Responsabilidad Civil Profesional. En consideración al pago de la prima, y sujeto a todos los términos y condiciones de las Condiciones Particulares, este seguro garantiza al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra el Asegurado durante el período de vigencia del seguro por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados a terceros por un acto negligente, error u omisión o falta profesional cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente deba responder en el desempeño de la profesión, especialidad y tipo de ejercicio descrita en las Condiciones Particulares, así como por daños patrimoniales puros a que sea condenado el Asegurado por sentencia judicial firme en base a esta póliza. Entre otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado: a) Por su actuación como perito en procedimientos judiciales, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercero, aunque no haya existido daño material ni personal; b) Por errores en actividades de carácter docente, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión; c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado; d) Por errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado; e) Por errores del personal al servicio del Asegurado, por los daños que causen en el desempeño de las funciones que tuviesen asignadas, así como la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario; f) Derivadas de prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad; g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. se da cobertura a los daños causados a personas derivados de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio, sobre Instalación y Utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterior.
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Samples: Póliza Colectiva
Responsabilidad Civil Profesional. En consideración al pago Esta cobertura cubre la responsabilidad derivada de la prima, y sujeto a todos los términos y condiciones actuación profesional del personal titulado al servicio de las Condiciones Particularesentidades aseguradas, este seguro garantiza al Asegurado en el ejercicio de sus funciones. Se garantizan las consecuencias pecuniarias económicas derivadas de cualquier reclamación de la Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra el Asegurado durante el período de vigencia del seguro / Patrimonial que, según la normativa legal vigente, corresponda al Asegurado, por los daños personalescorporales, materiales y sus perjuicios consecutivosconsecutivos o no, tal como han sido definidos, causados a terceros por un acto negligenteerrores, error acciones u omisión o falta profesional cometido por omisiones realizadas en el Asegurado o por personas ejercicio de sus actividades profesionales en que puedan incurrir en su calidad de profesionales de las que legalmente deba responder entidades aseguradas. A título meramente indicativo quedan garantizadas las responsabilidades derivadas de:
a) la actuación profesional del personal sanitario dependiente de la Diputación en su actividad tanto de asistencia social (tercera edad, discapacitados, toxicómanos y similares), como del servicio médico de empresa (o servicio interno médico) de la administración asegurada. Esta cobertura de Responsabilidad Civil actuará en defecto, en exceso y/o diferencia de condiciones respecto a otros seguros, obligatorios o no, de cuyas coberturas pudieran beneficiarse los técnicos asegurados.
b) la actuación de profesionales técnicos por las actividades de dirección y/o supervisión de obras y/o proyectos de construcción, montaje, ampliación o reforma de bienes e instalaciones. y coordinación en materia de seguridad y salud.
c) la actuación profesional del personal de educación (dirección, profesorado, servicios auxiliares o subalternos) dependientes de las entidades aseguradas y en sus centros docentes, en el desempeño de la profesión, especialidad sus funciones y tipo de ejercicio descrita en las Condiciones Particulares, así como actividades educativas para o por daños patrimoniales puros a que sea condenado el Asegurado por sentencia judicial firme en base a esta póliza. Entre otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil cuenta del Asegurado:
a) Por su actuación como perito en procedimientos judiciales, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercero, aunque no haya existido daño material ni personal;
b) Por errores en actividades de carácter docente, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión;
c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado;
d) Por errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado;
e) Por errores del personal al servicio del Aseguradomismo, por los daños que causen puedan sufrir los alumnos cuando se encuentren bajo la custodia o tutela de uno de dichos centros docentes, tanto en el desempeño recinto escolar como con ocasión de realizar viajes, excursiones, campeonatos, visitas culturales y actos similares.
d) en general, las actuaciones profesionales de los empleados de las entidades aseguradas mientras ejerzan sus funciones que tuviesen asignadaspara o por cuenta de estas. Esta cobertura de Responsabilidad Profesional actuará en defecto, así como la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario;
f) Derivadas en exceso y/o en diferencia de prestaciones condiciones respecto de primeros auxilios con motivo otros seguros suscritos, obligatorios o no, bien a través de un accidente los respectivos colegios profesionales o enfermedad;
g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. se da cobertura bien a los daños causados a personas derivados través de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio, sobre Instalación y Utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anteriorcualquier otro medio.
