Reversión del pago Cláusulas de Ejemplo

Reversión del pago. Cuando los pagos se realizan a través de mecanismos de comercio electrónico, de conformidad con el Decreto 587 de 2016, el Prestatario puede solicitar la reversión del monto pagado por las tarifas definidas en el Contrato, solo cuando el Pago se haya realizado a través de una operación de débito automático previamente autorizada por el Prestatario y siempre que el pago esté sujeto a fraude o corresponda a una operación no solicitada. Para que se revierta el pago, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el Prestatario tenga conocimiento de la operación fraudulenta o no solicitada, este último debe presentar una queja al Prestamista y notificar el reclamo al emisor acerca del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar el pago. Una vez presentada esta solicitud, el procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 2.2.2.51.8 del Decreto 587 de 2016.
Reversión del pago. De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, cuando las ventas de servicios o productos de Colsubsidio se realicen mediante mecanismos de comercio electrónico, y se haya utilizado para realizar el pago un instrumento de pago electrónico, los participantes del proceso de pago deberán reversar los pagos que solicite el usuario cuando sea objeto de fraude, o corresponda a una operación no solicitada, o el servicio adquirido no sea recibido, o el servicio prestado por Colsubsidio no corresponda a lo solicitado. El usuario deberá presentar, ante Colsubsidio, una solicitud por escrito a través de los canales de atención dentro los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que el usuario tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el servicio o sin que correspondiera a lo solicitado. El usuario deberá notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra. Este último, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a revisar la procedencia de la petición y, de ser el caso, reversarán la transacción al usuario. Luego de radicada la solicitud, el usuario podrá hacer seguimiento de esta a través de los diferentes canales de atención previstos por Colsubsidio para radicar PQRS y resolver duda e inquietudes del usuario. La devolución del dinero se realizará al mismo método de pago utilizado por este para la compra en un plazo de 30 días hábiles. Este procedimiento se complementa por lo establecido en el artículo 51 de la Ley 1480 de 2011, en lo que corresponde a los casos en que exista controversia respecto de la procedencia de la reversión del pago.
Reversión del pago. De acuerdo con lo establecido el Decreto 587 de 2016, expedido por la Ministerio de Comercio Industria y Turismo, los usuarios que lo requieran y que hayan realizado la compra de su tiquete mediante mecanismos de comercio electrónico, y/o cualquier otro mecanismo de televenta o tienda virtual, con el cual se haya utilizado para realizar el pago una tarjeta de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago electrónico, podrán solicitar la reversión de su pago dentro de los cinco días hábiles siguientes desde el momento en que identificó una de las únicas causas para ejercer este derecho. La solicitud deberá realizarse directamente en cualquiera de nuestras oficinas en todo el país y presentar dicha constancia ante la entidad financiera emisora de su tarjeta debito y/o crédito, la cual deberá proceder con la reversión del pago dentro de los 15 días siguientes a la interposición de la mencionada queja ante la entidad Bancaria. Es importante tener en cuenta que la figura de reverso de pago, aplica únicamente en caso de que haya habido fraude, corresponda a una operación no solicitada por el tarjetahabiente y el servicio adquirido no hubiere sido recibido. Para realizar si solicitud de reversión de pago, lo invitamos a acercarse a las oficinas de venta en todo el país en donde encontrará los formularios correspondientes para dicho proceso.
Reversión del pago. En las ventas a distancia, es el mecanismo a través del cual se retrotrae el pago de compras hechas con tarjetas de crédito, débito o cualquier instrumento de pago electrónico, cuando el consumidor ha sido objeto de fraude, la operación no ha sido solicitada, el producto adquirido no sea recibido o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso.
Reversión del pago. En virtud de la legislación vigente en materia de protección al consumidor, el AFILIADO autoriza expresamente a REDEBAN y/o al banco o entidad financiera en donde posee la cuenta bancaria para que procedan a realizar la Reversión de los pagos que solicite el consumidor o titular del Instrumento de Pago cuando en la Ventas en Ambiente No Presente se haya presentado fraude, correspondan a operaciones no solicitadas por el consumidor, el producto adquirido no sea recibido o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Para tales fines, se seguirá el procedimiento establecido por la Ley 1480 de 2011 y demás normas que la adicionen, modifiquen y reglamenten.
Reversión del pago. La ley dispone que las ventas efectuadas mediante mecanismos de comercio electrónico, tales como Internet, en que se hayan utilizado medios de pago como tarjetas de crédito, débito o cualquier otro instrumento de pago similar, deberán reversarse a solicitud del consumidor cuando sea objeto de fraude, corresponda a una operación no solicitada, el producto adquirido no sea recibido, o el producto entregado no corresponda a lo solicitado o sea defectuoso. Para que proceda la reversión del pago, EL USUARIO dentro de los CINCO (5) días hábiles siguientes a la fecha en que tuvo noticia de la operación fraudulenta o no solicitada o que debió haber recibido el producto o lo recibió defectuoso o sin que correspondiera a lo solicitado, deberá presentar queja a su entidad financiera, deberá comunicase con WARENA y devolver el producto en los mismos términos del derecho de retracto, cuando sea procedente, y notificar de la reclamación al emisor del instrumento de pago electrónico utilizado para realizar la compra, el cual, en conjunto con los demás participantes del proceso de pago, procederán a reversar la transacción al USUARIO. Una vez presentada la solicitud de reversión por parte del USUARIO ante el emisor del instrumento de pago electrónico utilizado, los participantes del proceso de pago dispondrán de un término de 15 días hábiles para hacerla efectiva, lo anterior de conformidad con lo establecido en el Art. 51 de la Ley 1480 de 2011. Ni WARENA ni la ADC, al no ser los administradores de la plataforma de pagos, no tiene la facultad de ordenar la reversión del pago directamente, pero en cumplimiento de su obligación legal, procederá a tramitar el reclamo que llegare a presentar EL USUARIO solicitando la reversión. WARENA y la ADC, en común acuerdo, se reservarán el derecho a realizar todas las acciones pertinentes, para determinar y afrontar los casos de fraude entre ellos el bloqueo de las compras y/o usuarios relacionados con la posible operación fraudulenta. Cualquier duda respecto a posibles operaciones fraudulentas se realizará en el correo xxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xx ADC con fundamento en lo dispuesto en el régimen de protección de datos personales consagrado en la Ley 1581 de 2012 y demás normas reglamentarias y complementarias, manifiesta en su condición de Responsable del tratamiento, que con ocasión a su aceptación de los presentes términos y condiciones, se podrá recolectar, registrar, almacenar, usar y procesar información personal de su titularidad...

