGLCAP 30.4.- Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para . La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio para el servicio y a los mayores gastos que ocasione a la aplicación Administración. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las causas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSPla Administración contratante.

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Samples: Contratos De Servicios

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- 35.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 a 225 del TRLCSPTRLCSP y específicamente para el contrato de servicios en los artículos 308 y 309 de dicho Texto Refundido. 30.2.- 35.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida El incumplimiento reiterado de la obligación, por parte del contratista, a pesar de las penalidades impuestas, de adscribir a la ejecución del contrato los medios específicos que presentó en su oferta así como de los requisitos para contratar con la Administracióncompromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente o, el incumplimiento de hacerlos efectivos cuando así lo disponga el director del contrato. b) El abandono por parte incumplimiento reiterado de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada los plazos máximos o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias parciales establecidos en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización programación anual aprobada por el contratista órgano de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total contratación o, en su caso, persona en quien delegue o los previstos en los pliegos de los parciales fijados prescripciones técnicas para la ejecución realización de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad las operaciones objeto de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSPcontrato. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. Ic) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Jd) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia incursión del contratista, mediante durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente. e) La utilización para la prestación de los servicios contratados, sin la previa y expresa aprobación de la Administración Insular, de otras personas físicas pertenecientes a la plantilla del contratista adjudicatario. f) El incumplimiento de los límites previstos en el presente pliego o del procedimiento previsto en el art. 109 227 del RGLCAPTRLCSP respecto de la subcontratación. 30.4.- En g) El incumplimiento reiterado de los casos compromisos ofertados tanto en lo que respecta a la cuantía como a los plazos para hacerlos efectivos. h) La reiterada ejecución defectuosa de resolución actividades u operaciones que conforman el contrato. i) Si no pudiese producirse la subrogación del contrato en los términos establecidos en el artículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. j) El incumplimiento culpable reiterado de la obligación de confidencialidad por parte del contratista. k) El incumplimiento de las obligaciones previstas en la cláusula 23 del presente pliego. l) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, éste deberá sin la autorización previa y preceptiva del órgano de contratación, aún cuando esta se realizare bajo la instrucción del Director del Contrato. m) El incumplimiento reiterado, a pesar de las penalidades impuestas, de las medidas de prevención de riesgos laborales cuando de ello pudiera derivarse un riesgo grave o muy grave para los trabajadores o para terceros. n) El resto previsto en las diversas cláusulas del presente pliego o, en su caso, xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares. 35.3.- El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del contrato, debiendo indemnizar el contratista a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar el órgano de contratación por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución por sí o a través de la personas o empresas que determine, x xxxxx del contratista. La indemnización se hará efectiva sobre El importe de la garantíagarantía definitiva responderá de todo ello, en cuanto alcance, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada, en su caso. 30.5.- Para la aplicación 35.4.- En caso de las causas que se inicie expediente de resolución se estará a lo dispuesto del contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los artículos 224 términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del TRLCSP nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expediente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, el contratista quedará obligado, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para sus efectos a evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo dispuesto establecido en los artículos el apartado 6 del artículo 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Service Contract

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 85, 223 Y 237 y 299 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 298 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar . Producirá igualmente la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido , el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso ] 44.- P LAZO DE GARANTÍA El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de contratación garantía que se hará constar en la letra O del cuadro de características del contrato a contar desde la fecha de recepción de los trabajos, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución a lo estipulado en el presente pliego. Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se acordará por puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 307 del TRLCSP. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente. Durante este plazo de garantía tendrá derecho el contratista a conocer y ser oído sobre la aplicación de los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de oficio garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a instancia la recuperación del contratista, mediante el procedimiento previsto precio satisfecho en el los términos del art. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 298 del TRLCSP.

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Samples: Contract for the Supply of Goods

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos el artículo 211 de apreciar la causa LCSP. Son causas también de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales este contrato las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.SERMUBENIEL, S.A b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a de las facultades de dirección e inspección de IDECO xx XXXXXXXXXXX, S.A. Ic) El incumplimiento de la obligación del contratista adjudicatario de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, notorios estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Jd) Incumplimiento compromiso El incumplimiento xxx xxxxxx de contratación y otras obligaciones esencialescláusulas técnicas o jurídicas. 30.3.- e) El incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato. La pérdida de la garantía no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pudiera tener derecho SERMUBENIEL, S.A. (artículo 99.2 RGLCAP). La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, contratista mediante procedimiento tramitado en la forma establecida por el procedimiento previsto en el art. artículo 109 del RGLCAP 30.4.- . En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistaadjudicatario, éste deberá le será incautada la garantía definitiva además de tener que indemnizar a IDECO x XXXXXXXXXXX, S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación . La determinación de las causas los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de resolución contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al retraso que impliquen y a los mayores gastos que ocasionen x XXXXXXXXXXX, S.A. En cualquier caso, se estará a lo dispuesto especificado en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSPla cláusula 3 xx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas.

