Restituciones mutuas Cláusulas de Ejemplo

Restituciones mutuas. Si el negocio prometido en la presente promesa no se materializa, y sin perjuicio de lo estipulado en las cláusulas cuarta, quinta y sexta, dará derecho a las partes a ser restituidas al mismo estado en que se hallarían si no se hubiese firmado la promesa. La restitución habrá de hacerse dentro de los 30 días calendarios siguientes a la fecha máxima fijada para el cumplimiento de la promesa, y la parte que no realice la restitución dentro del plazo fijado se obliga a pagar intereses moratorios a la máxima tasa permitida por la ley.
Restituciones mutuas. El tribunal al denegar la declaratoria de nulidad que la parte convocante solicita acerca del convenio unificatorio para el cual invoca en su apoyo el artículo 1746 del Código Civil(97) , podría considerar que tomada dicha decisión quedan simplemente resueltos los pedimentos atinentes a lo que la parte actora denomina restituciones mutuas o recíprocas. No obstante, en orden al agotamiento de las cuestiones planteadas examinará el tema con mayor detalle. En efecto, escribe la convocante que “de acuerdo con el contrato (...), los bienes muebles y la infraestructura que Xxxxxxxx aportó le pertenecen a ella, aunque estaba previsto que, a la terminación del contrato Teleupar sería la propietaria”. Señala que el efecto inmediato de la terminación del convenio consistiría en que Teleupar no podría usar más los bienes que la sociedad aportó, con la consecuencia de que esta podría retirarlos para disponer de ellos; aunque precisa que Teleupar ha sido mero “tenedor” de tales bienes y no “poseedor” de los mismos. Señala que la devolución a Angelcom de bienes que Teleupar actualmente utiliza para prestar el servicio público de telefonía, sería contrario a la Constitución, y que para garantizarlo dichos bienes deben ser de propiedad de Teleupar, sin perjuicio de que esta pague su valor. Indica además que la Corte Suprema de Justicia en sentencia de 18 xx xxxxxx de 1993 estableció jurisprudencialmente que la restitución de cuerpos ciertos debe hacerse in corpore, excepto cuando dichos bienes, en virtud del contrato anulado estaban destinados a prestar un servicio público. Caso en el que prevalece el interés público sobre el interés particular y que la restitución debe entonces hacerse, “por valor equivalente”. Predica Teleupar que “la restitución ordenada por la Corte fue por “valor actual” de los cuerpos ciertos, valorizado por la inflación(98) e invoca que lo exceptuado por la Corte se funda en el precepto superior contemplado en el artículo 58 de la Constitución Política(99) . En su argumentación Teleupar aduce que “las líneas” aportadas por Xxxxxxxx están estrechamente unidas a lo que podría llamarse “establecimientos de comercio” de Angelcom, de modo tal que integran un todo con ellos, para efectos de la prestación del servicio público. Además, dicha convocante impetra en su apoyo el artículo 38 de la Ley 142 de 1994, pese, según lo afirma, a “... no ser directamente aplicable...”. Pero insiste en que “Ha tenido lugar la adjunción”(100) y, suplementariamente a ello...
Restituciones mutuas. En el artículo décimo segundo se previó lo relativo a las restituciones mutuas si hubiere lugar a ellas.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.