Contract
Contrato Colectivo de Trabajo que celebran por una parte el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, representado por el Licenciado Xxxxxxx Xxxxxxx Xxxxx, Subdirector General de Administración, con domicilio en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xxx Xxxxxx 000, Xxxxxxx Xxxx Xxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxxxxxx, X.X. 00000, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, y por la otra en representación del interés profesional de todos y cada uno de sus miembros, el Sindicato Nacional de Empleados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, organización legalmente constituida con registro sindical número 5120 de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y con domicilio en la xxxxx xx Xxxxxxx 170 No. 96, Colonia Xxxxxxxxx, 2ª. Sección, C.P. 15530, en esta Ciudad de México, Distrito Federal, representado por su Comité Ejecutivo Nacional, quienes en lo sucesivo serán designados como el INSTITUTO FONACOT y el SINDICATO, respectivamente.
ÍNDICE GENERAL CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES.
CLÁUSULA 2.- OBJETO.
CLÁUSULA 3.- TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. CLÁUSULA 4.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
CLÁUSULA 5.- DERECHOS LABORALES.
CLÁUSULA 6.- TRATO CON REPRESENTANTES SINDICALES.
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CLÁUSULA 7.- CUOTAS SINDICALES.
CLÁUSULA 8.- NOTIFICACIÓN AL SINDICATO DE ALTAS, BAJAS Y FINIQUITOS. CLÁUSULA 9.- RECIBO Y CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA DEL SINDICATO.
CLÁUSULA 10.- PROHIBICIÓN DE LABORES AJENAS AL OBJETO DEL INSTITUTO FONACOT. CLÁUSULA 11.- PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN EN ASUNTOS SINDICALES.
CLÁUSULA 12.- DENUNCIAS DEL SINDICATO ANTE EL INSTITUTO FONACOT. CLÁUSULA 13.- COPIA DE SANCIONES AL SINDICATO.
CLÁUSULA 14.- SOLUCIÓN DE PROBLEMAS LABORALES. CLÁUSULA 15.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
CLÁUSULA 16.- EXCLUSIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DEL INSTITUTO FONACOT.
CLÁUSULA 17.- COOPERACIÓN EN LAS INVESTIGACIONES.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL Y FORMA DE ADMISIÓN.
CLÁUSULA 18.- DEFINICIÓN DE TRABAJADOR. CLÁUSULA 19.- CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES. CLÁUSULA 20.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.
CLÁUSULA 21.- AFILIACIÓN AL SINDICATO. CLÁUSULA 22.- INGRESO DE TRABAJADORES. CLÁUSULA 23.- PERSONAL EVENTUAL.
CLÁUSULA 24.- ASIGNACIÓN Y MOVIMIENTO DE PERSONAL. CLÁUSULA 25.- SELECCIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA. CLÁUSULA 26.- PERSONAL POR SERVICIOS PROFESIONALES. CLÁUSULA 27.- LICENCIAS SINDICALES.
CLÁUSULA 28.- CONTENIDO DEL FORMATO DE CONTRATACIÓN. CLÁUSULA 29.- COBERTURA DE VACANTES.
CAPÍTULO IV DE LOS SALARIOS.
CLÁUSULA 30.- AGUINALDO. CLÁUSULA 31.- PAGO XX XXXXXXX.
CLÁUSULA 32.- PAGO XX XXXXXXX POR COBERTURA.
CAPÍTULO V
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO.
CLÁUSULA 33.- JORNADAS DE TRABAJO. CLÁUSULA 34.- TIEMPO EXTRAORDINARIO. CLÁUSULA 35.- REDUCCIÓN DE JORNADA.
CAPÍTULO VI
DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS.
CLÁUSULA 36.- HORARIO DE LACTANCIA.
CLÁUSULA 37.- PERMISOS Y HORARIOS ESPECIALES POR ESTUDIO. CLÁUSULA 38.- DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO.
CLÁUSULA 39.- TIEMPO DE ALIMENTOS. CLÁUSULA 40.- DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO. CLÁUSULA 41.- VACACIONES.
CLÁUSULA 42.- PRIMA VACACIONAL.
CLÁUSULA 43.- PROGRAMA ANUAL DE VACACIONES. CLÁUSULA 44.- PROHIBICIÓN DE ACUMULAR VACACIONES. CLÁUSULA 45.- PERMISOS CON GOCE XX XXXXXXX. CLÁUSULA 46.- PERMISOS SIN GOCE XX XXXXXXX. CLÁUSULA 47.- PERMISOS PARA ACUDIR AL I.M.S.S. CLÁUSULA 48.- PERMISO POR COMISIÓN SINDICAL. CLÁUSULA 49.- PERMISOS POR NECESIDADES SINDICALES.
CAPÍTULO VII PRESTACIONES DIVERSAS.
CLÁUSULA 50.- AYUDA PARA GUARDERIAS.
CLÁUSULA 51.- ADAPTACIÓN Y CUIDADOS MATERNOS. CLÁUSULA 52.- EXAMEN MÉDICO.
CLÁUSULA 53.- GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD CLÁUSULA 54.- APORTACIÓN VOLUNTARIA AL SAR. CLÁUSULA 55.- FONDO DE AHORRO.
CLÁUSULA 56.- GASTOS POR CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN. CLÁUSULA 57.- PRÉSTAMOS.
CLÁUSULA 58.- CRÉDITO INSTITUCIONAL. CLÁUSULA 58.- ATENCIÓN MÉDICA. CLÁUSULA 60.- PAGOS DE CUOTAS AL I.M.S.S. CLÁUSULA 61.- SEGURO DE VIDA.
CLÁUSULA 62.- AYUDA PARA LENTES Y GASTOS ODONTOLÓGICOS ESPECIALIZADOS. CLÁUSULA 63.- AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES.
CLÁUSULA 64.- DERECHOS POR MATERNIDAD. CLÁUSULA 65.- PENSIONES Y JUBILACIONES. CLÁUSULA 66.- PAGO DE MARCHA.
CLÁUSULA 67.- LUGAR PARA TOMAR ALIMENTOS.
CLÁUSULA 68.- DESPENSA MENSUAL. CLÁUSULA 69.- BONO DE PRODUCTIVIDAD. CLÁUSULA 70.- VIDA CARA.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS.
CLÁUSULA 71.- SERVICIO TELEFÓNICO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y VALIJA EN OFICINAS DEL SINDICATO.
CLÁUSULA 72.- APOYO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SINDICATO. CLÁUSULA 73.- DEUDAS DE LOS TRABAJADORES QUE FALLEZCAN. CLÁUSULA 74.- INCENTIVO DE ASISTENCIA ANUAL.
CLÁUSULA 75.- ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES. CLÁUSULA 76.- EXCLUSIÓN DE TRABAJADORES.
CLÁUSULA 77.- CONVENIOS DE PLANTA NORMAL. CLÁUSULA 78.- PLANTILLA DE PLAZAS SINDICALIZADAS. CLÁUSULA 79.- PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD.
CLÁUSULA 80.- IMPRESIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y OTROS. CLÁUSULA 81.- CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
CLÁUSULA 82.- INTERVENCIÓN SINDICAL. CLÁUSULA 83.- REVISIÓN DEL CONTRATO.
CLÁUSULA 84.- TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES. CLÁUSULA 85.- RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE CONVENIOS.
CLÁUSULA 86.- PROGRAMACIÓN DE CURSOS ANUALES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
CLÁUSULA 87.- BECAS.
CAPÍTULO IX
FORMACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES MIXTAS.
CLÁUSULA 88.- COMISIONES MIXTAS.
CLÁUSULA 89.- COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN.
CLÁUSULA 90.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
CLÁUSULA 91.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO. CLÁUSULA 92.- COMISIÓN MIXTA DE PROTECCIÓN CIVIL.
CLÁUSULA 93.- DE LA COMPETENCIA.
CLÁUSULA 94.- APOYO A LOS GASTOS DE REVISIÓN.
CAPÍTULO X TRANSITORIAS.
PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
SEGUNDA.- DOTACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO. TERCERA.- GASTOS DE TRANSPORTACIÓN.
CUARTA.- SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES. QUINTA.- COMISIONES MIXTAS.
SEXTA.- VIDA CARA.
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
CLÁUSULA 1.- DEFINICIONES.
Para la interpretación de este Contrato se establecen las siguientes. Definiciones:
I.- ADSCRIPCIÓN.- Centros de Trabajo donde habitualmente los trabajadores presten sus servicios.
II.- ANTIGÜEDAD.- Tiempo de servicios prestados al INSTITUTO FONACOT a partir del primer día de labores y que el trabajador computa conforme a la Ley y en los términos de este Contrato.
III.- CATEGORÍA.- Denominación de los puestos sindicalizados señalados en el Tabulador de Salarios.
IV.- PUESTO.- Conjunto de funciones homogéneas o similares agrupadas por categoría, ya que el presente contrato incorpora el concepto de puesto flexible y multifuncional.
V.- CLÁUSULAS.- Cada una de las estipulaciones de este Contrato.
VI.- COMISIÓN MIXTA.- Organismo constituido por representantes de las partes para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley, en este contrato o convenios posteriores.
VII.- COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL.- Órgano Nacional de Gobierno del SINDICATO, integrado de acuerdo con sus estatutos.
VIII.- CONTRATO.- El presente Contrato Colectivo de Trabajo celebrado entre el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (INSTITUTO FONACOT) y el Sindicato Nacional de Empleados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (SINEIF).