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Samples: Insurance Contract
Responsabilidad Civil Profesional. En consideración Queda contratada y cubierta por este seguro, la Responsabilidad Civil Profesional de los Químicos Colegiados en el Colegio tomador del seguro, así como las Sociedades pertenecientes al pago Grupo Asegurable de esta póliza, para la actividad propia de químico, para las que estén legalmente habilitados los asegurados para su ejercicio y en cumplimento de los requisitos que para el ejercicio de esta profesión se exige en cada momento conforme a la específica de la primamodalidad en la que se encuentren adscritos, siempre que figuren expresamente incluidos como Asegurados en situación de Alta y sujeto sin suspensión de coberturas o garantías, en la relación nominativa que conforma el Anexo a todos estas Condiciones Particulares y Especiales, denominado “Relación de Altas de Asegurados”. La cobertura de este Seguro, en todo caso queda circunscrita exclusivamente a la delimitación del ámbito temporal de cobertura establecida y definida en las Condiciones Particulares y Especiales de esta Póliza de Seguro por medio de la cláusula denominada ‘claims made’ de cobertura con retroactividad ilimitada. También quedarán amparadas las acciones de repetición de la empresa frente al profesional que figure Asegurado en la modalidad de empleado por cuenta ajena, dentro de los términos límites y condiciones de las Condiciones Particularesla Póliza, este seguro garantiza al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación de Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra el Asegurado durante el período de vigencia cuando se cumplan los siguientes requisitos: Que exista responsabilidad personal y directa del seguro empleado por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados a terceros cuenta ajena asegurado por un acto negligente, error u omisión o falta profesional cometido no doloso realizado dentro del ámbito de la dependencia del empleado respecto a la empresa. Que se haya causado un daño a un tercero que la empresa haya indemnizado. Que se haya declarado en sentencia judicial firme que la empresa que ejercita la acción no ha incurrido en responsabilidad alguna y haya sin embargo asumido la responsabilidad por el Asegurado acto de su empleado. RC131 1607/2 Leído y Conforme Se garantiza la Responsabilidad Civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar por personas los actos propios o de las que legalmente deba responder en el desempeño los de sus empleados, derivada del ejercicio de la profesión, especialidad y tipo de ejercicio descrita profesión indicada en las Condiciones Particulares. Dentro de la presente cobertura, y a título meramente enunciativo y no limitativo, con las exclusiones establecidas en las Condiciones Especiales y Generales de la Póliza, queda expresamente amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros derivada de: Actividad propia de Químico, Ingeniero Químico y campos de especialización tales como, Bioquímica, Tecnología de los alimentos, Ciencias del Mar y Medioambiental: Estudios de Viabilidad y xx Xxxxxxx, Desarrollo y firma de Proyectos, gestión, dirección y organización, Optimización de procesos químicos, Investigación y Desarrollo, así como todas aquellas actividades propias de la Actividad Profesional. La responsabilidad civil por reclamaciones de daños patrimoniales puros a consecuencia de la participación del asegurado en la elaboración de Estudios de Seguridad y Salud, como Coordinador en Materia de Seguridad y Salud, conforme al R.D. 1627/1997, de 24 de octubre. Se incluyen las labores de prevención que sea condenado sean realizadas por el ingeniero proyectista o responsable de la ejecución, en el ámbito de la citada normativa. La responsabilidad civil por reclamaciones de daños consecuencia de su Asesoramiento en Materia de Prevención de Riesgos Laborales, de acuerdo con lo recogido en la Ley 31/1995 de Riesgos Laborales, siempre que se haya indicado la realización de esta actividad en las modalidades de contratación. Para la efectividad de la inclusión de las actividades mencionadas, el Asegurado por sentencia judicial firme debe estar en base a esta póliza. Entre otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias posesión de autorización administrativa o titulación exigida, para la realización de la responsabilidad civil del Asegurado:
a) Por su actuación como perito en procedimientos judicialesmisma, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercero, aunque no haya existido daño material ni personal;
b) Por errores en actividades de carácter docente, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos por la administración autonómica o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión;
c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado;
d) Por errores cualquier otra administración competente en la organización del centro materia. Las reclamaciones de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado;
e) Por errores del personal al servicio del Asegurado, terceros por los daños que causen en el desempeño sean consecuencia de la Contaminación Medioambiental y Acústica, accidental de las funciones aguas, terrenos o atmósfera siempre que tuviesen asignadasse derive de una causa imprevista, así repentina, no intencionada que se desvíe de la marcha normal de la actividad asegurada. Entendiéndose por: Contaminación: la introducción o dispersión de materias o sustancias en la tierra, el agua o el aire, que produzcan un deterioro que resulte peligroso o dañino en la calidad de dichos medios. RC131 1607/2 Accidental: que sea extraordinaria y que no se haya causado de forma intencionada o prevista y consentida, como una consecuencia normal de la actividad realizada en la instalación asegurada o de la posesión de la misma. Leído y Conforme Repentina: aquella contaminación en que se demuestre cuándo ha ocurrido y que, desde el momento en que ha comenzado la emisión causante de la contaminación, hasta que se descubre la existencia de dicha contaminación transcurra un periodo no superior a 120 horas. Queda excluida la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario;