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Samples: Contract for Supply

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del 36.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 85, 223 Y y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP. 30.2.- 36.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A.la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva del órgano de IDECO S.A.contratación, aún aun cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) Cuando algunas de las empresas que constituyan una unión temporal de empresas se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el art. 223 a) y b) salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales. h) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. hi) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A.la Administración. Ij) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- 36.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP. 30.4.- 36.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- 36.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP. 36.6.- Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.

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Samples: Contract for Public Works

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP. Son causas de resolución del contrato además las especiales que se regirá por lo establecido fijan a continua- ción, con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar que se establecen en la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientesnormativa vigente: a) La pérdida sobrevenida El reiterado incumplimiento de los requisitos para contratar con las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguri- dad y salud de la Administraciónobra y de la normativa sectorial de aplicación. b) El incumplimiento por parte de la persona contratista de la obligación de guardar sigilo respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relaciona- dos con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. c) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A.la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. Se considera producido el abandono el retraso, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del ritmo de ésta su- perior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando di- cho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. cd) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. de) En el supuesto de que fuese necesario que la prestación se ejecutase en forma distin- ta a la pactada inicialmente, deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro, de acuerdo con lo previsto en el Libro III del TRLCSP. En caso de que se inicie expediente de resolución del contrato por imposibilidad de eje- cutar la prestación en los términos inicialmente pactados, o por la posibilidad cierta de producción de una lesión grave al interés público, de continuarse ejecutando la presta- ción en esos términos, podrá iniciarse el procedimiento para la adjudicación del nuevo contrato, si bien la adjudicación de éste quedará condicionada a la terminación del expe- diente de resolución. Hasta que se formalice el nuevo contrato, la persona contratista quedará obligada, en la forma y con el alcance que determine el órgano de contratación, a adoptar las medidas necesarias por razones de seguridad, o indispensables para evitar un grave trastorno al servicio público, de conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 225 del TRLCSP. f) El incumplimiento de las limitaciones establecidas los trámites fijados en materia el artículo 227 del TRLCSP y en el presente pliego sobre el régimen de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. eg) La realización por el la persona contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A.la Administración contratante, aún cuando ésta éstas se realizase realizasen bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicaciónDirección Facultativa. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento incursión de la obligación persona contratista, durante la vigencia del contratista contrato, en alguna de guardar sigilo respecto las prohibiciones de los datos contratar señaladas en la normativa vigente o antecedentes queen incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. i) Si no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto pudiese producirse la subrogación del contrato y de en los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto términos establecidos en el artartículo 85 del TRLCSP, por no reunir la entidad a la que se atribuya el contrato las condiciones de solvencia necesarias. 109 El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, conllevará la resolución del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratistacontrato, éste deberá debiendo indemnizar la persona contratista a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados, con los demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable. La indemnización se hará efectiva sobre El importe de la garantíagarantía responderá de todo ello, en cuanto alcan- ce, y sin perjuicio de la subsistencia de la responsabilidad del de la persona contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para . Cuando las obras hayan de ser continuadas por otro empresario el órgano de contrata- ción, una vez haya notificado a la aplicación persona contratista la liquidación de las causas ejecutadas, po- drá acordar la continuación, sin perjuicio de la posibilidad de impugnación de la valora- ción efectuada en los términos del artículo 239.5 del TRLCSP. La persona contratista, en el supuesto a que se refiere este apartado, se obliga a cumplir las instrucciones dadas por la Administración, adoptando todas las medidas necesarias para posibilitar la continuación de las obras. La persona contratista se obliga a indemni- zar de todos los perjuicios que ocasionen a la Administración o a la nueva persona con- tratista si de forma directa o indirecta impidiese dicha continuación. Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indica- dos, las causas previstas en el artículo 6 del Decreto 87/1999, de 6 xx xxxx, por el que se estará a lo dispuesto regula la subcontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el incum- plimiento de los artículos 224 del TRLCSP requisitos y para sus efectos a lo dispuesto régimen establecidos en los artículos 225 y 239 del TRLCSPla Ley 32/2006, reguladora de la su- bcontratación en el sector de la construcción.

