Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.
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Samples: Homologación De Balsa Salvavidas
Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 1. Revisión excepcional xxx Xxxxxxx Base año 2023. De forma excepcional, y por 100una sola vez, se realizará una acuerda que la revisión salarial fija para el año 2023 (con carácter retroactivo al 1 efectos retroactivos del mes de enero de 20052023) sea finalmente y en conjunto del 4,75 %. De ese 4,75 %: – El 0,75 % ya fue acordado y abonado en concepto de pago a cuenta en los términos previstos en el acuerdo parcial de revisión salarial para 2023 del convenio publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 8 de noviembre de 2023 (el «Acuerdo Parcial»). – El 4 % restante, consistente correspondiente a los atrasos que resulta de la revisión salarial referida, se abonará, en un único pago, en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100nómina del mes siguiente a la publicación del convenio en el «Boletín Oficial del Estado». No habrá ningún variable adicional para el año 2023 distinto del ya publicado (y abonado) en el referido Acuerdo Parcial. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para Tabla Salarial Excepcional para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006)2023, una vez aplicada la referida Revisión excepcional xxx Xxxxxxx Base año 2023 del 4,75 % se conozca acompaña como anexo I. Como excepción a la regla general de compensación y absorción, de la Revisión excepcional xxx Xxxxxxx Base año 2023 del 4,75 %, el IPC previsto por 1 % no será compensable ni absorbible.
2. Revisión xxx Xxxxxxx Base en los años 2024, 2025 y 2026. El Salario Base será objeto de revisión anual en los años 2024, 2025 y 2026, en los siguientes términos: Con el Gobierno para dicho añofin de vincular la revisión salarial a la realidad específica del sector de Notarías, se confeccionarán las tablas salariales correspondientesestablece un porcentaje de revisión salarial fija más dos variables adicionales (Variable Adicional A y Variable Adicional B) para los años 2024, 2025 y 2026. Se tomarán como base para la revisión los siguientes indicadores de Grupos de instrumentos públicos, en función de los resultados estadísticos a nivel nacional que publique en su web el Consejo General del Notariado: – Indicador 1 Grupo 501: compraventa de inmuebles (contratos). Este indicador computará si se incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio. – Indicador 2 Grupo 1103: adjudicación por título sucesorio con o sin liquidación conyugal (herencias). Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos. – Indicador 3 Grupo 1203: hipoteca inmobiliaria en garantía de préstamos, créditos o reconocimientos de deuda (créditos y préstamos). Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio. – Indicador 4 Grupos 1302 y 1304: cartas de pago y cancelación de hipoteca y cancelación de hipoteca sin carta de pago (cartas de pago y cancelaciones). Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos o en cuantía promedio. – Indicador 5 Grupos 1912: constitución de sociedad limitada (entidades con personalidad jurídica). Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos o en capital medio. – Indicador 6: todos los instrumentos públicos autorizados en el año natural con exclusión de los grupos 1029, 1402 y 1607, 1650 y 1651, así como de los grupos que en el futuro pudieran crearse que fueran gratuitos o con honorarios reducidos extraordinariamente. Este indicador computará si incrementa en número de instrumentos y/o de los folios en papel.
a) Revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026: cve: BOE-A-2024-13556 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La revisión salarial fija en cada uno de los ejercicios indicados (2024, 2025 y 2026) será de un incremento 1 % de la tabla salarial. Como excepción a la regla general de compensación y absorción, de la revisión salarial fija para los años 2024, 2025 y 2026 del IPC previsto más un 0,4 1 %, que el 0,5 % no será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre compensable ni absorbible. La Tabla Salarial para el año 2024 (con efectos retroactivos del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 mes de enero de 20062024) se acompaña como anexo II. Los importes correspondientes a los atrasos que resultan de la revisión salarial se abonarán, consistente en un único pago, en la cantidad que exceda nómina del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios mes siguiente a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita publicación del convenio en el artículo 16«Boletín Oficial del Estado». Para el tercer año A partir de la vigencia (2007referida nómina, se abonará el Salario Base ya revisado en su porcentaje fijo, de acuerdo con la Tabla Salarial del anexo II. «SMI 2024»), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho añoacuerda que, a las personas trabajadoras encuadradas en tal Grupo, se confeccionarán las tablas salariales correspondientesles abonará, con un incremento a partir de la nómina del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado mes siguiente a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre la publicación del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente convenio en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.el
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Samples: Iii Convenio Colectivo Estatal De Notarios/Notarias Y Personal Empleado
Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, Grupo I: 15.618,59. Grupo II: 13.926,70. Grupo III: 13.079,62. Grupo IV: 12.549,06. Grupo V (nivel 1): 12.011,67. Grupo V (nivel 2): 7.514,40. para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.
