RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR Cláusulas de Ejemplo

RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. La Empresa se compromete a garantizar que a todo aquel trabajador que le sea retirado su carné de conducir, ya sea durante la realización de su trabajo o con su vehículo particular, le será abonada la totalidad de su salario, incluidos pluses, mientras dure esta situación, salvo que sea retirado por sentencia condenatoria. No obstante a aquellos trabajadores con la categoría de conductor que les sea retirado el carné de conducir como consecuencia de la pérdida por cualquier causa de todos los puntos del mismo, tendrán la obligación de volver a obtenerlo tan pronto como les sea posible. En caso de que no fuese así, la Empresa solo tendrá la obligación de abonarles el salario de la categoría profesional para la que estén capacitados. Igualmente la Empresa se compromete a hacerse cargo, bien directamente o a través del correspondiente seguro de Responsabilidad Civil, de las responsabilidades económicas de toda índole, tanto respecto de terceros como frente a la propia Empresa, de que puedan ser responsables los trabajadores de ésta, por los accidentes que puedan producirse durante la ejecución del servicio, siempre que dichos accidente no se deban a imprudencia temeraria constitutiva de delito o embriaguez del propio trabajador. A la terminación de este Convenio el Comité y la Empresa tras la experiencia de este año, valorarán este artículo negociando nuevamente su redacción en función de la casuística que se haya producido.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. En aquellas empresas que tengan entre 12 y 25 trabajadores/as, los/las conductores/as a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de las mismas, se les retire el permiso de conducir por menos de 6 meses, serán reubicados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario base de su categoría profesional. Quedan excluidos los casos de privación del permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas e ingestión de bebidas alcohólicas. Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado si concurren las dos circunstancias siguientes: 1.- Que no se encuentre en esa situación un número de conductores/as superior al 5% de los que presten el servicio en el centro de trabajo, con el mínimo de 1. 2.- y que la antigüedad del conductor/a de que se trate sea de al menos 2 años y en su caso que desde que hubiera disfrutado igual beneficio hayan transcurrido como mínimo 6 años. No será de aplicación lo previsto en los párrafos anteriores en los centros de trabajo que cuenten con menos de 12 trabajadores/as. En aquellas empresas de más de 25 trabajadores/as será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Marco Nacional. En las empresas que cuenten con menos de 12 trabajadores/as, el empresario podrá optar entre: a) Aplicar el sistema de reubicación establecido en los párrafos anteriores, o bien
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. Cuando a un empleado público que realice funciones de conductor le sea retirado el permiso de conducir, el Ayuntamiento le proporcionará otro puesto de trabajo de similar categoría, durante el tiempo que dure la retirada del permiso, sin merma salarial, salvo aquellos complementos inherentes al puesto de trabajo. La sanción de tráfico será a cargo del conductor, si es violación del Código de la Circulación, salvo que sea por causa imputable al Ayuntamiento.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. En el supuesto de que a un conductor, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a la función profesional de peón por un tiempo no superior a seis meses, de los cuales uno será de vacaciones, y siempre y cuando la sanción no sea motivada por una imprudencia temeraria constitutiva de delito, o no se deba a embriaguez del propio conductor. Durante los seis meses se le respetará los emolumentos de la función profesional de conductor. Si transcurrido dicho periodo de seis meses, el conductor continuara sin permiso de conducir, la Empresa procurará aplicarlo a otro puesto de trabajo, siempre que ello sea posible, considerando la plantilla existente en ese momento. En tal caso, el trabajador pasaría a la función profesional propia del nuevo puesto con la retribución de dicha función profesional.