RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y manifiesta que utiliza para prestar los servicios objeto de este contrato, trabajadores propios, siendo en consecuencia patrón respecto a éstos y de ninguna manera intermediaria de “DICONSA” y será el único responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que “EL PROVEEDOR” libera a “DICONSA” de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra y a indemnizarla de los daños que por tal motivo se le causen, por lo que “DICONSA” no podrá ser considerado patrón solidario o sustituto.
Appears in 5 contracts
Samples: Contrato Abierto De Prestación De Servicios De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo, Contrato Abierto De Prestación De Servicios, Contrato Abierto De Prestación De Servicios
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” ”, reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y manifiesta que utiliza para prestar los servicios objeto de este contratoContrato, trabajadores propios, siendo en consecuencia patrón respecto a éstos y de ninguna manera intermediaria de “DICONSA” y será el único responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que “EL PROVEEDOR” ”, libera a “DICONSA” ”, de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra y a indemnizarla de los daños que por tal motivo se le causen, por lo que “DICONSA” ”, no podrá ser considerado patrón solidario o sustituto.
Appears in 3 contracts
Samples: www.gob.mx, www.gob.mx, www.gob.mx
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y manifiesta que utiliza para prestar los servicios objeto de este contrato, trabajadores propios, siendo en consecuencia patrón respecto a éstos y de ninguna manera intermediaria de “DICONSAEL COLMICH” y será el único responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que “EL PROVEEDOR” libera a “DICONSAEL COLMICH” de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra y a indemnizarla de los daños que por tal motivo se le causen, por lo que “DICONSAEL COLMICH” no podrá ser considerado patrón solidario o sustituto.
Appears in 1 contract
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” " reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo y manifiesta que utiliza para prestar los servicios objeto de este contrato, . trabajadores propios, siendo en consecuencia patrón respecto a éstos y de ninguna manera intermediaria de “"DICONSA” " y será el único responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que “"EL PROVEEDOR” " libera a “"DICONSA” " de cualquier reclamación que sobre el particular se llegara a presentar en su contra y a indemnizarla de los daños que por tal motivo se le causen, por lo que “"DICONSA” " no podrá ser considerado patrón solidario o sustituto.
Appears in 1 contract
RESPONSABILIDAD LABORAL. “EL PROVEEDOR” ”, reconoce y acepta que cuenta con los elementos propios y suficientes a que se refieren los artículos 13 y 15 de la Ley Federal del Trabajo Trabajo, siendo en consecuencia único patrón de todas y manifiesta cada una de las personas que utiliza para prestar intervengan en el desarrollo y ejecución de los servicios objeto pactados en este contrato, por lo que “LA AFSEDF”, no podrá ser considerado como patrón solidario o sustituto liberando, a “LA AFSEDF”, de cualquier responsabilidad en materia laboral o de Seguridad Social. “EL PROVEEDOR” como patrón del personal que ocupe para los trabajos materia de este contrato, trabajadores propios, siendo en consecuencia patrón respecto a éstos y de ninguna manera intermediaria de “DICONSA” y será el único responsable del incumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales laborales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social, por lo que “EL PROVEEDOR” libera a “DICONSA” responderá de cualquier reclamación todas las reclamaciones que sobre el particular se llegara a presentar sus trabajadores presentasen en su contra y o en contra de “LA AFSEDF”, que tengan relación a indemnizarla los trabajos objeto de los daños que por tal motivo se le causen, por lo que “DICONSA” no podrá ser considerado patrón solidario o sustitutoeste contrato.
Appears in 1 contract