IX.- CONVENIOS.- Es el acuerdo de las partes con el fin de crear y modificar condiciones actuales o nuevas de relación de trabajo.
X.- DELEGADO SINDICAL.- Representante del SINDICATO, nombrado conforme a sus estatutos, en las diferentes Direcciones Comerciales Regionales, Estatales o de Plaza, Oficinas de Representación, Direcciones de Área o en las oficinas cualquiera que sea su denominación del INSTITUTO FONACOT.
XI.- DESCANSO OBLIGATORIO.- Comprende los señalados en la ley y los pactados en este Contrato.
XII.- DESCANSO SEMANAL.- Es el que se otorga a los trabajadores por cada cinco días de trabajo.
XIII.- ESCALAFÓN.- El sistema para cubrir temporal o definitivamente las vacantes que se presenten y los puestos de nueva creación.
XIV.- INSTITUTO FONACOT.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores o como en el futuro se denomine.
XV.- JORNADA.- Tiempo durante el cual el trabajador se encuentra a disposición del INSTITUTO FONACOT para laborar.
XVI.- LEY.- Ley Federal del Trabajo.
XVII.- MOVIMIENTO ESCALAFONARIO.- Procedimiento que se sigue en todo caso para los movimientos de ascenso a puestos escalafonarios.
XVIII.- PARTES.- El Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores y el Sindicato Nacional de Empleados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores.
XIX.- PIE DE RAMA.- Primera categoría del escalafón correspondiente.
XX.- PLAZA.- Puestos sindicalizados en los que se realizan labores de planta o eventuales reguladas por este Contrato.
XXI.- PROFESIOGRAMAS.- Conjunto de funciones generales, requerimientos y ubicación en el tabulador de cada puesto.
XXII.- SALARIO INTEGRADO.- Cantidad que percibe el trabajador por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, primas y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
XXIII.- SINDICATO.- El Sindicato Nacional de Empleados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores o como en el futuro se denomine.
XXIV.- SALARIO TABULAR.- Cantidad asignada a cada trabajador en efectivo de acuerdo al tabulador por jornada y labores normales.
XXV.- TABULADOR.- Lista de puestos o categorías y salarios que forman parte de este Contrato.
XXVI.- TRABAJADOR DE PLANTA.- Todo aquel que ocupa por tiempo indeterminado un puesto sindicalizado.
XXVII.- TRABAJADOR DE CONFIANZA.- Todo aquel que realiza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general, así como, los convenidos en el presente Contrato dada su naturaleza.
XXVIII.- VACANTE.- La plaza que ha dejado un trabajador en forma definitiva o temporal y puestos de nueva creación.
CLÁUSULA 2.- OBJETO.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo tiene por objeto regular los derechos y obligaciones del INSTITUTO FONACOT y sus trabajadores sindicalizados de planta o eventuales, representados por el SINDICATO signatario y regirá en todos los establecimientos.
CLÁUSULA 3.- TITULARIDAD DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El INSTITUTO FONACOT reconoce que el Sindicato Nacional de Empleados del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores es la única asociación que posee la titularidad legal para representar el interés profesional de los trabajadores sindicalizados que tiene a su servicio y en virtud de ese reconocimiento celebra el presente Contrato Colectivo de Trabajo. Obligándose a tratar con los representantes del SINDICATO todos los conflictos colectivos y
diferencias que con motivo de la relación laboral surjan entre el INSTITUTO FONACOT y sus trabajadores.
CLÁUSULA 4.- REPRESENTANTES DE LAS PARTES.
Serán representantes de las partes para todos los efectos del presente Contrato, los siguientes:
1.- Representantes del INSTITUTO FONACOT ante el SINDICATO. a).- El Director General;
b).- El Subdirector General de Administración, c).- El Director de Desarrollo de Factor Humano, d).- El Abogado General,
e).- El Director de Asuntos Laborales,
f).- El Representante Jurídico Laboral, y
g).- Aquellos funcionarios que designe y autorice expresamente el INSTITUTO FONACOT ante el Sindicato.
2.- Representantes del SINDICATO ante el INSTITUTO FONACOT:
a).- El Secretario General del SINDICATO;
b).- Los Secretarios del Comité Ejecutivo Nacional; c).- Los Delegados Sindicales.
Dentro del ámbito de competencia de las partes, sus representantes estarán ampliamente facultados para resolver los problemas que se planteen entre sí y sus decisiones obligarán a la parte que representan.
Las partes deberán acreditar a sus representantes recíprocamente.
CLÁUSULA 5.- DERECHOS LABORALES.
Los derechos laborales que se deriven del presente Contrato y de la Ley Federal del Trabajo son irrenunciables en función de los mínimos y máximos que en la Ley se establecen; los casos no previstos en este Contrato, se resolverán por las partes, de acuerdo con las disposiciones contenidas en dicha Ley, en los Reglamentos y Convenios que con posterioridad celebren las partes; en caso de duda se estará a la interpretación más favorable a los trabajadores.
CLÁUSULA 6.- TRATO CON REPRESENTANTES SINDICALES.
El INSTITUTO FONACOT se obliga a tratar con los Representantes debidamente autorizados por el Sindicato, todo lo relacionado con la aplicación del presente Contrato, del Reglamento Interior de Trabajo, convenios y de las leyes respectivas, a excepción de que se trate de instrucciones relacionadas con el desempeño del trabajo, en cuyo caso, el trato será directo con el trabajador.
CAPÍTULO II OBLIGACIONES DE LAS PARTES.
CLÁUSULA 7.- CUOTAS SINDICALES.
El INSTITUTO FONACOT se obliga a descontar de los salarios de los trabajadores sindicalizados de planta y eventuales, las cuotas sindicales ordinarias o extraordinarias de aportación mensual que el SINDICATO acuerde con los trabajadores, previa petición por escrito dirigida al INSTITUTO FONACOT. Los representantes autorizados por el SINDICATO recibirán las cantidades respectivas firmando los recibos correspondientes, el SINDICATO indicará las firmas de los Secretarios
autorizados, debiéndose entregar las cantidades retenidas, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha del pago de la segunda catorcena del mes correspondiente.
El INSTITUTO FONACOT no podrá retener en su poder las cuotas mencionadas bajo ningún pretexto y cuidará que las entregas se realicen con apego a un calendario previamente determinado, el cual se hará del conocimiento del SINDICATO en el mes de enero de cada año.
CLÁUSULA 8.- NOTIFICACIÓN AL SINDICATO DE ALTAS, BAJAS Y FINIQUITOS.
Proporcionar al Secretario de Asuntos Laborales una copia de altas, bajas, finiquitos y movimientos, que se realicen del personal de base sindicalizado, debiendo hacerse dicha entrega dentro de los cinco días hábiles a la fecha de los movimientos señalados.
CLÁUSULA 9.- RECIBO Y CONTESTACIÓN DE CORRESPONDENCIA DE LAS PARTES.
El INSTITUTO FONACOT y el SINDICATO, se obligan a recibir las comunicaciones que se dirijan recíprocamente, precisando el día y hora del recibo correspondiente, así como, contestar por escrito, incluso utilizando los medios electrónicos, la correspondencia, comunicaciones, gestiones, etc., en un plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles, salvo cuando se trate de asuntos urgentes.
En el caso de comunicaciones enviadas por medios electrónicos, éstas deberán ser ratificadas por escrito dentro de las 24 horas siguientes a su envío.
En tratándose de asuntos que requieran de la participación de autoridades externas o de instancias colegiadas internas, bastará con dar una respuesta en ese sentido y señalar el plazo estimado para su resolución para que se tenga por cumplida la obligación que se trata.
CLÁUSULA 10.- PROHIBICIÓN DE LABORES AJENAS AL OBJETO DEL INSTITUTO FONACOT.
Los representantes y empleados de confianza del INSTITUTO FONACOT, no podrán ordenar a los trabajadores sindicalizados labores ajenas a las relacionadas con el objeto de la Institución.
De igual forma, cualquier instrucción que se les de a los trabajadores sindicalizados, que de alguna manera no sea acorde a lo estrictamente establecido en los manuales y procedimientos de operación del INSTITUTO FONACOT, a fin de que éstos la cumplan, deberá de hacerse por escrito, asumiendo la responsabilidad de la instrucción el que suscriba la orden.
CLÁUSULA 11.- PROHIBICIÓN DE INTERVENCIÓN EN ASUNTOS SINDICALES.
El INSTITUTO FONACOT no deberá intervenir en los asuntos internos del SINDICATO.
CLÁUSULA 12.- DENUNCIA DEL SINDICATO ANTE EL INSTITUTO FONACOT.
El INSTITUTO FONACOT reconoce el derecho del SINDICATO de poner en su conocimiento, ante la Subdirección General de Administración, las violaciones a las disposiciones legales y contractuales en que incurran los empleados de confianza, señalando las causas y aportando las pruebas para ser tomadas en cuenta, debiendo notificar por escrito al SINDICATO la resolución.
CLÁUSULA 13.- COPIA DE SANCIONES AL SINDICATO.
El INSTITUTO FONACOT dará copia al Secretario de Asuntos Laborales y Delegados Sindicales de todo tipo de sanciones que haga por escrito a los trabajadores sindicalizados.
