Anualidades: Presupuesto totalIGIC (incluido) 2017 114.670,69 € Total 114.670,69 €
PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES QUE HAN DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LA OBRA PARA LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DENOMINADO “XXXXXXXXXXXXXXX XX XX XXXXXXX XXXXXXXXX” XXX XXXXXXX XXXXXXXXX XX XXXXX XXXX XX XXXXXXXX, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO, TRAMITACIÓN ORDINARIA
I.- CUADRO- RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS GENERALES
1. OBJETO DEL CONTRATO. |
OBRA: “REPAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA VENEZUELA”. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Santa Xxxx de Tenerife. EXPEDIENTE Nº: 2017001039 CATEGORÍA (ANEXO I TRLCSP): 45.23. CÓDIGO CPV: 45233223-8 “trabajos de repavimentación de calzadas” 45233294-6 “instalación de señalización viaria” LOTES: NO. |
2. APROBACIÓN XXX XXXXXX. |
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN: Junta de Gobierno del Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. |
3. TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE A EFECTOS DE ADJUDICACION. |
Ordinaria. Urgente (art. 112 TRLCSP). |
4. NECESIDADES A SATISFACER Y CIRCUNSTANCIAS DEL CONTRATO. |
Corregir las deficiencias y deterioros que presenta el firme de la calzada en la Avenida Venezuela, para lo que se han proyectado una serie de actuaciones: Fresado de una capa de 5 cm del firme de mezcla bituminosa existente sobre una superficie de unos 6.000 m2 de la calzada |
Aplicación xxx xxxxx de adherencia y extendido de una capa de rodadura de 5 cm de mezcla bituminosa llevando a cabo a continuación la reposición de toda la señalización horizontal afectada por las obras Sustitución de los pavimentos de losetas hidráulicas existentes por baldosas y táctil indicador direccional |
5. VALOR ESTIMADO. ANUALIDADES Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA. |
Presupuesto de licitación (Sin IGIC)… 107.168,87.- € Importe del IGIC (7%): 7.501,82.-€. Partida presupuestaria: B2412 15320 61900.´ |
6. GASTOS DE PUBLICIDAD. GASTOS POR RENUNCIA Y DESISTIMIENTO. |
1. El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de licitación hasta el siguiente importe máximo: 3.000 €. 2. Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar el contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir del procedimiento antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. |
7. LUGAR Y TIEMPO PARA LA PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES. |
Las previstas en la cláusula nº 13 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
8. IMPORTE DE LAS GARANTÍAS. |
1. Provisional: no se exige. 2. Definitiva: 5% del importe de adjudicación, IGIC excluido. 3. La garantía se constituye a disposición del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife |
Anualidades: | Presupuesto total IGIC (incluido) |
2017 | 114.670,69 € |
Total | 114.670,69 € |
9. CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL. | ||||||
CLASIFICACIÓN EMPRESARIAL: no obligatoria. | ||||||
Anterior tipología R.D. 1098/2001 | Nueva tipología R.D. 773/2015 | |||||
GRUPO G | SUBGRUPO 4 | CATEGORIA B | GRUPO G | SUBGRUPO 4 | CATEGORIA 1 | |
El licitador deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración de responsable en el que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificas como empresas de obras excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional. | ||||||
10. PROCEDIMIENTO DE CONTRATACIÓN. | ||||||
PROCEDIMIENTO: Abierto. Restringido. Justificación: art. 109.4 del TRLCSP. Se licita por procedimiento abierto en garantía de los principios de publicidad y concurrencia. | ||||||
11. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN. | ||||||
Precio como único criterio de adjudicación ( ). Varios criterios de adjudicación (X). | ||||||
12. POSIBILIDAD DE VARIANTES O MEJORAS.. | ||||||
Variantes: Sí ( ) No ( X). Mejoras: Sí (X ) No ( ). | ||||||
13. MESA DE CONTRATACIÓN. | ||||||
Si. Sus miembros serán designados por acuerdo del órgano de contratación. No. | ||||||
14. OBLIGACIÓN DE LA PERSONA ADJUDICATARIA DE APORTAR |
DOCUMENTACIÓN DE LOS SOBRES ESCANEADA. |
Si ( ) No (X) |
15. DOCUMENTOS A INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 1. |
Los previstos en la cláusula nº 14.2 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
16. DOCUMENTOS QUE DEBEN INCLUIRSE EN EL SOBRE Nº 2. |
Los previstos en la cláusula nº 14.3 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
17. CRITERIOS DE VALORACIÓN. |
Los previstos en la cláusula nº 11.3 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
18. CRITERIOS PARA APRECIAR LAS OFERTAS ANORMALES O DESPROPORCIONADAS. |
Procede conforme a lo previsto en la cláusula nº 11.3 del presente pliego. |
19. PLAZOS PARA LA ADJUDICACIÓN. |
Plazo de 5 días a contar de la fecha de presentación de la documentación. En todo caso, el plazo máximo de adjudicación será de 2 meses a contar desde la apertura de las proposiciones |
20. MEDIOS DE COMUNICACIÓN CON LOS LICITADORES. |
Para información: o Correo electrónico: xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx Para presentar proposiciones: o Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx o Fax: 000.00.00.00. Durante la fase de licitación: o El órgano de contratación y la Mesa de Contratación se podrán comunicar con los licitadores a través del correo electrónico que estos deberán designar, expresamente, en su proposición además de un número de fax y un número de teléfono. o A su vez, se publicarán anuncios en el perfil del contratante del Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sobre la composición de la Mesa de Contratación; fecha y lugar de celebración de los actos públicos de la Mesa de Contratación; los actos de |
la Mesa de Contratación; acuerdos de exclusión; anuncios de adjudicación y formalización del contrato entre otros. En todo caso, se excluiría aquella información que no sea susceptible de publicación de conformidad con la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de las necesarias notificaciones, según xxxxxxx, a las personas licitadoras. |
21. PERFIL DEL CONTRATANTE. |
Conforme dispone la cláusula sexta del presente pliego el perfil del contratante es accesible desde la siguiente dirección de Internet: |
22. PLAZO DE EJECUCIÓN. |
Plazo: conforme al proyecto de obra aprobado el plazo de ejecución será de CINCO (5) SEMANAS. Dicho plazo de ejecución contractual comenzará a computarse a partir del día siguiente al de formalización del acta de comprobación del replanteo. No cabe prórroga contractual, salvo que se produzca un retraso en la ejecución de la obra por motivos no imputables al contratista y éste ofreciera cumplir sus compromisos dándole prorroga del tiempo que se había señalado, según lo estipulado en la clausula 10 del presente pliego en relación con el artículo 213.2 del TRLCSP. |
23. DETERMINACIÓN DEL PRECIO. |
Precios unitarios. A tanto alzado. Combinación de ambas. (artículos 87.2 ) |
24. REVISIÓN DE PRECIOS. |
No habrá revisión de precios en el presente contrato, por aplicación de lo preceptuado en el art. 89 del TRLCSP. |
25. DIRECCIÓN FACULTATIVA. |
Por la Administración ( ). Por contrato de servicio (X). |
26. COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO. |
Plazo máximo de 15 días hábiles desde la formalización del contrato. |
27. PROGRAMA DE TRABAJO. |
El previsto en el proyecto de obra aprobado. |
28. ABONO POR OPERACIONES PREPARATORIAS, ACOPIOS Y MAQUINARIA. |
(X) Sí procede. ( ) No procede. |
29. PENALIDADES. |
Las penalidades por demora y por cumplimiento defectuoso vienen recogidas en las cláusulas 30 y 31 del presente pliego. El procedimiento está regulado en la cláusula 31 xxx xxxxxx administrativo. |
30. SUBCONTRATACIÓN VOLUNTARIA. |
Permitida Si. No. Porcentaje máximo autorizado: 60%, previo cumplimiento de lo preceptuado en la cláusula contractual nº 32 del presente pliego administrativo. El licitador tendrá la obligación de indicar en la oferta la parte del contrato que tenga previsto subcontratar a terceros: o Si. No. |
31. DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL. |
Sin perjuicio de las obligaciones adicionales asumidas por el adjudicatario al formular su proposición, revestirán carácter contractual los siguientes documentos: El pliego de cláusulas administrativas particulares. El pliego de prescripciones técnicas particulares. La memoria, los planos, los cuadros de precios del proyecto de obra aprobado así como y sus anexos. El documento de formalización. En caso de discordancia entre el presente pliego administrativo y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. |
32. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. |
El previsto en la cláusula 3ª del presente pliego administrativo. |
33. MODIFICACIONES CONTRACTUALES PREVISTAS. |
No se prevé modificación convencional del art. 106 del TRLCSP. Las modificaciones legales del art. 107 del TRLCSP vienen en la cláusula 33 del presente pliego de cláusulas administrativas particulares. |
34. PLAZO DE GARANTÍA |
El plazo de garantía, conforme a lo estipulado en el proyecto de obra será de UN AÑO y comenzará a contar a partir del acta de recepción de la obra. |
35. ÓRGANO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE CONTABILIDAD Y ÓRGANO DESTINATARIO DE LAS FACTURAS. |
El órgano con competencia en materia de contabilidad es la Intervención General del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. CODIGO DIR: GE0001172. El Área gestora del contrato es la de Gobierno de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos CÓDIGO DIR: GE0001180. El órgano destinatario de la facturas será el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos. CÓDIGO DIR: GE0001180. |
INDICE DEL CLAUSULADO Y ANEXOS:
I.- ELEMENTOS DEL CONTRATO.
1.- Objeto del contrato.
2.- Órgano de contratación.
3.- Régimen Jurídico y Jurisdicción. 4.-Capacidad para contratar.
5.- Clasificación de los licitadores. 6.- Perfil del Contratante.
7.- Presupuesto de Licitación.
8.- Existencia de crédito presupuestario. 9.- Revisión de Xxxxxxx.
10.- Plazo de ejecución de las obras
II.- ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO.
11.- Procedimiento de Adjudicación. 12.- Garantía provisional.
13.- Lugar y plazo de presentación de proposiciones. 14.- Contenido de las proposiciones:
15.- Mesa de Contratación.
16.- Clasificación de la Documentación General.
17.- Apertura de proposiciones y Propuesta de Adjudicación.
18.- Documentación a presentar por el licitador propuesto como adjudicatario. 19.- Constitución de la Garantía definitiva.
III.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO.
20.- Formalización del contrato.
IV.- EJECUCIÓN DEL CONTRATO.
21.- Comprobación del replanteo. 22.- Programa de Trabajo.
23.- Señalización de las obras.
V.- EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
24.- Dirección de las obras y delegado del contratista.
25.- Responsable supervisor de los trabajos objeto del contrato. 26.- .Plan de seguridad y salud y Plan de Gestión de Residuos 27.- Obligaciones del contratista.
28.- Gastos e impuestos por cuenta del contratista. 29.- Abonos al contratista
30.- Cumplimiento de plazos, cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial del contrato.
31.- Imposición de penalidades contractuales.
V.- SUBCONTRATACIÓN
32.- Subcontratación.
VI.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO.
33.- Modificación del contrato. 34.- Suspensión de las obras.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
35.- Cumplimiento del contrato y recepción de las obras 36.- Resolución y extinción.
37.- Certificación de Final de obra y liquidación. 38.- Plazo de garantía.
39.- Devolución o cancelación de la garantía definitiva.
VIII.- ANEXOS
Anexo I: Declaración responsable del licitador sobre cumplimiento de los requisitos mínimos para contratar.
Anexo II: Modelo de Oferta Económica.
Anexo III: Modelo de compromiso de constituirse formalmente en UTE.
Anexo IV: Declaración responsable de que los datos declarados en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma Canaria no han sufrido variación.
Anexo V: Autorización para recabar información.
I
ELEMENTOS DEL CONTRATO 1.- OBJETO DEL CONTRATO
1.1.- El contrato tiene por objeto la ejecución del proyecto de obra denominado REPAVIMENTACIÓN DE XXXXXXX XXXXXXXXX, xxx xxxxxxx xxxxxxxxx xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx, tal y como se describe en este Pliego y figura en el proyecto aprobado.
Dicho objeto corresponde a los siguientes códigos de la nomenclatura Vocabulario Común de Contratos (CPV) de la Comisión Europea:
45233223-8 Trabajos de repavimentación de calzadas 45233294-6 Instalación de señalización viaria
1.2.- El proyecto de la mencionada obra ha sido aprobado por el órgano de contratación mediante acuerdo de fecha 12 xx xxxxx de 2017.
1.3.- Queda prohibida toda negociación de los términos del contrato con las personas licitadoras.
2.- ÓRGANO DE CONTRATACIÓN
2.1. El órgano de contratación, que actúa en nombre del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife es la Junta de Gobierno Local, tal como establece la Disposición Adicional Segunda, apartado 3, del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP).
2.2.- El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en el TRLCSP y demás normativa de aplicación. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
3.- RÉGIMEN JURÍDICO Y JURISDICCIÓN.
3.1.- La contratación a realizar se tipifica como contrato administrativo de obra, de conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 19 del TRLCSP, quedando sometida a dicha Ley, así como al Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001 (RGLCAP), en tanto continúe vigente, o a las normas reglamentarias que le sustituyan, y al Pliego de Cláusulas Administrativas Generales del Estado para la contratación de obras del Estado aprobado por el Decreto 3854/1970, de 31 de diciembre, en cuanto no se oponga al Texto Refundido y al Reglamento
General citados. La presente contratación se llevará a cabo de acuerdo con las cláusulas contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares.