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: - Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. - Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos- trabajadores a los programas públicos de empleo-formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 157 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) XXXXX000 (X00X00). Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Todo lo necesario para su funcionamiento. REQUERIMIENTO DE ENERGÍA: Voltaje de alimentación 220 VAC/ 50 Hz. DESCRIPCIÓN : RX ARCO EN C Característica Propuesta (**) Según condiciones generales correspondientes CANTIDAD: 1 CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS Sistema radio quirúrgico de plataforma quirúrgica general, con intensificador de imagen de 9 pulgadas con dos monitores de grado medico LCD de 19”. Permite hacer fluoroscopia y radiografía para aplicaciones en procedimientos quirúrgicos generales incluyendo: Ortopedia, Trauma, Urología, Cirugía general, implante de marca paso, Vascular, Abdomen Tórax, Cabeza, Columna, y otras aplicaciones en donde se requiere Fluoroscopia normal y fluoroscopia pulsada. Unidad de control, transformador de alta tensión, intensificador de imagen, sistema de vídeo, posicionador mecánico con ruedas, gabinete móvil adicional con soporte para 2 monitores. Reporte de dosis GENERADOR XX XXXXX-X Generador digital compacto de alta frecuencia Generador monobloque digital compacto de anodo rotatorio con potencia de 5 Kw o mayor Fluoroscopia Normal: Rango aprox. de Kvp: 40 – 110; Rango aprox. de mA: 0.1 – 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia de Alto Nivel: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 0,2 - 4mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Fluoroscopia Pulsada: Rango aprox. de Kvp: 40 – 120; Rango aprox. de mA: 8 – 12mA Modos de fluoroscopia Manual y/o Automático Reducción de la dosis de radiación para el paciente y el operador. Radiografía convencional: Rango de mA: 20 mA o mayor (fijo o variable). Tiempo de exposición controlado automáticamente. TUBO XX XXXXX-X Tubo xx xxxxx-x con ánodo rotatorio, punto focal fino de 0.3mm o menor y punto focal grueso de 0.6mm o menor COLIMADOR Colimador tipo iris Obturador paralelo xx xxxxx posición. CADENA DE IMAGEN Intensificador de imagen con 3 campos: de acuerdo al fabricante, que permiten al operador visualizar adecuadamente la anatomía relevante con excelente calidad de imagen a baja dosis, con resolución central mínima en el monitor DQE >=de 65%. Cámara tipo CCD (Charge Coupled Device) 1024 x 1024, al menos de 14 bits o tecnología superior Rotación Motorizada de la imagen de acuerdo a fabricante 2 Monitores de video de alta resolución LCD de 19” o mayor montados en una base. PROCESAMIENTO DIGTAL DE IMAGENES Selección automática de la técnica óptima de imagen. Posibilita calidad de imagen uniforme dentro del campo de visión. Simplifica la operación Ajuste Automático de brillo y contraste para lograr una alta calidad de imagen. Ajuste manual de brillo y contraste Inversión de la imagen Izquierda/Derecha Rotación de imagen Imagen negativa Memoria digital de 100.000 imágenes, mínimo Capacidad de congelar y mantener la última imagen adquirida en monitor en ausencia xx xxxxx-X (Hold Last Image) Ampliación y recorrido de la imagen ampliada (Zoom y roam). Transferencia de imágenes de un monitor hacia el otro. Intercambio de la imagen derecha/ izquierda Rotación de la imagen 360° Inversión de la imagen hacia arriba y hacia abajo Auto grabado de imagen. Conectividad: Puerto USB Conectividad DICOM versión 3.0: como mínimo: DICOM send o store query/retrieve; DICOM print; DICOM worklist Capacidad de almacenamiento, unas 100.000 imágenes en formato DICOM Unidad de grabación DVD, CD-R que grabe el visor DICOM INTERFASE DE USUARIO Controles multifunción: Interruptor de pie sencillo Interruptor de mano Anotación el teclado alfanumérico y ratón Directorio de imágenes multipropósito: Recuperación y revisión de imágenes Creación de copia impresa Copia y Borrado de imágenes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS Brazo en C SID aproximado de (Distancia Foco. Film):980mm Desplazamiento vertical aproximado 400 mm o mayor motorizado Desplazamiento horizontal aproximado 200mm o mayor ACCESORIOS: Cinco juegos de cobertores estériles tanto para el intensificador de imágenes como para el tubo xx xxxxx x y el Arco en C La oferta debe incluir todos los accesorios necesarios para la puesta en funcionamiento.