Responsabilidad Civil - Daños a Terceros Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil - Daños a Terceros. La Compañía garantiza al Asegurado dentro de la cantidad fijada como límite para este riesgo, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad civil, incluyendo gastos y costas judiciales reguladas por el juez, que sea obligado a pagar en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a terceros en sus personas o en sus propiedades, como consecuencia de un evento dependiente de la circulación y uso del vehículo asegurado. No serán considerados terceros, los ocupantes del vehículo asegurado inclusive quien lo conduzca, sea en el interior del vehículo o en el acto de subir o bajar del mismo. Tampoco el cónyuge o parientes en línea directa; o los socios y servidores en general del Asegurado. Tampoco se considerará propiedad de terceros, los bienes que en todo o en parte sean de dominio del Asegurado o estén bajo su cuidado, o dentro del vehículo asegurado.
Responsabilidad Civil - Daños a Terceros. La Compañía garantiza al Asegurado dentro de la can tidad fijada como límite para este riesgo, el reembolso d e las indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad civ il, incluyendo gastos y costas judiciales reguladas por el juez, que sea obligado a pagar en virtud de sentenc ia judicial ejecutoriada, por daños causados involunta riamente a terceros en sus personas o en sus propiedades, co mo consecuencia de un evento dependiente de la circula ción y uso del vehículo asegurado. No serán considerados terceros, los ocupantes del v ehículo asegurado inclusive quien lo conduzca, sea en el in terior del vehículo o en el acto de subir o bajar del mism o. Tampoco el cónyuge o parientes en línea directa; o los socios y servidores en general del Asegurado. Tampoco se considerará propiedad de terceros, los b ienes que en todo o en parte sean de dominio del Asegurad o o estén bajo su cuidado, o dentro del vehículo asegur ado. 3.- Gastos médicos para los ocupantes La Compañía indemnizará hasta las cantidades fijada s como límite para este riesgo, por las lesiones corporale s inclusive la muerte, que ocurran a los ocupantes de l vehículo a consecuencia directa de accidentes ampar ados por esta póliza; siempre que y a condición de que tales lesiones aparezcan dentro de un año de la ocurrenci a del accidente amparado y los ocupantes al momento del a ccidente estén dentro de la cabina del vehículo. Si los ocupantes del vehículo fueren más del número amparado, todos se considerarán asegurados y las indemnizaciones totales por rubro serán prorrateada s proporcionalmente al número total de ellos, incluye ndo los que no hubieren sido afectados. Las indemnizaciones se establecen en la siguiente f orma: a. Muerte: Las sumas correspondientes se pagarán a los herederos legales de los ocupantes del vehículo cuy o fallecimiento sobreviniere dentro de un año de la ocurrencia de un accidente amparado. b. Invalidez permanente: De las sumas correspondientes se pagarán a los ocupantes en las proporciones indicad as en la siguiente tabla de beneficios: Pérdida de ambas manos, o brazos; ambos pies o piernas; o la vista de ambos ojos 100% Pérdida de la razón o la locura incurable 100% Pérdida de un brazo: a la altura del hombro 60% Pérdida de un brazo: entre el hombro y el codo 55% Pérdida de un brazo: entre el codo y la muñeca 50% Pérdida de la mano a la altura de la muñeca 45% Pérdida de todos los dedos de la mano 40% Pérdida de cuatro dedos excluyendo el pulgar 35% Pérdida xxx xxxxxx:...
Responsabilidad Civil - Daños a Terceros 

Related to Responsabilidad Civil - Daños a Terceros

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • RESPONSABILIDADES DEL CLIENTE 7.1. El Cliente responde de los perjuicios que puedan sufrir el Transitario y/o los transportistas, ocasionados por culpa o negligencia de aquél, o de sus empleados y agentes en el ejercicio de sus funciones. 7.2. El Expedidor entregará las mercancías en el lugar y momento convenido y acondicionadas en embalaje apropiado para su transporte, garantizando en todo momento la exactitud de la declaración de las mercancías, en lo que respecta a sus características, descripción, marcas, números, cantidad, peso y volumen, y respondiendo de las responsabilidades por pérdidas, daños, averías y/o penalidades que pueda originar a terceros la inexactitud u omisión de los datos ante mencionados, así como las derivadas de embalaje defectuoso, inadecuado o mal empleado que pueda causar perjuicio a las mercancías, equipos de manipulación o medios de transporte, aun cuando tales inexactitudes o deficiencias aparezcan en operaciones no ejecutadas directamente por el Transitario. 7.3. El Expedidor está obligado a informar por escrito al Transitario sobre el carácter peligroso de las mercancías, así como de las precauciones que, en su caso, deban adoptarse según normativa internacional de ADR. Si se incumpliera esta obligación, responderá el Expedidor frente al operador y frente a terceros de todos los perjuicios que resulten en la expedición de las mercancías, las cuales podrán ser descargadas, destruidas o transformadas en inofensivas, según requieran las circunstancias, sin que el expedidor pueda reclamar por este motivo indemnización alguna, y sin perjuicio de contribuir por el valor de las mercancías a la avería gruesa, si llegare el caso. El Transitario se reserva el derecho de rechazar para su transporte las mercancías que hayan sido declaradas como peligrosas. Asimismo, se reserva la admisión de mercancías que, por insuficiencia de embalaje, no se ajusten a los estándares usuales, a juicio del Transitario. 7.4. El Expedidor responderá por las pérdidas y daños en las mercancías ocasionadas por estiba insuficiente o inadecuada en el interior del contenedor, plataformas, remolques, paletas u otros medios, en el supuesto de que la carga haya sido realizada por él o por su cuenta. 7.5. El Expedidor declarará en el conocimiento de embarque: a). La naturaleza general de las mercancías, así como marcas principales necesarias para su identificación. b). Si procede, su carácter de mercancía peligrosa.