Asimismo, serán de aplicación las demás disposiciones estatales que regulan la contratación del sector público. Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo, y en su defecto, las normas de derecho privado.
3.2.- Igualmente tendrán carácter contractual los pliegos de cláusulas administrativas particulares (en adelante PCAP) y el de prescripciones técnicas (en adelante PPT), sus anexos, así como todos los documentos del proyecto cuya obra es objeto de licitación. Por todo ello, dichos documentos deberán ser firmados por el adjudicatario, en prueba de conformidad, en el acto mismo de la formalización del contrato.
En caso de contradicción entre el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el de Prescripciones Técnicas prevalecerá el primero.
3.3.- Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución del contrato, y efectos de ésta, serán resueltas por el órgano de contratación, cuyos acuerdos pondrán fin a la vía administrativa, y serán inmediatamente ejecutivos, pudiendo ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los dictó, o ser impugnados mediante recurso contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha Jurisdicción.
Las empresas extranjeras, aportarán declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante.
4.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR
4.1.- Podrán contratar con la Administración las personas naturales y jurídicas, españolas y extranjeras que, teniendo plena capacidad de obrar, no se hallen incursas en alguna de las prohibiciones de contratar previstas en el artículo 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP.
Las empresas deberán ser personas físicas o jurídicas cuya finalidad o actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Además deberán contar con las autorizaciones, permisos o licencias que exija la normativa sectorial de aplicación, en su caso.
Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del RGLCAP.
Las restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del domicilio de la empresa, en la que se haga constar, previa acreditación por
la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo del 55 TRLCSP.
Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente (U.T.E.) al efecto, de conformidad con el artículo 59 del TRLCSP. Si varias empresas acudiesen a la licitación constituyendo una Unión Temporal quedarán obligadas solidariamente y cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de las personas empresarias que la suscriban, la participación de cada una de ellas, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en Unión Temporal en el caso de resultar adjudicatarias del contrato, según el modelo Anexo III del presente pliego. La duración de la unión temporal de empresas será coincidente con la del contrato hasta su extinción.
No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
La presentación de ofertas supondrá por parte de los licitadores el estudio de la naturaleza de los trabajos a realizar, de los medios personales y materiales a emplear, así como la adecuada ponderación de los riesgos, imprevistos y demás circunstancias que pudieran afectar a su oferta. Todos los gastos, honorarios y tributos que se devenguen como consecuencia de la participación en la licitación, serán de exclusiva cuenta y cargo de los licitadores, con completa indemnidad para el Ayuntamiento.
Los licitadores no adquirirán ningún derecho frente al Ayuntamiento por el hecho de participar en la licitación. Se entenderá que por su simple participación, los licitantes exoneran al Ayuntamiento de cualquier débito y responsabilidad que pudiera derivarse por la utilización de los conocimientos técnicos, o cualesquiera otros amparados por los derechos de la propiedad intelectual e industrial, o que tuvieran el carácter de secretos y a los que el Ayuntamiento hubiese tenido acceso a través de las ofertas que presenten los licitantes.
La presentación de proposiciones presume, por parte del licitador, la aceptación incondicionada de las cláusulas del presente PCAP y las xxx xxxxxx de prescripciones técnicas particulares.
4.2.- Además de los requisitos reseñados, los licitadores deberán acreditar su solvencia económica, financiera y técnica, bien a través de la acreditación de una clasificación adecuada al objeto del contrato, bien a través de los medios de justificación que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 76 del TRLCSP, se reseñan a continuación:
4.2.1.- Solvencia económica y financiera: Volumen anual de negocios del licitador, en el ámbito al que se refiera el contrato, referido al de mayor volumen de los últimos tres concluidos y que deberá ser igual o superior a 120.000,00 €.
4.2.2.- Solvencia técnica o profesional: Relación de obras ejecutadas en el curso de los 10 últimos años, contados a partir de la fecha de finalización del plazo establecido para
la presentación de ofertas, de igual o similar naturaleza a las del objeto del contrato, indicando importe, fecha y destinatario, debiendo acreditarse en el año de mayor ejecución un importe anual acumulado igual o superior a 75.018,21 €. Se entiende por obras de igual o similar naturaleza las relacionadas con la ejecución de pavimentaciones de vías.
4.3.- Los que contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones.
5.- CLASIFICACIÓN DE LOS LICITADORES
5.1 Para ser adjudicatario del presente contrato no será preciso estar en posesión de clasificación empresarial alguna, sin embargo, tal y como establece el artículo 65.1 letra
a) del TRLCSP, el adjudicatario podrá acreditar su solvencia económica y financiera y la técnica o profesional indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo correspondiente al contrato y que a continuación se dirá, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en el presente pliego (cláusula 4.2).
GRUPO | SUBGRUPO | CATEGORIA | |
G | 4 | B | Anterior entrada en vigor RD773/2015 y válido hasta 01/01/2020 |
G | 4 | 1 | Posterior RD773/2015 |
El adjudicatario deberá adjuntar al certificado de clasificación una declaración responsable en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el certificado no han experimentado variación.
En el caso de unión temporal de empresas, si se optara por presentar la clasificación empresarial, se exige que todas las empresas que concurran en la unión temporal estén debidamente clasificadas como contratistas de obras, excepto para las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
6.- PERFIL DEL CONTRATANTE
6.1.- En el perfil de contratante del órgano de contratación se publicará el anuncio de licitación, el pliego de cláusulas administrativas particulares, el proyecto de obra así como la composición y convocatorias de las Mesas de Contratación, el anuncio de adjudicación, la formalización del contrato y el plazo en que debe procederse a la misma así como
cualquier otro dato e información referente a su actividad contractual, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 del TRLCSP.
6.2.- Las direcciones postal y de Internet del órgano de contratación, a través de las cuales podrá accederse al perfil del contratante son las siguientes:
- Xx Xxxx xx Xxxx xxx 00, 0x xxxxxx, horario de atención al público desde las 9,00 hasta las 13,00 horas
7.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN
7.1.- El presupuesto máximo de licitación de la obra, sin incluir el IGIC, que deberá soportar la Administración, asciende a la cantidad de CIENTO SIETE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (107.168,87 euros).
Significar que el importe del IGIC asciende a la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS UN EURO CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (7.501,82 €), por lo que el presupuesto base de licitación es de CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS SETENTA EUROS CON SESENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (114.670,69 €).
7.2.- A los efectos establecidos en el artículo 88 del TRLCSP, el valor estimado del contrato coincide con el presupuesto máximo de licitación, es decir, 107.168,87 €, dado que no se contempla posibilidad de prórrogas ni cualquier otra forma de opción eventual.
7.3.- Dicha cantidad constituirá una mera previsión, siendo únicamente vinculante para la Administración el importe de adjudicación del contrato, en el que se considerarán todos los gastos directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución de la obra contratada como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente PCAP, en el PPT y demás documentos del proyecto de obras, así como de los demás tributos, tasas, autorizaciones necesarias, informes, análisis y cánones de cualquier índole que sean de aplicación, aunque no figuren comprendidos en las especificaciones del PPTP y en general todas las que sean necesarias para la ejecución de las actividades del contrato.
8.- EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO
Existe el crédito presupuestario preciso para atender a las obligaciones económicas que se deriven de la presente contratación, con cargo a la aplicación presupuestaria B2412 15320 61900, VIAS PUBLICAS INVERSIONES REPOSICIÓN.
9. REVISIÓN DE PRECIOS
Atendiendo a la naturaleza del contrato, no cabe revisión de precios.
10. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
El plazo máximo de ejecución de las obras será de CINCO (5) SEMANAS, a contar a partir del día siguiente al de formalización del Acta de comprobación del replanteo, todo ello sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213.2 del TRLCSP.
II ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO
11.- PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN
11.1.- A efectos de determinar la publicidad, el procedimiento de adjudicación, y las posibles modificaciones posteriores del contrato, el valor estimado de la contratación a realizar es coincidente con el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7 del presente pliego, que asciende a la cantidad de 107.168,87 € sin IGIC.
11.2.- El contrato se adjudicará mediante procedimiento abierto, tomando como base los criterios que se detallan en la cláusula siguiente, por ser los adecuados para evaluar el interés de las mejoras que se oferten respecto a la ejecución de la obra a realizar.
11.3.- Criterios de adjudicación: son criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato, y versarán sobre los aspectos económicos y técnicos del mismo, por orden decreciente de importancia, y con arreglo a la siguiente ponderación:
1. Baja ofertada sobre el presupuesto de licitación: 70%.
Para la valoración de este criterio se adoptará la siguiente fórmula:
Se puntuarán las ofertas admitidas con un xxxxxx xx xxxx (10) puntos y un mínimo xx xxxx
(0) puntos. En cualquier caso no se admitirán ofertas económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación.
A efectos de este apartado se denominará:
P licitación = Presupuesto de licitación.
P oferta, i = oferta económica presentada por el licitador i.
P oferta mín. = Oferta económica más baja presentada los licitadores admitidos. Puntuación oferta i = ((P licitación – P oferta i) / (P. licitación – P.oferta mín))*10
Serán consideradas ofertas ANORMALES O DESPROPORCIONADAS aquellas en las que concurran las siguientes circunstancias:
- Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta.
- Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales.
- Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales, se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía.
Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, la Mesa de contratación dará audiencia al licitador que la haya presentado para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en concreto, en lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas, las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación o la posible obtención de una ayuda del Estado, en los términos establecidos en el art. 152.3 TRLCSP. Y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o rechazo, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del mismo artículo.
Cuando empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42.1 del Código de Comercio, presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación de un contrato, se tomará únicamente, para aplicar el régimen de apreciación de ofertas desproporcionadas o temerarias, la oferta más baja, produciéndose los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas con valores anormales o desproporcionadas, respecto de las restantes ofertas formuladas por las empresas del grupo.
Cuando se presenten distintas proposiciones por sociedades en las que concurra alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42.1 del Código de Comercio, respecto de los socios que las integran, se aplicarán respecto de la valoración económica las mismas reglas descritas en el párrafo anterior.
2. Mejoras ofertadas: 30%
Las mejoras ofertadas se deben referir a las unidades de obra definidas en el Proyecto Técnico. Con el importe ofertado como mejora, el Ayuntamiento podrá decidir la repavimentación de una calle, o parte de la misma, utilizando las mismas partidas del Proyecto Técnico (contenidas en la cláusula 4.3 del mismo) y a los precios ofertados (es decir, incluyendo la baja que se hubiera ofertado sobre el precio de licitación).
Las mejoras se puntuarán xx xxxx (0) a diez (10), teniendo puntuación 10 la mejora de mayor importe, y puntuación 0 la mejora de menor importe. El resto de puntuación tendrá una distribución lineal.
La puntuación total de cada una de las proposiciones se calculará conforme la siguiente fórmula PT= Pa*0,7+Pb*0,3
Donde PT= Puntuación Total de la Oferta Pa= Puntuación Precio de las Ofertas Pb= Puntuación de las Mejoras
En caso de igualdad entre dos o más proposiciones, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato la empresa que, en el momento de acreditar su solvencia técnica, se encuentre en alguna de las circunstancias siguientes: (disp. adic. 4ª TRLCSP)
a) Que, empleando a menos de cincuenta trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%.
b) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados superior al 2%.
c) Que, empleando a cincuenta o más trabajadores y encontrándose en alguno de los supuestos de excepcionalidad previstos en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuente en su plantilla con un número de trabajadores fijos discapacitados no inferior al 2%, siempre que tales circunstancias de excepcionalidad hayan sido debidamente declaradas por el Servicio Público de Empleo competente.
12.- GARANTÍA PROVISIONAL.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
13.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES
13.1.- Las proposiciones y la documentación complementaria se presentarán, en la forma indicada en los apartados siguientes y en el lugar y plazo señalado en el anuncio de licitación, que será de 26 DÍAS NATURALES contados desde la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife.
El anuncio de licitación se publicará, asimismo, en el Perfil de Contratante del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife (xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxxxxx-xx- contratante/procedimientos-en-curso/), en cumplimiento del artículo 142.4 TRLCSP. Las restantes publicaciones relacionadas con el presente procedimiento se realizarán en dicha web sin perjuicio de aquéllas para las que la ley exija otro tipo. A través de dicha página
se tendrá acceso a los pliegos técnicos, administrativos y a la documentación complementaria.
13.2.- Las proposiciones se presentarán por alguno de los siguientes medios:
a) En el Registro General de la Corporación sito en el Parque La Granja, Xxxxxxx Xxxxxx, 0, 00000 xx Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx o en cualquiera de las distintas oficinas descentralizadas del Ayuntamiento y dirigido al Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos, Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife (se pueden ver los horarios de los citados registros en la página web municipal xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxx/xxxxxxxx- ciudadana/directorio-de-atencion-ciudadana/).
En este caso, las oficinas receptoras darán recibo al que hubiera presentado la proposición, en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación.
b) Mediante su remisión por correo. En este caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición en la Oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la proposición mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. El número de fax al que se debe remitir el anuncio de envío por correo es el correspondiente al del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, 922-013915.