CLÁUSULA 14.- SOLUCIÓN DE PROBLEMAS LABORALES.
a).- El representante del INSTITUTO FONACOT y el Delegado Xxxxxxxx tratarán los problemas derivados de la relación de trabajo, dejando por escrito los acuerdos que se lleven a cabo, marcando copia al Secretario de Asuntos Laborales.
b).- De no llegarse a un acuerdo se turnará a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano interviniendo en todo momento el Comité Ejecutivo Nacional, y sin perjuicio de que intervengan la Subdirección General de Administración y/o la Dirección General.
CLÁUSULA 15.- PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN.
Xxxxxx trabajador sindicalizado podrá ser sancionado o rescindido su Contrato Individual de Trabajo, si no le antecede investigación del o los hechos que le son imputados, procedimiento que correrá a cargo del INSTITUTO FONACOT.
Invariablemente será citado por el Abogado General, por el Director de Asuntos Laborales, por el Director Contencioso o por el Representante Jurídico Laboral para la investigación correspondiente con 48 horas de anticipación, por lo menos, indicando expresamente el motivo de la investigación, de lo cual se dará aviso simultáneo al Secretario de Asuntos Laborales del SINDICATO, para que éste o la persona que él designe, intervenga en la investigación, misma que no podrá iniciarse si el INSTITUTO FONACOT no cumple con los requisitos anteriores.
De manera excepcional, el Abogado General, el Director de Asuntos Laborales, el Director Contencioso o el Representante Jurídico Laboral podrá designar algún funcionario de la estructura Institucional para que intervenga en representación del INSTITUTO FONACOT en la investigación, para lo cual deberá notificar por escrito la designación al Secretario de Asuntos Laborales del SINDICATO cuando menos con 24 horas de anticipación a la fecha de la comparecencia. En el acta que para tal efecto se levante se asentará textualmente la declaración de los que en ella intervinieron, anexando las pruebas que se aporten; el acta deberá ser cerrada el mismo día de la cita, dando copia al interesado y al SINDICATO.
El citatorio contendrá: fecha, lugar y hora de la investigación, que deberá ser dentro de la jornada del trabajador a quien se le instruye el procedimiento que se trata y en el lugar de los hechos, salvo convenio en contrario.
En el caso de que al emitirse el citatorio, el trabajador se encuentre de vacaciones, incapacidad o permiso con o sin goce xx xxxxxxx, el procedimiento del citatorio se repondrá al momento en que se reincorpore a sus labores, para dar inicio formal al procedimiento de investigación laboral.
El INSTITUTO FONACOT deberá tomar en cuenta los elementos y pruebas aportadas por el SINDICATO.
La aplicación de cualquier descuento, sanción o rescisión a que se refiere esta cláusula, prescribirá a los 30 días naturales de conformidad con el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo, siendo el Abogado General, el Director de Asuntos Laborales, el Director Contencioso o el Representante Jurídico Laboral, los únicos facultados para imponer sanciones a los trabajadores.
Desahogado el procedimiento de investigación el INSTITUTO FONACOT deberá entregar al trabajador involucrado por escrito la resolución correspondiente dentro del término a que se refiere el párrafo anterior.
CLÁUSULA 16.- EXCLUSIVIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y RECONOCIMIENTO DE LOS REPRESENTANTES DEL INSTITUTO FONACOT.
Son obligaciones del SINDICATO reconocer que la Dirección y Administración de los objetivos del INSTITUTO FONACOT corresponden única y exclusivamente a este último, asimismo, reconoce y
acepta la autoridad de los representantes del INSTITUTO FONACOT dentro de sus respectivas esferas de acción.
CLÁUSULA 17.- COOPERACIÓN EN LAS INVESTIGACIONES.
El SINDICATO deberá cooperar con el INSTITUTO FONACOT en las investigaciones internas que se realicen contra presuntos responsables de robo, fraude y otros daños contra el patrimonio del mismo.
CAPÍTULO III
DEL PERSONAL Y FORMA DE ADMISIÓN.
CLÁUSULA 18.- DEFINICIÓN DE TRABAJADOR.
Trabajador sindicalizado de planta o eventual, es toda persona física que preste un servicio personal subordinado al INSTITUTO FONACOT en forma material, intelectual, técnica o profesional, en virtud de un contrato o relación de trabajo, y que ocupe una plaza sindicalizada.
CLÁUSULA 19.- CLASIFICACIÓN DE TRABAJADORES.
Para los efectos de este Contrato, los trabajadores del INSTITUTO FONACOT se clasifican en: 1.- De Confianza.
2.- Sindicalizados, pudiendo ser:
a) De Planta, y
b) Eventuales.
Los trabajadores de Planta son todos aquellos que ocupan una plaza sindicalizada por tiempo indeterminado.
Los trabajadores eventuales son todos aquellos que se contratan por obra y/o tiempo determinado en los términos de la Ley y del presente Contrato.
CLÁUSULA 20.- TRABAJADORES DE CONFIANZA.
Atendiendo la naturaleza, organización y objetivos de las labores del INSTITUTO FONACOT se consideran empleados de confianza:
El Director General; Subdirectores Generales; El Abogado General; Directores de Área;
Directores Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza; Tesorero General;
Contador General; Líderes Funcionales; Expertos Funcionarios; Gerentes;
Coordinadores Técnicos Administrativos de Alto Nivel de Responsabilidad; Coordinadores Administrativo de Alto Nivel de Responsabilidad;
Todo el personal adscrito a la Dirección General;
Todo el personal adscrito a la Oficina del Abogado General;
Todo el personal adscrito a la Subdirección General de Planeación Estratégica; Todo el personal adscrito al Órgano Interno de Control;
Todo el personal adscrito a la Dirección de Comunicación Institucional, y,
Todo el personal operativo de Confianza adscrito a las Subdirecciones Generales de Sistemas y Operación, Comercial, Finanzas y Administración que ostentan las categorías de:
Coordinador de Enlace;
Especialista Administrativo “A”; Especialista Financiero “A”; Especialista Administrativo “B”; Especialista Financiero “B”; Especialista Administrativo “C”; Especialista Administrativo “D”.
Acuerdan las partes que la designación del personal antes mencionado se realiza atendiendo a la naturaleza de las funciones y de los asuntos que por el desempeño a su cargo son de reserva exclusiva del patrón.
CLÁUSULA 21.- AFILIACIÓN AL SINDICATO.
Para ocupar cualquier vacante que se suscite en puestos sindicalizados, se requiere ser socio del SINDICATO.
CLÁUSULA 22.- INGRESO DE TRABAJADORES.
Todo requerimiento de personal para ocupar puestos sindicalizados vacantes o de nueva creación, de planta o eventuales, se solicitará por escrito al Secretario de Asuntos Laborales tratándose de Oficinas Centrales y Direcciones Metropolitanas; y a los Delegados Sindicales de las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza. El SINDICATO, a más tardar en un término de 5 días hábiles, propondrá el personal idóneo que deberá satisfacer los requisitos de ingreso establecidos por el INSTITUTO FONACOT.
Si transcurrido el término señalado, el SINDICATO no propone el personal requerido, el INSTITUTO FONACOT dentro de los cinco días hábiles siguientes hará la selección correspondiente, notificando por escrito al SINDICATO para su conocimiento, y en su caso, la incorporación como socio al mismo.
Los requisitos de ingreso a que hace referencia la presente Cláusula son:
Escolaridad: educación media superior y preferentemente de nivel superior y sexo indistinto.
El INSTITUTO FONACOT y el SINDICATO acordarán el contenido temático de los exámenes para el ingreso de los trabajadores sindicalizados, determinando las partes los valores de los conceptos a evaluar.
Para el efecto se aplicará el siguiente procedimiento:
a).- Los aspirantes serán enviados por el SINDICATO a formular la solicitud de ingreso ante el INSTITUTO FONACOT, quien estará a cargo del proceso técnico de selección y determinará si el aspirante reúne los requisitos de ingreso.
El SINDICATO solicitará al INSTITUTO FONACOT la revisión de los exámenes, una vez aplicado al solicitante, para vigilar su justa calificación.
b).- El solicitante considerado apto, estará en calidad de aspirante.
c).- Las propuestas del SINDICATO para ocupar vacantes en los términos de esta cláusula, deberán estar debidamente requisitadas con la firma del Secretario General o el Secretario de Asuntos Laborales en el área metropolitana del D. F.; tratándose de vacantes definitivas en las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza, ésta facultad podrá ser delegada por el Secretario General del SINDICATO en su Delegado Sindical.
CLÁUSULA 23.- PERSONAL EVENTUAL.
Para la contratación de personal eventual por tiempo y/u obra determinada, el INSTITUTO FONACOT deberá acreditar al SINDICATO la necesidad de la eventualidad, consignando lo anterior en los Contratos Individuales correspondientes.
CLÁUSULA 24.- ASIGNACIÓN Y MOVIMIENTO DE PERSONAL.
El INSTITUTO FONACOT asignará funciones al personal sindicalizado de acuerdo a las necesidades del servicio por Dirección, Gerencia, Oficina o Representación, conforme a su estructura orgánica y de acuerdo con los procedimientos y normas vigentes. Si la organización del trabajo para el cumplimiento de los planes o programas, requiere alguna modificación a los procedimientos o a las disposiciones contenidas en la normatividad, se deberá emitir por parte del funcionario responsable de instruir el cambio, la documentación soporte que justifique la modificación, lo cual se hará del conocimiento de las áreas centrales normativas para su consideración.
A partir de la firma de la revisión contractual para el bienio 2011-2013 no podrá ingresar o cambiar de adscripción a una Dirección Comercial o Dirección de Área, el trabajador que tenga una relación de matrimonio, concubinato o un lazo de parentesco consanguíneo en línea recta ascendente o descendente, colateral hasta en cuarto grado de parentesco, con trabajadores adscritos a la misma área.