f) Derivadas ambiental amparada por la Directiva 2004/35/CE y la posterior normativa de prestaciones transposición y desarrollo. La actividad de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad;
g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. mediación tal y como se da cobertura a los daños causados a personas derivados de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan regula en la Ley 25/1964, 5/2012 de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 6 de Julio, y Real Decreto 980/2013 de 13 de Diciembre. Quedando expresamente incluida la Responsabilidad Civil en la que pueda incurrir el asegurado por la vulneración imprudente o negligente de los principios de Imparcialidad y confidencialidad. Siempre que el ejercicio de la mediación, al margen de sus especificidades, cumpla los principios contemplados en la siguiente definición: “La mediación es un procedimiento voluntario de gestión o resolución alternativa de conflictos o toma de decisiones, en el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo las partes solicitan y aceptan la intervención de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999un mediador/a y/o mediadores/as profesionales, imparciales, neutrales y sin capacidad para tomar decisiones por ellas que les asiste con la finalidad de 3 favorecer las vías de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares comunicación y Radiactivas; Real Decreto 1085/2009 búsqueda de 3 de Julio, sobre Instalación y Utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterioracuerdos consensuados”.
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Responsabilidad Civil Profesional. En consideración al pago El presente Contrato de la prima, y sujeto Seguro tiene por objeto cubrir las indemnizaciones que se deban pagar a todos los términos y condiciones de las Condiciones Particulares, este seguro garantiza al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación título de Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra el Asegurado durante el período de vigencia del seguro por daños personalesimputable al Asegurado, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados a terceros por un acto negligente, error u omisión o falta profesional cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente deba responder en el desempeño de la profesión, especialidad y tipo de ejercicio descrita en las Condiciones Particulares, así como por daños patrimoniales puros a que sea condenado el Asegurado por sentencia judicial firme en base a esta póliza. Entre otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias de la responsabilidad civil del Asegurado:
a) Por su actuación como perito en procedimientos judiciales, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercero, aunque no haya existido daño material ni personal;
b) Por errores en actividades de carácter docente, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión;
c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado;
d) Por errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado;
e) Por errores del personal al servicio personas cuyos actos como Profesional generen responsabilidad en cabeza del Asegurado, por errores u omisiones involuntarios en razón del ejercicio legal de su actividad profesional. La cobertura de este seguro comprende: • Los costos que deban pagarse por la adquisición de instrumentos o mecanismos legales que tengan como propósito levantar los daños embargos establecidos contra el Asegurado, por eventual la Responsabilidad Civil Profesional imputable a éste. • Gastos efectuados por el Asegurado para restringir o evitar el agravamiento del siniestro o sus consecuencias. • Gastos y honorarios legales. Corresponde a OCEÁNICA asumir la Dirección Jurídica del Proceso o de cualquier investigación previa a la interposición de una demanda, salvo que causen las partes acordaran que la dirección será a cargo del Asegurado; sin embargo, los abogados escogidos por el Asegurado deberán ser previamente aprobados por OCEÁNICA y que el Asegurado no afronte el proceso judicial sin la previa aprobación de OCEÁNICA. El Asegurado deberá prestar la colaboración que requiera OCEÁNICA. La suma que pague OCEÁNICA por concepto de honorarios legales en razón de la Dirección Jurídica del Proceso, se considerará como parte del monto máximo asegurado el cual se definirá en las Condiciones Particulares y/o Certificado de Seguro. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, la suma a reconocer será determinada como máximo con base en el desempeño arancel del Colegio de las funciones Abogados de Costa Rica y en negociación conjunta con el Asegurado y OCEÁNICA con los representantes legales. La Responsabilidad Profesional del Asegurado se determinará mediante sentencia judicial o laudo arbitral en firme, o mediante reconocimiento extrajudicial siempre que tuviesen asignadasexista acuerdo escrito, así como previo al reconocimiento, por parte de OCEÁNICA. Según lo anterior, OCEÁNICA se libera de su responsabilidad indemnizatoria si el Asegurado reconoce adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, aceptados o concertados sin conocimiento de OCEÁNICA. La confesión de la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario;
f) Derivadas de prestaciones de primeros auxilios con motivo materialidad de un accidente o enfermedad;
g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. se da cobertura a los daños causados a personas derivados hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio, sobre Instalación y Utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterioruna responsabilidad.