La entrega de la documentación a una empresa de mensajería no equivale a su presentación en oficinas de Correos, por lo que la misma deberá tener debida entrada en las oficinas indicadas y dentro del plazo previsto en el anuncio de licitación.
Alternativamente, también podrá anunciarse por correo electrónico, si bien en este último caso sólo será válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario. La dirección de correo electrónico a la que debe enviarse el anuncio es xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la proposición en el caso que fuera recibida fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación.
No obstante, transcurridos diez (10) días naturales desde la terminación del plazo sin haberse recibido la documentación, no será admitida en ningún caso la proposición enviada por correo.
La presentación de las proposiciones supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad del contenido del presente Xxxxxx, así como del PPT, sin salvedad o reserva alguna (art. 145 del TRLCSP).
13.3.- A partir del envío del anuncio de licitación, los interesados podrán examinar el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas, así como la documentación complementaria, en el Ayuntamiento, así como en la página web de la Corporación accediendo al Perfil del Contratante. El expediente estará a disposición de quien desee examinarlo en el Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, sito en la Avenida Tres xx Xxxx, nº 40, 2ª planta y en horario de atención al público, esto es, desde las 9:00 hasta las 13:00 horas.
Una vez publicados los documentos que integran el expediente en el perfil del contratante, los licitadores podrán solicitar aclaraciones hasta 7 días naturales antes de que finalice el plazo de presentación de ofertas, dirigidas a la dirección de correo electrónico xxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx.
Los servicios técnicos municipales irán dando respuesta a las consultas planteadas mediante anuncio a insertar en el perfil del contratante para general conocimiento.
13.4.- Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en este PCAP y PPT, y su presentación supone la aceptación incondicional por el empresario de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación de la prestación.
13.5.- La presentación de la proposición se deberá realizar en una sola de las dependencias administrativas de entre las varias que existan para poder llevarla a cabo, rechazándose en caso contrario todas las presentadas por el licitador.
Toda la documentación de las proposiciones presentadas deberá venir en castellano. La documentación redactada en otra lengua deberá acompañarse de la correspondiente traducción oficial al castellano (art. 23 RGLCAP).
Toda la documentación a presentar por los licitadores habrá de ser documentación original o bien copias que tengan carácter de auténticas o compulsadas conforme a la legislación vigente en la materia.
13.6.- Cada licitador sólo podrá presentar una proposición, sin que puedan presentar variantes o alternativas. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente, o figurar en más de una unión temporal. La contravención de estar normas dará lugar, automáticamente, a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas.
14.- CONTENIDO DE LAS PROPOSICIONES
14.1.- Los licitadores habrán de presentar sus proposiciones referidas a la totalidad del objeto del contrato. Las proposiciones constarán de dos sobres cerrados y firmados de forma que garantice el secreto de su contenido. Estarán identificados en su exterior con indicación de la licitación a la que se concurra y el nombre y apellidos o razón social de la empresa licitadora, números de teléfono y de fax, y dirección de correo electrónico, de disponer de ellos, así como con la firma del licitador o persona que le represente. Dichos datos serán los que se tomarán en cuenta a los efectos de las comunicaciones y notificaciones oportunas, así como para la devolución de la documentación pertinente, salvo que en el mismo se haga constar expresamente un lugar distinto para las mismas.
El contenido de cada sobre, que deberá estar relacionado en hoja independiente, deberá tener los requisitos que se señalan a continuación:
14.2.- Sobre número 1: Identificación exterior: se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente: "SOBRE Nº 1: Docu- mentación General para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la contratación de la obra comprendida en el proyecto de repavimentación de Avenida Venezuela en el término municipal de Santa Xxxx de Tenerife”. Su contenido será el siguiente:
De acuerdo con la previsión del art 146.4 TRLCSP, la aportación inicial de la documentación requerida en el apartado 1 de dicho artículo, SE SUSTITUIRÁ por una declaración responsable del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas en el pliego para contratar con la Administración, conforme al modelo normalizado incluido como ANEXO I.
En este sobre, no será necesario introducir ninguna otra documentación.
El licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos. En este sentido, se recuerda nuevamente que el momento en el que se deben cumplir todos los requisitos exigidos para participar en la licitación es el de la finalización del plazo de presentación de ofertas.
En todo caso, el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.
14.3.- Sobre número 2: Identificación exterior: Se consignará en este sobre, en forma bien visible, y sin que sea preciso abrirlo para su lectura, lo siguiente: "SOBRE Nº 2: Proposición para la licitación, mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, de la contratación de las obras comprendidas en el proyecto de repavimentación de la Avenida Venezuela, en el término municipal de Santa Xxxx de Tenerife”.”
14.3.1.- Los licitadores incluirán en este sobre la documentación relacionada con los criterios de adjudicación a que se refiere la cláusula 11.3 del presente pliego, conteniendo todos los elementos que la integran.
14.3.2.- El contenido de la oferta económica será redactado según el modelo normalizado adjunto como Xxxxx XX al presente pliego, sin errores o tachaduras que dificulten conocer claramente lo que el órgano de contratación estime fundamental para considerar las ofertas, y que, de producirse, provocarán que la proposición sea rechazada. En la proposición económica, en la que el precio ofertado no deberá superar el presupuesto de licitación establecido en la cláusula 7 del presente pliego, deberá indicarse como partida independiente, el importe del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser repercutido. (art. 145.5 TRLCSP). En dicho importe estarán incluidos todos los costes directos e indirectos que el contratista deba realizar para la normal ejecución del proyecto de obra.
Asimismo, se entenderán incluidos a todos los efectos en la proposición económica los demás tributos, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación, así como todos los gastos que se originen para el adjudicatario como consecuencia del
cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego. En particular deberán tener en cuenta en su oferta todos los costes necesarios de cualquier tributo, autorización administrativa, licencia, tasas y cánones de cualquier índole, que sean de aplicación y cualquier otro gasto que se origine para el adjudicatario como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones contempladas en el presente pliego
No serán admitidas aquellas proposiciones económicas cuyo importe sea superior al presupuesto de licitación. Tampoco se aceptarán aquellas proposiciones que tengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente todo aquello que la Administración estime fundamental para la oferta. En caso de discordancia entre la cantidad consignada en cifras y la cantidad consignada en letras, prevalecerá la consignada en letras.
14.3.3.- Si algún licitador no aporta la documentación relativa a alguno de los criterios a que se refiere este apartado, o la misma no contiene todos los requisitos exigidos en los párrafos anteriores, la proposición de dicho licitador no será valorada respecto del criterio de que se trate.
Para ser tenida en cuenta, dicha documentación deberá estar suscrita en su totalidad por el licitador, o ir acompañada de una relación de los documentos que la integran firmada por el licitador, en la que declare, bajo su responsabilidad, ser ciertos los datos aportados. La Administración se reserva la facultad de comprobar en cualquier momento su veracidad, bien antes de la adjudicación del contrato, o bien durante su vigencia, pudiendo realizar tal comprobación por sí misma, o mediante petición al licitador o adjudicatario de documentación o informes complementarios. La falsedad o inexactitud de tales datos provocará la desestimación de la oferta o, en su caso, la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, así como la exigencia de las responsabilidades e indemnizaciones que de tal hecho se deriven.
14.4.- Cada licitador podrá presentar sólo una proposición en relación con el objeto del contrato, sin que se puedan presentar variantes o alternativas.
14.5.- El empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
La Administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación y en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres correspondientes, entendiéndose que la falsedad o inexactitud de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de resolución del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la fianza definitiva constituida o, en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido.
14.6.- Si durante la tramitación del procedimiento abierto y antes de la adjudicación se produjese la extinción de la personalidad jurídica de una entidad licitadora por fusión, escisión o por la transmisión de su patrimonio empresarial, sucederá en su posición en el procedimiento la entidad absorbente, la resultante de la fusión, la beneficiaria de la
escisión o la adquisición del patrimonio, siempre que acredite ante el órgano de contratación reunir las condiciones de capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar y la solvencia exigida en este Pliego para poder participar en el procedimiento de adjudicación.
15.- MESA DE CONTRATACIÓN
15.1.- La Mesa de Contratación estará integrada por:
Un Presidente, que será el Ilmo. Concejal Delegado del Área de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, o persona en quien delegue.
Como Vocales:
- El Director General de Bienestar Comunitario y Servicios Públicos o empleado público municipal en quien éste delegue.
- El Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife o persona en quien delegue.
- El Titular de la Asesoría Jurídica de esta Corporación local o funcionario en quien delegue.
- El Interventor General o funcionario en quien delegue.
Actuará como Secretario un funcionario Técnico de Administración General del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife u otro funcionario en quien delegue.
A los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la composición nominativa de la misma será objeto de publicación en el perfil de contratante con una antelación mínima de siete (7) días con respecto a la reunión que se celebrará para la calificación de la documentación contenida en el sobre nº 1.
A las reuniones de la mesa podrán incorporarse los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz pero sin voto.
15.2.- La Mesa de Contratación se regirá por lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del RD 817/2009, de 8 xx xxxx, y en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto en los artículos 81 a 84 del RGLCAP y en el apartado décimo de la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP.
15.3.- Cualquier notificación que desee hacer la Mesa de Contratación a los diferentes licitadores durante el procedimiento de adjudicación, se efectuará por correo electrónico a la dirección identificada en el exterior de cada sobre. Si bien este medio sólo será
válido si existe constancia de su transmisión y recepción, de sus fechas y del contenido íntegro de las comunicaciones y se identifica fidedignamente al remitente y al destinatario.
16.- CLASIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL
La Mesa de contratación, concluido el plazo de presentación de proposiciones, procederá a la calificación de la declaración responsable contenida en los sobres número 1 presentados por los licitadores, y si observase defectos u omisiones subsanables procederá a comunicarlos verbalmente a los interesados al finalizar la sesión, en el supuesto de que estén presentes, y lo hará público a través del perfil del contratante de la corporación, publicándose el acta de constitución y apertura del sobre nº 1; asimismo podrá notificarlo a la persona licitadora por correo electrónico, teléfono o, en su caso, vía fax, a través de la dirección que haya indicado en el sobre, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo de tres (3) días hábiles para que lo subsane, bajo apercibimiento de exclusión definitiva del licitador si en el plazo concedido no procede a la subsanación de la documentación. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación.
Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, la Mesa de contratación, podrá recabar de los licitadores las aclaraciones que estime oportunas sobre la declaración responsable presentada, así como requerirles para la presentación de documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco (5) días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. En caso de que haga uso de estas facultades, se suspenderá el acto público de apertura de las ofertas económicas y mejoras, en su caso, y se notificará a los interesados el día y hora en que tendrá lugar.
Posteriormente, realizadas las subsanaciones y, en su caso, aportadas las aclaraciones o documentos complementarios requeridos, o transcurrido el plazo que se hubiere conferido al efecto, se reunirá la Mesa de Contratación para adoptar el oportuno acto de admisión definitiva de los licitadores que se ajustan a los criterios de selección con expreso pronunciamiento de los admitidos a licitación, de los rechazados y las causas de su rechazo.
17.- APERTURA DE PROPOSICIONES Y PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN.
17.1.- Una vez adoptado el acuerdo de admisión definitiva de los licitadores se reunirá la Mesa de Contratación, en acto público, a celebrar en el lugar y hora señalados en el anuncio de licitación que se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación y, en su caso, telefónicamente a los licitadores. Dicho acto comenzará dando cuenta a los presentes del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, manifestando a continuación el resultado de la calificación de la documentación presentada en el sobre número uno, con expresión de las proposiciones admitidas a licitación y de las excluidas, y de las causas de su exclusión, invitando a los asistentes a que formulen las observaciones que estimen oportunas, que serán reflejadas en el acta, pero sin que en este momento pueda la Mesa hacerse cargo de documentos que no hubiesen sido entregados durante el plazo de admisión de ofertas, o el de subsanación de
defectos u omisiones.
17.2.- A continuación, el Secretario de la Mesa procederá a la apertura de los sobres nº 2 de los licitadores admitidos, dando lectura a la oferta económica y a las mejoras, en su caso, aportadas, y a la relación de los documentos aportados. En la misma sesión, se procederá a la valoración de las ofertas conforme a los criterios previstos en el presente pliego.
No obstante lo anterior, la valoración puede realizarse en un momento posterior si la Mesa de Contratación estimare procedente requerir a los licitadores aclaración complementaria respecto de la documentación presentada en los sobres nº 2. Dicho requerimiento deberá ser cumplimentado por los licitadores en el plazo máximo de cinco días naturales contados a partir del siguiente al recibo de la notificación emitida por la Secretaria de la Mesa.
En otro caso, si la Mesa de contratación identificare, por aplicación de lo dispuesto en la cláusula 11.3 del presente pliego y artículo 152.3 del TRLCSP que una oferta puede ser considerada anormalmente baja, sólo podrá excluirla del procedimiento previa tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se dará audiencia a la empresa licitadora que la haya presentado para que justifique, explique y precise las condiciones de su oferta, aportando cuanta información y documentos estime pertinentes, otorgándole a tal efecto un plazo xx xxxx días (10) naturales contados a partir del siguiente al recibo de la notificación emitida por la Secretaria de la Mesa. En el procedimiento se solicitarán los informes técnicos que fueren necesarios.
Si la Mesa de Contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados, estimase que la información recabada no explica satisfactoriamente la proposición presentada y que, por tanto, la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de valores anormalmente bajos, propondrá al órgano de contratación la exclusión de la persona licitadora y, por consiguiente, se excluirá de la clasificación de las ofertas.
