Responsabilidad Civil - Daños a Terceros Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil - Daños a Terceros. La Compañía garantiza al Asegurado dentro de la cantidad fijada como límite para este riesgo, el reembolso de las indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad civil, incluyendo gastos y costas judiciales reguladas por el juez, que sea obligado a pagar en virtud de sentencia judicial ejecutoriada, por daños causados involuntariamente a terceros en sus personas o en sus propiedades, como consecuencia de un evento dependiente de la circulación y uso del vehículo asegurado. No serán considerados terceros, los ocupantes del vehículo asegurado inclusive quien lo conduzca, sea en el interior del vehículo o en el acto de subir o bajar del mismo. Tampoco el cónyuge o parientes en línea directa; o los socios y servidores en general del Asegurado. Tampoco se considerará propiedad de terceros, los bienes que en todo o en parte sean de dominio del Asegurado o estén bajo su cuidado, o dentro del vehículo asegurado.
Responsabilidad Civil - Daños a Terceros. La Compañía garantiza al Asegurado dentro de la can tidad fijada como límite para este riesgo, el reembolso d e las indemnizaciones pecuniarias por responsabilidad civ il, incluyendo gastos y costas judiciales reguladas por el juez, que sea obligado a pagar en virtud de sentenc ia judicial ejecutoriada, por daños causados involunta riamente a terceros en sus personas o en sus propiedades, co mo consecuencia de un evento dependiente de la circula ción y uso del vehículo asegurado. No serán considerados terceros, los ocupantes del v ehículo asegurado inclusive quien lo conduzca, sea en el in terior del vehículo o en el acto de subir o bajar del mism o. Tampoco el cónyuge o parientes en línea directa; o los socios y servidores en general del Asegurado. Tampoco se considerará propiedad de terceros, los b ienes que en todo o en parte sean de dominio del Asegurad o o estén bajo su cuidado, o dentro del vehículo asegur ado. 3.- Gastos médicos para los ocupantes La Compañía indemnizará hasta las cantidades fijada s como límite para este riesgo, por las lesiones corporale s inclusive la muerte, que ocurran a los ocupantes de l vehículo a consecuencia directa de accidentes ampar ados por esta póliza; siempre que y a condición de que tales lesiones aparezcan dentro de un año de la ocurrenci a del accidente amparado y los ocupantes al momento del a ccidente estén dentro de la cabina del vehículo. Si los ocupantes del vehículo fueren más del número amparado, todos se considerarán asegurados y las indemnizaciones totales por rubro serán prorrateada s proporcionalmente al número total de ellos, incluye ndo los que no hubieren sido afectados. Las indemnizaciones se establecen en la siguiente f orma: a. Muerte: Las sumas correspondientes se pagarán a los herederos legales de los ocupantes del vehículo cuy o fallecimiento sobreviniere dentro de un año de la ocurrencia de un accidente amparado. b. Invalidez permanente: De las sumas correspondientes se pagarán a los ocupantes en las proporciones indicad as en la siguiente tabla de beneficios: Pérdida de ambas manos, o brazos; ambos pies o piernas; o la vista de ambos ojos 100% Pérdida de la razón o la locura incurable 100% Pérdida de un brazo: a la altura del hombro 60% Pérdida de un brazo: entre el hombro y el codo 55% Pérdida de un brazo: entre el codo y la muñeca 50% Pérdida de la mano a la altura de la muñeca 45% Pérdida de todos los dedos de la mano 40% Pérdida de cuatro dedos excluyendo el pulgar 35% Pérdida xxx xxxxxx:...
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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.