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Samples: Contract for Works

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP. Serán causas de resolución del contrato se regirá por al amparo de lo establecido con carácter general en los artículos 85, el artículo 223 Y 237 h) del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales , las siguientes: a) La pérdida sobrevenida : - El incumplimiento de la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de los requisitos para contratar con la Administración. b) trabajadores. - El abandono por parte de la persona contratista de la prestación incumplimiento, total o parcial, del objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) - Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato. d) , sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. - No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia obligaciones relacionadas con la confidencialidad o protección de subcontratacióndatos personales, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización así como el incumplimiento por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 18.4, respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso mismo . - El incumplimiento de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará las órdenes o instrucciones dadas por el órgano de contratación de oficio o a instancia Responsable del contratista, mediante el procedimiento previsto contrato en el artejercicio de sus funciones, en relación con la subsanación de deficiencias o anomalías. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para . La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio para el servicio y a los mayores gastos que ocasione a la aplicación Administración. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las causas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSPla Administración contratante.

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Samples: Contract for Telecommunications Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución 26.1.- Además del supuesto de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientessiguientes causas: a) La pérdida muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de los requisitos para contratar con la Administraciónpersonalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 del TRLCSP. b) El abandono por parte de la persona No iniciar el contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación trabajos en el plazo de cinco días, a contar desde fijado en el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menorcontracte. c) Las reiteradas deficiencias Retraso del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como el retraso en el cumplimiento de los plazos fijados por el responsable del contracte respecto a las indicaciones relativas a la necesidad de subsanar deficiencias observadas. d) El incumplimiento mutuo acuerdo de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliegopartes. e) La realización por el contratista Incumplimiento del compromiso de actuaciones que impliquen dedicar o adscribir a la modificación ejecución del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obracontrato los medios personales o materiales suficientes para ello. f) El incumplimiento La mala fe del plazo total o, contratista en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de los trabajos a criterio de la obra que haga presumiblemente razonable dirección facultativa y la imposibilidad desobediencia o incumplimiento de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano las órdenes de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSPésta. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas responsabilidades u obligaciones convenidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicacióneste contrato. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A.El abandono del servicio para el contratista Ii) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por Ley o por disposiciones administrativas corresponda cumplir al contratista. j) En los casos que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Jk) Incumplimiento compromiso La imposibilidad de contratación y otras obligaciones esencialesejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producir una lesión grave al interés público si se continua ejecutando la prestación en los mismos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo establecido en el título V del libro I del TRLCSP. 30.3.- La resolución l) El desistimiento por parte de la Agencia por causas debidamente justificadas de interés público. m) Respecta a los contratos complementarios de obras (asistencia a la dirección de obra o una seguridad y salud) quedarán resueltos, en todo caso, cuando se acordará por resuelva el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el artcontrato principal. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución que el contrato se resuelva por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá habrá de indemnizar a IDECO S.A. la Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental por los daños y perjuicios ocasionados. Si la resolución se acuerda por las causas establecidas en los apartados k) i l), el contratista tendrá derecho a una indemnización del 3% del importe de la prestación dejada de percibir, excepto en los casos que la causa sea imputable al contratista. Este importe engloba tanto los daños y perjuicios como el lucro cesando o beneficio industrial. Si la resolución se produce de mutuo acuerdo, los derechos de las partes se establecerá lo estipulado entre ellas. El contratista podrá resolver el contrato por las siguientes causas: a) El retraso injustificado de la Agencia en el pago de las facturas por un tiempo superior a ocho meses. b) La suspensión de la iniciación del contrato por un plazo superior a seis meses por parte de la Agencia. c) La suspensión de los trabajos por un plazo superior a doce meses acordado per la Agencia. La resolución del contrato dará derecho al contratista a percibir el precio de los estudios, trabajos, proyectos, informes o servicios que haya efectivamente realizado conforme al contrato y hayan sido recibidos por la Agencia. En los casos de resolución por suspensión del inicio del contrato, señalado en el apartado b, el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 5% del precio del contrato. En los casos de resolución por suspensión de los trabajos por el plazo fijado en el apartado c), el contratista tendrá derecho a percibir una indemnización del 6% del precio de los servicios dejados de realizar, estos importes engloban tanto los daños y perjuicios como el lucro cesante o beneficio i industrial. 26.2.- A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. 26.3.- El procedimiento por resolución del contrato será el establecido en el RDLeg. 3/2011, de 14 de noviembre, y por su normativa de desarrollo. 27.1.- Plazo de garantía del servicio de redacción de proyecto: Quedará sujeto al plazo de garantía de tres meses o el que, si procede, se hará efectiva sobre haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la garantíafecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Agencia podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta al contrato y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto establecido en los artículos 224 310, 311 i 312 del TRLCSP y para sus efectos respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. 27.2.- Plazo de garantía del objeto del contrato que comprende las obras de reforma de la IDAM: El objeto del contrato relativo a las obras quedará sujeto al plazo de garantía de un año o el plazo mayor que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción de las obras, plazo durante el cual la Agencia podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo dispuesto contratado y a lo estipulado en el presente Xxxxxx y en el proyecto de obras. Durante el período de garantía el contratista estará obligado a resolver, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades que hubiera podido incurrir, de acuerdo con lo establecido en el presente Xxxxxx y en el artículo 235 del TRLCSP. En cualquier caso, de acuerdo con la legislación vigente si la obra tiene deficiencias por vicios y defectos de la construcción debido al incumplimiento del contrato por parte del contratista, éste responderá de los daños y perjuicios que se ocasionen en la propiedad. 27.3.- Plazo de garantía del objeto del contrato que comprende el servicio de explotación de la IDAM quedará sujeto al plazo de garantía de un año o el que, si procede, se haya establecido en el contrato por mejora del adjudicatario, a contar desde la fecha de recepción o conformidad del trabajo, plazo durante el cual la Agencia podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente Pliego y en el de prescripciones técnicas. Transcurrido el plazo de garantía sin que se hayan formulado objeciones a los trabajos ejecutados, quedará extinguida la responsabilidad del contratista, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 225 y 239 310, 311 i 312 del TRLCSPTRLCSP respecto de los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras. 27.4.- Durante el período de garantía, el contratista estará obligado a resolver, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se puedan derivar de las responsabilidades que hubiera podido incurrir.