Concluida la lectura de las proposiciones, el Presidente de la Mesa invitará a los licitadores asistentes a que expongan cuantas observaciones o reservas estimen oportunas en relación con el acto celebrado, informándoles, en caso de producirse éstas, de la posibilidad de presentar reclamaciones escritas ante el órgano de contratación, en el plazo máximo de dos días hábiles en el Registro General de Entrada del Excmo Ayuntamiento. A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.3.- La Mesa de contratación, tras solicitar, en su caso, los informes técnicos que estime oportunos y una vez valoradas las proposiciones económicas, elevará al órgano de contratación la propuesta de adjudicación razonada que estime adecuada, por orden decreciente de importancia, que incluirá en todo caso la ponderación de los criterios indicados en la cláusula 11.3 del presente pliego, acompañada de las actas de sus reuniones y de la documentación generada en sus actuaciones y, en su caso, de los informes emitidos. Dicha propuesta de adjudicación no crea derecho alguno en favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión.
A continuación, se dará por concluido el acto público de apertura de proposiciones, de cuyo desarrollo se dejará constancia en el acta de la reunión de la Mesa.
17.4.- El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción de la documentación señalada en la Cláusula 18 del presente pliego.
En todo caso, el plazo máximo para adjudicar el contrato será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse dictado acuerdo sobre la adjudicación, los licitadores podrán retirar sus proposiciones.
18.- DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR EL LICITADOR PROPUESTO COMO ADJUDICATARIO.
El órgano de contratación requerirá, mediante correo electrónico suscrito por el Jefe del Servicio de Gestión y Control de Servicios Públicos, al licitador propuesto como adjudicatario para que, dentro del plazo xx XXXX (10) DÍAS HÁBILES a contar desde el día siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente relativa a:
18.1.- Capacidad
Documento o documentos que acrediten la personalidad y capacidad del empresario o empresa y, en su caso, la representación del firmante de la proposición, en la forma siguiente:
A) Documento Nacional de Identidad: cuando se trate de empresarios individuales.
B) Si se trata de personas jurídicas deberán presentar escritura de constitución o de modificación, en su caso, de la entidad, debidamente inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que sea aplicable. Si no lo fuere, deberán presentar el documento de constitución, estatutos o acto fundacional en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el Registro oficial que fuera preceptivo.
Si el adjudicatario fuera una empresa no española de Estado miembro de la Unión Europea u otra empresa no española, deberá acreditar su capacidad conforme se establece en la cláusula 4 de este Pliego.
Cuando el licitador actúe mediante representante, éste deberá aportar documento fehaciente acreditativo de la representación y del ámbito de sus facultades para licitar, convenientemente bastanteado por la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, de fecha 0 xx xxxxx xx 0000.
Xx xxxxxxxxxx xx xx xxxx diligencia de bastanteo del documento de apoderamiento podrá suplir la aportación de éste.
Asimismo, si la empresa propuesta como adjudicataria acudió a la licitación constituyendo una Unión Temporal, deberán cumplimentarse los requisitos establecidos en la citada cláusula 4.1; el empresario que haya licitado en unión temporal con otros empresarios no podrá, a su vez, presentar proposiciones individualmente, ni figurar en más de una unión temporal participante en la licitación. El incumplimiento de esta prohibición dará lugar a la no admisión de todas las proposiciones por él suscritas.
18.2.- Solvencia
El adjudicatario deberá acreditar estar en posesión de la solvencia económica y financiera así como de la solvencia profesional o técnica, a través de los medios de justificación que al amparo de los artículos 62, 75 y 78 del TRLCSP se establecen en las cláusulas 4.2.1 y 4.2.2, respectivamente, del presente Xxxxxx.
Así, quien resulte adjudicatario deberá acreditar la solvencia económica y financiera requerida en la cláusula 4.2.1. del presente pliego por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviere inscrito en dicho registro, y en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en el que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante la presentación de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
Y la solvencia técnica o profesional a la que se refiere la cláusula 4.2.2. del presente pliego deberá acreditarse mediante certificados de buena ejecución de la Administración Pública o entidad del sector público o empresa contratante, de modo que:
- Si el destinatario de los servicios o trabajos realizados fuere una administración pública o entidad del sector público, se acreditará mediante la presentación de Certificación expedida por órgano competente que acredite los extremos anteriores.
- En el caso de que el destinatario de los trabajos o servicios fuere un sujeto privado, se requerirá la presentación de Certificación expedida por persona competente.
No obstante, quienes posean la clasificación indicada en la cláusula 5 podrá acreditar la solvencia económica y financiera y técnica y profesional mediante certificación que acredite tal requisito. Dicha certificación vendrá acompañada de una declaración responsable de la empresa en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no han experimentado variación. Esta manifestación deberá reiterarse, en el caso de resultar adjudicataria, en el documento que se formalice el contrato.
Las empresas que liciten en unión temporal, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica a que se refiere la citada Cláusula, acumulándose las características acreditadas por cada una de ellas a efectos de la determinación de la solvencia de la unión temporal.
La presentación por el licitador del certificado de estar inscrito en el Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias le eximirá de aportar:
- Personalidad y representación, siempre y cuando la representación sea la misma que conste en el certificado aportado. No obstante, la Mesa de contratación podrá requerir la aportación de dicha documentación si fuera necesaria para acreditar que el objeto social de la empresa es adecuado al objeto del contrato.
- El certificado del Registro de Contratistas de la Comunidad Autónoma de Canarias deberá ir acompañado en todo caso de una declaración responsable en la que el licitador manifieste que las circunstancias reflejadas en el mismo no han experimentado variación, que deberá venir redactada en los términos del ANEXO IV del presente Xxxxxx.
18.3.- Certificados
18.3.1.- Documentación acreditativa de estar al corriente en obligaciones tributarias y con la seguridad social
Podrá acreditarse con la documentación que se relaciona a continuación o presentar documento autorizando a recabar la información necesaria conforme al Anexo V
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias se realizará presentando la siguiente documentación, de acuerdo con los artículos 13 y 15 del Reglamento General de la LCAP:
- Último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas o el documento de alta en el mismo, cuando ésta sea reciente y no haya surgido aún la obligación de pago. El alta deberá adjuntarse en todo caso cuando en el recibo aportado no conste el epígrafe de la actividad. Esta documentación deberá estar referida al epígrafe correspondiente al objeto del contrato que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen, debiendo complementarse con una declaración responsable del licitador de no haberse dado de baja en la matrícula del citado Impuesto.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración del Estado, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con este último.
- Certificación administrativa expedida por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, por lo que respecta a las obligaciones tributarias con la misma.
El licitador que no esté obligado a presentar todas o alguna de las declaraciones o documentos correspondientes a las obligaciones tributarias que se relacionan en el artículo 13 del RGLCAP, habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
La acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social se realizará mediante certificación expedida por la autoridad administrativa competente. En el supuesto que haya de tenerse en cuenta alguna exención, se habrá de acreditar tal circunstancia mediante declaración responsable.
Asimismo por parte de esta entidad se comprobará, de oficio, la existencia de deudas tributarias con el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
Las certificaciones anteriores deberán ser expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del RGLCAP.
Los extranjeros, sean personas físicas o jurídicas, pertenecientes o no a Estados miembros de la Unión Europea que no tengan domicilio fiscal en España, deberán presentar certificación expedida por autoridad competente en el país de procedencia, acreditativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias. Asimismo, habrán de presentar certificación, también expedida por autoridad competente, en la que se acredite que se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones sociales que se exijan en el país de su nacionalidad. Toda la documentación relacionada en este apartado habrá de referirse a los doce últimos meses.
18.3.2.- Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos de prevención de riesgos laborales.
18.4.- La documentación que acredite la constitución de la garantía definitiva conforme a las exigencias señaladas en la cláusula 19 de este pliego.
La adjudicación deberá dictarse en todo caso, siempre que alguna de las proposiciones presentadas reúna los requisitos exigidos en el pliego de cláusulas, no pudiendo en tal caso declararse desierta la licitación. No obstante, en los términos previstos en el artículo 155 del TRCSP, la Administración, antes de dictar la adjudicación, podrá renunciar a celebrar el contrato por razones de interés público, o desistir del procedimiento tramitado, cuando éste adolezca de defectos no subsanables, debiendo de indemnizar a los licitadores, en ambos casos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado, entendiendo que tales gastos sólo alcanzarán a los de presentación de la oferta (gastos de correos, mensajería) pero nunca a los de preparación de la misma al ser unos gastos que han de asumir por la mera participación en la licitación.
19. CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
19.1.- El licitador propuesto como adjudicatario deberá acreditar, en el plazo xx XXXX DÍAS
(10) HÁBILES desde el siguiente a aquel en que haya recibido el requerimiento, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 por 100 del importe del precio de adjudicación del contrato, excluido el IGIC.
19.2.- La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del RGLCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife. Los avales y los certificados de seguro de caución deberán estar bastanteados por la Jefatura del Servicio que tramita el expediente de contratación, en virtud de delegación dictada por Resolución del Titular de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, de fecha 1 de julio de 2013.
No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 98 del TRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva.
19.3.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP.
19.4.- En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.
La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará, una vez producido el vencimiento del plazo contractual y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista.
III FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.- FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
20.1.- El contrato se perfecciona con su formalización por escrito, ajustado a las condiciones de la licitación, al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de cláusulas particulares y del Proyecto de Obras, debidamente suscritos por las partes. El contrato se entiende celebrado en el lugar de la sede del órgano de contratación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cuenta los correspondientes gastos.
El contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, dentro del plazo de quince días hábiles contados desde el día siguiente a la recepción por el adjudicatario de la notificación de la adjudicación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de constitución como tal, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción, CIF asignado, y nombramiento de representante con poder suficiente.
La formalización del contrato se publicará en el perfil del contratante del órgano de contratación, indicando como mínimo los mismos datos mencionados en el anuncio de adjudicación.
20.2.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida y proponer nuevo adjudicatario al siguiente licitador según el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, con sujeción al procedimiento previsto en este pliego. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
IV
EJECUCIÓN DEL CONTRATO
21.- COMPROBACIÓN DEL REPLANTEO
21.1.- En el plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados desde la formalización del contrato, salvo casos excepcionales justificados, se procederá, en presencia del contratista, a efectuar la comprobación del replanteo realizado previamente a la licitación, en la que intervendrá el contratista o su representante legal y el director de la obra.
21.2.- Si el resultado de la comprobación demuestra, a juicio del director de la obra y sin reserva por parte del contratista, la disposición real de los terrenos, su idoneidad y la viabilidad del proyecto, se dará por aquél la autorización para su inicio, haciendo constar este extremo explícitamente en el acta extendida, de cuya autorización quedará notificado el contratista por el hecho de suscribirla, y empezándose a contar el plazo de ejecución desde el día siguiente al de la firma del acta.
21.3.- En el caso de que el contratista, sin formular reservas sobre la viabilidad del proyecto, hubiera hecho otras observaciones que pudieran afectar a la ejecución de la obra, la dirección, consideradas tales observaciones, decidirá iniciar o suspender el comienzo de la misma, justificándolo en la propia acta.
21.4.- El acta de comprobación del replanteo formará parte integrante del contrato a los efectos de su exigibilidad.
22.- PROGRAMA DE TRABAJO
22.1.- El contratista deberá presentar, dentro de los quince (15) días siguientes a la formalización del contrato, un programa de trabajo relativo a los extremos que se indican en el artículo 144 del Reglamento General de la LCAP.
22.2.- El Director de la obra resolverá dentro de los quince 15 días siguientes a la presentación del programa de trabajo, pudiendo introducir, en la Resolución aprobatoria, modificaciones o determinadas prescripciones, siempre que no contravengan las cláusulas del contrato. Una vez aprobado el programa de trabajo, se incorporará al contrato.
22.3.- El Director de la obra podrá acordar no dar curso a la certificación hasta que el contratista haya presentado en debida forma el programa de trabajo, sin derecho a intereses de demora, en su caso, por retraso en el pago de esta certificación.
23.- SEÑALIZACIÓN DE OBRAS.
23.1.- El contratista está obligado a instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en sus lindes e inmediaciones.
El contratista cumplirá las órdenes que reciba por escrito de la dirección acerca de instalaciones de señales complementarias o modificación de las que haya instalado. Los gastos que origine la señalización, así como todos aquellos que fueran necesarios, en su caso, para proceder al desvío de la circulación durante el desarrollo de las obras, serán de cuenta del contratista.
23.2.- En el plazo máximo de 15 días laborables desde la orden de iniciación, el contratista colocará donde se realiza la obra, en el lugar que fije el director de la misma, un cartel, como mínimo, ajustado a las normas sobre régimen de publicidad obligatoria en las obras contratadas por el Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
23.3.- Transcurrido el plazo fijado en el apartado anterior sin que el contratista haya instalado la señalización referida en el mismo, ésta será instalada por la propia Administración, corriendo los gastos por cuenta del contratista.
V
EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
24.- DIRECCIÓN DE LA OBRA Y DELEGADO DEL CONTRATISTA
24.1.- El órgano de contratación designará a un director facultativo de la obra responsable de la comprobación, coordinación, vigilancia e inspección de la correcta realización de la obra objeto de contrato, y de que la misma se lleve a cabo con estricta sujeción al proyecto de obra aprobado, realizándose dentro del plazo establecido.
