Responsabilidad Civil Subsidiaria Cláusulas de Ejemplo

Responsabilidad Civil Subsidiaria a) Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto: 1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados. 2. Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo en exceso del límite establecido en España para el seguro obligatorio en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o norma equivalente que la sustituya. b) La presente garantía queda supeditada a que concurran las siguientes condiciones: 1. Que sea declarada por sentencia judicial firme la responsabilidad civil de la empresa subcontratista. 2. Que se acredite la insolvencia de la empresa subcontratista, así como que sea condenado el Asegurado como responsable civil subsidiario. 3. Que la citada empresa subcontratista no tenga suscrita ni en vigor ninguna póliza que garantice la responsabilidad civil derivada de su actividad. Si la tuviere y el capital fuera insuficiente, la Compañía asumirá el resto del importe hasta su propio límite.
Responsabilidad Civil Subsidiaria. Responsabilidad Civil Locativa. - Responsabilidad Civil por Contaminación accidental. El contratista se encargará de renovar el certificado con un nuevo original, a cada vencimiento de la póliza.
Responsabilidad Civil Subsidiaria. D Responsabilidad Civil daños a bienes preexistentes D Responsabilidad Civil colindantes y conducciones D Responsabilidad Civil Profesional (para técnicos en plantilla) D Defensa y Fianzas * Madrid DESTINO deberá aparecer como asegurado adicional sin perder su condición xx xxxxxxx.
Responsabilidad Civil Subsidiaria. Queda incluida en las coberturas de la póliza la responsabilidad civil subsidiaria del Asegurado derivada la de responsabilidad civil por actos de otro profesional, al que el Asegurado haya derivado un acto clínico relacionado con su actividad. En ningún caso queda cubierta la Responsabilidad Civil directa del otro profesional.
Responsabilidad Civil Subsidiaria. Se entenderá garantizada la Responsabilidad Civil Subsidiaria que pueda atribuírsele al Asegurado, por los daños personales, materiales y perjuicios consecutivos ocasionados a terceras personas, por los Subcontratistas del Asegurado y en general quién actúe por cuanto del Asegurado sin relación de dependencia laboral., durante el desarrollo de las actividades propias al servicio del mismo. Esta garantía quedará supeditada a la concurrencia de los siguientes requisitos: - Que las Empresas Subcontratistas sean declaradas en sentencia judicial firme, civilmente responsables de los daños causados por el siniestro. - Que en el proceso judicial, quede acreditada la insolvencia de las Empresas Subcontratistas para satisfacer las indemnizaciones a su cargo, así como se atribuya una obligación subsidiaria al Asegurado para indemnizar a terceros, por daños amparados en el contrato y todo ello se establezca en la sentencia judicial firme. - Que las citadas Empresas Subcontratistas no tengan suscritas ni en vigor, ninguna póliza que les ampare contra los riesgos de la Responsabilidad Civil dimanante de su actividad, o si la tuvieran, el capital máximo garantizado fuera insuficiente para cubrir la indemnización derivada de siniestro, en cuyo caso, el Asegurador cubrirá la parte de indemnización que quedare al descubierto, pero con el límite máximo garantizado por esta póliza, siempre y cuando se cumplan los requisitos especificados anteriormente.
Responsabilidad Civil Subsidiaria a) Se entiende por tal la que el Asegurado deba afrontar, aunque no directamente, por actos de terceros en conexión con su propia actividad, y, en concreto: 1. Actos de personas que no tengan relación de dependencia con el Asegurado y de cuya actividad éste se sirva en el ejercicio de la suya propia, como subcontratistas y sus empleados. 2. Conducción por empleados del Asegurado, para el desempeño de su trabajo, de vehículos de su propiedad o alquilados, con ausencia o insuficiencia de seguro, desconocida por el Asegurado y sólo en exceso del límite establecido en España para el seguro obligatorio en la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor o norma equivalente que la sustituya.
Responsabilidad Civil Subsidiaria 

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  • RESPONSABILIDAD CIVIL El CONSULTOR será el único responsable por reclamos judiciales y/o extrajudiciales efectuados por terceras personas que resulten de actos u omisiones relacionadas exclusivamente con la prestación del servicio bajo este Contrato.