CLÁUSULA 25.- SELECCIÓN DE EMPLEADOS DE CONFIANZA.
El INSTITUTO FONACOT en uso de su autonomía administrativa, seleccionará libremente a sus trabajadores de confianza.
CLÁUSULA 26.- PERSONAL POR SERVICIOS PROFESIONALES.
El INSTITUTO FONACOT en ningún caso contratará personal por servicios profesionales para realizar funciones sindicalizadas, a excepción de los que desempeñen su Servicio Social en apoyo a las funciones del INSTITUTO FONACOT, sin que esto implique variación en la obligación de cubrir las vacantes de la planta normal sindicalizada. Tampoco concesionará los servicios que deban ser desempeñados por el personal sindicalizado, de lo anterior se notificará al SINDICATO.
CLÁUSULA 27.- LICENCIAS SINDICALES.
Cuando un trabajador sindicalizado sea designado a cubrir temporalmente un puesto de confianza, deberá contar con la licencia sindical respectiva del Comité Ejecutivo Nacional.
En caso de que el trabajador sea designado para ocupar en forma definitiva una plaza de confianza, deberá renunciar a la plaza sindicalizada que venía ocupando, así como ser socio del SINDICATO.
CLÁUSULA 28.- CONTENIDO DEL FORMATO DE CONTRATACIÓN.
El formato de contratación deberá contener lo siguiente:
a).-El carácter de su contratación: Por obra y/o tiempo determinado, o por tiempo indeterminado.
b).- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador, registro federal de contribuyentes y cédula profesional cuando proceda.
c).- Categoría.
d).- Duración de la jornada de trabajo.
e).- El lugar en que prestará sus servicios.
f).- Salario tabular.
g).- Funciones que deberá desempeñar conforme a la categoría correspondiente.
h).- Fecha de inicio de labores.
CLÁUSULA 29.- COBERTURA DE VACANTES.
El INSTITUTO FONACOT cubrirá las vacantes temporales o definitivas de la planta normal en todas las áreas de atención al público, que se generen como resultado de incapacidades por enfermedad general, riesgo de trabajo o maternidad.
El requerimiento de cobertura, se efectuará por los representantes de las partes ante la Subdirección General de Administración y el Secretario de Asuntos Laborales, estos requerimientos procederán cuando se prevea que la incapacidad pudiera extenderse a más de 15 días.
CAPÍTULO IV DE LOS SALARIOS.
CLÁUSULA 30.- AGUINALDO.
Los trabajadores de base sindicalizados recibirán un aguinaldo anual equivalente a tres meses xx xxxxxxx tabular, siempre que hayan cumplido un año completo de servicios o la parte proporcional al tiempo trabajado. Dos meses de esta prestación se pagarán a más tardar el 14 de diciembre de cada año; el mes restante se cubrirá en la primera catorcena del mes xx xxxx.
Anualmente se aplicarán a los trabajadores sindicalizados las disposiciones que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en las que se acuerden beneficios para los trabajadores de base del Gobierno Federal.
CLÁUSULA 31.- PAGO DE SALARIOS.
Las partes convienen en que el pago xxx xxxxxxx se hará de manera catorcenal, sobre la base xxx xxxxxxx tabular mensual, de manera alterna un viernes y otro no; a su vez, reconocen que la forma de pago se realizará mediante depósito en la cuenta bancaria del trabajador, o bien, mediante cheque expedido a nombre del trabajador, para lo cual el INSTITUTO FONACOT emitirá un recibo electrónico que podrá ser consultado por el trabajador en el sistema de nómina implementado por el INSTITUTO FONACOT, mediante una clave de acceso personalizada, el mismo día que se emita el pago, que contendrá todos y cada uno de los conceptos que integre dicha retribución. Dicho recibo tendrá plena validez, para todos los efectos legales correspondientes.
Para cualquier aclaración, el trabajador contará con un plazo de 90 días naturales a partir de la fecha en que el recibo electrónico sea enviado, de lo contrario, se entenderá que ha manifestado su conformidad con el pago respectivo, quedando a salvo los derechos legales correspondientes.
Cuando el día de pago coincida con uno no laborable, el pago se hará el día hábil inmediato anterior.
CLÁUSULA 32.- PAGO XX XXXXXXX POR COBERTURA.
Siempre que sean cubiertas vacantes temporales por razón de vacaciones, permisos, incapacidades, etc., con personal de inferior categoría, la diferencia xx xxxxxxx tabular se pagará por todo el tiempo que dure la substitución, obligándose el INSTITUTO FONACOT a cubrir dichas diferencias en la catorcena inmediata posterior al término de la cobertura.
CAPÍTULO V
JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO. CLÁUSULA 33.- JORNADAS DE TRABAJO.
La jornada máxima de labores será de 40 horas a la semana, distribuidas de acuerdo a las necesidades operativas del INSTITUTO FONACOT, divididas en cinco días laborales, pudiendo ser jornadas diurnas, nocturnas o mixtas.
A partir de la firma de la revisión contractual para el bienio 2011-2013, cualquier jornada diferente a la que transcurre de lunes a viernes podrá operar en plazas vacantes definitivas.
Las partes reconocen que el control del registro de asistencia de los trabajadores se verificará a través del sistema digital establecido por el INSTITUTO FONACOT.
CLÁUSULA 34.- TIEMPO EXTRAORDINARIO.
Se entiende por tiempo extraordinario el que exceda de los límites de la jornada diaria.
El pago por concepto de tiempo extraordinario será siempre en efectivo y se deberá de cubrir en la siguiente catorcena en que se trabajó.
El tiempo extraordinario no podrá exceder de 3 horas diarias ni de 3 veces en una semana, debiendo ser cubierto con un 100% más xxx xxxxxxx que corresponda a las horas de la jornada ordinaria.
El tiempo extraordinario que exceda de 3 horas diarias o de 9 a la semana será pagado con un 200% más xxx xxxxxxx que corresponde a las horas de jornada.
Cuando por necesidades del servicio y a petición del titular del área respectiva, sea necesario ampliar la jornada ordinaria, será potestativo para el trabajador la decisión de laborar dicha ampliación.
El cálculo de pago por tiempo extraordinario, se realizará de la manera acostumbrada por el INSTITUTO FONACOT.
CLÁUSULA 35.- REDUCCIÓN DE JORNADA.
Cuando por cualquier motivo no imputable al trabajador se reduzcan las horas de jornada de trabajo, no se podrán disminuir los salarios que los trabajadores estén percibiendo al ocurrir tal reducción, salvo acuerdo en contrario entre el INSTITUTO FONACOT y SINDICATO, en cuyo caso se respetará la proporcionalidad.
CAPÍTULO VI
DESCANSOS, VACACIONES Y PERMISOS.
CLÁUSULA 36.- HORARIO DE LACTANCIA.
A las madres trabajadoras, durante el período de lactancia, se les concederá una hora diaria durante seis meses a partir de la fecha en que se reintegren a sus labores, con motivo de la incapacidad por maternidad otorgada por el I.M.S.S.
La trabajadora al inicio del período podrá optar por disfrutar de esta prestación bajo alguna de las siguientes modalidades:
a).- Una hora a la entrada; o, b).- Una hora a la salida.
CLÁUSULA 37.- PERMISOS Y HORARIOS ESPECIALES POR ESTUDIO.
A los trabajadores que acrediten estar estudiando carrera universitaria o tecnológica, se les otorgarán horarios especiales en los términos que acuerden las partes, en el entendido de que la modificación del horario no implica reducir la jornada diaria de trabajo.
CLÁUSULA 38.- DESCANSO SEMANAL Y OBLIGATORIO.
Por cada 5 días de labores, los trabajadores disfrutarán de dos días de descanso semanal, procurando que éstos sean en sábado y domingo, salvo que las necesidades operativas del INSTITUTO FONACOT justifiquen que este descanso se disfrute entre semana.
Si por necesidades del INSTITUTO FONACOT el trabajador presta sus servicios en días de descanso semanal u obligatorio, recibirá independientemente de su salario, un salario doble por el servicio prestado, que se calculará en la forma acostumbrada por el INSTITUTO FONACOT y que será potestativo para el trabajador la decisión de laborar dicha jornada.
Los conceptos para el cálculo del pago de un día de descanso obligatorio, que el trabajador deba laborar se establecerá al doble en función de aplicar los siguientes conceptos, salario tabular diario, gratificación por productividad, compensación mensual, gratificación por antigüedad, ayuda de alimentos, despensa, aportación AFORE, así como la proporción de la aportación patronal al fondo de ahorro, para estos efectos se tomará en cuenta el nivel salarial y antigüedad de cada trabajador.
CLÁUSULA 39.- TIEMPO DE ALIMENTOS.
El INSTITUTO FONACOT concederá a sus trabajadores dentro de su jornada diaria de trabajo, 30 minutos, los que disfrutará en el interior de sus instalaciones para descansar o tomar sus alimentos y de los que podrá gozar entre las 11:00 y las 14:00 horas, conforme al rol establecido por el INSTITUTO FONACOT.
CLÁUSULA 40.- DIAS DE DESCANSO OBLIGATORIO.
Son días de descanso obligatorio con goce xx xxxxxxx además de los estipulados por la ley los siguientes:
Jueves y viernes de la semana mayor. 25 de septiembre.
2 de noviembre.
24 y 31 de diciembre.