La dirección facultativa no podrá introducir en el proyecto, a lo largo de su ejecución, alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa del órgano de contratación. Así mismo, en caso de discordancia entre los documentos del proyecto, tampoco podrá adoptar decisión alguna que pueda implicar la introducción de modificaciones sobre el proyecto aprobado
Para el desempeño de su función, el Director facultativo podrá contar, además, con la colaboración de personal a sus órdenes, que de acuerdo a sus atribuciones podrán constituir con él la dirección en la ejecución del contrato y tendrán libre acceso y podrán inspeccionar los lugares donde se desarrollan los trabajos.
El director facultativo deberá supervisar la existencia en la Oficina de obra del “Libro de órdenes”, que se abrirá en la fecha de comprobación de replanteo, y se cerrará en la de la recepción. El director facultativo hará constar, por escrito, las instrucciones que, periódicamente y para el mejor desarrollo del proyecto formule al contratista adjudicatario.
La realización por el contratista de alteraciones en las unidades de obra, sin autorización previa de la Administración contratante, aun cuando estas se realicen bajo las instrucciones de la Dirección facultativa, no generará obligación alguna para la Administración, quedando además la persona contratista obligada a rehacer las obras afectadas sin derecho a abono alguno, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que la Administración pudiera exigir a ambos por incumplimiento de sus obligaciones
El responsable del contrato o el director facultativo podrá ordenar la apertura de catas cuando sospeche la existencia de vicios ocultos de construcción o haberse empleado materiales de calidad deficiente. De confirmarse la existencia de tales defectos, serán de cuenta del contratista los gastos derivados de su reconocimiento y subsanación. En caso contrario, la dirección facultativa certificará la indemnización que corresponda a la ejecución y reparación de las catas, valoradas a los precios unitarios del proyecto una vez aplicada la baja, en su caso, de adjudicación.
Asimismo podrá ordenar la realización de ensayos y análisis de materiales y unidades de obra y que se recaben los informes específicos que en cada caso resulten pertinentes, siendo a cargo del contratista los gastos que por estas operaciones se deriven.
Por su parte, podrá la dirección facultativa ordenar, con carácter de urgencia, la ejecución de los trabajos necesarios en caso de peligro inminente o de obstáculos imprevistos. El adjudicatario deberá ejecutar tales trabajos sin perjuicio de que la propia dirección facultativa promueva, con posterioridad, la tramitación administrativa correspondiente que se sustanciará mediante el procedimiento previsto en el art. 146 del RGLCAP para los casos de fuerza mayor del art. 231.2 del TRLCSP.
24.2.- El delegado de obra del contratista deberá ser la persona designada por éste, y aceptada por la Administración antes de la formalización del contrato, con experiencia acreditada en obras similares a la que es objeto de contratación, y con dedicación exclusiva.
A estos efectos, se entiende por dedicación exclusiva la no posibilidad de adscripción a ninguna otra obra, sea cual fuere su naturaleza, durante su plazo de ejecución.
25.- RESPONSABLE SUPERVISOR DE LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO
El órgano de contratación podrá designar una persona física o jurídica, vinculada al ente contratante o ajena a él, como responsable del contrato durante la ejecución de la obra, a quien le corresponderá supervisar su ejecución, adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de la prestación, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a la Dirección facultativa de la obra.
En particular, le corresponderán las siguientes atribuciones:
Proponer al órgano de contratación las penalizaciones a imponer al contratista en caso de incumplimiento del contrato imputable al mismo (art. 212.8 TRLCSP).
Concurrir a la recepción de la obra y, en su caso, tenerla por recibida (art. 235.1 TRLCSP)
Su nombramiento será comunicado al contratista en el acto de adjudicación o, en su caso, en el plazo de quince días a contar desde la fecha de formalización del contrato; asimismo se notificará su sustitución, en el plazo de quince días, desde la fecha en que se hubiere producido la misma.
El responsable del contrato tendrá libre acceso a la obra, así como al “Libro de órdenes”.
Por su parte, la empresa contratista deberá designar al menos un coordinador o responsable de la ejecución del contrato, integrado en su propia plantilla, que tendrá entre sus obligaciones las siguientes:
a) Actuar como interlocutor de la empresa contratista frente a la entidad contratante, canalizando la comunicación entre la empresa contratista y el personal integrante del equipo de trabajo adscrito al contrato y la entidad contratante, en todo lo relativo a las cuestiones derivadas de la ejecución del contrato.
b) Distribuir el trabajo entre el personal encargado de la ejecución del contrato, e impartir a dichos trabajadores las órdenes e instrucciones de trabajo que sean necesarias en relación con la prestación del servicio contratado.
c) Supervisar el correcto desempeño por parte del personal integrante del equipo de trabajo de las funciones que tienen encomendadas, así como controlar la asistencia de dicho personal al puesto de trabajo.
d) Organizar el régimen de vacaciones del personal adscrito a la ejecución del contrato, de forma que no se altere la correcta ejecución del contrato.
e) Informar a la entidad contratante sobre las variaciones, ocasionales o permanentes, en la composición del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato.
26.- PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD Y PLAN DE GESTION DE RESIDUOS
26.1.- En aplicación del estudio de seguridad y salud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del RD. 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción, el contratista deberá elaborar, en el plazo máximo de quince (15) días naturales contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de seguridad y salud en el trabajo en el que se analicen, estudien, desarrollen y complementen las previsiones contenidas en el estudio de seguridad que forma parte del proyecto de obra aprobado, en función de su propio sistema de ejecución de la obra. Dicho plan será redactado por técnico con titulación exigida legalmente y suscrito por la entidad mercantil adjudicataria del contrato.
Todo ello al objeto de que pueda ser aprobado por el órgano competente de la corporación municipal antes del inicio de la obra, previo informe del Coordinador en materia de seguridad y salud, y posterior conocimiento y comunicación de apertura a la Dirección
General de Trabajo del Gobierno de Canarias como requisito imprescindible para que pueda comenzar efectivamente.
26.2.- El incumplimiento del plazo previsto anteriormente para presentar el plan de seguridad y salud y como consecuencia de ello, la imposibilidad de aprobarlo, no impedirá la comprobación del replanteo ni la autorización del inicio de la obra, si bien éstas no podrán comenzar efectivamente sin la citada aprobación del plan. En este supuesto, el plazo contractual empezará a partir de la firma del acta de comprobación del replanteo y la autorización del inicio de las obras, en la que se dejará constancia de los extremos mencionados.
26.3.- El adjudicatario del contrato deberá presentar en el mismo de plazo de quince (15) días naturales contados a partir del siguiente a la fecha de notificación del acuerdo de adjudicación del contrato, un plan de gestión de residuos de construcción y demolición de conformidad con lo establecido en el art. 5 del Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, en lo que no contradiga lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos contaminados. Dicho Plan una vez informado por la dirección facultativa y aprobado por el órgano competente de la Administración pasará a formar parte de los documentos contractuales de la obra.
27.- OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
27.1.- La ejecución del contrato se realiza a riesgo y xxxxxxx del contratista, sin perjuicio de lo establecido en el art. 231 del TRLCSP para los casos de fuerza mayor.
La obra se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente pliego de cláusulas administrativas particulares y al proyecto que sirve de base al contrato y conforme a las instrucciones que, en interpretación técnica de éste, diere al contratista el director facultativo de las obras. Cuando dichas instrucciones fueren de carácter verbal deberán ser ratificadas por escrito en el más breve plazo posible, para que sean vinculantes para las partes.
El contratista deberá observar asimismo las instrucciones que, en su caso, le diere el designado por el órgano de contratación como responsable del contrato, en el ámbito de sus atribuciones.
27.2.- Durante el desarrollo de las obras y hasta que se cumpla el plazo de garantía, el contratista es responsable de los defectos que en la construcción puedan advertirse.
Si a juicio del facultativo director designado por la Administración, hubiera alguna parte de la obra ejecutada deficientemente, el contratista deberá rehacerla sin derecho a indemnización de ningún género, aunque se hubiere apreciado después de la recepción.
Si la dirección estima que las unidades de obras defectuosas o que no cumplen estrictamente las condiciones del contrato son, sin embargo, admisibles, puede proponer a la Administración su aceptación, con la consiguiente rebaja en los precios. El contratista, en tal caso, queda obligado a aceptar los precios rebajados fijados por la Administración, salvo
que prefiera demoler y reconstruir las unidades defectuosas por su cuenta y con arreglo a las condiciones del contrato.
Si la obra se arruinase con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, el contratista responderá de los daños y perjuicios que se manifiesten durante el plazo de quince años a contar desde el día siguiente a la fecha de la recepción de la obra. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista
27.3 Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen, por sí o por personal o medios dependientes del mismo, a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será responsable la misma dentro de los límites señalados en las leyes.
También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.
Si el contrato se ejecutara de forma compartida con más de una empresa, todas responderán solidariamente de las responsabilidades a que se refiere esta cláusula.
27.4.- El adjudicatario está obligado a suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil para el periodo de ejecución del contrato, que garantice las responsabilidades por daños y perjuicios a terceros que se puedan derivar de los trabajos efectuados por la empresa que resulte adjudicataria. Dicha póliza cubrirá un importe mínimo de 600.000 €, debiendo aportar antes de la formalización copia de la póliza y recibo justificativo de su abono.
27.5.- El contratista deberá cumplir, bajo su exclusiva responsabilidad, las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, debiendo tener a su cargo el personal necesario para la realización del objeto del contrato, debidamente uniformado, y respecto del que ostentará, a todos los efectos, la condición de empresario.
A tal efecto, se tendrá especialmente en cuenta lo siguiente:
1.- Corresponde exclusivamente a la empresa contratista la selección del personal que, reuniendo, en su caso, los requisitos de titulación y experiencia exigidos, formará parte del equipo de trabajo adscrito a la ejecución del contrato, sin perjuicio de la verificación por parte de la entidad contratante del cumplimiento de aquellos requisitos.
2.- La empresa contratista asume la obligación de ejercer de modo real, efectivo y continuo, sobre el personal integrante del equipo de trabajo encargado de la ejecución del contrato, el poder de dirección inherente a todo empresario. En particular, asumirá la negociación y pago de los salarios, la concesión de permisos, licencias y vacaciones, la sustituciones de los trabajadores en casos de baja o ausencia, las obligaciones legales en materia de Seguridad Social, incluido el abono de cotizaciones y el pago de prestaciones cuando proceda, las obligaciones legales en materia de prevención de riesgos laborales,
el ejercicio de la potestad disciplinaria, así como cuantos derechos y obligaciones se deriven de la relación contractual entre empleado y empleador.
3.- La empresa contratista velará especialmente porque los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato desarrollen su actividad sin extralimitarse en las funciones desempeñadas respecto de la actividad delimitada en los pliegos como objeto del contrato. 4.- En el caso de que la empresa contratista incumpla las obligaciones asumidas en relación con su personal, dando lugar a que el órgano o ente contratante resulte sancionado o condenado, la empresa contratista deberá indemnizar a éste de todos los daños y perjuicios que se deriven de tal incumplimiento y de las actuaciones de su persona
27.6.- El contratista deberá disponer de la siguiente documentación, sin perjuicio de otra que resultare preceptiva de acuerdo con la legislación vigente:
Libro de órdenes y asistencia: Dicho libro será diligenciado previamente por el Servicio al que está adscrita la obra y se abrirá al día de la fecha de la formalización del acta de comprobación del replanteo y se cerrará el día de formalización del acta de recepción. Durante dicho lapso de tiempo estará a disposición de la dirección facultativa de la obra para que, cuando proceda, anotará en él las órdenes, instrucciones y comunicaciones que estime oportunas, autorizándolas con su firma.
El contratista estará obligado a transcribir en dicho Libro, por sí o por medio de su delegado o jefe de obra, cuantas órdenes o instrucciones reciba de la dirección facultativa o en su caso, de responsable del contrato y, a firmar, a los efectos procedentes, el oportuno acuse de recibo, sin perjuicio de la necesidad de una posterior autorización de tales transcripciones por la dirección facultativa, con su firma. Cuando dichas instrucciones fueran verbales, deberán ser ratificadas por escrito en plazo más breve posible, para que sean vinculantes por las partes.
Dicho Libro se conservará por el contratista hasta la recepción de la obra, momento en el que pasará a poder de la Administración, si bien podrá ser consultado en todo momento por el contratista.
27.7.- El contratista está obligado a guardar sigilo respecto de los datos y antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato, de los que tenga conocimiento con ocasión de la ejecución del mismo no pudiendo, por tanto, proporcionar información a terceras personas sobre la materia objeto del contrato, ni permitir el acceso a la obra con dicha finalidad, a no ser que cuente a estos efectos con la previa autorización de la Administración.
La empresa adjudicataria se compromete y obliga a tratar los datos de carácter personal a los que acceda en virtud de la autorización identificada con carácter exclusivo para la realización de las actividades propias de la presente contratación, conforme a las instrucciones que reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sin que pueda utilizarlos o aplicarlos con un fin distinto al que sea objeto de la citada relación contractual, ni comunicarlos, transmitirlos ni cederlos, ni siquiera para su conservación, a otras personas físicas o jurídicas.
