Revisión de tarifas. No cabe la revisión de tarifas.
Revisión de tarifas. En este contrato no se revisarán tarifas.
Revisión de tarifas. Las tarifas generales indicadas en la cláusula anterior se revisaran anualmen- te, en el mes de enero, y quedará modificada en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente –con- junto nacional–, denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, tomán- dose como base la cantidad que EMPRESA satisfaga en el momento de la revisión, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer. La revisión se entenderá realizada de forma automática, sin necesidad xx xxx- lizar comunicación alguna a EMPRESA, dado que las variaciones del IPC son de público y general conocimiento.
Revisión de tarifas. Transcurrido el primer año de vigencia de la licencia, el adjudicatario de la misma podrá revisar anualmente sus tarifas iniciales ofertadas aplicando, en su caso, un incremento máximo sobre las mismas coincidente con el IPC, que deberá ser autorizado por el Ayuntamiento con anterioridad a su aplicación.
Revisión de tarifas. El precio de las copias se actualizará según el IPC general interanual publicado por el Instituto Nacional de Estadística (INE) en caso de prórroga, calculado con referencia al mes de diciembre del año anterior. La actualización se realizará redondeando los importes a 5 decimales.
Revisión de tarifas. El mecanismo regulatorio de revisión tarifaria que se aplicará es el de “RPI-X”. A partir del año 16 contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, el regulador realizará la revisión tarifaria considerando el primer cálculo del factor de productividad (X). Los siguientes cálculos del factor de productividad (X) se realizarán cada 5 años. A partir del siguiente año de la Concesión contado a partir del inicio de la Etapa de Operación, y hasta el primer cálculo del factor de productividad (X), las Tarifas Máximas se ajustarán anualmente únicamente por RPI, siendo el factor de productividad (X) durante ese período igual a cero. Numeral 9.1.11.
Revisión de tarifas. No cabe la revisión de tarifas ya que la forma de retribución son prestaciones de derecho privado con marcado interés público en lo que respecta a que se pone a disposición del Código archivo. PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.docx concesionario las instalaciones sobre las que se proyectan dos actividades económicas y una actividad cultural que está exenta de pago por parte de los usuarios y que forma parte del riesgo operacional del concesionario.
Revisión de tarifas. No habrá lugar a ninguna revisión extraordinariade tarifas en la concesión del servicio de abastecimiento de agua.
Revisión de tarifas. Google puede revisar y modificar sus tarifas para el Período de vigencia de los Servicios siguiente, en cuyo caso deberá comunicarlo al Cliente por escrito (podrá hacerlo por correo electrónico) con al menos treinta días de antelación a la fecha de inicio de dicho Período.
Revisión de tarifas. La tarifa fijada en la cláusula anterior será revisada anualmente, en el mes de enero, con independencia de la fecha del contrato, y quedará modificada en la misma proporción en que haya variado el índice general del coste de la vida en el año precedente –conjunto nacional-, denominado Índice de Precios al Consumo (IPC), que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que haga sus veces, tomándose como base la cantidad que EMPRESA satisfaga en el momento de la revisión, o aquella otra que hubiere correspondido satisfacer.