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Samples: Contract for Construction and Maintenance Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- 35.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y y 237 del TRLCSP. 30.2.- 35.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. artículo 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la AdministraciónAdministración o la incursión del contratista, durante la vigencia del contrato, en alguna de las prohibiciones de contratar señaladas en la normativa vigente del TRLCSP. b) El incumplimiento de la obligación, por parte del contratista, de adscribir a la ejecución del contrato los medios específicos que presentó en su oferta así como de los compromisos ofertados aunque fueren superiores a los exigidos en el pliego de prescripciones técnicas y en el presente o, el incumplimiento de hacerlos efectivos cuando así lo disponga el director del contrato. c) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A.la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias . Se considera producido el abandono, por un periodo continuado igual o superior a dos meses, en la ejecución de la obra que suponga una disminución del contratoritmo de ésta superior al 75% de lo establecido en el programa de trabajo aprobado, y siempre y cuando dicho retraso no sea imputable a la Administración o éste ocasionado por casos de fuerza mayor, entendiendo por tal los así establecidos en el artículo 231 del TRLCSP. d) El incumplimiento de las limitaciones y condiciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A.la Administración Insular, aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. artículo 212.4 del TRLCSP. g) Cuando algunas de las empresas que constituyan una unión temporal de empresas se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo 223 a) y b) del TRLCSP, salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales. h) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. hi) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A.la Administración. Ij) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Jk) Incumplimiento El incumplimiento del compromiso de contratación dentro de las cláusulas sociales incluidas como criterio de desempate en la cláusula 11.3 anterior y otras obligaciones esencialesen el apartado 10.3 del Cuadro de Características Generales. 30.3.- La resolución se acordará por l) El incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto personal técnico responsable enunciado en el art. 109 Apartado 10.3 del RGLCAP 30.4.- En los casos Cuadro de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaCaracterísticas Generales. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Execution of Works

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 y 299 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A.la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obraAdministración Insular. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra los trabajos que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) Cuando algunas de las empresas que constituyan una unión temporal de empresas se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el art. 223 a) y b) salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales. h) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicaciónseguridad. hi) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A.la Administración. Ij) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. Jk) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP. 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 300 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Supply and Installation