CLÁUSULA 41.- VACACIONES.
Los trabajadores sindicalizados que tengan más de un año de servicio, disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de 10 días hábiles cada uno, con goce xx xxxxxxx y para los trabajadores que rebasen los 24 años de servicio, se estará a lo que establece el artículo 76 de la Ley.
Dentro del año siguiente a la fecha en que el trabajador haya generado su derecho a vacaciones por haber cumplido un ciclo anual de servicios, solicitará su disfrute al INSTITUTO FONACOT quien las concederá en la forma descrita en el presente Contrato. El trabajador podrá solicitar su
disfrute de vacaciones dentro de los seis meses posteriores a la fecha en que cumpla años de servicio.
CLÁUSULA 42.- PRIMA VACACIONAL.
Los trabajadores sindicalizados tendrán derecho a una prima vacacional equivalente a 47 xxxx xx xxxxxxx tabular.
El INSTITUTO FONACOT pagará la prima vacacional en la catorcena inmediata anterior al inicio de las vacaciones.
CLÁUSULA 43.- PROGRAMA ANUAL DE VACACIONES.
Las partes publicarán en el mes de noviembre de cada año, el programa anual de vacaciones correspondientes al año siguiente.
Los trabajadores durante el mes de septiembre escogerán por orden de antigüedad en el INSTITUTO FONACOT tres fechas para el disfrute de vacaciones del siguiente ejercicio, que servirán para formular el programa, que será elaborado y firmado entre el INSTITUTO FONACOT y SINDICATO. En caso de discrepancias para el establecimiento de las fechas entre el Director y el trabajador sindicalizado, se estará conforme a lo sujeto en la cláusula 14 del presente Contrato.
CLÁUSULA 44.- PROHIBICIÓN DE ACUMULAR VACACIONES.
Las vacaciones no se podrán acumular y deberán disfrutarse en el período del año correspondiente.
Los trabajadores en Comisión Sindical de tiempo completo al cumplir un ciclo anual de servicios podrán optar por el disfrute o el pago de sus vacaciones con el salario que estén devengando.
CLÁUSULA 45.- PERMISO CON GOCE XX XXXXXXX.
El INSTITUTO FONACOT otorgará permiso de dos días con goce xx xxxxxxx por el fallecimiento de los abuelos, padres, hermanos, hijos, cónyuge o concubina del trabajador.
No se concederá el beneficio de esta cláusula, si en el momento del deceso del familiar el trabajador se encuentra disfrutando de su periodo vacacional, esté de incapacidad o con permiso sin goce xx xxxxxxx, siendo la finalidad de esta prestación la de cubrir la ausencia al trabajo ocasionada por la necesidad de realizar trámites derivados del deceso.
CLÁUSULA 46.- PERMISOS SIN GOCE XX XXXXXXX.
Los trabajadores con antigüedad mínima de un año de servicio, tendrán derecho a que se les autorice un permiso sin goce xx xxxxxxx para asuntos particulares hasta por treinta días naturales consecutivos, conservando sus derechos de escalafón y antigüedad; este permiso podrá otorgarse una vez por año calendario.
Las madres trabajadoras que hayan dado a luz, podrán optar por prorrogar hasta treinta días naturales más, su permiso sin goce xx xxxxxxx disfrutado.
En la solicitud de permiso, el trabajador manifestará su consentimiento para que en los pagos de salarios previos al disfrute, se les realicen los descuentos que en su caso correspondan a los créditos del INFONAVIT y del INSTITUTO FONACOT.
Dichos permisos, una vez autorizados, serán irrenunciables y no causarán baja del trabajador en el I.M.S.S.
Asimismo, los trabajadores sindicalizados podrán disfrutar de uno y hasta tres días durante el año calendario, para asuntos personales. En los casos en los que se pueda prever la necesidad de utilizar estos permisos, se solicitarán con dos días de anticipación con el fin de estar en posibilidad de programar la distribución de las funciones entre el personal del área.
CLÁUSULA 47.- PERMISOS PARA ACUDIR AL I.M.S.S.
Cuando un trabajador requiera de tiempo laborable para atenderse médicamente en el I.M.S.S., bastará solicitar el permiso acreditando tal extremo; si por causa de una emergencia no le fuera posible solicitar permiso previo, deberá comprobar su asistencia a la citada Institución médica, con los documentos expedidos por la misma. El tiempo de que disponga el trabajador para este efecto será con goce xx xxxxxxx.
CLÁUSULA 48.- PERMISO POR COMISIÓN SINDICAL.
El INSTITUTO FONACOT concederá como máximo trece permisos de tiempo completo con goce xx xxxxxxx y todas las prestaciones y derechos escalafonarios a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional.
Asimismo, el Comité Ejecutivo Nacional, al término de su gestión y a solicitud de su Secretario General, podrá someter a consideración del Director General del INSTITUTO FONACOT, el caso de aquellos miembros que no deseen reincorporarse a sus actividades dentro de la estructura institucional y presenten la renuncia respectiva, la autorización de una compensación de hasta un 50% sobre el monto que le correspondería por concepto de liquidación.
CLÁUSULA 49.- PERMISOS POR NECESIDADES SINDICALES.
El INSTITUTO FONACOT concederá los permisos sindicales necesarios con goce xx xxxxxxx a los trabajadores que el SINDICATO solicite a la Subdirección General de Administración y/o a la Dirección de Desarrollo de Factor Humano, previamente por escrito con cinco días de anticipación al evento que se trate, en los siguientes términos:
a).- A las Comisiones Autónomas de Vigilancia y de Honor y Justicia, el tiempo que sea estrictamente necesario para el desempeño de sus funciones.
b).- Para el Congreso Nacional de Delegados, a los Delegados Sindicales y a las Comisiones Autónomas, se les otorgarán cuatro días de permiso sindical con goce xx xxxxxxx. En caso de que se requiera aumentar el número de días del permiso antes indicado, las partes convendrán los días que sean necesarios.
c).- A cinco integrantes de la Comisión Revisora para la discusión del Contrato Colectivo o Revisión Salarial, diez días de permiso sindical con goce xx xxxxxxx, antes del vencimiento correspondiente.
d).- A seis integrantes del Comité Auditor, una vez al año, diez días de permiso sindical con goce xx xxxxxxx, a efecto de que lleven a cabo su función.
e).- Un día al mes a los Delegados Sindicales del D.F. y Área Metropolitana para la realización de un curso de capacitación sindical.
f).- A los trabajadores que el SINDICATO cite o se les otorgue una comisión sindical, se otorgará el permiso solamente si es solicitado por el Comité Ejecutivo Nacional. Si el permiso solicitado es mayor a un día, será acordado con la Subdirección General de Administración.
CAPÍTULO VII PRESTACIONES DIVERSAS.
CLÁUSULA 50.- AYUDA PARA GUARDERIAS.
El INSTITUTO FONACOT otorgará como ayuda para el pago de guardería la cantidad de setecientos pesos mensuales, debiéndose presentar el comprobante correspondiente para su pago.
Esta prestación aplicará para todas las madres trabajadoras que tengan hijos en guarderías particulares y cuya edad máxima sea de seis años.
Esta cantidad, la recibirán las trabajadoras de manera íntegra y será revisada por las partes anualmente.
CLÁUSULA 51.- ADAPTACIÓN Y CUIDADOS MATERNOS.
El INSTITUTO FONACOT concederá permiso en horas con goce xx xxxxxxx, a las madres trabajadoras que tengan necesidad de asistir al programa de “Adaptación” cuando sus hijos ingresen a guarderías.
Asimismo, para cuidados maternales se les concederá permiso con goce xx xxxxxx de hasta nueve días al año, cuando comprueben que sus hijos de hasta cinco años de edad se encuentren enfermos. Tal circunstancia se acreditará con la receta médica correspondiente, expedida por el I.M.S.S., que establezca la necesidad del cuidado materno.
CLÁUSULA 52.- EXAMEN MÉDICO.
El INSTITUTO FONACOT otorgará a sus trabajadores sindicalizados, el setenta por ciento del costo de un examen médico, en relación al cuadro básico que las partes tienen establecido. Dicho examen se aplicará una vez al año.
Tratándose de trabajadores cuya adscripción sea fuera del área metropolitana y área conurbada de la Ciudad de México, cada Dirección Comercial Regional, Estatal o de Plaza, deberá remitir a la Subdirección General de Administración, cuando menos tres cotizaciones de diversos laboratorios clínicos que incluyan el costo del cuadro básico establecido, para que el INSTITUTO FONACOT determine el que incluya mejores condiciones. Para el caso de que en alguna entidad, únicamente se tenga una opción que pueda brindar el servicio, el Director Comercial Regional, Estatal o de Plaza, según sea el caso, deberá remitir una justificación en la que exponga las razones por las cuales no pueden obtenerse más cotizaciones.
Para aquellos trabajadores en cuya adscripción no cuenten con la tarjeta de descuento de servicios médicos otorgada por el INSTITUTO FONACOT, éste cubrirá doscientos pesos anuales por concepto de consulta médica para la interpretación de resultados.
Esta prestación se pagará a la presentación del recibo de honorarios y/o factura respectiva que cumpla con los requisitos fiscales xx xxx.
CLÁUSULA 53.- GRATIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD.