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Samples: Homologación De Balsa Salvavidas
Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al Con efectos 1 de enero de 20052013, consistente en salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la cantidad tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita figuran en el artículo 16apartado A) del Anexo I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado A) del Anexo VI. Para De conformidad con lo que se acordó en el segundo año Acuerdo de la vigencia (2006)Mediación de 13 xx xxxxx de 2013, una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las partes pactan expresamente que las tablas salariales correspondientesy demás conceptos retributivos son los que se establecen a continuación: Con efectos 15 xx xxxxx de 2013, con salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en el apartado B) del Anexo
I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado B) del Anexo VI. Con efectos 15 xx xxxxx de 2013, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en el apartado C) del Anexo
I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado C) del Anexo VI. Con efectos desde la fecha de firma del XX CC, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en el apartado D) del Anexo I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado D) del Anexo VI. Con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2016 y será consolidable en los porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro: EBIT / INGRESOS % INCREMENTO SOBRE MASA SALARIAL CONSOLIDADO < 0% 0,00% 0% - 1,0% 0,00% 1% - 2,5% 0,50% 2,5% - 5,0% 1,00% 5,0% - 7,0% 1,00% > 7% 1,00% Con efectos de 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2017 y será consolidable en los porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro: EBIT / INGRESOS % INCREMENTO SOBRE MASA SALARIAL CONSOLIDADO < 0% 0,00% 0% - 1,0% 0,00% 1% - 2,5% 0,50% 2,5% - 5,0% 1,00% 5,0% - 7,0% 1,00% > 7% 1,00% Se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del IPC previsto más un 0,4 %Comité Intercentros para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales anteriores que, que será adicionado en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales vigentes a 31 y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XX Convenio Colectivo de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006Tierra.
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Revisión salarial. Si Todas las cantidades salariales que recoge el presente convenio se entenderán brutas.
a) Incremento salarial en función de IPC. Con efectos del 1 de julio de cada año, la retribución salarial de los trabajadores de la empresa experimentará una subida del IPC real del 1 de julio del año anterior al 30 xx xxxxx del año concreto en que se practique la subida. En caso de que el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 1000 xx xxxxx xx 00 xx xxxxx sea 0 ó inferior a 0, se realizará una revisión garantizará la retribución a los trabajadores, de modo que la subida salarial se practicará, en su caso y únicamente, al alza. Esta subida salarial constituye realmente un aumento regular de la retribución salarial de los trabajadores y no un anticipo, por lo que no estará sujeta a ajuste en ningún momento.
b) Incrementos salariales individuales. Anualmente, los responsables de departamento propondrán a la Dirección de la empresa y a la Dirección de RRHH incrementos salariales individuales, con las siguientes características:
1. Al personal al que le sea aumentada su responsabilidad, sin que ello suponga cambio de grupo profesional o cambio de nivel dentro del grupo profesional, le será concedido un aumento salarial a definir por la empresa. El aumento de retribución por asignación de mayor responsabilidad será propuesto por el responsable de departamento, precisando de la aprobación de la Dirección de la empresa y de la Dirección de RR.HH. Este importe salarial será consolidable si el trabajador asume la responsabilidad asignada por tiempo superior a 24 meses consecutivos. El plus se identificará en nómina como «mayor responsabilidad».
2. Al personal que acredite un alto rendimiento duradero, entendiéndose por tal la consecución de tres evaluaciones anuales consecutivas con rendimiento alto o excelente, le será aumentada su retribución salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2005importe a definir por la empresa, consistente con efectos del primer día del mes siguiente a aquél en que se comunique la cantidad que exceda de dicho 2 por 100evaluación anual. Este importe salarial es consolidable. El plus se identificará en nómina como “rendimiento duradero.”
c) Objetivos individuales. La revisión se realizarádirección de la empresa comunicará a los trabajadores a los que correspondan objetivos individuales, si procedeantes del mes de no- viembre, el importe máximo a percibir individualmente por ese año y los objetivos individuales para dichos trabajadores, e igualmente le comunicará a cada uno de estos trabajadores debidamente el porcentaje de consecución de los referidos objetivos, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 la base de diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006su evaluación anual.