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Son causas de resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista Contrato las recogidas en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos artículo 211 de las obligaciones contractuales la LCSP, así como las siguientes: a) : - El mutuo acuerdo entre AGAMED y el contratista. - La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono AGAMED. - La demora en el cumplimiento de los plazos por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contratocontratista. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) - El incumplimiento de las limitaciones obligaciones contractuales esenciales. - La obstrucción por parte del contratista a las facultades de control e inspección de AGAMED. - El incumplimiento de las obligaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades penalizaciones que, en su casosi procede, se pudieran imponer, conforme a lo al establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el arteste Pliego. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) - El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respetar el carácter confidencial respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato Contrato y de los que cuales tenga conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso . - La demora grave en la ejecución de contratación la prestación. - Por la extinción de la personalidad jurídica de cualquier de las Partes, salvo que la misma sea consecuencia de fusión, escisión, transmisión de unidad productiva autónoma, o cualquier otra operación de reestructuración societaria, siempre que éstas fueren las entidades supervivientes continúe llevando a cabo las actividades que la Parte en cuestión realizaba antes de la conclusión de dichas operaciones, y otras siempre que la entidad superviviente asuma todos los derechos y obligaciones esenciales. 30.3.- derivados de este Contrato. - El incumplimiento de cualquier obligación legalmente establecida en materia de prevención de riesgos laborales, seguridad social o fiscales por parte de El CONTRATISTA o de su subcontrata. - La resolución falta De entrega por parte de El CONTRATISTA de la documentación que en este Contrato se acordará establece transcurridos 30 días naturales desde su requerimiento, excepto que se establezca un plazo menor en la Cláusula en concreto. Si por cualquiera de estas causas AGAMED adoptaran el órgano acuerdo de contratación rescindir el Contrato, este acuerdo tendrá efecto ejecutivo, lo que le permitirá hacerse cargo inmediatamente de oficio la ejecución de la prestación, sean cuales sean los derechos o acciones que invoque o ejercite EL CONTRATISTA. A estos efectos se levantará la correspondiente acta en presencia de EL CONTRATISTA y se procederá a instancia del contratistala liquidación de la prestación realizados con reserva expresa para AGAMED de exigir indemnización por daños y perjuicios, mediante el procedimiento previsto en el artsi corresponde. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá este tendrá que indemnizar a IDECO S.A. por AGAMED los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto al que se dispone en los artículos 224 212 de laLCSP y 110 del TRLCSP RGLCAP, y para sus efectos la que se dispone en el artículo 213 de la LCSP. Los interesados en el procedimiento de licitación podrán solicitar las aclaraciones que estimen pertinentes sobre el contenido de los pliegos, siempre y cuando éstas se formulen por escrito presentado en la dirección o correo electrónico de AGAMED designados al efecto dentro del plazo máximo de cinco (5) días naturales antes a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 la fecha máxima fijada para la presentación de ofertas. Las aclaraciones que tengan lugar podrán ser contestadas dentro del TRLCSPplazo máximo de tres (3) días naturales antes a la fecha de finalización de presentación de ofertas.

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Samples: Suministro De Materiales Hidráulicos

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP. Serán causas de resolución del contrato se regirá por al amparo de lo establecido con carácter general en los artículos 85, el artículo 223 Y 237 h) del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales , las siguientes: a) La pérdida sobrevenida : - El incumplimiento del deber de afiliación y alta en la Seguridad Social de los requisitos para contratar con trabajadores adscritos a la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto ejecución del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando - El impago de las cuotas que corresponda abonar por la prestación haya dejado empresa contratista a la Seguridad Social. - El impago a cualquiera de desarrollarse, no se desarrolle con los trabajadores adscritos a la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstantede la totalidad los salarios y cantidades adeudadas por la empresa contratista, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder dicho impago sea por tiempo igual o superior a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) dos meses. - Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato. d) , sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. - No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia obligaciones relacionadas con la confidencialidad o protección de subcontratacióndatos personales, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización así como el incumplimiento por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 18.4, respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso . - El incumplimiento de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará las órdenes o instrucciones dadas por el órgano de contratación de oficio o a instancia Responsable del contratista, mediante el procedimiento previsto contrato en el artejercicio de sus funciones, en relación con la subsanación de deficiencias o anomalías. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para . La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio para el servicio y a los mayores gastos que ocasione a la aplicación Administración. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las causas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSPla Administración contratante.

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Samples: Contratación De Servicios

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del Además de los supuestos de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 85, 223 Y 237 y 308 del TRLCSP. 30.2.- A , dando lugar a los efectos de apreciar previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido , el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso . A la extinción de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante. La resolución Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha, podrá resolver el contrato, practicando la liquidación que proceda, si en algún momento se acordará interrumpiere la prestación del servicio por el órgano de contratación de oficio o a instancia parte del contratista, mediante salvo el procedimiento previsto PÁGINA 21 / 83 ID. DOCUMENTO BSD6W9aJvLOUeK5lnCPPwA$$ 05638592G Xxxxx Xxxxxx de los Xxxxx Xxxxxx 27/02/2013 13:58:14 NTcxMDA= caso de fuerza mayor, que será libremente apreciado por la Universidad xx Xxxxxxxx-La Mancha. El adjudicatario perderá la fianza cuando la resolución se debiera a causas imputables al mismo. La fianza responderá de los conceptos y en los casos previstos en el artTexto Refundido de la Ley de Contratos del Xxxxxx Xxxxxxx. 109 Xxxxxxxxxx, 50 | 13071 - Ciudad Real | Telf.: (+00) 000 000 000 | Fax.: (+00) 000 000 000 y 000 000 000 xxxx://xxxxxxxxx.xxxx.xx La resolución del RGLCAP 30.4.- En los casos contrato, con o sin pérdida de resolución por incumplimiento culpable del contratistafianza, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, producirá sin perjuicio de la subsistencia las indemnizaciones que a favor de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadauna u otra parte fueran procedentes. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contract of Collaboration Between the Public and Private Sector