El INSTITUTO FONACOT otorgará a todos sus trabajadores sindicalizados, a partir del primer año de planta, como gratificación por antigüedad, un pago mensual sobre el salario base tabular, conforme a la tabla siguiente:
AÑOS | ||
De | a | % |
1 | 4 | 3.5% |
- | 5 | 4.0% |
6 | 10 | 6.0% |
11 | 15 | 8.0% |
16 | 20 | 10.0% |
21 | o más | 14.0% |
CLÁUSULA 54.- APORTACIÓN VOLUNTARIA AL SAR.
Del 3.5% xxx xxxxxxx mensual de cada trabajador sindicalizado que actualmente el INSTITUTO FONACOT aporta a la cuenta personalizada del Sistema de Ahorro para el Retiro, el SINDICATO está de acuerdo en que a partir del 1° de enero de 2009, el 2% se continúe aportando a dicha cuenta y el 1.5% se destine a las prestaciones relativas a aguinaldo, prima vacacional y ayuda para útiles escolares, con el fin de que una vez efectuadas las retenciones de impuestos, se entregue el monto bruto que antes de la vigencia de este contrato se paga por concepto de las prestaciones mencionadas.
CLÁUSULA 55.- FONDO DE AHORRO.
El presente fondo funcionará de acuerdo a las siguientes bases:
a).- El INSTITUTO FONACOT descontará a cada trabajador de planta el 13% de su salario tabular mensual para el fondo de ahorro.
b).- El INSTITUTO FONACOT aportará a dicho fondo el 13% xxx xxxxxxx tabular mensual del trabajador.
c).- La aportación del INSTITUTO FONACOT, así como los rendimientos por la inversión y la cantidad ahorrada, se entregarán al trabajador a más tardar el 15 de diciembre de cada año. La aportación del trabajador y los rendimientos de este fondo para todos los efectos legales y contractuales, no forman parte integrante xxx xxxxxxx.
d).- La Administración del Fondo será a cargo del INSTITUTO FONACOT, para tal efecto se conformará una Comisión Mixta con tres representantes por cada parte, para determinar en qué Institución Bancaria serán depositadas las aportaciones de este fondo.
CLÁUSULA 56.- GASTOS POR CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN.
Aquellos trabajadores que sean designados para ocupar plaza en Ciudad distinta a la de su adscripción, se les otorgarán 15 días de la cuota diaria de viáticos que correspondan y un mes xx xxxxxxx tabular de la plaza a ocupar por el traslado.
Asimismo, recibirá el importe del pasaje terrestre o aéreo para él, su cónyuge e hijos, pagándose también el menaje de casa correspondiente. Estos beneficios serán pagados con cinco días de anticipación al cambio.
Esta prestación no se aplicará cuando el cambio obedezca a la solicitud del trabajador, ni en aquellos en que se trate de cambio de adscripción dentro de la zona conurbada de la Ciudad en que labore el trabajador.
CLÁUSULA 57.- PRÉSTAMOS.
a).- PERSONALES.
El INSTITUTO FONACOT se obliga a otorgar a solicitud del trabajador sindicalizado con antigüedad mínima de un año, el importe de hasta cuatro meses xx xxxxxxx tabular sin que cause intereses, estos adeudos se amortizarán con descuentos por un plazo de 48 meses y podrán ser renovados al momento de cubrir el 75% del monto original del mismo.
b).- PRÉSTAMOS PARA ADQUISICIÓN DE BIENES DE CONSUMO DURADERO.
El INSTITUTO FONACOT se obliga a otorgar a solicitud del trabajador sindicalizado con antigüedad mínima de dos años, el importe de hasta seis meses de su salario tabular mensual con un interés del 3% anual sobre saldos insolutos. Estos adeudos se amortizarán con un plazo de 48 meses y podrán ser renovados al momento de cubrir el 75% del monto original del mismo.
Se conviene que en caso de baja del trabajador, el adeudo existente se deduzca del finiquito correspondiente.
En cualquier momento el trabajador podrá prepagar el total o parcialmente el saldo de su adeudo.
CLÁUSULA 58.- CRÉDITO INSTITUCIONAL.
El INSTITUTO FONACOT se compromete a otorgar a sus trabajadores el crédito institucional en los plazos establecidos en las Reglas de Operación del INSTITUTO FONACOT, con la aplicación de la tasa de interés más baja que rija de entre los distintos programas. El INSTITUTO FONACOT, otorgará una extensión del plazo dentro de los programas en los que esto sea posible, de acuerdo con las reglas aplicables, requiriendo para esto que los trabajadores acrediten estar haciendo aportaciones voluntarias en su AFORE.
CLÁUSULA 59.- ATENCIÓN MÉDICA.
Los servicios médicos a los trabajadores y a sus familiares serán proporcionados por el I.M.S.S. como consecuencia de su afiliación.
Los certificados de incapacidad por riesgos de trabajo, enfermedades generales, maternidad, deberá presentarlos el trabajador en su centro de trabajo para cobrar su salario íntegro en lugar del subsidio o pensión temporal que otorga el I.M.S.S.
En el caso de los dictámenes de invalidez temporal, el pago complementario xxx xxxxxxx íntegro del trabajador que recibe la pensión, será realizado con cargo al fideicomiso del Plan de Pensiones y Jubilaciones. El trabajador deberá presentar ante la Subdirección General de Administración, su dictamen de invalidez temporal para que se canalice a la Comisión Mixta de Pensiones y Jubilaciones para su acuerdo correspondiente.
Tratándose de dictámenes de invalidez total, la liquidación que le corresponda al trabajador se efectuará con base en el salario que determine el I.M.S.S.
Las partes establecerán los acuerdos necesarios tendientes a la realización del pago complementario antes señalado.
Adicionalmente, el INSTITUTO FONACOT contará con un Consultorio Médico dentro de sus oficinas centrales para la atención de sus trabajadores sindicalizados y familiares de primer grado.
CLÁUSULA 60.- PAGO DE CUOTAS AL I.M.S.S.
El INSTITUTO FONACOT pagará al I.M.S.S., la cuota obrera que corresponde pagar a los trabajadores en los términos de la Ley relativa.
CLÁUSULA 61.- SEGURO DE VIDA.
El INSTITUTO FONACOT otorgará un seguro de vida institucional a sus trabajadores sindicalizados, cuya suma asegurada básica será el equivalente a cuarenta meses xx xxxxxxx ordinario al momento de fallecimiento del trabajador, con cobertura xx xxxxx indemnización por muerte accidental.
CLÁUSULA 62.- AYUDA PARA LENTES Y GASTOS ODONTOLÓGICOS ESPECIALIZADOS.
El INSTITUTO FONACOT entregará por familia de sus trabajadores sindicalizados, por año calendario, hasta el 50% del importe que corresponda al salario tabular mensual de la categoría de Analista Delegacional, cuando les prescriban el uso xx xxxxxx, o bien, cuando les practiquen servicios odontológicos especializados.
El trabajador podrá optar, según sus necesidades, por aplicar la cantidad total respectiva, para lentes y/o gastos odontológicos.
Esta prestación se pagará a la presentación de la prescripción del médico facultado y el original de la factura correspondiente o con la presentación del recibo de honorarios del especialista odontológico, según sea el caso, siempre y cuando cumplan con los requisitos fiscales xx Xxx.
CLÁUSULA 63.- AYUDA PARA ÚTILES ESCOLARES.
El INSTITUTO FONACOT en apoyo a la economía de sus trabajadores, cubrirá un pago del equivalente al 50% del importe que corresponda al salario tabular mensual de la categoría de Analista Delegacional, para la adquisición de útiles escolares para sus hijos. Este pago se efectuará en la segunda catorcena del mes de julio de cada año, mediante vales de despensa.
CLÁUSULA 64.- DERECHOS POR MATERNIDAD.
Las madres trabajadoras tendrán además de los derechos consagrados en la Ley Federal del Trabajo y en la Ley del Seguro Social, un mes xx xxxxxxx tabular por alumbramiento. Esta prestación se cubrirá una vez que haya entregado el certificado de incapacidad postnatal.
CLÁUSULA 65.- PENSIONES Y JUBILACIONES.
El INSTITUTO FONACOT y el SINDICATO convienen en que los trabajadores obtengan pensiones y jubilaciones en los términos del convenio firmado el 29 de enero de 1990 y el Reglamento correspondiente, así como la prima de antigüedad. El pago de los conceptos anteriores correrá a cargo del Fideicomiso que para tal efecto quedó constituido.
CLÁUSULA 66.- PAGO DE MARCHA.
Cuando fallezca un trabajador sindicalizado, el INSTITUTO FONACOT entregará a los beneficiarios que él hubiese designado en su Contrato Individual de Trabajo y Pliego
Testamentario, la cantidad correspondiente a cinco meses xx xxxxxxx integrado del trabajador, independientemente de las prestaciones que les correspondan por este deceso.
CLÁUSULA 67.- LUGAR PARA TOMAR ALIMENTOS.
El INSTITUTO FONACOT acondicionará en la medida de sus posibilidades, espacios reservados para que el personal tome sus alimentos en su centro de trabajo.
Las partes acuerdan que el INSTITUTO FONACOT otorgará por día laborado a cada trabajador a nivel nacional, la cantidad de $22.00 (veintidós pesos 00/100 M.N.), por concepto de “ALIMENTOS”, importe que se cubrirá en el pago de nómina catorcenal.
Estas cantidades el trabajador las recibirá integras y serán revisadas por las partes anualmente.
CLÁUSULA 68.- DESPENSA MENSUAL.
El INSTITUTO FONACOT otorgará mensualmente a sus trabajadores sindicalizados mediante vales de despensa, el importe de la lista de artículos que se adjunta, aplicando retroactividad al mes de enero del año correspondiente y que será revisable por las partes, dentro de los primeros quince días del mes de febrero de cada año.