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. Este documento es copia literal del Anuncio en el Boletín Oficial reseñado en el encabezamiento de este archivo. En aquellas empresas que tengan entre 12 y 25 trabajadores/as, los/las conductores/as a quienes como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por orden y cuenta de las mismas, se les retire el permiso de conducir por menos de 6 meses, serán reubicados durante ese tiempo a otro trabajo en alguno de los servicios de la empresa, percibiendo el salario base de su categoría profesional. Quedan excluidos los casos de privación del permiso de conducir a consecuencia del consumo de drogas e ingestión de bebidas alcohólicas. Dicho beneficio sólo podrá ser disfrutado si concurren las dos circunstancias siguientes: 1. Que no se encuentre en esa situación un número de conductores/as superior al 5% de los que presten el servicio en el centro de trabajo, con el mínimo de 1. 2. y que la antigüedad del conductor/a de que se trate sea de al menos 2 años y en su caso que desde que hubiera disfrutado igual beneficio hayan transcurrido como mínimo 6 años. No será de aplicación lo previsto en los párrafos anteriores en los centros de trabajo que cuenten con menos de 12 trabajadores/as. En aquellas empresas de más de 25 trabajadores/as será de aplicación lo dispuesto en el Acuerdo Marco Nacional. En las empresas que cuenten con menos de 12 trabajadores/as, el empresario podrá optar entre: a) Aplicar el sistema de reubicación establecido en los párrafos anteriores, o bien b) Si los trabajadores/as de estas empresas contratasen individual o colectivamente, un seguro por el que se les garantice el abono durante el período de privación de su permiso de conducir de cantidad equivalente al 75% xxx xxxxxxx percibido el año natural inmediato anterior, según declaración a efectos del IRPF, abonar el 50% del coste de la prima de dicho seguro.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. Cuando a un trabajador que para la realización de sus funciones le sea necesario el permiso de conducir y le sea retirado, el Ayuntamiento xx Xxxxxx le proporcionará otro trabajo similar al suyo, sin merma alguna en sus retribuciones durante el tiempo que dure tal situación Al trabajador que para el desarrollo de su trabajo se le requiera un tipo especial de permiso de conducir que no hubiere sido necesario en el momento de su ingreso en el Ayuntamiento xx Xxxxxx, éste le costeará tanto su obtención como las renovaciones.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. 1) Al trabajador del Ayuntamiento al que por el ejercicio de sus funciones, le retiren el permiso de conducir por expediente sancionador incoado por la Jefatura de Tráfico o autoridad Judicial, se le destinará a otro puesto de trabajo sin merma de sus retribuciones, reintegrándose a su puesto de trabajo una vez recupere dicho permiso. Así mismo, el Ayuntamiento abonará los gastos que suponga la nueva tramitación. 2) El Ayuntamiento no tendrá obligación alguna con dicho trabajador, cuando la retirada del permiso venga motivada por alcohol, drogas o imprudencia temeraria. No obstante se estudiará cada caso, por la Comisión de Seguimiento para determinar la responsabilidad.
RETIRADA DEL PERMISO DE CONDUCIR. CVE-2013-17832 a) En el supuesto de que a un conductorƒa, realizando su cometido con un vehículo propiedad de la Empresa y cumpliendo las funciones que le han sido encomendadas, le fuera retirado el permiso de conducir, la Empresa le acoplará a otro puesto de trabajo respetándole durante el tiempo de retirada los emolumentos de su función profesional. b) En caso de que la retirada del permiso de conducir fuese con un vehículo particular, la Empresa, siempre que el servicio lo permita, le acoplará a otro puesto de trabajo durante el tiempo de retirada del permiso, percibiendo los salarios correspondientes a la nueva función profesional asignada. c) Si no pudiese darse el caso del apartado anterior por no permitir el servicio un puesto provisional para dicho trabajador, la Empresa le ofrecerá una excedencia especial por el tiempo de retirada del permiso, con reincorporación inmediata una vez finalice la suspensión del permiso. d) Lo dispuesto en este articulo, no tendrá efectos, cuando la retirada del permiso se deba a una imprudencia temeraria constitutiva de delito, embriaguez, toxicomanía o en aquellos casos en que el trabajador, a requerimiento de las autoridades competentes, no preste su consentimiento o se niegue a realizar las pruebas que pudieran solicitarle.