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del 34.1. Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 85, 223 Y 237 del y 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 TRLCSP. 30.2.- A 34.2. El contrato se considerará extinguido, sin generar derecho alguno al contratista, si el Cabildo Insular de Tenerife optara por no desarrollar, durante alguno de los efectos de apreciar la cursos escolares, el programa PIALTE. 34.3. Asimismo, constituirán causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales imputable al/la contratista las siguientes: a) La pérdida sobrevenida A. El incumplimiento de los requisitos para contratar la obligación de guardar sigilo y confidencialidad de aquella información, datos o antecedentes a la que tenga acceso por la ejecución del contrato o que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con la Administraciónel objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. b) B. El abandono por parte de del/la persona contratista de la prestación del servicio objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazoel plazo estipulado. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A.la Administración, antes de proceder a declarar la resolución, requerirá a al/la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, (5) días a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) C. La incursión del/la contratista durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones señaladas en la normativa vigente o en incompatibilidad, sin la obtención inmediata de la correspondiente compatibilidad. D. Las reiteradas deficiencias expresamente establecidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares. 34.4. El acaecimiento de cualquiera de estas causas, en los términos establecidos, facultará al órgano de contratación para dar por resuelto el contrato, con la indemnización de daños y perjuicios y demás efectos que procedan conforme a la normativa aplicable, pudiendo optar por la ejecución subsidiaria, realizando las obligaciones incumplidas o continuando la ejecución del contratocontrato por sí o a través de las personas o empresas que determine, x xxxxx del/la contratista. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen 34.5. Acaecida la modificación extinción del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de no podrá producirse en ningún caso la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento consolidación de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de personas que hayan realizado los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el trabajos objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio como personal de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautadaAdministración contratante. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Educational Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 85, 223 Y 237 y 308 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar . Producirá igualmente la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido , el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de a los datos o antecedentes que, que no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso 30.2.- A la extinción de contratación y otras obligaciones esencialeslos contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de la Administración contratante (art. 301.4 TRLCSP). 30.3.- La resolución Una vez extinguido el contrato, el adjudicatario cesará en el aprovechamiento de los bienes y equipamientos que hubiera venido utilizando, poniendo todos ellos a disposición de la Comarca en perfecto estado de conservación y funcionamiento y libre de cargas y gravámenes. Con un mes de antelación a la finalización del contrato, el contratista solicitará la visita de los servicios técnicos designados por la Comarca para la revisión de los bienes y equipamientos cedidos para su uso durante la ejecución del contrato. El contratista se acordará compromete a efectuar las reparaciones de mantenimiento y arreglos necesarios de acuerdo con lo señalado por los servicios técnicos comarcales, caso de que no se realicen estas operaciones, la Comarca podrá realizarlas por sí misma ejecutando la garantía definitiva prestada por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contract for Cleaning Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Serán causa de resolución del contrato las previstas en el artículo 206, letras a) -sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 73 bis de la LCSP-, b), d], f), g) Y h) de la LCSP y, en general, cualquier incumplimiento de las obligaciones contractuales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.124 del Código Civil. En cualquiera de los casos de resolución previstos en esta Cláusula, la misma operará automáticamente, sin más requisito que la notificación fehaciente que el AYUNTAMIENTO XX XXXXX realice a la empresa contratista. Todo ello, sin perjuicio de la posterior liquidación económica del contrato que proceda, según lo dispuesto a continuación. Las responsabilidades económicas que pudieran derivarse de la resolución del contrato por las causas previstas en esta Cláusula, así como por cualesquiera otras que pudieran resultar legalmente procedentes, se liquidarán una vez resuelto efectivamente el contrato y entregada la documentación correspondiente, no siendo óbice para que el AYUNTAMIENTO XX XXXXX pueda continuar con su ejecución. En todo caso de resolución, la empresa contratista tendrá en principio derecho a percibir el precio de la totalidad de los trabajos que efectivamente hubiese realizado hasta la fecha y sean de recibo. Cuando la resolución del contrato se regirá produzca por lo establecido cualquier causa imputable a la empresa contratista, se devengará a favor del AYUNTAMIENTO XX XXXXX, adicionalmente a cualesquiera indemnizaciones de daños y perjuicios que procedan, con carácter general en los artículos 85cumulativo, 223 Y 237 una cantidad equivalente al 20 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración. b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto valor estimado del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando Ambas cantidades se deducirán de la prestación haya dejado garantía definitiva y del precio pendiente de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona abonar al contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato. d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades quey, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones exceso será objeto de la dirección correspondiente reclamación. Por mandato expreso del art. 277.4 de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, LCSP << A la extinción de los parciales fijados para contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento consolidación de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de personas que hayan realizado los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el trabajos objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión como personal del mismo. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio ente, organismo o a instancia entidad del contratista, mediante el procedimiento previsto en el artsector público contratante. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.>>