  • Responsabilidad Solidaria Cada una de las Empresas Firmantes será solidariamente responsable del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones del Contratista conforme a este Contrato independientemente de su Interés de Participación.

  • Responsabilidad Civil Patronal A los efectos de esta garantía, tendrán la consideración de terceros, cualquier empleado do- méstico o cualquier otra persona al servicio del asegurado siempre que el accidente se oca- xxxxx durante el normal desarrollo de los trabajos domésticos encomendados. Derogando cualquier disposición en contrario, el asegurador garantiza la responsabilidad ci- vil en la que pudiera incurrir el asegurado de conformidad con la normativa vigente, por los daños personales sufridos por los trabajadores con ocasión de la realización de su trabajo. a. Hechos que no sean calificados como accidente de trabajo o que estén excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. b. Trabajadores que no figuren dados de alta en el Seguro Obligatorio de Accidentes de Trabajo. c. Incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral y de previsión social, ya sean estas contractuales o legales, que sean competencia de la Jurisdicción Social. d. Indemnizaciones por accidentes derivados de hechos relacionados con el uso y circulación de vehículos, aeronaves o embarcaciones. e. Indemnizaciones por accidentes que sufran los trabajadores con ocasión de sus desplazamientos entre el centro de trabajo y su domicilio, así como aquellos que realicen por motivos laborales. f. Indemnizaciones y gastos de asistencia por enfermedad profesional o por aquellas otras enfermedades que contraiga el trabajador con motivo de la realización de su trabajo, así como el infarto de miocardio, trombosis, hemorragia cerebral y enfer- medades de similar etiología. g. Multas y sanciones impuestas al asegurado, así como los recargos en las presta- ciones establecidos en la legislación vigente con carácter punitivo. h. Daños materiales ocasionados a bienes propiedad de los trabajadores del asegurado. i. Responsabilidades derivadas de conductas calificadas como infracciones muy graves por la inspección de trabajo, así como el incumplimiento doloso o reiterado de la normativa en materia de seguridad e higiene en el trabajo.

  • Responsabilidad Civil Extracontractual El contratista debe presentar una garantía de responsabilidad civil extracontractual, a favor de [Nombre de la Entidad Estatal contratante], por un valor de [Incluir valor], que debe estar vigente por el plazo de ejecución del contrato.

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  • RESPONSABILIDAD POR VICIOS OCULTOS Si la obra se arruinara con posterioridad a la expiración del plazo de garantía, por vicios ocultos de la construcción, debido a incumplimiento del contrato por parte del contratista, responderá éste de los daños y perjuicios durante el término de quince años a contar desde la recepción. Transcurrido este plazo sin que se haya manifestado ningún daño o perjuicio, quedará totalmente extinguida la responsabilidad del contratista.

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  • RESPONSABILIDAD Queda expresamente estipulado que el personal contratado para el cumplimiento de este contrato estará bajo la responsabilidad directa de "El Proveedor", consecuentemente "El Estado" queda liberado de cualquier responsabilidad laboral, de seguridad social, civil o de cualquier otra naturaleza que pudiera obligarlo, comprometiéndose "El Proveedor" a responder de cualquier reclamación en contra de "El Estado".

  • RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL Las partes intervinientes en el contrato están sujetas a las responsabilidades consignadas en la ley. PARÁGRAFO: El CONTRATISTA declara conocer ampliamente el régimen de contratación estatal en cuanto a las cláusulas exorbitantes.

  • Responsabilidades del Proveedor 14.1 El Proveedor deberá proporcionar todos los Bienes y Servicios Conexos incluidos en el Alcance de Suministros de conformidad con la Cláusula 12 de las CGC, el Plan de Entrega y Cronograma de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 13 de las CGC.