Una vez cumplidas sus obligaciones contractuales y finalizadas las actuaciones y consultas de datos facilitados, necesarias para la realización de aquéllas, la empresa adjudicataria deberá proceder a la destrucción o en su caso, según las instrucciones que
reciba del Excmo. Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, devolución de los datos de carácter personal y de los soportes o documentos en que conste algún dato que provenga de los ficheros de datos propiedad del Excmo. Ayuntamiento, sin conservar copia alguna del mismo y sin que ninguna persona, física o jurídica, entre en conocimiento de los datos.
El contratista no podrá, sin la previa autorización escrita de la corporación municipal, publicar noticias, ni fotografías de la obra, ni autorizar a terceros su publicación.
El incumplimiento de las obligaciones anteriormente reseñadas se establece expresamente como causa de resolución del contrato.
27.8.- El personal adscrito por el contratista a la ejecución del proyecto de obra, no tendrá ninguna relación laboral con la Administración, bajo ningún concepto, dependiendo exclusivamente de la persona contratista, quién tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de persona empresaria respecto del mismo.
A tal efecto, el contratista estará obligada al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de Seguridad y Salud laboral por lo que vendrá obligada a disponer las medidas exigidas por tales disposiciones, siendo a su cargo el gasto que ello origine.
En general, la persona contratista responderá de cuantas obligaciones le vienen impuestas por su carácter de persona empleadora, así como del cumplimiento de cuantas normas regulan y desarrollan la relación laboral o de otro tipo, existente entre aquélla, o entre sus subcontratistas y las personas trabajadoras de una y otra, sin que pueda repercutir contra la Administración ninguna multa, sanción o cualquier tipo de responsabilidad que por incumplimiento de alguna de ellas, pudieran imponerle los organismos competentes.
En cualquier caso, la persona contratista, indemnizará a la Administración de toda cantidad que se viese obligada a pagar por incumplimiento de las obligaciones aquí consignadas, aunque ello le venga impuesto por resolución judicial o administrativa.
27.9.- El Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife podrá requerir al contratista, en cualquier momento de la vida contractual, el cumplimiento de sus obligaciones salariales y de abono de las cuotas de la seguridad social; en el caso que no se hubieren efectuado o no se encuentre al corriente, se retendrá la garantía definitiva ingresada en la Tesorería municipal hasta que se compruebe la no existencia de responsabilidad que pudiera derivarse para la corporación municipal.
27.10.- El contratista está obligado a cumplir el plazo de ejecución contractual que comenzará a partir del día siguiente al de la firma del acta de comprobación del replanteo.
27.11.- El contratista queda obligado a realizar, a su xxxxx, si así lo solicitare la dirección de la obra o el responsable del contrato un reportaje fotográfico sobre la misma así como cuantas fotografías le puedan ser exigidas durante la ejecución de aquellas.
27.12.- Queda obligado el adjudicatario del contrato a la conservación y policía de la obra hasta la recepción de aquella y durante el plazo de garantía de la misma.
28.- GASTOS E IMPUESTOS POR CUENTA DEL CONTRATISTA
28.1.- Son de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Xxxx de Tenerife y, en su caso y si así lo estimase la Administración, en diarios locales y por una sola vez (art. 67.2.g) RG), así como los de formalización del contrato, si éste se elevare a escritura pública, y que podrán ascender hasta un importe máximo de 3.000 €.
Los citados gastos de publicación se descontarán en el primer pago efectuado a favor del contratista, salvo que el mismo acredite el ingreso del coste de aquellos en la Tesorería General del Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife.
28.2.- Tanto en las proposiciones presentadas por los licitadores, como en los presupuestos de adjudicación se entienden comprendidos todas las tasas e impuestos, directos e indirectos, y arbitrios municipales que graven la ejecución del contrato, que correrán por cuenta del contratista, salvo el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) que deba ser soportado por la Administración, que se indicará como partida independiente.
Se consideran también incluidos en la proposición del adjudicatario y en el precio del contrato todos los gastos que resultaren necesarios para la ejecución del mismo.
28.3.- Serán de cuenta del contratista los gastos de ensayo y controles de calidad acordados por la dirección de la obra en una cuantía máxima equivalente al 1% del presupuesto de la obra. No obstante, no tendrán tal limitación y correrán íntegramente por cuenta del contratista, los gastos derivados de controles que sea necesario realizar como consecuencia de defectos en la calidad y en la ejecución de la obra. (art. 67.3.i) RG).
28.4.- Serán gastos del adjudicatario instalar, a su xxxxx, las señales precisas para indicar el acceso a la ejecución de la obra, la circulación en la zona que ocupan los trabajos y los puntos de posible peligro debido a la marcha de aquéllos, tanto en dicha zona como en su lindes e inmediaciones, así como cumplir las órdenes sobre instalación de señales complementarias o modificación de las ya instaladas.
28.5.- Asimismo el contratista deberá, instalar y retirar a su finalización, a su xxxxx, los carteles de obra que, cumpliendo las especificaciones de la corporación municipal, le ordene el Director del Contrato.
Como trámite previo al abono de la primera certificación de obra será necesario la presentación de la documentación acreditativa de la colocación del citado cartel de obra.
28.6.- Serán de cuenta del contratista, los gastos derivados de la información al público sobre el inicio y finalización de la obra mediante publicación de anuncio tipo en el periódico o periódicos de mayor difusión de la Isla.
28.7.- Serán asimismo de cuenta del contratista todos los gastos derivados de la correcta ejecución de los trabajos desde el punto de vista de seguridad y salud (señalización, medidas de protección colectiva, medidas de protección individual, evaluación de riesgos especializada, mediciones higiénicas etc.).
28.8.- Asimismo serán de cuenta del contratista la gestión de las solicitudes y el otorgamiento de licencias de obras y de actividad, autorizaciones o cualquier requerimiento que fuere necesario así como el abono de los tributos que ello conlleve establecidos en las normas y ordenanzas municipales y de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarios para el inicio, ejecución y entrega al uso o servicio de las obras, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios y dando conocimiento al Ayuntamiento de haber cumplido dichos trámites.
En el caso que la corporación municipal tuviere que abonar cualquier tasa o tributo relacionado con dichas licencias, autorizaciones o actividades, conforme a esta estipulación contractual que determina que es un gasto asumido por el contratista, será repercutida posteriormente por aquel quien podrá ingresarlo en la Tesorería municipal o se le descontará de la certificación de obra que la Administración le abonara, previa entrega, por la Administración al contratista, del justificante de su abono previo por la Administración.
29.- ABONOS AL CONTRATISTA
29,1.- A efectos de pago al contratista, el Director de la obra expedirá certificaciones mensuales de la obra realizada que tendrán la consideración de abonos a cuenta, debiendo tramitarlas en los diez días siguientes al período a que correspondan y remitir una copia al contratista a efectos de que éste, en el plazo de 10 días hábiles, manifieste su conformidad o su reparo, debiendo contar aquellas con el visto bueno del facultativo supervisor de la obra designado por la Administración.
El pago de las certificaciones de obra se realizará contra factura, expedida de acuerdo con la normativa vigente, debidamente conformada, en su caso, por el designado como responsable del contrato. La Administración deberá abonar el importe de las facturas dentro de los 30 días siguientes a la fecha de aprobación de las certificaciones de obra (artículo 216.4 del TRLCSP, según redacción dada por el apartado uno de la disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo).
A tal efecto, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima tercera del TRLCSP, en redacción dada por el apartado cuatro de la citada disposición final sexta del Real Decreto-Ley 4/2013, el contratista deberá presentar las facturas en el registro del Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, sito en Xx Xxxx xx Xxxx, xx 00, 00000, Xxxxx Xxxx xx Xxxxxxxx. El citado órgano es el órgano de contratación y deberá constar en la factura como destinatario de la misma, siendo el órgano competente para su contabilización.
El contratista deberá presentar factura electrónica, de conformidad con lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del Registro contable de facturas en el sector público.
En caso de demora por la Administración en el pago del precio, ésta deberá abonar al contratista, a partir del cumplimiento del plazo establecido en el artículo 216.4 del TRLCSP, los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro en los términos previstos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Para que haya lugar al inicio del cómputo del plazo para el devengo de intereses, el contratista deberá haber cumplido la obligación de presentar la factura en el Registro General de Entrada del Excmo Ayuntamiento, en tiempo y forma, en el plazo de treinta días desde la fecha efectiva de prestación del servicio
Si la demora en el pago fuese superior a cuatro (4) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el contratista podrá proceder, en su caso, a la suspensión del cumplimiento del contrato, debiendo comunicar a la Administración con un mes de antelación, tal circunstancia, a efectos del reconocimiento de los derechos que puedan derivarse de dicha suspensión, en los términos establecidos en el TRLCSP.
Si la demora de la Administración fuese superior a seis (6) meses, contados a partir del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo primero de la presente cláusula, el contratista tendrá derecho, asimismo, a resolver el contrato y al resarcimiento de los perjuicios que como consecuencia de ello se le originen.
Será requisito para que el acreedor pueda exigir el reconocimiento del derecho al cobro de intereses de demora y de la indemnización por coste de cobro el cumplimiento por su parte de las obligaciones contractuales y legales.
29.2.- .- El contratista podrá desarrollar los trabajos con mayor celeridad que la prevista en los plazos contractuales, no teniendo, sin embargo, derecho a percibir mayor cantidad del precio que la consignada en la anualidad correspondiente, abonándose las certificaciones que excedan de dicha cuantía una vez iniciada la anualidad siguiente (art. 152 del RGLCAP).
29.3.- Previa petición escrita del contratista, se podrán realizar abonos a cuenta por acopios de materiales y gastos de instalaciones y equipos adscritos a la obra, en la forma y con las garantías previstas en los artículos 155, 156 y 157 del Reglamento General de la LCAP.
29.4.- El contratista podrá ceder a un tercero, por cualquiera de los medios legalmente establecidos, su derecho a cobrar el precio del contrato, pero para que dicha cesión surta efectos, y la Administración expida el mandamiento de pago a favor del cesionario, es preciso que se le notifique fehacientemente a ésta última el acuerdo de cesión.
30.- CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS, CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DEL CONTRATO.
30.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato dentro del plazo total fijado para la realización del mismo, así como los plazos parciales que se puedan señalar en el programa de trabajo. La constitución en xxxx por el contratista no precisará intimación previa por parte de la Administración.
30.2.- Si llegado al término del plazo de ejecución contractual establecido o, en su caso, de los plazos parciales previstos en el programa de trabajo, el contratista hubiere incurrido en demora por causas imputables al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del
contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. En este último supuesto el órgano de contratación concederá la ampliación del plazo que estime necesaria para la terminación del contrato.
Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total.
30.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista.
30.4.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 213.2 del TRLCSP.
30.5.- En caso de cumplimiento defectuoso del objeto de contrato por el contratista, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. (art. 212.1 TRLCSP)
30.6.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o por la imposición de penalidades.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, previa instrucción de expediente contradictorio que será inmediatamente ejecutivo y se harán efectivas mediante la deducción de la certificación y, en su caso, de la garantía definitiva. Cuando se hagan efectivas sobre la garantía, el contratista vendrá obligado a completar la misma, dentro los quince días hábiles siguientes a la notificación de la penalización.
31.- IMPOSICIÓN DE PENALIDADES CONTRACTUALES
31.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del contrato en los términos previstos en el presente Pliego.
31.2- En caso de cumplimiento defectuoso de la prestación objeto del mismo o para el supuesto de incumplimiento de los compromisos o de las condiciones especiales de ejecución del contrato se podrán imponer al adjudicatario las penalidades que se determinan en el apartado siguiente, en los términos previstos en el artículo 212 del TRLCSP.
31.3.- A efectos de imponer las penalidades oportunas, los posibles incumplimientos se clasifican en leves, graves y muy graves, de acuerdo con lo siguiente:
A. Incumplimientos leves: darán lugar a apercibimiento, cuando no exista reincidencia o no se estime por los servicios técnicos conveniente la imposición de multa. Se considerará incumplimiento leve cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos establecidos para el contratista en los pliegos, el contrato y la oferta por parte del concesionario no tipificado como grave o muy grave, que ocasione perturbación o perjuicio al funcionamiento de los servicios o deterioro de la imagen municipal y en todo caso las que se establecen a continuación:
1. El incumplimiento de alguno de los aspectos requeridos en este Pliego debido a mera negligencia o descuido.
2. El descuido en el estado de limpieza o mantenimiento de maquinaria, herramientas y utensilios, uniforme, etc., que no represente un peligro para los trabajadores ni afecte a la obra.
3. Falta de uniforme del personal, el estado indecoroso del mismo, llevar distintivos ajenos al diseño establecido o la utilización de los uniformes como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos.
4. Incumplimiento de las obligaciones de información requeridas en relación a la ejecución de la obra.
5. Dotar al servicio de personal sin la debida experiencia, formación, habilidades y demás exigencias xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, aunque sólo sea provisionalmente.
6. El retraso en el plazo de ejecución de la planificación aprobada por causas imputables al adjudicatario.
B. Incumplimientos graves: Se considerarán incumplimientos graves aquellos que implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban de ser comprendidas como leves. Y en todo caso las que se establecen a continuación:
1. El incumplimiento por desobediencia de las órdenes expresas del Ayuntamiento.
2. Realización de acciones u omisiones que afecten a la seguridad de los ciudadanos.
3. Incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la Evaluación de riesgos específica que se deberá incluir en el Plan General de los trabajos (siempre que no afecten gravemente la seguridad de los trabajadores).