CLÁUSULA 69.- BONO DE PRODUCTIVIDAD.
El INSTITUTO FONACOT se compromete a otorgar, mensualmente a cada trabajador sindicalizado, un bono de productividad consistente en el 12.67% (doce punto sesenta y siete por ciento) sobre el salario tabular, mismo que se efectuará de manera catorcenal.
CLÁUSULA 70.- VIDA CARA
El INSTITUTO FONACOT otorgará a sus trabajadores sindicalizados el importe que por concepto de vida cara se encuentra previsto en el “Convenio para el pago de vida cara” que previamente ha sido celebrado entre las partes.
CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES VARIAS
CLÁUSULA 71.- SERVICIO TELEFÓNICO, ENERGÍA ELÉCTRICA Y VALIJA EN OFICINAS DEL SINDICATO.
El INSTITUTO FONACOT proporcionará al SINDICATO el 100% del gasto del servicio telefónico y de la energía eléctrica del edificio sindical. Asimismo, el INSTITUTO FONACOT otorgará las facilidades al SINDICATO para utilizar sus servicios de valija, equipos informáticos y equipos de impresión.
CLÁUSULA 72.- APOYO DE PERSONAL ADMINISTRATIVO AL SINDICATO.
El INSTITUTO FONACOT se compromete a comisionar a siete personas como personal administrativo de apoyo al SINDICATO por tiempo indeterminado.
CLÁUSULA 73.- DEUDAS DE LOS TRABAJADORES QUE FALLEZCAN.
Todo adeudo pendiente con el INSTITUTO FONACOT a cargo de los trabajadores que fallezcan o se les dictamine incapacidad total permanente, independientemente de la causa, quedará extinguido sin que pueda reclamarse a los deudos o a las sucesiones, ni compensarse con otros derechos a prestaciones establecidas en este Contrato devengadas hasta el momento del deceso o la incapacidad.
CLÁUSULA 74.- INCENTIVO DE ASISTENCIA ANUAL.
El INSTITUTO FONACOT está de acuerdo en otorgar a sus trabajadores de planta y eventuales, dentro del Programa de Productividad, la cantidad que se reúna por concepto xx xxxxxx justificadas o injustificadas, suspensiones de todo el año y permisos sin goce xx xxxxxxx hasta por tres días, de sus trabajadores sindicalizados.
CLÁUSULA 75.- ACTIVIDADES CULTURALES, RECREATIVAS, DEPORTIVAS Y SOCIALES.
El INSTITUTO FONACOT hará del conocimiento del SINDICATO una vez que haya sido autorizado el presupuesto anual, el importe para la realización de las actividades culturales, recreativas y sociales, que corresponda a la Organización Sindical; así mismo en el mes de septiembre de cada año el INSTITUTO FONACOT aportará un apoyo económico para sufragar gastos que el Sindicato efectúe con motivo de la convivencia fraternal con que celebra la fundación de la organización sindical. De igual manera, apoyará el festejo de fin de año de la Estructura Sindical en el mes de diciembre. El importe total por estos conceptos, será el equivalente al 1% xxx xxxxxxx integrado de todo el personal sindicalizado, calculado de manera anual.
CLÁUSULA 76.- EXCLUSIÓN DE TRABAJADORES.
El Comité Ejecutivo Nacional tiene pleno derecho a solicitar al INSTITUTO FONACOT, la separación definitiva del o de los trabajadores que expulse de su seno, o renuncien al SINDICATO sin más requisito que manifestárselo por escrito y el INSTITUTO FONACOT está obligado a efectuar tal separación, sin incurrir en responsabilidad alguna por dicha separación y sin que tenga derecho a impugnar la procedencia o improcedencia de la petición sindical.
Asimismo, el INSTITUTO FONACOT está de acuerdo en aplicar las sanciones sindicales contempladas en sus estatutos y las acordadas por sus asambleas, sin responsabilidad para el INSTITUTO FONACOT, con el requisito para el SINDICATO de comunicarlo por escrito.
El INSTITUTO FONACOT aplicará esta disposición dentro de los 30 días siguientes a la fecha de comunicación.
Las vacantes que se susciten por la aplicación de la presente cláusula se cubrirán, conforme a lo establecido en el presente Contrato.
CLÁUSULA 77.- CONVENIOS DE PLANTA NORMAL.
El INSTITUTO FONACOT y el SINDICATO determinarán la planta normal de los trabajadores sindicalizados de las Direcciones de Área y de cada Dirección Comercial Regional, Estatal y de Plaza, la que estará de acuerdo con los requerimientos del INSTITUTO FONACOT e incluirá el número y categorías necesarias para el desempeño de los servicios.
Cuando por necesidades del INSTITUTO FONACOT se requiera abrir una nueva Dirección de Área, Dirección Comercial Regional, Estatal, de Plaza, e incluso, una Oficina de Representación, se convendrá con el SINDICATO su planta normal.
CLÁUSULA 78.- PLANTILLA DE PLAZAS SINDICALIZADAS.
Las partes reconocen que la plantilla actual de plazas sindicalizadas es de 742, siendo el Sindicato Nacional de empleados del INSTITUTO FONACOT la única asociación que posee la titularidad legal para representar el interés profesional de los trabajadores sindicalizados de las citadas plazas.
Para el caso de la necesidad de disminución de plazas sindicalizadas, las partes acordarán la forma de ejecutarla, considerando para ello las necesidades de operación y servicio del INSTITUTO FONACOT.
El INSTITUTO FONACOT podrá de acuerdo a sus necesidades crear nuevas o diferentes categorías, en apego a la fracción IV de la Cláusula 1 de este Contrato, informando tal decisión al SINDICATO.
CLÁUSULA 79.- PROGRAMA DE PRODUCTIVIDAD.
Las partes están de acuerdo en crear a través de la Comisión Mixta de Productividad en substitución del Convenio de Eficiencia y Eficacia que existía hasta el año 2010, un nuevo Programa de Productividad basado en resultados operativos, logros obtenidos, así como de cumplimiento de metas y esquemas establecidos para la mejora de la calidad y eficiencia en el servicio de todas y cada una de las oficinas del INSTITUTO FONACOT.
Las modalidades e indicadores para determinar las condiciones que deberán de cubrir los trabajadores y ser elegibles para el pago de productividad, así como los montos que corresponderán a cada uno de ellos, serán acordados por la Comisión Mixta de Productividad.
CLÁUSULA 80.- IMPRESIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO Y OTROS.
Corre a cargo del INSTITUTO FONACOT la impresión de los Estatutos del SINDICATO, del presente Contrato Colectivo de Trabajo, de los Reglamentos, Convenios y Acuerdos, que le sean anexos, en un número suficiente de ejemplares para el conocimiento de los trabajadores sindicalizados, previendo las altas que se susciten.
CLÁUSULA 81.- CAMBIO DE ADMINISTRACIÓN O RAZÓN SOCIAL.
Los derechos que este Contrato otorga a los trabajadores no serán afectados por cambios de administración, de razón social, traspaso de funciones del Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores a otra Institución o cualquier otra situación comprendida en las disposiciones del artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 82.- INTERVENCIÓN SINDICAL.
Los representantes del SINDICATO podrán cuando sea necesario, tratar asuntos de carácter sindical con los trabajadores dentro de sus horas de labores, previa solicitud y autorización de los representantes del INSTITUTO FONACOT en el área respectiva.
El INSTITUTO FONACOT mediante su sistema de viáticos cubrirá los gastos de transportación, hospedaje y alimentación a tres integrantes del Comité Ejecutivo, para la realización de su visita anual a las oficinas del interior del país en donde prestan sus servicios los trabajadores sindicalizados del INSTITUTO FONACOT.
CLÁUSULA 83.- REVISIÓN DEL CONTRATO.
La solicitud de revisión integral del presente Contrato, deberá hacerse por lo menos sesenta días antes del 31 de enero de cada dos años, contados a partir del 1º de febrero del 2011. En la misma fecha de cada año, por lo que hace al tabulador de salarios; el resultado que se obtenga de estas revisiones tendrá efectos retroactivos al primero de enero y se cubrirá asimismo el diferencial que resulte xxx xxxxxxxxx del año inmediato anterior.
CLÁUSULA 84.- TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES LABORALES.
En el supuesto caso de extinción o liquidación del INSTITUTO FONACOT, la empresa otorgará el finiquito a sus trabajadores sindicalizados, conforme a las percepciones señaladas en el presente Contrato Colectivo de Trabajo y a la Ley Federal del Trabajo.
Asimismo, se establece que se adicionará a dicho finiquito, la cantidad que acuerden las partes en forma proporcional, en base al patrimonio del Fideicomiso constituido para el Plan de Pensiones y Jubilaciones a que se refiere la cláusula 65 del presente Contrato Colectivo de Trabajo.
CLÁUSULA 85.- RECONOCIMIENTO Y VALIDEZ DE CONVENIOS.
Ningún convenio tendrá validez si no está firmado por el Secretario General y, cuando menos, por tres integrantes del Comité Ejecutivo Nacional de SINDICATO y serán depositados y ratificados ante la autoridad correspondiente.
Las partes reconocen la validez de los convenios o acuerdos administrativos que han celebrado al tenor de la presente Cláusula y que a la firma de éste se encuentren vigentes.
