Responsabilidad Civil de productos y trabajos terminados --- Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil de productos y trabajos terminados ---. Si se asegura Contenido Suma Asegurada en Condiciones Particulares por cada siniestro y anualidad. (1 y 2)
Responsabilidad Civil de productos y trabajos terminados ---. La cobertura concedida bajo este apartado ampara todas las pérdidas que se producen fuera de los predios del asegurado durante el periodo de cobertura y que surgen del producto del asegurado o del trabajo del asegurado, excepto de:
Responsabilidad Civil de productos y trabajos terminados ---. Por el presente amparo y no obstante lo que se diga en contrario en las condiciones generales de esta póliza LA COMPAÑÍA indemnizara los perjuicios derivados de la Responsabilidad Civil extracontractual que le sea imputable al ASEGURADO, como consecuencia directa de daños materiales, lesiones personales y/o muerte que se ocasionen a terceros siempre y cuando se trate de siniestros ocurridos durante la vigencia de esta póliza, en el giro normal de las actividades especificadas en las condiciones particulares de la misma y causados directamente por:  Productos fabricados, entregados o suministrados por EL ASEGURADO. En caso de productos exclusivamente entregados o suministrados por EL ASEGURADO no se amparara la Responsabilidad Civil productos del fabricante, o  Trabajos o servicios ejecutados por este, fuera de los predios asegurados. Se entiende que la responsabilidad civil quedara cubierta bajo el presente amparo si el daño y/o lesión se produce en forma directa después de entregado el producto y de ejecutado el trabajo o servicio objeto de este seguro durante la vigencia de esta póliza, siempre y cuando el asegurado definitivamente haya perdido el control en la dirección o ejecución de dichos trabajos, servicios o productos. Se considerara como un solo siniestro ocurrido en el momento del primer acontecimiento dañoso, todos los daños que provengan de la misma causa o que se deriven de productos, trabajos o servicios afectados por el mismo defecto o vicio, independientemente del momento de la ocurrenc ia real de los demás acontecimientos y salvo que presentadas varias con causas, entre ellas no haya relación alguna de dependencia.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.