4. No cumplir los compromisos ofertados en la licitación.
5. No gestionar correctamente los residuos.
6. Incumplimiento en la obligación de que un responsable de la empresa adjudicataria esté localizable las 24 horas del día, mientras el contrato esté ejecutándose
7. El incumplimiento y/o demora superior al plazo establecido en la ejecución de las órdenes de trabajo dadas por el Ayuntamiento con carácter de urgencia.
8. Modificación de un trabajo sin causa justificada y sin notificación previa.
9. Omisión del deber de comunicar al Técnico Municipal responsable las situaciones contrarias al buen estado de la conservación y a la buena ejecución de los trabajos encargados.
10. El incumplimiento del horario de trabajo señalado.
11. Tener el material en defectuoso estado de conservación y funcionamiento que impida la eficaz ejecución de la obra, o pueda producir daños a las personas o bienes.
12. Faltas de respeto al público, a la dirección facultativa, a inspectores y a los técnicos municipales y agentes de la autoridad.
13. La negativa o resistencia a permitir la inspección del Ayuntamiento.
14. Generación de suciedad en la vía pública y en otras superficies de la ciudad, originar ruidos, realizar vertidos, levantar polvo y en general ocasionar molestias innecesarias al vecindario.
C. Incumplimientos muy graves:
1. No comenzar la prestación del presente contrato en el plazo establecido.
2. El incumplimiento de las normas, reglamentos o de las medidas incluidas en la Evaluación de riesgos específica que se deberá incluir en el Plan General de los trabajos, cuando afecten gravemente a la seguridad de los trabajadores.
3. No estar al corriente en el pago de la Seguridad Social de los trabajadores.
4. Paralización o no ejecución de la obra .
5. La falsedad en la información facilitada al técnico responsable del contrato en informes solicitados, inspecciones realizadas, etc.; cuando produzcan un perjuicio a la ejecución del contrato.
6. No tener vigente la póliza de seguro que se obliga en el presente Xxxxxx.
7. La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente (plazo máximo: el que se fije).
31.4.- Todos los incumplimientos señalados como leves o graves podrán considerarse como muy graves si llegan a producir daños o lesiones a personas o bienes de terceros.
31.5.- El hecho de incurrir en un incumplimiento de los calificados como muy graves podrá dar lugar a la resolución del contrato con pérdida de fianza y la indemnización por los daños y perjuicios causados por tal resolución, siendo competente en este caso el órgano de contratación para acordar o no dicha resolución, sin que tal decisión, positiva o negativa, en determinado caso, pueda ser invocada en otro como precedente.
31.6.- Las penalidades y deducciones anteriores serán independientes entre sí y, por lo tanto, acumulativas.
31.7.- En todos los supuestos de los apartados anteriores, las penalidades que se impongan se entenderán sin perjuicio de la obligación de la Empresa adjudicataria en reparar los defectos o deficiencias observadas, así como los daños y perjuicios ocasionados, en el plazo que fije la Administración municipal.
31.8.- De acuerdo al tipo de incumplimiento, las penalidades a imponer serán las siguientes:
- Incumplimientos leves… Apercibimiento o penalidad de 1 a 1.000 €.
- Incumplimientos graves……… Penalidad de 1.001 a 5.000 €.
- Incumplimientos muy graves. Penalidad de 5.001 a 30.000.€.
31.9.- Las penalidades se impondrán al contratista por acuerdo del órgano de contratación (o en quien éste haya delegado), a propuesta del responsable del contrato, si se hubiese designado, previa tramitación del correspondiente procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 212 del TRLCSP, debiéndose garantizar siempre la audiencia del contratista.
En todo lo no regulado en el presente PCAP, en el citado artículo o TRLCSP se estará a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo para iniciar el procedimiento será de tres (3) meses a contar desde que se conoció el incumplimiento por parte de la Administración.
La resolución que pone fin al procedimiento será inmediatamente ejecutiva, debiendo adoptarse y notificarse en el plazo de tres (3) meses desde que se acordó el inicio del procedimiento.
El acuerdo que pone fin al procedimiento y las penalidades se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones (art. 212 TRLCSP).
En todo caso, la penalización económica que se imponga habrá de ser proporcional a la gravedad del incumplimiento en el que se haya incurrido.
31.10.- A efectos de determinar la cuantía de las penalidades, se garantizará la adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad a aplicar, considerando de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
b) La naturaleza de los perjuicios causados.
c) La reincidencia en la comisión en el período de un año de más de un incumplimiento de la misma naturaleza, cuando así haya sido acordado por el órgano de contratación.
d) El beneficio directo o indirecto obtenido por la comisión del incumplimiento.
V SUBCONTRATACIÓN
32.- SUBCONTRATACIÓN
32.1.- El contratista podrá subcontratar con terceros la ejecución parcial del contrato, siempre que el importe total de las partes subcontratadas no supere el 60 por 100 del importe de adjudicación del contrato.
Para llevar a cabo la subcontratación de la ejecución parcial de prestaciones objeto del contrato principal, el contratista deberá comunicarlo anticipadamente y por escrito al órgano de contratación con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha en que haya de iniciarse la ejecución del subcontrato, aportando, al mismo tiempo, la siguiente documentación:
a) Comunicación del subcontrato a celebrar, suscrita por el contratista y el subcontratista, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista, y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia los elementos técnicos y humanos de que dispone y su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la clasificación adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél.
b) Declaración responsable del subcontratista, formulada ante autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado, de no encontrarse inhabilitado para contratar de acuerdo con el ordenamiento jurídico o comprendido en alguno de los supuestos del artículo 60 del TRLCSP.
c) Declaración del contratista de que las prestaciones a subcontratar, conjuntamente con otros subcontratos precedentes, si los hubiere, no exceden del 60 por ciento del importe de adjudicación del contrato principal, con indicación expresa de los importes de cada uno de los subcontratas realizados y del porcentaje que su importe actual acumulado, incluido el que es objeto de comunicación, representa sobre el presupuesto de adjudicación del contrato principal.
d) Compromiso del contratista de cumplimiento de lo previsto en el artículo 227 y 228 del TRLCSP.
e) Certificación de inscripción en el Registro de Empresas Acreditadas (REA), establecida en la Ley 30/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción y en el Real Decreto 1109/2007, de 24 xx xxxxxx, por el que se desarrolla la citada Ley.
32.2.- Las modificaciones que se produzcan en las prestaciones objeto del subcontrato a lo largo de su ejecución, deberán ser notificadas por escrito al órgano de contratación, en un plazo no superior a quince días de producirse la misma, con indicación de las modificaciones producidas.
Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a la Administración, con arreglo estricto a los pliegos de cláusulas administrativas particulares y a los términos del contrato.
El conocimiento que tenga la Administración de los subcontratos celebrados en virtud de las autorizaciones que se otorguen no alterará la responsabilidad exclusiva del contratista principal.
Los subcontratistas no tendrán en ningún caso acción directa frente a la Administración contratante por las obligaciones contraídas con ellos por el contratista como consecuencia de la ejecución del contrato principal y de los subcontratos
32.3.- Será requisito indispensable para el abono de las correspondientes certificaciones o facturas al contratista, que el director o supervisor de la ejecución del contrato emita informe o diligencia haciendo constar el porcentaje subcontratado hasta la fecha por el contratista para la ejecución del contrato principal o, en su caso, constatando que no se ha producido subcontratación.
32.4.- La persona contratista deberá obtener, llevar en orden, al día y conservar, en su caso, el Libro de Subcontratación habilitado por la autoridad laboral correspondiente en el que la empresa constructora mantenga permanentemente actualizada la relación de personas subcontratistas y las partidas con ellas contratadas, debiendo comunicar cada subcontratación anotada en el Libro de Subcontratación a la persona coordinadora de seguridad y salud.
32.5.- De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, la subcontratación que lleve a cabo el contratista para la ejecución del presente contrato, deberá estar sujeta a los requisitos y régimen establecidos en dicha ley.
VI MODIFICACIÓN DE CONTRATO
33.- MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
33.1.- El contrato sólo podrá modificarse, por el órgano de contratación, por razones de interés público en los casos y en la forma prevista en el Tïtulo V del Libro I del TRLCSP, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el art. 211.
33.2.- No obstante lo anterior, podrán llevarse a cabo modificaciones del contrato cuando concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el apartado 1 del artículo 107 de TRLCSP, siempre y cuando no alteren las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación del contrato, debiendo limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para atender la causa objetiva que las haga necesarias. A estos efectos, se entenderá que la modificación altera las condiciones esenciales de la licitación y adjudicación en los supuestos contemplados en el apartado 3 del citado artículo 107 de TRLCSP, sin que, en ningún caso, su importe acumulado pueda ser igual o superior, en más o en menos, al 10 por 100 del precio de adjudicación del contrato.
33.3.- En todo caso, el órgano de contratación deberá aprobar, previamente a su ejecución, la modificación del contrato, siguiendo al efecto el procedimiento establecido en el artículo 211 del TRLCSP. Si la modificación se basara en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 107 de TRLCSP, y dado que el proyecto de obras se ha redactado por un tercero ajeno al órgano de contratación en virtud de un contrato de servicios, deberá darse audiencia al redactor del proyecto antes de la aprobación de la modificación del contrato, a fin de que, en plazo no inferior a tres días hábiles, formule las consideraciones que estime convenientes. (art. 108 TRLCSP)
Aprobada la modificación, ambas partes deberán suscribir la correspondiente addenda al contrato inicial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 219.2 del TRLCSP, en relación con el artículo 156 de dicho Texto Refundido.
33.4.- Serán obligatorias para el contratista las modificaciones del contrato de obras que se acuerden de conformidad con lo estipulado en la cláusula anterior y en los artículos 105 a 108, y 219 del TRLCSP. En caso de supresión o reducción de unidades de obra, el contratista no tendrá derecho a reclamar indemnización alguna.
33.5.- Cuando las modificaciones supongan la introducción de unidades de obra no previstas en el proyecto, o cuyas características difieran de las establecidas en el mismo, los precios de aplicación a las mismas serán fijados por la Administración, previa audiencia del contratista por un plazo mínimo de tres días. Si éste no aceptase los precios fijados, el órgano de contratación podrá contratarlas con otro empresario en los mismos precios que hubiese fijado, o ejecutarlas directamente.
33.6.- Cuando el Director facultativo de la obra considere necesaria una modificación del proyecto, recabará del órgano de contratación autorización para iniciar el correspondiente expediente, que se sustanciará con carácter de urgencia, siguiéndose al efecto las actuaciones previstas en el artículo 234.3 del TRLCSP.
34.- SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS
34.1.- Si la Administración acordase la suspensión temporal total de las obras, por causas imputables a ella misma y por un periodo de tiempo que no de derecho a la persona adjudicataria a solicitar la resolución del contrato, conforme se prevé en el artículo 237 del TRLCSP, procederá el abono a la persona contratista de los daños y perjuicios efectivamente sufridos por ésta. Igualmente procederá dicho abono en el caso de que dándose las circunstancias establecidas en el citado artículo 237 del TRLCSP para la resolución del contrato, la adjudicataria no la solicitase.
De la suspensión se levantará la correspondiente acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Dicha acta deberá ser firmada por el director de la obra, por el contratista y por el responsable del contrato, debiendo anexarse a la misma la medición de obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
34.2.- A estos efectos podrán ser resarcibles los costes directos e indirectos siempre y cuando la persona contratista haya adoptado las medidas necesarias para que los perjuicios
sean los mínimos posibles para la Administración. Así, el contratista deberá adoptar todas las medidas incluidas en el ámbito de su diligencia para minimizar las consecuencias económicas de cualquier paralización de las obras. La indemnización solicitada por la persona contratista, por los daños y perjuicios producidos, deberá estar completamente justificada.
34.3.- En el caso de que la suspensión acordada fuese temporal parcial, es decir, afectase solo a una parte de las obras en ejecución, asimismo se levantará la preceptiva acta con los requisitos expuestos y se calculará el porcentaje que suponen las obras paralizadas respecto del total contempladas en el proyecto aprobado.
En caso de suspensión temporal parcial, deberá determinarse por la Administración, previa audiencia de la persona contratista, su incidencia sobre el plazo total, a los efectos de la concesión de la prórroga que proceda.
34.4.- Igualmente podrá acordarse la suspensión del cumplimiento del contrato por el contratista si se diesen las circunstancias señaladas en el art. 216.5 del TRLCSP. Asimismo se levantará la preceptiva acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución del contrato. Dicha acta deberá ser firmada por el representante del órgano de contratación, por el contratista y por el director de la obra, debiendo anexarse a la misma la medición de la obra ejecutada y los materiales acopiados a pie de obra utilizables exclusivamente en la parte o partes de la obra suspendida.
VII FINALIZACIÓN DEL CONTRATO
35.- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RECEPCIÓN DE LAS OBRAS
35.1.- El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado la totalidad de su objeto, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción de la Administración.
35.2.- El contratista, con una antelación xx xxxx días hábiles, comunicará por escrito a la dirección de la obra la fecha prevista para la terminación o ejecución del contrato, a efectos de que se pueda realizar su recepción.