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  • Licencias y permisos 1. Los trabajadores tanto de estructura como de puesta a disposición, previo aviso y justificación, tienen derecho a los siguientes permisos retribuidos: a) Quince días naturales en caso de matrimonio. b) Dos días en caso de nacimiento de hijos. c) Dos días en caso de enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, y fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. d) Tres días en caso de fallecimiento de cónyuge, padres, padres políticos, hijos o hermanos. e) En los supuestos b), c) y d) anteriores, el plazo será de cuatro días cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto superior a 200 Kms. por trayecto. No obstante, no se aplicará la condición de distancia mínima de 200 Kms. de distancia por trayecto cuando el desplazamiento tenga que efectuarse desde territorio peninsular a las islas, a Ceuta o a Melilla, o desde cualquiera de estos lugares a la península. f) Un día por traslado del domicilio habitual. g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación de trabajo debida en más de un 20 por 100 de las horas laborales durante un período de tres meses, la empresa podrá pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa con derecho a la reintegración en el puesto de trabajo una vez finalizada la obligación del cumplimiento del deber. Si el trabajador recibiera remuneración económica en el cumplimiento del deber o desempeño del cargo, se descontará el importe de la misma de la que tuviera derecho en la empresa. h) Para realizar funciones sindicales o de representación en los términos establecidos en la ley y en el presente Convenio. i) Para la asistencia a cursos de formación profesional en los términos pactados en el presente Convenio, así como para la asistencia a exámenes de enseñanza reglada.

  • Ausencia del mínimo de Ofertas El procedimiento de prórroga de presentación y apertura de ofertas por ausencia del mínimo de ofertas requeridas, estará sujeta a la reglamentación vigente dispuesta por la DNCP.

  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 28.1 El Gerente de Obras deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Gerente de Obras determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 21 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Gerente de Obras una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.

  • DEL PLAZO DE LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN El plazo de ejecución del presente contrato es de [……..] días calendario, el mismo que se computa desde [CONSIGNAR SI ES DEL DÍA SIGUIENTE DE SUSCRITO EL CONTRATO O DESDE EL DÍA SIGUIENTE DE CUMPLIDA LA CONDICIÓN PARA EL INICIO DE LA EJECUCIÓN, DEBIENDO INDICAR LA CONDICIÓN EN ESTE ULTIMO CASO].

  • Moneda de cotización y pago Las ofertas deberán presentarse en dólares de los Estados Unidos de América. Los pagos se realizarán en la misma moneda.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato Es la carta fianza emitida a favor del CONCEDENTE por una Entidad Financiera con las características de ser solidaria, incondicional, irrevocable, sin beneficio de excusión ni división y de ejecución automática que garantiza el cumplimiento de las obligaciones a cargo del CONCESIONARIO previstas en el presente Contrato. La Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato podrá estar constituida por más de una carta fianza a condición de que todas ellas sumen el total del monto exigido para la correspondiente garantía. Es la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato emitida hasta por la suma de US$ 2,000,000 (Dos millones de Dólares de los Estados Unidos de América) de acuerdo con el formato del Anexo 4 que garantiza aquellas obligaciones previstas desde la Fecha de Cierre hasta la Puesta en Operación Comercial, incluyendo el pago de penalidades del Contrato y el pago de las sumas ordenadas por sentencia definitiva firme o laudo arbitral exigible derivadas de la celebración del Contrato.

  • VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN LA VIGENCIA DE LA COTIZACIÓN ES COMO MÍNIMO DE 30 DÍAS HÁBILES. LOS LICITANTES DEBERAN APEGARSE ESTRICTAMENTE A LAS CONDICIONES ESTABLECIDAS EN LOS PUNTOS 1.2, 1.3, 1.4 Y 1.5.

  • PENALIDAD POR XXXX EN LA EJECUCIÓN DE LA PRESTACIÓN En caso de retraso injustificado del contratista en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplica automáticamente una penalidad por xxxx por cada día de atraso, de conformidad con en el artículo 133 del Reglamento.