Reversión del pago Cláusulas de Ejemplo

Reversión del pago. Cuando los pagos se realizan a través de mecanismos de comercio electrónico, de conformidad con el Decreto 587 de 2016, el Prestatario puede solicitar la reversión del monto pagado por las tarifas definidas en el Contrato, solo cuando el Pago se haya realizado a través de una operación de débito automático previamente autorizada por el Prestatario y siempre que el pago esté sujeto a fraude o corresponda a una operación no solicitada. Para que se revierta el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Prestatario tenga conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, este último debe presentar una queja al Prestamista y notificar el reclamo al emisor acerca del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar el pago. Una vez presentada esta solicitud, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 2.2.2.51.8 del Decreto 587 de 2016.
Reversión del pago. La ley dispone que las ventas efectuadas mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, en que se hayan utilizado medios de pago como tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago similar, deberán reversarse a solicitud del consumidor cuando sea objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Para que proceda la reversión del pago, EL USUARIO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, deberá presentar queja a su entidad financiera, deberá comunicase con WARENA y devolver el producto en los mismos términos del derecho de retracto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al USUARIO. Una vez presentada la solicitud de reversión por parte del USUARIO ante el emisor del instrumento de pago electrónico utilizado, los participantes del proceso de pago dispondrán de un término de 15 días hábiles para hacerla efectiva, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 51 de la Ley 1480 de 2011. Ni WARENA ni la ADC, al no ser los administradores de la plataforma de pagos, no tiene la facultad de ordenar la reversión del pago directamente, pero en cumplimiento de su obligación legal, procederá a tramitar el reclamo que llegare a presentar EL USUARIO solicitando la reversión. WARENA y la ADC, en común acuerdo, se reservarán el derecho a realizar todas las acciones pertinentes, para determinar y afrontar los casos de fraude entre ellos el bloqueo de las compras y/o usuarios relacionados con la posible operación fraudulenta. Cualquier duda respecto a posibles operaciones fraudulentas se realizará en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx ADC con fundamento en lo dispuesto en el régimen de protección de datos personales consagrado en la Ley 1581 de 2012 y demás normas reglamentarias y complementarias, manifiesta en su condición de Responsable del tratamiento, que con ocasión a su aceptación de los presentes términos y condiciones, se podrá recolectar, registrar, almacenar, usar y procesar información personal de su titularidad...
Reversión del pago. En virtud de la legislación vigente en materia de protección al consumidor, el AFILIADO autoriza expresamente a REDEBAN y/o al banco o entidad financiera en donde posee la cuenta bancaria para que procedan a realizar la Reversión de los pagos que solicite el consumidor o titular del Instrumento de Pago cuando en la Ventas en Ambiente No Presente se haya presentado fraude, correspondan a operaciones no solicitadas por el consumidor, el producto adquirido no sea recibido o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Para tales fines, se seguirá el procedimiento establecido por la Ley 1480 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten.
Reversión del pago. De acuerdo con lo establecido el Decreto 587 de 2016, expedido por la Ministerio de Comercio Industria y Turismo, los usuarios que lo requieran y que hayan realizado la compra de su tiquete mediante mecanismos de comercio electrónico, y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, con el cual se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, podrán solicitar la reversión de su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes desde el momento en que identificó una de las únicas causas para ejercer este derecho. La solicitud deberá realizarse directamente en cualquiera de nuestras oficinas en todo el país y presentar dicha constancia ante la entidad financiera emisora de su tarjeta debito y/o crédito, la cual deberá proceder con la reversión del pago dentro de los 15 días siguientes a la interposición de la mencionada queja ante la entidad Bancaria. Es importante tener en cuenta que la figura de reverso de pago, aplica únicamente en caso de que haya habido fraude, corresponda a una operación no solicitada por el tarjetahabiente y el servicio adquirido no hubiere sido recibido. Para realizar si solicitud de reversión de pago, lo invitamos a acercarse a las oficinas de venta en todo el país en donde encontrará los formularios correspondientes para dicho proceso.
Reversión del pago. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando las ventas de servicios o productos de Colsubsidio se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, y se haya utilizado para realizar el pago un instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el usuario cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el servicio adquirido no sea recibido, o el servicio prestado por Colsubsidio no corresponda a lo solicitado. El usuario deberá presentar, ante Colsubsidio, una solicitud por escrito a través de los canales de atención dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el servicio o sin que correspondiera a lo solicitado. El usuario deberá notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra. Este último, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a revisar la procedencia de la petición y, de ser el caso, reversarán la transacción al usuario. Luego de radicada la solicitud, el usuario podrá hacer seguimiento de esta a través de los diferentes canales de atención previstos por Colsubsidio para radicar PQRS y resolver duda e inquietudes del usuario. La devolución del dinero se realizará al mismo método de pago utilizado por este para la compra en un plazo de 30 días hábiles. Este procedimiento se complementa por lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en lo que corresponde a los casos en que exista controversia respecto de la procedencia de la reversión del pago.
Reversión del pago. En las ventas a distancia, es el mecanismo a través del cual se retrotrae el pago de compras hechas con tarjetas de crédito, débito o cualquier instrumento de pago electrónico, cuando el consumidor ha sido objeto de fraude, la operación no ha sido solicitada, el producto adquirido no sea recibido o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.