En el plazo máximo de treinta (30) días naturales contados a partir del siguiente al de la fecha de finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. La recepción se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos 222.2 y 235 del TRLCSP, y 163 y 164 del RGLCAP. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo.
Al acto de recepción asistirá la dirección facultativa de la obra, el responsable del contrato y el contratista, asistido, si lo estima oportuno, de su facultativo.
Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el representante de la Administración las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta y comenzando, en su caso, el plazo de garantía.
Por el contrario, cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas se hará constar así en el acta, y el director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquéllos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiere efectuado, podrá concedérsele otro nuevo plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.
El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el responsable del contrato o la dirección facultativa de la obra le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación.
Desde la finalización de la ejecución de las obras hasta su recepción el contratista queda obligado, a su xxxxx, a la conservación y guardería de las mismas, siendo responsable de los daños que en ella se produzcan.
35.3.- Siempre que por razones excepcionales de interés público, debidamente motivadas en el expediente, el órgano de contratación acuerde la ocupación efectiva de las obras o su puesta en servicio para el uso público, aún sin el cumplimiento del acto formal de recepción, desde que se produzca dicha ocupación efectiva o puesta en servicio se producirán los efectos y consecuencias propios del acto de recepción, de acuerdo con lo previsto en el artículo 168 del Reglamento General de la LCAP.
35.4.- No podrán realizarse recepciones parciales de obra ejecutada.
36.- RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO.
36.1.- Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 237 del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 224 y 239 del TRLCSP.
36.2.- A los efectos de apreciar la causa de resolución prevista en el art. 223.h) del citado TRLCSP se considerarán incumplimientos de las obligaciones contractuales las siguientes:
a) La pérdida sobrevenida de los requisitos para contratar con la Administración.
b) El abandono por parte de la persona contratista de la prestación objeto del contrato. Se entenderá producido el abandono cuando la prestación haya dejado de desarrollarse, no se desarrolle con la regularidad adecuada o con los medios humanos o materiales precisos para la normal ejecución del contrato en plazo. No obstante, cuando se dé este supuesto, la Administración, antes de proceder a la resolución, requerirá a la persona contratista para que regularice la situación en el plazo de cinco días, a contar desde el requerimiento, salvo que su ejecución exija un plazo menor.
c) Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato.
d) El incumplimiento de las limitaciones establecidas en materia de subcontratación, sin perjuicio de las penalidades que, en su caso, se pudieran imponer, conforme a lo establecido en las cláusulas del presente pliego.
e) La realización por el contratista de actuaciones que impliquen la modificación del contrato, sin autorización previa y preceptiva del órgano de contratación, aun cuando ésta se realizase bajo las instrucciones de la dirección de la obra.
f) El incumplimiento del plazo total o, en su caso, de los parciales fijados para la ejecución de la obra que haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre y cuando el órgano de contratación no opte por la imposición de penalidades señaladas en el art. 212.4 del TRLCSP.
g) Cuando algunas de las empresas que constituyan una unión temporal de empresas se encuentre incursa en alguno de los supuestos previstos en el art. 223 a) y b) salvo que el resto de las que conforman la unión temporal puedan cumplir las obligaciones contractuales.
h) El reiterado incumplimiento de las medidas de seguridad recogidas en el plan de seguridad y salud de la obra y en la normativa sectorial de aplicación.
i) La obstrucción a las facultades de dirección e inspección de la Administración.
j) El incumplimiento de la obligación del contratista de guardar sigilo respecto de los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y de los que tenga conocimiento con ocasión del mismo.
36.3.- La resolución se acordará por el órgano de contratación de oficio o a instancia del contratista, mediante el procedimiento previsto en el art. 109 del RGLCAP.
36.4.- En los casos de resolución por incumplimiento culpable del contratista, éste deberá indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados. La indemnización se hará efectiva sobre la garantía, sin perjuicio de la subsistencia de responsabilidad del contratista en lo que se refiere al importe que exceda del de la garantía incautada.
36.5.- Para la aplicación de las causas de resolución se estará a lo dispuesto en los artículos 224 del TRLCSP y para sus efectos a lo dispuesto en los artículos 225 y 239 del TRLCSP.
36.6.- Así mismo, serán causa de resolución del contrato, dando lugar a los efectos antes indicados, el incumplimiento de los requisitos y régimen establecidos en la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción.
Concluida la vigencia del contrato, y cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del mismo, éste se considerará extinguido a todos los efectos.
37.- CERTIFICACIÓN FINAL DE OBRA Y LIQUIDACIÓN
37.1.- Dentro del plazo de tres meses a contar desde la fecha del acta de recepción, el órgano de contratación deberá aprobar la certificación final de la obra ejecutada, que será abonada al contratista, dentro del plazo de sesenta días a partir de su expedición, a cuenta de la liquidación del contrato.
En el plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía a que se refiere la cláusula siguiente, el director facultativo de la obra redactará, de oficio o a instancia del contratista, un informe sobre el estado de la misma. Si éste fuera favorable, el director formulará, en el plazo de un mes, la propuesta de liquidación, que será notificada al contratista para que, en el plazo xx xxxx días, preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos.
Dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la contestación del contratista o del transcurso del plazo xx xxxx días de que éste dispone para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
37.2.- Si se produjere demora en el pago del saldo de liquidación, el contratista tendrá derecho a percibir el abono de los intereses de demora y la indemnización por los costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
38.- PLAZO DE GARANTÍA
38.1.- El objeto del contrato quedará sujeto a un plazo de garantía de UN AÑO, a contar desde la fecha de recepción de la obra, plazo durante el cual la Administración podrá comprobar que el trabajo realizado se ajusta a lo contratado y a lo estipulado en el presente pliego.
38.2.- Dentro del plazo de quince días anteriores al cumplimiento del plazo de garantía, el director facultativo de la obra, de oficio o a instancia del contratista, redactará un informe sobre el estado de la misma. Si este fuere favorable, el contratista quedará relevado de toda responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 236 del TRLCSP, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía, a la liquidación del contrato y en su caso, al pago de las obligaciones pendientes, que deberá efectuarse en el plazo de sesenta días.
Si el informe no fuese favorable y los defectos observados se debieran a deficiencias en la ejecución de la obra y no al uso de lo construido, durante el plazo de garantía el director procederá a dictar las oportunas instrucciones al contratista para la debida reparación de lo construido, concediéndole un plazo para ello durante el cual continuará encargado de la conservación de la obra, sin derecho a percibir cantidad alguna por ampliación del plazo de garantía.
En todo caso, transcurrido el plazo de garantía, si el informe fuese favorable o, en caso contrario, una vez reparado lo construido, se formulará por el director de la obra y en el plazo de un mes la propuesta de liquidación de la realmente ejecutada, notificándose al contratista para que en el plazo xx xxxx días preste su conformidad o manifieste los reparos que estime oportunos. En el plazo de dos meses, contados a partir de la contestación del contratista o
del transcurso del plazo establecido para tal fin, el órgano de contratación deberá aprobar la liquidación y abonar, en su caso, el saldo resultante de la misma.
38.3.- De conformidad con lo establecido en el artículo 236 del TRLCSP, si la obra se arruina con posterioridad a la expiración del plazo de garantía por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte de la persona contratista, responderá ésta de los daños y perjuicios durante el término de quince años, a contar desde la recepción.
38.4.- Durante el periodo de garantía, el contratista estará obligado a subsanar, a su xxxxx, todas las deficiencias que se puedan observar en lo ejecutado, con independencia de las consecuencias que se pudieran derivar de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir, de acuerdo a lo establecido en el presente pliego y en el artículo 235 del TRLCSP.
39. DEVOLUCIÓN O CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA
39.1.- Cumplidas por el contratista las obligaciones derivadas del contrato, si no resultaren responsabilidades que hayan de ejercitarse sobre la garantía definitiva, y transcurrido el periodo de garantía, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquélla, previo informe favorable de la dirección facultativa.
En el supuesto de recepción parcial no se autorizará la devolución o cancelación de la parte proporcional de la garantía.
39.2.- Transcurrido un año desde la fecha de terminación del contrato sin que la recepción formal hubiere tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de la garantía, siempre que no se hayan producido las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 del TRLCSP.
A N E X O I
DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE CAPACIDAD PARA CONTRATAR.
D/Doña natural
de provincia de
………....................................Teléfono D.N.I./NIF
nº en nombre propio (o en representación
de..................................) con CIF: …………………………….......
DECLARA RESPONSABLEMENTE ANTE MÍ, JEFE DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y CONTROL DE SERVICIOS PÚBLICOS:
- No estar incurso en ninguno de los supuestos que incapacitan para contratar con la Administración, de los previstos en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias con el Estado, con la CCAA, con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social.
- Contar con la capacidad para contratar y la solvencia económica, financiera y técnica necesaria, conforme a lo establecido en las Cláusulas 4 y 5 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas QUE HAN DE REGIR EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE OBRAS DENOMINADO “REPAVIMENTACIÓN DE LA AVENIDA VENEZUELA”,
Y para que así conste y surta los efectos oportunos, expido y firmo la presente en.......................................................... , a……….....de de 2017.
EL/LA INTERESADO/A
ANEXO II
MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA
D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . con D.N.I. nº. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . , mayor de edad, con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . , actuando en nombre de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . enterado xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la licitación de las obras para la ejecución del Proyecto denominado “Repavimentación de la Avenida Venezuela”, y aceptando íntegramente el contenido del mismo, se compromete a ejecutar el contrato, en las condiciones que se recogen a continuación:
- Porcentaje de baja ofertada sobre el presupuesto de licitación de la obra:
%
- Importe de las mejoras ofertadas (consignar en letras y en números): €
Fecha: Firma:
MODELO DE COMPROMISO DE CONSTITUIRSE FORMALMENTE EN UNIÓN TEMPORAL DE EMPRESARIOS
De una parte D/Xx , D.N.I. con domicilio a efecto de notificaciones en calle nº piso ,
teléfono , en nombre propio o en representación de la empresa
C.I.F.
Y de la otra D./Xx D.N.I. _con domicilio a efecto de notificaciones en calle nº piso teléfono
, en nombre propio o en representación de la empresa C.I.F.
Los comparecientes, con la representación que ostentan, acuerdan, por medio del presente documento, agruparse temporalmente para licitar en la contratación de_Obra de Repavimentación de la Avenida de Venezuela, en las condiciones y requisitos que establece el pliego de cláusulas administrativas particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, los cuales aceptan en todo su contenido.
Esta agrupación está constituida por un porcentaje de participación de _ % de la empresa y del % de la empresa y se nombra representante de dicha agrupación a D/Xx .
Asimismo se comprometen a constituirse formalmente en unión temporal en el caso de que resulten adjudicatarios del contrato.
Fecha.
Firma. Firma.
(Este documento deberá ir firmado por los apoderados de cada una de las empresas que se unan para licitar)
MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE CONTRATISTAS 1
D./D.ª .................................................................... en calidad de 2
.......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre
propio o en representación de la empresa , con
C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de
3 , con el n.º , al objeto de participar
en la contratación denominada “Obra de Repavimentación de la Avenida Venezuela” convocada por Excmo Ayuntamiento de Santa Xxxx de Tenerife, de acuerdo con lo establecido en la vigente legislación, bajo su personal responsabilidad,
DECLARA:4
A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de contratistas no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro.
B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de contratistas han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro.
Datos que han sufrido variación:
Documentación justificativa que se adjunta:
En ................................., a ....... de de 2017
Fdo:
1 Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación.
2 Indíquese la representación que ostenta el declarante en la empresa. 3 Indíquese la Administración correspondiente
4 Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda
AUTORIZACIÓN EXPRESA PARA QUE LOS DATOS OBJETO DE APORTACIÓN PUEDAN SER RECBADOS EN NOMBRE DE
POR EL ÓRGANO GESTOR MEDIANTE TRANSMISIONES TELEMÁTICAS DE DATOS O CERTIFICACIONES DE TAL NATURALEZA QUE LAS SUSTITUYAN (RECABAR DATOS A LA AGENCIA TRIBUTARIA, AL GOBIERNO DE CANARIAS Y A LA SEGURIDAD SOCIAL DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y CON LA SEGURIDAD SOCIAL).-
La persona abajo firmante autoriza a la Junta de Gobierno Local a solicitar de:
- La Agencia Estatal de la Administración Tributaria
- Del Gobierno de Canarias
- La Tesorería General de la Seguridad Social
Los datos relativos al cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Real Decreto 3/2011, de 14 de noviembre, mediante el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y demás normativa de desarrollo, en el procedimiento de contratación
administrativa
La presente autorización se otorga exclusivamente para el procedimiento mencionado anteriormente y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1k) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones.
A.-DATOS DEL CONTRATISTA
APELLIDOS Y NOMBRE / RAZÓN SOCIAL:
NIF:
FIRMA (SÓLO EN EL CASO DE PERSONAS FÍSICAS)
B.-DATOS DEL AUTORIZADOR (SÓLO EN EL CASO DE QUE SEA UNA PERSONA JURÍDICA O UNA ENTIDAD DEL ARTÍCULO 35.4 DE LA LEY GENERAL TRIBUTARIA)
APELLIDOS:
_ Y
NOMBRE:
NIF: ACTÚA EN
CALIDAD
DE: FIRMA
En , 2017
a de de
Nota: la autorización concedida por el firmante puede ser revocada en cualquier momento mediante escrito dirigido al organismo solicitante.