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Responsabilidad Civil Profesional. En consideración al pago Queda incluida la Responsabilidad Civil derivada de los errores, acciones u omisiones realizadas durante la vigencia de la primapóliza y en el ejercicio de sus actividades profesionales por arquitectos, ingenieros, geólogos, directores de obra o cualquier otro personal, siempre que sean empleados del Asegurado o dependan de éste en cualquier calidad y sujeto a todos los términos que realicen trabajos por y condiciones para el asegurado. Así mismo queda cubierta por la póliza de las Condiciones Particularesseguro, este seguro garantiza al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación de la Responsabilidad Civil Profesional dirigida contra que pudiera corresponder a la Diputación xx Xxxxxxxx, tanto de forma directa como subsidiaria, por errores, acciones u omisiones de su personal que sean anteriores a la vigencia de la póliza, pero que produzcan lesión durante la misma o que se haya producido con anterioridad, siempre que expresamente no conste que el Asegurado durante el período de vigencia del seguro por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados a terceros por un acto negligente, error u omisión o falta profesional cometido por el Asegurado o por personas de las que legalmente deba responder tuvo en el desempeño su día notificación expresa de la profesiónexistencia de la lesión o siniestro. En todo caso, especialidad la reclamación deberá producirse durante la vigencia de la póliza. En especial a título enunciativo y tipo no limitativo quedan cubiertas las acciones derivadas de: Actividades de ejercicio descrita en las Condiciones Particularesla actuación profesional del personal que preste servicios de asesoramiento jurídico técnico y/o económico, tales como secretario general, interventor, así como los funcionarios que con carácter accidental ejerzan tales funciones en los casos xx xxxxxxx, ausencia o enfermedad de los que ocupan el puesto inicialmente; técnicos de la administración general, tesorero o recaudador, etc. Daños a la propia obra derivados de la ejecución, construcción o montaje Reclamaciones por circunstancias conocidas con anterioridad a la vigencia del seguro. Cualquier reclamación causada por/o a la que hayan contribuido las radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad emanada de cualquier combustible nuclear o residuos nucleares o de las propiedades radioactivas, tóxicas, explosivas u otras propiedades peligrosas de cualquier tipo de embalaje explosivo nuclear, o cualquiera de sus Componentes nucleares. Cualquier reclamación derivada de cualquier circunstancia o acaecimiento ocurrido con anterioridad a la fecha de efecto de la presente póliza, si el asegurado conocía en tal fecha o podía razonablemente haber conocido que dicha circunstancia o acaecimiento podía constituir el fundamento de la reclamación. Los gastos que conlleve la rectificación del error, las mejoras o gastos en los que un correcto proyecto hubiera incurrido en todo caso. Cualquier reclamación causada directa o indirectamente o a la que se contribuya por cualquier acto ilegal o fraudulento o criminal del asegurado. Cualquier reclamación derivada de la insolvencia o quiebra del asegurado. Cualquier reclamación derivada de la actuación del asegurado como organismo de control técnico y como laboratorio de control de la obra en general incluidos los supuestos regulados en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre. Diseño y proyecto de centrales nucleares, vehículos a motor, ferroviarios, embarcaciones, vehículos para la navegación aérea o espacial, plantas off-shore y sus piezas o Componentes. Aquellos daños patrimoniales puros a que sea condenado el Asegurado asegurados mediante otro seguro como por sentencia judicial firme en base a esta póliza. Entre otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias de ejemplo la responsabilidad civil del Asegurado:
a) Por su actuación como perito en procedimientos judicialesexplotación, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercerotodo riesgo construcción, aunque no haya existido daño material ni personal;
b) Por errores en actividades de carácter docentemontaje, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión;
c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado;
d) Por errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado;
e) Por errores del personal al servicio del Asegurado, por los daños que causen garantía incluso en el desempeño supuesto de las funciones que tuviesen asignadas, así como la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario;
f) Derivadas tales pólizas tengan establecidas una cláusula de prestaciones de primeros auxilios con motivo de un accidente o enfermedad;
g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. se da cobertura a los daños causados a personas derivados de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio, sobre Instalación y Utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anteriorsubsidiaridad.
