REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contract for Services, Contrato De Servicios
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Contrato De Servicio, Contrato Administrativo Especial, Contrato De Suministros
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores a la adjudicación, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Contract for Services, Contrato De Servicios
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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Samples: Contract for Services, Contract for Public Services
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce PLIEGOS DE CONDICIONES ADMINISTRATIVAS SERVICIO DE MANTENIMIENTO XX XXXX FITNES meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Service Maintenance Agreement
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores a la adjudicación, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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Samples: Contract for Fireworks Services
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores posteriores a la adjudicacióndicha formalización, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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Samples: Contrato Administrativo Especial
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/de los doce meses anteriores posteriores a la adjudicacióndicha formalización, que será como máximo del 85 50 por ciento de la variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Contrato Privado De Seguros
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptadoadoptado .
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Samples: Mantenimiento De Ascensores
REVISION DE PRECIOS. La revisión de precios tendrá lugar en los términos establecidos en el Capítulo II del Título III de la Ley de Contratos del Sector Público. El primer año de contrato queda excluido de revisión de precios, no obstante el contratista puede solicitar dicha revisión de precios a partir del año siguiente a su formalización, en el porcentaje correspondiente al IPC general del último año natural previo a la revisión/doce meses anteriores a la adjudicación, que será del 85 por ciento de variación experimentada por el índice adoptado.
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Samples: Contract for Services