CLÁUSULA 86.- PROGRAMACIÓN DE CURSOS ANUALES DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Para incrementar la capacidad y eficiencia del personal sindicalizado, el INSTITUTO FONACOT programará anualmente cursos de capacitación de acuerdo a sus necesidades y al presupuesto programado, de conformidad a lo estipulado en el Título Cuarto, Capítulo III BIS, de la Ley.
Las partes acuerdan que el INSTITUTO FONACOT podrá reclutar prospectos a cubrir una vacante temporal o definitiva, los que en su caso recibirán un curso de inducción práctica al trabajo. Para tal efecto, el INSTITUTO FONACOT apoyará económicamente a dichos prospectos con el equivalente a un salario mínimo diario, durante el tiempo que estos reciban la inducción.
El INSTITUTO FONACOT incorporará dentro del programa anual de capacitación, un taller de actualización que el SINDICATO realizará para toda su estructura a nivel nacional, a verificarse en el mes de enero de cada año con duración de 4 días, para lo cual el INSTITUTO FONACOT cubrirá todos los gastos de transportación, alimentación y hospedaje de hasta 4 noches.
La Comisión Nacional Mixta de Capacitación y Adiestramiento, vigilará la instrumentación y operación del sistema y de los procedimientos que se implanten para mejorar la capacitación y el adiestramiento de los trabajadores y sugerirá las medidas tendientes a perfeccionarlos; todo esto conforme a las necesidades de los trabajadores y del INSTITUTO FONACOT.
CLÁUSULA 87.- BECAS.
El INSTITUTO FONACOT otorgará a sus trabajadores para su desarrollo académico, una beca por cada 20 empleados de planta, en los términos que para los efectos se fijen en el Reglamento de Becas. Asimismo, se otorgarán los apoyos necesarios para la impresión de tesis y seminarios de titulación, conforme a dicho Reglamento.
Para el caso de los hijos de los trabajadores sindicalizados, se establecerán 6 becas con un monto de $1,500.00 (Un mil quinientos pesos 00/100 M.N.) mensuales cada una para el nivel medio superior y 6 becas por un monto de $3,000.00 (Tres mil pesos 00/100 M.N.) mensuales cada una para el nivel licenciaturas, montos y número de becas que serán revisables en febrero de cada año.
Las partes acordarán las modalidades y requisitos para la asignación de estas becas basándose en los criterios de “Becas de Excelencia Académica” emitidos por la Secretaría de Educación Pública.
CAPÍTULO IX
FORMACIÓN, INTEGRACIÓN Y FUNCIONES DE LAS COMISIONES MIXTAS.
CLÁUSULA 88.- COMISIONES MIXTAS.
Las partes convienen en crear las Comisiones Mixtas que se deriven del presente Contrato cuyas funciones serán las que la Ley y los Reglamentos aplicables en la materia fijen, y lo que las partes acuerden.
Las Comisiones Mixtas se formarán con igual número de representantes de las partes para discutir con voz y voto los asuntos que se planteen de acuerdo a los fines establecidos por la Ley.
El INSTITUTO FONACOT y el SINDICATO tienen la más amplia libertad para hacer la designación de sus respectivos representantes y para integrar las Comisiones Mixtas que se deriven del presente Contrato, teniendo las mismas facultades para tomar decisiones sin que los asuntos que se tengan que tratar lleven más xx xxxx días hábiles en su solución.
Las resoluciones de las Comisiones Mixtas cuya integración derive del presente Contrato, de los Reglamentos que le sean anexos o de los acuerdos entre las partes, se declaran obligatorias, en los términos del artículo 392 de la ley.
CLÁUSULA 89.- COMISIÓN MIXTA DE ESCALAFÓN.
Se integra con igual número de representantes del INSTITUTO FONACOT y SINDICATO. Esta Comisión deberá elaborar y aprobar su Reglamento, en el que se establecerán, entre otras, sus funciones y objeto.
CLÁUSULA 90.- COMISIÓN MIXTA DE SEGURIDAD E HIGIENE.
La Comisión tomará las medidas pertinentes para constituir las Comisiones Mixtas de Seguridad e Higiene en las Direcciones Comerciales Regionales, Estatales y de Plaza; dicha Comisión elaborará su propio Reglamento para cumplir su objeto, con las medidas y modalidades que crean convenientes.
CLÁUSULA 91.- COMISIÓN MIXTA DE CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO.
Esta Comisión se integrará y funcionará de acuerdo a la normatividad establecida en la Ley Federal del Trabajo.
CLÁUSULA 92.- COMISION MIXTA DE PROTECCIÓN CIVIL.
Esta Comisión se integrará y funcionará de acuerdo a la normatividad establecida para tal efecto.
CLÁUSULA 93.- DE LA COMPETENCIA.
Las partes acuerdan que en cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley que crea el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores, las relaciones de trabajo entre el INSTITUTO FONACOT y su personal se regirán por la Ley Federal del Trabajo, reglamentaria del Apartado “A” del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y por tanto, se obligan a resolver todos los conflictos colectivos e individuales de los trabajadores Sindicalizados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje por ser la autoridad jurisdiccional competente.
CLÁUSULA 94.- APOYO A LOS GASTOS DE REVISIÓN.
El INSTITUTO FONACOT en apoyo a los gastos que se originan con motivo de las revisiones contractuales y salariales, aportará al SINDICATO en el mes de febrero de cada año, el equivalente al 1.61% del valor de la Contratación Colectiva (salarios y prestaciones contractuales), a efecto de que el SINDICATO sufrague los gastos correspondientes a las revisiones contractuales y salariales.
El porcentaje que en esta cláusula se establece tendrá vigencia a partir del 1 de febrero de 2012.
CAPÍTULO X TRANSITORIAS.
PRIMERA.- VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato entrará en vigor a partir del primero de febrero del año 2011 y regirá por tiempo indeterminado, independientemente de la fecha de su depósito.
SEGUNDA.- DOTACIÓN DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
El INSTITUTO FONACOT está de acuerdo en que, dentro de los 60 días posteriores a la firma del presente Contrato, entregará las modificaciones impresas del mismo a cada uno de sus trabajadores sindicalizados, asimismo, se entregarán al Comité Ejecutivo 200 ejemplares del presente Contrato.
TERCERA.- GASTOS DE TRANSPORTACION.
Las partes acuerdan que la Dirección General Adjunta de Operación y Planeación en un plazo máximo de 30 días posteriores a la firma del presente Contrato, presentará el esquema para el pago de gastos de transportación para las actividades de promoción y difusión. Este esquema tendrá como objeto mejorar la cuota de transportación actual ajustándola adicionalmente a diferentes condiciones de horario, distancias y eventos a cubrir en la actividad promocional.
CUARTA.- SEGURO DE GASTOS MEDICOS MAYORES.
Las partes acuerdan que un plazo máximo de 180 días posteriores a la firma del presente Contrato, estudiarán las modalidades en que pueda ser factible otorgar a los trabajadores sindicalizados un seguro de gastos médicos mayores.
QUINTA.- COMISIONES MIXTAS.
Las partes acuerdan el establecimiento e incorporación al Contrato Colectivo de Trabajo de la Comisión Mixta para las Actividades Culturales, Recreativas, Deportivas y Sociales de los trabajadores sindicalizados, así como la Comisión Mixta de Productividad, Eficiencia y Eficacia dentro del INSTITUTO FONACOT; asimismo acuerdan que en el plazo de 90 días posteriores a la firma del Contrato Colectivo de Trabajo, establecerán el reglamento respectivo y los alcances de estas Comisiones. De igual manera se comprometen las partes a revisar y actualizar dentro del lapso de 120 días posteriores a la firma del presente Contrato los reglamentos y alcances de las Comisiones Mixtas ya previstas en la Contratación Colectiva
SEXTA.- VIDA CARA.
Las partes acuerdan que en un periodo no mayor a 180 días, habrán de definir la posibilidad de establecer el reconocimiento al apoyo previsto en la Cláusula 70, para el personal sindicalizado del
D.F. y Área Metropolitana.
El presente Contrato Colectivo de Trabajo se firma a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil once, para todos los efectos legales a que haya lugar.
POR “EL INSTITUTO FONACOT” | POR “EL SINEIF” |
ACT. XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX DIRECTOR GENERAL | X. XXXXXXX XXXXX SECRETARIO GENERAL |
ING. XXXX X. XXXX XXXXX DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE OPERACIÓN Y PLANEACIÓN | C. XXXXXXXX XXXXXX XXXXX SECRETARIO DE ASUNTOS LABORALES |
C.P. XXXXX XXXXX XX XXXXXXXX XXXXXXX DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CRÉDITO Y FINANZAS | C. MA. DE XXXXXXX X. XXXXXX XXXXXX SECRETARIA DE ACTAS, ACUERDOS Y CAPACITACIÓN |
LIC. XXXXXXX XXXXXXX XXXXX SUBDIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN | C. XXXX DE XXXXX XXXXXXXX XXXXX SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN, FINANZAS Y COMUNICACIÓN SOCIAL |
LIC. XXXXXX X. XXXXXXX XXXXXXXX ABOGADO GENERAL | X. XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXX SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN, DEPORTE Y RECREACIÓN |
LIC. XXXXX XXXXX XXXXXXX DIRECTOR DE DESARROLLO DE FACTOR HUMANO | C. XXXXXXX XXXXX XXXXXX SECRETARIO DE VINCULACIÓN POLÍTICA |
LIC. XXXX X. XXXX XXXXXXXX
DIRECTOR DE ASUNTOS LABORALES