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Samples: Contract for Maintenance Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP. Serán causas de resolución del contrato se regirá por al amparo de lo establecido con carácter general en los artículos 85, el artículo 223 Y 237 h) del TRLCSP. 30.2.- A , las siguientes: - El incumplimiento de la obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el arttrabajadores. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos - El incumplimiento de las obligaciones contractuales las siguientes: a) La pérdida sobrevenida en materia de los requisitos para contratar con la Administración. b) prevención de riesgos laborales. - El abandono por parte de la persona contratista de la prestación incumplimiento, total o parcial, del objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) - Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. Plaça Major s/n - 12540 Xxxx-real - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato. d) , sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. - No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia obligaciones relacionadas con la confidencialidad o protección de subcontratacióndatos personales, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización así como el incumplimiento por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 18.4, respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso . - El incumplimiento de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará las órdenes o instrucciones dadas por el órgano de contratación de oficio o a instancia Responsable del contratista, mediante el procedimiento previsto contrato en el artejercicio de sus funciones, en relación con la subsanación de deficiencias o anomalías. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para . La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio para el servicio y a los mayores gastos que ocasione a la aplicación Administración. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las causas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSPla Administración contratante.

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Samples: Contratación De Servicios

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución del Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se regirá extinguirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85su resolución, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos acordada por la concurrencia de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos alguna de las obligaciones contractuales las siguientessiguientes causas: a) La pérdida muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en los requisitos para contratar con la Administraciónsupuestos de sucesión del contratista. b) El abandono por parte La declaración de concurso o la persona contratista declaración de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato insolvencia en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menorcualquier otro procedimiento. c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contratoEl mutuo acuerdo entre Calvià 2000, S.A. y el contratista. d) El incumplimiento La demora en el cumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas los plazos por parte del presente pliegocontratista. e) La realización demora en el pago por el contratista parte de actuaciones que impliquen la modificación del contratoCalvià 2000, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obraS.A. por plazo superior a seis meses. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas las restantes obligaciones contractuales esenciales establecidas en el art. 212.4 apartado 6.2 del TRLCSPCuadro de características del contrato. g) El reiterado incumplimiento La imposibilidad de las medidas ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de seguridad recogidas producción de una lesión grave al interés público de continuarse ejecutando la prestación en esos términos, cuando no sea posible modificar el contrato conforme a lo dispuesto en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicaciónpresente pliego. h) Las establecidas expresamente en el apartado 22 del cuadro de características del contrato. i) La obstrucción suspensión, por causa imputable a las facultades Calvià 2000, de dirección e inspección la iniciación del suministro por plazo superior a seis meses a partir de IDECO S.A.la fecha señalada en el contrato para la entrega, salvo que en el pliego se señale otro menor. Ij) El desistimiento o la suspensión del suministro por un plazo superior al año acordada por Calvià 2000. En los casos en que se exija el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 24, respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.

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Samples: Contrato De Suministro