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  • MODIFICACIÓN DEL ESTADO DEL RIESGO El Asegurado o Tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo según lo previsto por el Artículo 1060 del Código de Comercio. En tal virtud, uno u otro debe notificar por escrito a LA COMPAÑÍA los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, conforme al criterio consignado en el inciso 1° del artículo 1058, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local. La notificación se hará con antelación no menor xx xxxx días a la fecha de modificación del riesgo, si ésta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, deberá realizarse dentro de los diez días siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta días desde el momento de la modificación. Notificada la modificación del riesgo en los términos consignados en el inciso anterior, el asegurador podrá revocar el contrato o exigir el reajuste a que haya lugar en el valor de la prima. La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho a LA COMPAÑÍA a retener la prima no devengada.

  • DISMINUCIÓN DEL RIESGO El Tomador del Seguro o el Asegurado podrán, durante el curso del contrato, poner en conocimiento del Asegurador todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables para el Tomador del Seguro. En tal caso, al finalizar el periodo en curso cubierto por la prima, el Asegurador deberá reducir el importe de la prima futura en la proporción que corresponda, teniendo derecho el Tomador en caso contrario a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

  • Extensión de la cobertura 1. La cobertura de los riesgos extraordinarios alcanzará a las mismas personas y las mismas sumas aseguradas que se hayan establecido en las pólizas de seguro a efectos de la cobertura de los riesgos ordinarios. 2. En las pólizas de seguro de vida que de acuerdo con lo previsto en el contrato, y de conformidad con la normativa reguladora de los seguros privados, generen provisión matemática, la cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros se referirá al capital en riesgo para cada asegurado, es decir, a la diferencia entre la suma asegurada y la provisión matemática que la entidad aseguradora que la hubiera emitido deba tener constituida. El importe correspondiente a la provisión matemática será satisfecho por la mencionada entidad aseguradora.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Acreditación de la Aptitud para Contratar Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones para contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. 1. La capacidad de obrar del empresario se acreditará: a. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.

  • CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN 1. El órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación señalados en el pliego o en el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente. Los correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, salvo que se establezca otra cosa en los pliegos. Las normas autonómicas de desarrollo de esta Ley podrán fijar un plazo mayor al previsto en este párrafo, sin que se exceda el de veinte días hábiles. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 3. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En los procedimientos negociados y de diálogo competitivo, la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.

  • RESOLUCIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO Además de en los supuestos de cumplimiento, el contrato se extinguirá por su resolución, acordada por la concurrencia de alguna de las causas previstas en los artículos 223 y 308 y siguientes del TRLCSP dando lugar a los efectos previstos en los artículos 225 y 309 del TRLCSP. Producirá igualmente la resolución del contrato, el incumplimiento por el contratista de la obligación de guardar sigilo a que se refiere el presente pliego, respecto a los datos o antecedentes que, no siendo públicos o notorios, estén relacionados con el objeto del contrato y hayan llegado a su conocimiento con ocasión del mismo.]

  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

  • Origen de los Bienes Los bienes se originan en un país miembro del Banco si han sido extraídos, cultivados, cosechados o producidos en un país miembro del Banco. Un bien es producido cuando mediante manufactura, procesamiento o ensamblaje el resultado es un artículo comercialmente reconocido cuyas características básicas, su función o propósito de uso son substancialmente diferentes de sus partes o componentes. En el caso de un bien que consiste de varios componentes individuales que requieren interconectarse (lo que puede ser ejecutado por el suministrador, el comprador o un tercero) para lograr que el bien pueda operar, y sin importar la complejidad de la interconexión, el Banco considera que dicho bien es elegible para su financiación si el ensamblaje de los componentes individuales se hizo en un país miembro. Cuando el bien es una combinación de varios bienes individuales que normalmente se empacan y venden comercialmente como una sola unidad, el bien se considera que proviene del país en donde este fue empacado y embarcado con destino al comprador. Para efectos de determinación del origen de los bienes identificados como “hecho en la Unión Europea”, estos serán elegibles sin necesidad de identificar el correspondiente país específico de la Unión Europea. El origen de los materiales, partes o componentes de los bienes o la nacionalidad de la firma productora, ensambladora, distribuidora o vendedora de los bienes no determina el origen de los mismos