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Samples: Insurance Policy Agreement
Responsabilidad Civil Profesional. En consideración al pago El presente Contrato de la prima, y sujeto Seguro tiene por objeto cubrir las indemnizaciones que se deban pagar a todos los términos y condiciones de las Condiciones Particulares, este seguro garantiza al Asegurado las consecuencias pecuniarias derivadas de cualquier reclamación título de Responsabilidad Civil Profesional dirigida imputable al Asegurado, o de otras personas cuyos actos como Profesional generen responsabilidad en cabeza del Asegurado, por errores u omisiones involuntarios en razón del ejercicio legal de su actividad profesional. La cobertura de este seguro comprende: • Los costos que deban pagarse por la adquisición de instrumentos o mecanismos legales que tengan como propósito levantar los embargos establecidos contra el Asegurado durante el período de vigencia del seguro Asegurado, por daños personales, materiales y sus perjuicios consecutivos, causados eventual la Responsabilidad Civil Profesional imputable a terceros por un acto negligente, error u omisión o falta profesional cometido éste. • Gastos efectuados por el Asegurado para restringir o evitar el agravamiento del siniestro o sus consecuencias. • Gastos y honorarios legales. Corresponde a OCEÁNICA asumir la Dirección Jurídica del Proceso o de cualquier investigación previa a la interposición de una demanda, salvo que las partes acordaran que la dirección será a cargo del Asegurado; sin embargo, los abogados escogidos por personas el Asegurado deberán ser previamente aprobados por OCEÁNICA y que el Asegurado no afronte el proceso judicial sin la previa aprobación de las OCEÁNICA. El Asegurado deberá prestar la colaboración que legalmente deba responder requiera OCEÁNICA. La suma que pague OCEÁNICA por concepto de honorarios legales en el desempeño razón de la profesiónDirección Jurídica del Proceso, especialidad y tipo de ejercicio descrita se considerará como parte del monto máximo asegurado el cual se definirá en las Condiciones Particulares. En el eventual reclamo de honorarios de abogados, así la suma a reconocer será determinada como por daños patrimoniales puros a que sea condenado máximo con base en el arancel del Colegio de Abogados de Costa Rica y en negociación conjunta con el Asegurado por y La Responsabilidad Profesional del Asegurado se determinará mediante sentencia judicial firme o laudo arbitral en base a esta pólizafirme, o mediante reconocimiento extrajudicial siempre que exista acuerdo escrito, previo al reconocimiento, por parte de OCEÁNICA. Entre Según lo anterior, OCEÁNICA se libera de su responsabilidad indemnizatoria si el Asegurado reconoce adeudos, transacciones o cualesquiera otros estarán cubiertas las consecuencias pecuniarias actos jurídicos de naturaleza semejante, aceptados o concertados sin conocimiento de OCEÁNICA. La confesión de la responsabilidad civil del Asegurado:
a) Por su actuación como perito en procedimientos judiciales, quedando en estos casos excepcionalmente cubierto el perjuicio económico causado a un tercero, aunque no haya existido daño material ni personal;
b) Por errores en actividades de carácter docente, asistencia a congresos y seminarios, colaboración en publicaciones y en actos o medios de divulgación en las que actúe con motivo del ejercicio de su profesión;
c) Por errores de otro profesional que sustituya de manera ocasional al Asegurado con motivo de vacaciones o enfermedad, cuando la reclamación se dirija contra el Asegurado;
d) Por errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas, por ejemplo, asistentes, enfermeras y demás personal, cuando la reclamación vaya dirigida contra el Asegurado;
e) Por errores del personal al servicio del Asegurado, por los daños que causen en el desempeño de las funciones que tuviesen asignadas, así como la responsabilidad personal directamente exigible al personal no sanitario;
f) Derivadas de prestaciones de primeros auxilios con motivo materialidad de un accidente o enfermedad;
g) Derogando lo establecido en el artículo 8.2.2. se da cobertura a los daños causados a personas derivados hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de la utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 xx Xxxxx, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de Diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1085/2009 de 3 de Julio, sobre Instalación y Utilización de aparatos xx Xxxxx X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterioruna responsabilidad.
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