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 TRLCSP. Serán causas de resolución del contrato se regirá por al amparo de lo establecido con carácter general en los artículos 85, el artículo 223 Y 237 h) del TRLCSP. 30.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales , las siguientes: a) La pérdida sobrevenida : - El incumplimiento, respecto de los requisitos para contratar con trabajadores adscritos a la Administración. b) El abandono por parte ejecución del contrato, de la persona contratista obligación de afiliación y alta en la prestación Seguridad Social, así como la situación de retraso o impago de salarios y/o cotizaciones a la Seguridad Social por período de dos meses consecutivos o tres alternos en un período de seis meses. - El incumplimiento, total o parcial, del objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor. c) - Las reiteradas deficiencias en la ejecución de las prestaciones. Xxxxx Xxxxx x/x - 00000 Xxxx-xxxx - tel. 000 000 000 - fax 000 000 000 - NIF P-1213500-J – xxx.xxxx-xxxx.xx Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). La autenticidad de este documento puede ser comprobada mediante el CSV: 11342715535365165167 en xxxxx://xxxxxxxxxxxxxx.xxxx-xxxx.xx. - La falsedad comprobada en los datos aportados por el licitador que hubiesen influido en la adjudicación del contrato. d) , sin perjuicio de dar cuenta a la autoridad judicial competente. - No adscribir al contrato los medios personales y/o materiales propuestos. - El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia obligaciones relacionadas con la confidencialidad o protección de subcontratacióndatos personales, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego. e) La realización así como el incumplimiento por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra. f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A. I) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo a que se refiere la cláusula 18.4, respecto de a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. J) Incumplimiento compromiso mismo . - El incumplimiento de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución se acordará las órdenes o instrucciones dadas por el órgano de contratación de oficio o a instancia Responsable del contratista, mediante el procedimiento previsto contrato en el artejercicio de sus funciones, en relación con la subsanación de deficiencias o anomalías. 109 del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a IDECO S.A. por la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista ocasionados en lo que se refiere al excedan del importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para . La determinación de los daños y perjuicios que deba indemnizar el contratista se llevará a cabo por el órgano de contratación en decisión motivada previa audiencia del mismo, atendiendo, entre otros factores, al perjuicio para el servicio y a los mayores gastos que ocasione a la aplicación Administración. A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las causas personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSPla Administración contratante.

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Samples: Contract for Services

RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 30.1.- La resolución 26.1.- Además del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 85supuesto de cumplimiento del contrato, 223 Y 237 del TRLCSP. 30.2.- A los efectos y de apreciar la causa de resolución prevista las causas previstas en el art. 223.h) del citado TRLCSP punto 7.5 xxx Xxxxxx Técnico, el contrato también se considerarán incumplimientos de podrá extinguir por las obligaciones contractuales las siguientessiguientes causas: a) La pérdida muerte o incapacidad sobrevenida del contratista o la extinción de los requisitos para contratar con la Administraciónpersona jurídica de la sociedad contratista, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 85 TRLCSP. b) El abandono por parte de la persona No iniciar el contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, IDECO S.A., antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación trabajos en el plazo de cinco días, a contar desde fijado en el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menorcontrato. c) Las reiteradas deficiencias Retraso del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, así como el retraso en el cumplimiento de los plazos fijados por el responsable del contrato respecto a las indicaciones relativas a la necesidad de subsanar deficiencias observadas. d) El incumplimiento mutuo acuerdo de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliegopartes. e) La realización por el contratista Incumplimiento del compromiso de actuaciones que impliquen dedicar o adscribir a la modificación ejecución del contrato, sin autorización previa y preceptiva de IDECO S.A., aún cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obracontrato los medios personales o materiales suficientes para ello. f) El incumplimiento La mala fe del plazo total o, contratista en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de los trabajos a criterio de la obra que haga presumiblemente razonable dirección facultativa y la imposibilidad desobediencia o incumplimiento de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano las órdenes de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSPésta. g) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas responsabilidades y obligaciones convenidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicacióneste contrato. h) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de IDECO S.A.El abandono del servicio por el contratista. Ii) El incumplimiento de cualquier otra obligación que por Ley o por disposiciones administrativas corresponda cumplir al contratista. j) En los casos que se exige el deber de guardar sigilo, producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de respecte a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo. Jk) Incumplimiento compromiso La imposibilidad de contratación y otras obligaciones esenciales. 30.3.- La resolución ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados o la posibilidad cierta de producir una lesión grave al interés público si se acordará por continua ejecutando la prestación en los mismos términos, cuando no sea posible modificar el órgano de contratación de oficio o contrato conforme a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto lo establecido en el art. 109 título V del RGLCAP 30.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a IDECO S.A. por los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada. 30.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 libro I del TRLCSP. l) El desistimiento por parte de la Agencia por causas debidamente justificadas de interés público. m) El incumplimiento de las obligaciones contractuales esenciales o el incumplimiento de las prestaciones que afecten a características del contrato asumidas por las partes como consecuencia de su valoración como criterios de adjudicación. n) Acumulación de 10 sanciones en 12 meses consecutivos de cualquier naturaleza o por un valor superior al 8% del contrato anual. o) Tener una instalación parada más de 5 días, sin autorización expresa xx XXXXXX, ni fehaciente justificación técnica.

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Samples: Contrato De Servicios