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Samples: Convenio Colectivo
Revisión salarial. Si —El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al periodo comprendido entre el 1 de enero de 20052012 y el 30 xx xxxxx de 2013 será del 0,5%, consistente tal y como se refleja en la cantidad que exceda las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de dicho 2 por 100julio de 2013 y el 30 xx xxxxx de 2014 será del 0,6%. La Comisión Negociadora se reunirá en el primer trimestre de 2014 para establecer la revisión se realizarásalarial en el periodo del 1 de julio de 2014 al 30 xx xxxxx de 2015, si procedeteniendo en cuenta las conclusiones del Observatorio para el Empleo, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita Calidad y la Competitividad establecido en el artículo 1641 del presente Convenio. Para No obstante, a efectos informativos, la Comisión Paritaria se reunirá con objeto de establecer la oportuna revisión de los conceptos económicos del periodo 2013-2014. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el segundo año 30 xx xxxxx de 2014, con la revisión para 2012 y 2013 que las partes acuerden para los conceptos económicos. En el caso de que las partes no hayan alcanzado un acuerdo antes del 1 de octubre de 2012, se aplicará, a todos los conceptos económicos contenidos en los pactos, la revisión aplicable y pactada en este artículo. La empresa y la representación de los trabajadores deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior. En los casos que la revisión económica del Plus de Transporte establecido en el pacto salarial de empresa suponga que este supere el 20% del IPREM, exento de cotización a la Seguridad Social, la empresa tendrá que asumir el exceso de dicha cotización. Téngase en cuenta que el BOP de Santa Xxxx de Tenerife de 23 de enero de 2013 establece: Que con objeto de evitar cualquier duda sobre lo pactado, se debería firmar un nuevo pacto por las partes con la vigencia (2006)y revisión salarial establecida en el art. 7 del Convenio, una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho añomanteniendo “en su integridad las cláusulas vigentes del pacto anterior” y, se confeccionarán como mínimo, un acta con las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a la revisión establecida e incluyendo dicha acta el mantenimiento en su integridad de las tablas salariales cláusulas vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si en el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC realpacto anterior. La revisión se reali- zarárepresentación empresarial sostiene que lo que manifiesta la representación social sólo introduce confusión al texto del Convenio y por tanto, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 no puede aceptarlo. Respecto al abono de diciembre de 2005. Para atrasos: Establecer plazo para el cálculo abono de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año atrasos derivados de la vigencia aplicación del incremento salarial establecido para el año 2012 (20070,5%). Las partes reconocen el compromiso inicial de que el abono de los atrasos tiene como plazo máximo hasta el 30 de noviembre de 2012, una vez se conozca recordando que el IPC previsto por Convenio Colectivo es de aplicación desde la fecha de su firma, independiente de la de su publicación (art. 4). Se recuerda que, en su caso, el Gobierno para dicho añoincumplimiento, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado puede dar lugar a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006xxxx y recargo legalmente previstos.
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Samples: Convenio Colectivo
Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter carác- ter retroactivo al 1 de enero de 2005, consistente en la cantidad que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre diciembre de 2004. Para el cálculo de los salarios sala- xxxx a percibir en cada una de las categorías se procederá proce- derá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientescorrespon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zarárealizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientescorrespon- dientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente consisten- te en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Mayoristas De Productos Farmacéuticos
Revisión salarial. Si el IPC I.P.C. real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 año 2007 superase el 2% por 100ciento, se realizará efectuará una revisión salarial con carácter retroactivo al efectos desde el 1 de enero de 20052007, consistente en la cantidad cuantía que exceda de suponga la diferencia entre dicho I.P.C. y el 2 por 100. La revisión se realizaráciento, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para tomándose como base para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el segundo año de la vigencia (2006), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a revisión las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre de 2007, y añadiendo dicha cantidad a las tablas salariales del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procedieseanexo I del presente convenio. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 del año 2008 superase el IPC previsto, previsto por el gobierno para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 31-12- 2008 se revisarán en el diferencial de diciembre dicho porcentaje, aplicándose la revisión salarial con efectos 1-1-2008 y sirviendo la tabla salarial resultante de base para la aplicación del 2006, incluida la Revisión incremento salarial de este último año, si procediesedel año 2009. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 del año 2009 superase el IPC previsto, previsto por el gobierno para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes a 31-12- 2009 se revisarán en 31 el diferencial de diciembre dicho porcentaje, aplicándose la revisión salarial con efectos 1-1-2009 y sirviendo la tabla salarial resultante de 2006base para la aplicación del incremento salarial del año 2010. Si el IPC real del año 2010 superase el previsto por el gobierno para dicho año, las tablas salariales vigentes a 31-12- 2010 se revisarán en el diferencial de dicho porcentaje, aplicándose la revisión salarial con efectos 1-1-2010 y sirviendo la tabla salarial resultante de base para la aplicación del incremento salarial del año 2011. El pago de los atrasos que pudiera corresponder por revisiones salariales en cada uno de los años de vigencia de este convenio, se abonarán dentro de la mensualidad en que aparezcan publicadas las tablas salariales que contengan dichas diferencias, o en la mensualidad siguiente si dicha publicación fuera posterior al día 20 de la mensualidad en que se realice. Si por necesidad de servicio hubiere de desplazarse algún trabajador de la localidad en que habitualmente tenga su destino, la empresa le abonará además de los gastos de locomoción, una dieta de 55.42 euros al día, en el año 2007. El importe de los años 2008, 2009,2010 será el resultante de aplicar el I.P.C. previsto por el gobierno +1, al importe vigente en cada año. En el caso de que únicamente hubiera de pernoctar fuera de la localidad en la que habitualmente tenga su destino, se le abonará el 40 por ciento de la cantidad antes citada y el 30 por ciento para el caso de que efectuara una comida fuera del mismo.
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Samples: Convenio Colectivo
Revisión salarial. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2005 excediera del 2 por 100, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al Con efectos 1 de enero de 20052013, consistente en salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la cantidad tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que exceda de dicho 2 por 100. La revisión se realizará, si procede, sobre las Tablas Salariales vigentes en 31 de diciem- bre de 2004. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las categorías se procederá según la fórmula descrita figuran en el artículo 16apartado A) del Anexo I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado A) del Anexo VI. Para De conformidad con lo que se acordó en el segundo año Acuerdo de la vigencia (2006)Mediación de 13 xx xxxxx de 2013, una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las partes pactan expresamente que las tablas salariales correspondientesy demás conceptos retributivos son los que se establecen a continuación: • Con efectos 15 xx xxxxx de 2013, con salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en el apartado B) del Anexo
I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado B) del Anexo VI. • Con efectos 15 xx xxxxx de 2013, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en el apartado C) del Anexo
I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado C) del Anexo VI. Con efectos desde la fecha de firma del XX CC, salvo para aquellos conceptos para los que expresamente se haya pactado otra efectividad distinta, la tabla salarial y demás conceptos retributivos son los que figuran en el apartado D) del Anexo I. Así mismo, resulta de aplicación la tabla de cotización a los fondos que figura en el apartado D) del Anexo VI. Con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2016 y será consolidable en los porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro: EBIT / INGRESOS % INCREMENTO SOBRE MASA SALARIAL CONSOLIDADO Con efectos de 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la siguiente escala referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2017 y será consolidable en los porcentajes que se reflejan en el siguiente cuadro: EBIT / INGRESOS % INCREMENTO SOBRE MASA SALARIAL CONSOLIDADO Se faculta a la Dirección de la Compañía y a los Representantes del IPC previsto más un 0,4 %Comité Intercentros para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales anteriores que, que será adicionado en su caso, corresponda aplicar, incorporándose a las tablas salariales vigentes a 31 y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del XX Convenio Colectivo de diciembre del 2005, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2006 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revi- sión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2006, consistente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se reali- zará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2005. Para el cálculo de los salarios a percibir en cada una de las cate- gorías se procederá según la fórmula descrita en el artículo 16. Para el tercer año de la vigencia (2007), una vez se conozca el IPC previsto por el Gobierno para dicho año, se confeccionarán las tablas salariales correspondientes, con un incremento del IPC previsto más un 0,4 %, que será adicionado a las tablas salariales vigentes a 31 de diciembre del 2006, incluida la Revisión salarial de este último año, si procediese. Si el IPC real al 31 de diciembre de 2007 superase el IPC previsto, para dicho año, tan pronto se constate dicha situación, se realizará una revisión salarial con carácter retroactivo al 1 de enero de 2007, consis- tente en la cantidad que exceda del IPC previsto al IPC real. La revisión se realizará, si procede, sobre las tablas salariales vigentes en 31 de diciembre de 2006Tierra.
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Samples: Convenio Colectivo