Responsabilidad Civil Productos Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Productos. Ampara las sumas que el Asegurado se vea obligado legalmente a reconocer, por concepto de Responsabilidad Civil, por lesión y/o muerte de terceras personas y/o daños a la propiedad de terceras personas, sin que en conjunto superen el límite estipulado en las Condiciones Particulares de este contrato, debido a los productos que hayan sido fabricados, entregados y suministrados durante la vigencia del seguro. Para que esta cobertura opere el origen de la reclamación debe suceder después de que los productos hayan sido entregados a terceras personas, por tanto la cobertura inicia una vez que estén en manos del consumidor y sean utilizados por éstos, independientemente de la intervención del Asegurado o de sus trabajadores, representantes o distribuidores. Lo anterior, siempre y cuando los daños tengan como causa un error en el producto o servicio debido a la (s): a) Concepción (error de diseño) b) Preparación, fabricación, transformación, reparación, almacenamiento, presentación (errores xx xxxx de trabajo) c) Instrucciones de uso o consumo (error de información). Asimismo, queda amparada la responsabilidad civil derivada de daños materiales que causen productos entregados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla de ellos o elaborados con intervención de sus productos. Se considera un solo siniestro, los daños y perjuicios resultantes de una misma causa y de un mismo lote de producción del producto nocivo y unidos temporalmente, aunque los daños hayan ocurrido en diferentes lugares.
Responsabilidad Civil Productos. Límite de indemnización por siniestro 150.000,00 €.
Responsabilidad Civil Productos. La Responsabilidad Civil por la que el Asegurado sea legalmente responsable por daños materiales y/o la muerte o el menoscabo de la salud a personas ocurridos durante la vigencia de la Póliza, a consecuencia de siniestros causados por los productos que hayan sido fabricados, entregados o suministrados. Por lo mismo, sólo quedan amparadas las responsabilidades derivadas de errores, fallas o defectos de fabricación en todo o parte de los productos, exclusivamente cuando a consecuencia de ello se originen lesiones o muerte a personas o daños materiales a bienes de terceros.
Responsabilidad Civil Productos. 2.000.000 Euros por siniestro y anualidad Sub-limite por víctima Accidentes de trabajo: 450.000 Euros. Defensa y fianzas civiles y penales: Incluido. El abono de las primas correspondientes a los citados contratos de seguros será de cuenta del Contratista, entendiéndose a todos los efectos que su importe se encuentra repercutido en los precios del Contrato. Asimismo, y en el caso de que se produjese algún siniestro durante el período de vigencia de dichos contratos de seguros, será de cuenta del Contratista el abono de cualquier tipo de franquicia que haya podido ser establecida en los mismos. El Contratista enviará al representante de NEIKER certificado de seguro del asegurador de cumplimiento de exigencias xx xxxxxx detallando la vigencia, garantías, limites y franquicias y justificación del pago de la prima. NEIKER podrá solicitar al adjudicatario en cualquier momento que acredite la contratación, el pago, el contenido y vigencia de los seguros debiendo aportar el adjudicatario, en su caso, una copia íntegra de las pólizas y de los recibos. Los seguros contratados en virtud de los compromisos establecidos en la presente cláusula, no limitarán las obligaciones y responsabilidades que le corresponden al adjudicatario en virtud de presente Contrato respondiendo por tanto de cuantas pérdidas o responsabilidades le fueran imputadas en exceso o defecto de los límites y garantías solicitadas, y en la cuantía de las franquicias del seguro.
Responsabilidad Civil Productos. Esta cobertura ampara la responsabilidad por lesiones personales o daños y perjuicios que se originen por el uso final de bienes o productos fabricados, vendidos, probados o distribuidos por el Asegurado, u otras personas que los comercien en su nombre, si dicho uso ocurre después de que la posesión de dichos bienes o productos ha sido transferida a otros por el Asegurado o por otras personas que los comercien en su nombre y si tal uso ocurre fuera de las instalaciones propiedad del Asegurado, o en las cuales sea arrendatario, o mantenga bajo su posesión o control; en el entendimiento de que en tales bienes o productos se considerará incluido el contenedor del mismo siempre que no sea un vehículo, embarcación o aeronave. El término "Productos del Asegurado", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará bienes o productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado.
Responsabilidad Civil Productos. Daños generados a los bienes objeto de izaje o cargue o operaciones similares realizadas con la maquinaria
Responsabilidad Civil Productos. Daños a la infraestructura de gas propiedad de Ecopetrol o entidad suministradora de gas.
Responsabilidad Civil Productos. RESPONSABILIDADES POR DAÑOS OCASIONADOS A TERCEROS POR LOS PRODUCTOS FABRICADOS, ENTREGADOS O SUMINISTRADOS POR EL ASEGURADO, O BIEN POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS En caso de ampararse por convenio expreso se sujeta a: 1. Está asegurada, dentro del marco de las Condiciones de la Póliza, la Responsabilidad Civil en que incurriere el Asegurado a consecuencia de daños a terceros, por los productos vendidos, entregados, suministrados o bien por los trabajos ejecutados, durante la vigencia del Seguro, siempre que los daños se produjeren también dentro de dicha vigencia. 2. En caso de terminación del Seguro, por cualquier causa que fuere, cesará también la Cobertura para los daños que ocurran con posterioridad, aun cuando sean ocasionados por productos o trabajos, entregados o realizados, durante la vigencia de la Póliza. 3. Están asegurados sólo por medio de convenio expreso y la fijación de la correspondiente prima adicional, según se indica en la Póliza, los riesgos procedentes de entregas, suministros o ejecuciones, que hayan sido efectuados antes del inicio de la vigencia. 4. Queda también amparada por esta Cobertura, sin necesidad de convenio ni prima adicional, la Responsabilidad Civil (incluyendo perjuicios) derivada de daños que causen productos vendidos, entregados o suministrados por el Asegurado, a productos de terceros, por unión o mezcla con ellos o elaborados con intervención de sus productos. El Asegurado participará, en cada reclamación por este concepto, con el deducible que se indica en la Póliza.
Responsabilidad Civil Productos. Esta cobertura ampara la responsabilidad de los Productos del Asegurado, por lesiones personales o daños materiales y perjuicios que se originen por el uso final fuera de las instalaciones, ya sea propias, arrendadas o que mantenga bajo su posesión o control el Asegurado, siempre y cuando el daño causado ocurra después de que la posesión de los mismos sea transmitida a terceros por el Asegurado u otros actuando en su nombre, en el entendido de que la cobertura para los productos del Asegurado incluyen al contenedor del mismo, excepto cuando éste sea un vehículo, embarcación o aeronave. El término "Productos del Asegurado", en dondequiera que se emplee en esta sección, significará los productos manufacturados, vendidos, probados, manejados o distribuidos por el Asegurado u otros que comercien en su nombre, o materiales que fueron sujetos de operaciones concluidas o abandonadas por el Asegurado.