REVISIÓN DE PRECIO Cláusulas de Ejemplo

REVISIÓN DE PRECIO. Según lo establecido en el artículo 89 de la vigente Ley de Contratos del Sector Público, al tratarse de un contrato de arrendamiento financiero no procede aplicar revisión de precios.
REVISIÓN DE PRECIO. En caso de proceder, para iniciar la revisión de precios mencionada en el último párrafo del Artículo 12º, el adjudicatario presentará su propuesta con toda la documentación pertinente, la que será evaluada por BCyL S.A. y una vez analizada se emitirá, de corresponder, la Orden de Compra por las diferencias que se reconozcan. El incremento acordado por Paritarias será tomado como tope para la eventual solicitud del adjudicatario.
REVISIÓN DE PRECIO. Cuando se altere la ecuación contractual las partes mantendrán la igualdad o equivalencia entre derechos y obligaciones surgidos al momento de contratar.
REVISIÓN DE PRECIO. El precio del contrato no podrá ser objeto de revisión en su primer periodo de adjudicación. Transcurrido el primer año de vigencia de los presentes Pliegos de Condiciones y en el caso de formalizarse por temporada nuevo contrato, o en los sucesivos, se podrá revisar el precio, de conformidad con las variaciones registradas por el IPC anual publicado por el INE u Organismo que lo sustituya, o en el mismo porcentaje en que se incremente el Precio Público.
REVISIÓN DE PRECIO. El precio del presente contrato se revisará anualmente mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo de los últimos doce meses, fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Las revisiones tendrán carácter acumulativo efectuándose la primera revisión conforme al precio anual ofertado y, las sucesivas, el precio revisado, como consecuencia de actualizaciones precedentes. 8A47CF3736A96A2D1FC1 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx (Validación de documentos) Registro: Firmado por El Alcalde XXXXXXXX XXXXX XXXX XXXXXXX el 3/11/2017 Documento registrado Página2 pie_firma_corto_dipu_01 pie_registro_dipu_02 El contrato no genera obligacion de pago alguna a cargo del Ayuntamiento. En ningún caso se financiará el servicio, o las reformas ni otorgará subvención de ninguna especie.
REVISIÓN DE PRECIO. En caso de proceder, para iniciar la revisión de precios mencionada en el último párrafo del Artículo 11º del PCP, el contratista presentará su propuesta con toda la documentación pertinente, la que será evaluada por BCyL S.A. y una vez analizada se emitirá, de corresponder, PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES – -Licitación Pública Nacional N° 03/2017 77 la Orden de Compra por las diferencias que se reconozcan. El incremento acordado por Paritarias será tomado como tope para la eventual solicitud del contratista.
REVISIÓN DE PRECIO. El Comitente tomó el monto total anual cotizado por el Contratista (que surge del precio por hora cotizado multiplicado por la cantidad anual de horas) como aquel que efectivamente contemplaba las Escalas Salariales del Acuerdo Paritario vigente al 18 de octubre de 2019 en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a los renglones cotizados correspondientes. En caso que durante la vigencia del presente Contrato sea necesario proceder a una revisión de precios de conformidad con el último párrafo del Artículo 13° del PBCP, la Contratista presentará su propuesta con toda la documentación pertinente, la que será evaluada por la Comitente y una vez analizada se emitirá, de corresponder, la Orden de Compra por las diferencias que se reconozcan. El incremento acordado por Paritarias será tomado como tope para la eventual solicitud de la Contratista.
REVISIÓN DE PRECIO. No procederá la revisión de precio.
REVISIÓN DE PRECIO. El precio del presente contrato se revisará anualmente mediante la aplicación de la variación del Índice de Precios al Consumo de los últimos doce meses, fijado por el Instituto Nacional de Estadística. Las revisiones tendrán carácter acumulativo efectuándose la primera revisión conforme al precio anual ofertado y, las sucesivas, el precio revisado, como consecuencia de actualizaciones precedentes. El contrato no genera obligacion de pago alguna a cargo del Ayuntamiento. En ningún caso se financiará el servicio, o las reformas ni otorgará subvención de ninguna especie.