RETENCIÓN EN GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

RETENCIÓN EN GARANTÍA. EL CONSULTOR faculta a EL CONTRATANTE a que durante la etapa de ejecución del contrato, retenga en garantía, el XXX del valor de XXX pago Se incorporará lo establecido en los términos de referencia de la convocatoria en caso que aplique) Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato. Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, serán reintegradas a EL CONSULTOR con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
RETENCIÓN EN GARANTÍA. EL CONTRATISTA faculta a ENTERRITORIO para que, durante la etapa de ejecución del contrato, retenga un porcentaje correspondiente al diez por ciento (10%) del valor de cada pago parcial realizado, por concepto de retención en garantía. Las sumas que hayan sido retenidas por ENTERRITORIO como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato y con posterioridad a su terminación. Las sumas retenidas por ENTERRITORIO como garantía serán reintegradas a EL CONTRATISTA con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
RETENCIÓN EN GARANTÍA. El pliego de prescripciones especiales podrá prever una retención es garantía, cuyo importe no podrá ser superior al 10% del importe del contrato, sobre los pagos a cuenta en garantía del cobro de las sumas de las que el adjudicatario sea reconocido deudor en virtud de las obligaciones contractuales derivadas del plazo de garantía. Esta retención en garantía podrá ser sustituida, a voluntad del adjudicatario, por una garantía de correcta ejecución. Serán aplicables los apartados 1 y 2 del artículo 77. El pliego de prescripciones especiales fijará el importe de la retención en garantía así como las modalidades de esta retención cuando se efectúe por deducción de los pagos a cuenta. La constitución de la retención en garantía por dedución de los pagos a cuenta implicará una reducción correspondiente de la garantía de correcta ejecución, de manera que esta garantía será restituida o liberada íntegramente en la fecha de la recepción provisional de los suministros. Se restituirá la retención en garantía o se liberará la garantía de correcta ejecución que la sustituya en la fecha de la recepción definitiva de los suministros.
RETENCIÓN EN GARANTÍA. 21.1- Con independencia de las condiciones de garantía establecidas, salvo que en el Contrato o en la confirmación del pedido se establezca otra cosa, no se admitirá ninguna retención del Precio Contractual en concepto de garantía por el Cliente.
RETENCIÓN EN GARANTÍA. 33.1. Además de la Fianza definitiva, en las certificaciones mensuales de obra se retendrá un DOS POR CIENTO (2%) del importe de las mismas en concepto de garantía complementaria para responder del buen fin de las obras.
RETENCIÓN EN GARANTÍA. Artículo 82- Seguros 5
RETENCIÓN EN GARANTÍA. EL OPERADOR faculta a EL CONTRATANTE a que durante la etapa de ejecución del contrato, retenga en garantía, el diez por ciento (10%) de cada pago realizado, el cual será devuelto al operador una vez se haya suscrito el acta de liquidación del contrato. Las sumas que hayan sido retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, podrán ser usadas para efectuar compensaciones durante la ejecución del contrato. Las sumas retenidas por EL CONTRATANTE como garantía, serán reintegradas a EL OPERADOR con la suscripción del Acta de Liquidación del Contrato, deduciendo el valor de las compensaciones que se hayan efectuado, o restituyendo el valor total retenido.
RETENCIÓN EN GARANTÍA. El CONTRATISTA faculta a EL CONTRATANTE a que De cada uno de estos pagos por las obras de mejoramiento, se efectuará una retención en garantía xxx xxxx por ciento (10%), la cual se reintegrará al CONTRATISTA, una vez cumplidos los siguientes requisitos:
RETENCIÓN EN GARANTÍA. Salvo que se pacte algo distinto en la Orden de Compra, el Proveedor consiente que YUNEX retenga un importe correspondiente al cinco por ciento (5%) del valor de cada factura o cuenta de cobro a que tenga derecho el Proveedor bajo la Orden de Compra. Este valor será retenido por YUNEX en garantía del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Orden de Compra. Por consiguiente, la totalidad de las sumas retenidas únicamente será pagada al Proveedor dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la fecha en que YUNEX y el Proveedor suscriban conjuntamente el acta de recibo a satisfacción definitiva de la Orden de Compra, sin que haya lugar al pago de intereses o de indexación de ningún tipo a favor del Proveedor.